LEY N° 893
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta $us362.209.356,76 (Trescientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis 76/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento del Proyecto Construcción del Tramo Central Doble Vía “El Sillar”.
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta $us362.209.356,76 (Trescientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis 76/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento del Proyecto Construcción del Tramo Central Doble Vía “El Sillar”.
II. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General
de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean
contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito Preferencial al
Comprador, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando
Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis
Alberto Arce Catacora, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES
E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
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