LEY N° 1046
LEY DE 04 DE ABRIL DE 2018
LEY DE 04 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado,
se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de terreno
con una superficie de 5.916,48 metros cuadrados (m²) de un total de
9.698,49 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Rico, ubicado en la Unidad Vecinal 01, Manzana 37,
del Barrio Santa Rosa del Municipio de Puerto Rico, Provincia Manuripi
del Departamento de Pando, registrado en las oficinas de Derechos
Reales de la ciudad de Cobija bajo el Folio Real con Matrícula
Computarizada N° 9.02.1.01.0000142, cuyas colindancias son: al Norte,
con Calle Sin Nombre; al Sur, con la Avenida Sócrates Muzuco Villegas;
al Este, con Área Verde; y al Oeste, con Calle Sin Nombre; a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino
exclusivo para la construcción e instalación de una Estación de
Servicio, de conformidad a la Ley N° 0088/2017 emitida por el Gobierno
Autónomo Municipal de Puerto Rico. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Raúl Rocha Ayala, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sánchez Fernández.
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