Los hombres que dudan si son padres o no de los niños registrados con su apellido pueden iniciar un proceso judicial de negación de paternidad, establecido en el nuevo Código de Familias y de Procesos Familiares, vigente desde marzo de 2016.
La norma establece un plazo de cinco años desde el momento en que el menor sea registrado en el Servicio de Registro Cívico (Sereci), para revertir la filiación.
Pasado este tiempo, expira la posibilidad de realizar cualquier modificación en la partida de nacimiento de los menores.
El juez Óscar Ortiz, del juzgado quinto público de Familia, recordó el caso de un futbolista famoso que realizó el proceso de negación de paternidad, pero como pasó el tiempo establecido, su demanda fue negada. El hombre acudió hasta el Tribunal Supremo de Justicia en Sucre, pero su proceso fue rechazado.
Las solicitudes de negación de paternidad no son aisladas y en la mayoría de los casos los hombres terminan teniendo la razón. Lo que pasa es que los litigantes “van a lo seguro” porque los denunciantes tienen la certeza de no ser lo padres.
En el juzgado público Quinto de Familia se han recibido al menos 20 casos desde la implementación del nuevo código.
El juez recordó el proceso de una pareja de policías en el que el varón demandó la negación de paternidad, pese a que años atrás reconoció al niño en el vientre. Una vez realizado el examen de ADN, se determinó que no era el padre.
ADN El avance de la tecnología permite tener certeza sobre el parentesco entre padres e hijos. Si bien en el anterior código no era obligatorio el examen, ahora los jueces instruyen que se realice el procedimiento.
Los litigantes pueden hacer el test en el Instituto de Investigación Forense (IDIF) o en otras entidades privadas como Identigen. “Se toman como ciertos los hechos si hay la negativa de una de las partes a someterse a la prueba”.
El estudio de laboratorio solo se puede realizar con orden judicial o de manera voluntaria, en el mejor de los casos. Ortiz habló de un proceso en el que los litigantes ya acompañaron el examen, porque hubo un previo acuerdo.
El resultado determina el fallo judicial. Si los litigantes desean reparar los daños o perjuicios económicos o morales, deben hacerlo por la vía civil y penal.
EMBARAZO La norma establece que las embarazadas sean favorecidas con la asistencia familiar. La mujer inicia un proceso en un juzgado de Familia donde identifica al padre del bebé. Una vez que nace el niño, el progenitor puede realizar el trámite de negación de paternidad. Debe proponer como medio de prueba el examen de ADN.
Se han presentado casos porque les han reconocido en el vientre y se ha fijado una asistencia familiar a la madre, “entonces nace el hijo y aparece la duda y van por la vía judicial”.
FILIACIÓN Para borrar una partida de nacimiento de un menor debe haber una sentencia judicial ejecutoriada, no se lo puede hacer sin este requisito. El registro de los menores es voluntario, pero “borrar esa afiliación debe ser después de un proceso judicial”.
Ortiz explicó que debe hacer prevalecer el interés superior que es el bienestar del niño. De esta manera se evitan presiones hacia cualquiera de los progenitores.
CONVENCIONAL Una vez que se anula la filiación paterna del menor, se lo registra con el apellido convencional. “Se borra la casilla del padre y se coloca solo el de la madre”.
Esto significa que el menor puede mantener esa identidad hasta que cumpla la mayoría de edad. Posteriormente, puede acreditar su verdadera filiación. “Puede ser que a los 18 años tenga relación con su padre y lo puede cambiar”.
Reserva
Cuando se desconoce la identidad de los padres, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia demandará la filiación convencional ante un juez.
30 Días
La madre y el padre tienen la obligación de registrar la filiación de su hija o hijo al momento del nacimiento y hasta 30 días después.
El menor podrá ser registrando por la simple indicación de cualquiera de ellos.
Madres rechazan filiación
Cuando una persona ha registrado una afiliación errónea puede plantear la anulación de paternidad o maternidad. El nuevo Código de la Familia y Procesos Familiares señala que las madres también pueden realizar el trámite. Estos son los casos de las abuelas “biológicas” que registran como sus hijos a sus nietos, cuandos sus hijas dieron a luz siendo solteras y muy jóvenes. Entonces, los menores son registrados por los abuelos con los apellidos paternos y maternos, y resultan legalmente como hermanos con sus madres a las que consideran “verdaderas”.
El juez Óscar Ortiz dijo que a la larga pueden presentarse dificultades por reclamos de los hijos verdaderos.
También se han visto situaciones en que se han reconocido a los hijos de ahijadas o empleadas. “Resulta que biológicamente no es su hijo y se va por la vía de la negación, a través de la prueba de ADN”.
La abogada Mabel Antezana destaca la nueva normativa porque se vela por el derecho a la identidad que tienen los menores al momento de nacer.
Apuntes
Registro
El artículo 14 del Código de Familias y Procesos Familiares señala que la filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por
indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial. Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro Cívico, de acuerdo a su normativa.
Por indicación
En el artículo 15 se habla de la filiación por indicación. Dice que la madre o el padre podrán realizar el registro de filiación de su hija o hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del otro progenitor debidamente identificado, cuando este no lo realice voluntariamente o esté imposibilitado o imposibilitada de hacerlo.
El Servicio de Registro Cívico, hará conocer la filiación a la persona indicada como padre o madre, en su último domicilio consignado. En caso de desconocerse el domicilio, esto no invalida la filiación por indicación.
La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada.
El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial.
Judicial
El artículo 16 señala que la filiación puede ser judicial. La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, debidamente establecida, podrá demandar la filiación ante la autoridad
judicial en materia familiar.
La acción también podrá ser interpuesta por sus descendientes.
La o el hijo póstumo podrá dirigir su acción contra los herederos de quienes
considera su madre o su padre.
Si la resolución judicial declara probada la demanda, se dispondrá en la
misma resolución el respectivo registro.
Familia
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se considera tres clases de filiación: i) matrimonial, es la que tiene su origen en el matrimonio; ii) extramatrimonial, que corresponde a hijos de personas no casados entre sí; y, iii) adoptiva, que no corresponde a una realidad biológica sino al vínculo paterno – filial creado por ley. es un vínculo jurídico entre la madre, padre o ambos, con la hija o hijo, que implica responsabilidades y derechos recíprocos.
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