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sábado, 29 de septiembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3481 - Se autoriza a la MDPD, suscribir con el Fondo OPEC para el OFID, en nombre y representación del EPB, el Acuerdo de Préstamo N° 13068P por un monto de hasta $us30.000.000.

DECRETO SUPREMO N° 3481
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que los incisos b) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señalan que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado la firma del Acuerdo de Préstamo N° 13068P con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID (por sus siglas en inglés The OPEC Fund for International Development), para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Santa Cruz - Las Cruces - Buena Vista”, por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario autorizar la suscripción del Acuerdo de Préstamo N° 13068P con OFID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Préstamo N° 13068P por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Santa Cruz - Las Cruces - Buena Vista”.
II.          Suscrito el Acuerdo de Préstamo N° 13068P deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III.         Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente, se otorga en calidad de transferencia a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC los recursos del Acuerdo de Préstamo N° 13068P para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Santa Cruz - Las Cruces - Buena Vista”.
IV.         La ABC, como Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES  E INTERINO DE COMUNICACIÓN. 

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