Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia. En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512 Desde el Decreto 1 hasta 4956
Busca las Leyes y Decretos
martes, 18 de abril de 2017
Código de Familia obliga a hijos a dar asistencia a sus padres y establece sanción con cárcel
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Lino Cárdenas, dijo este martes que el Código de Familia, vigente en el país, obliga a los hijos a dar una asistencia económica a sus padres, en ciertas circunstancias, y establece una sanción de seis meses de cárcel al incumplimiento.
"Al igual que los hijos pueden pedir asistencia, de la misma forma los padres que se encuentran en situación de necesidad, que no puedan valerse por sí mismos o sean mayores de 65 años, pueden solicitar mediante un juez que se le pase una asistencia familiar, que tiene que ser en proporción a sus necesidades y a quien puede darle esa asistencia", indicó a los periodistas.
Manifestó que en caso de no cumplirse con dicha norma, la sanción será la privación de libertad de la persona por un máximo de seis meses, extremo que puede ser cambiado, pues en el país no existe cárcel por ese tiempo.
"Ahí puede hacer un compromiso de pago que deberá cumplirse en un plazo de tres meses, de lo contrario puede volver a la cárcel", agregó.
Cárdenas explicó que esa disposición se encuentra en el artículo 33 que habla sobre los deberes de los hijos y en el inciso d) del Código de Familia, promulgada en 2014, que indica que los hijos deben "prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia".
Mencionó que para obtener dicha asistencia se debe seguir un procedimiento, es decir, presentar una demanda ante el juez de familia, para que luego esa autoridad notifique en cinco días y en 10 días cite a audiencia, para que ahí se defina el monto económico de la asistencia que se entregará.
El legislador recordó que según la norma el monto de dicha asistencia no será menor al 20% del salario mínimo.
"Entonces es importante que se conozca sobre esto porque sólo se han conocido pocos casos de la asistencia a padres, en el caso de Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, donde vimos que hay voluntad, pero antes de ir a un juez se puede acudir a la Defensoría del Adulto Mayor de su municipio para que lo ayuden y si no funciona este mecanismo recién acudir a un juez", manifestó.
Añadió que lo importante es que la población conozca el tema e indicó que existen situaciones críticas, en las que hay padres que son ultrajados o despojados de sus inmuebles y no son atendidos por sus hijos, por lo que esas personas creen que no tienen a alguien que los ampare. (18/04/2017)
No hay comentarios:
Publicar un comentario