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domingo, 13 de diciembre de 2015

Recomiendan aprobar la Ley de Consulta Previa

Bolivia ratificó su presencia en el Convenio 169, en 1991, por tanto debe sujetarse a está norma internacional.

Recomiendan a la Asamblea Legislativa y al Gobierno agilizar la aprobación de la ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas, establecida en el convenio 169, de carácter internacional, en el que Bolivia ratificó su participación en 1991. Esta norma, luego se convirtió en ley y es de carácter vinculante. La experta en el tema y ex miembro de la Organización Internacional del trabajo (OIT), Liliam Landeo, dijo que de no hacerlo se vulnerará la norma internacional.



CONVENIO 169. El documento de la de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación

Determina la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios".



CONUSLTA PREVIA. En su artículo 6, del Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas. La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas.

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente. En este punto, la experta peruana resalta, que para la explotación y exploración petrolera, debe realizarse consultas a los pueblos indígenas.

“Debe realizarse consultas a los pueblos indígenas, cuando se hacen medidas legislativas y administrativas que los afecten directamente”, dijo.

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas, que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

Al no tener Bolivia una legislación que establezca la consulta previa, incumple el convenio 169, señaló la Landeo.

"De hecho, la apertura de la exploración y explotación o concesiones que pudieran darse dentro por ejemplo del Tipnis, son medidas que van a afectar a los pueblos indígenas cercanos a la zona", manifestó.

Agregó que la obligación del Estado es consultar está medida a los pueblos indígenas.



CONUSLTA PREVIA. En el caso del Tipnis, la exrepresentante de la OIT, sostuvo que la carretera que pretende construir el Gobierno, afecta directamente a los pueblos indígenas, debe identificarse el grado de afectación en la medida que va a tomar en la región.

“Una obligación del Estado es consultar está medida con los pueblos indígenas y si hay gente que no se considera indígena hay otros mecanismos como el referendo”, aconsejó.

Landeo declaró que si el Gobierno respeta las normas internacionales, exige una tecnología limpia para el medio ambiente, respeta los derechos de los pueblos indígenas y toma en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), habría mucha compatibilidad del desarrollo de Bolivia, pero al mismo tiempo que los pueblos se beneficien con los réditos.

Ante este panorama la profesional recomendó a las autoridades llamadas, a sancionar y poner en vigencia una ley que contemple la Consulta Previa, para impulsar de forma efectiva las políticas de desarrollo.





EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SE CAPACITA EN LA CONSULTA PREVIA. Ofreció cursos a los funcionarios del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), en el tema de la consulta previa, con el fin de consolidar un reglamento para la observación y el acompañamiento en procesos de consulta previa en un futuro, según explicó la vocal, María Eugenia Choque.

En fin de la capacitación es recoger los instrumentos legales tanto nacionales e internacionales para hacer un proceso de acorde a las normas. Para la Vocal, la ley de una consulta previa es importante para respetar los instrumentos de protección a los pueblos indígenas. “Porque existen muchos instrumentos de protección, respecto a lo que son los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169, la declaración de los pueblos indígenas, que prácticamente se recoge en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado”, dijo.

El TSE, una institución llamada a organizar y velar por los derechos de la democracia, traducidos en el voto de los ciudadanos debe estar capacitado para desarrollar la consulta previa, dijo.

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