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miércoles, 3 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3487 - Autorizar al MJTI el incremento de una subpartida presupuestaria para la contratación directa de servicios de consultoría por producto

DECRETO SUPREMO N°  3487
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado, construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que el numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.
Que el inciso b) del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.
Que el Decreto Supremo N° 3108, de 8 de marzo de 2017, autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de subpartidas presupuestarias para la codificación sustantiva y adjetiva de cinco códigos en materia civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que es imperioso otorgar continuidad a los procesos de producción normativa emprendidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional prosiguiendo con la etapa de socialización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de una subpartida presupuestaria para la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la socialización de Anteproyectos de ley.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs298.197.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para la socialización de Anteproyectos de ley.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES DIRECTAS).
I.            Se autoriza de manera excepcional y por única vez en la gestión 2018, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional realizar la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la socialización de Anteproyectos de ley.
II.          El procedimiento para las contrataciones directas de servicios de consultorías por producto será reglamentado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución expresa.
III.         La contratación directa efectuada en el marco del presente Decreto Supremo, es de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor nacional el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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