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lunes, 24 de noviembre de 2014
10 preguntas clave del nuevo Código de Familias y Proceso Familiar
Más derechos para la madre y una familia con más responsabilidades, calidad de convivencia y práctica de amor marcan la diferencia del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto a la norma de 1988. La Razón le presenta las diez preguntas clave. “Se busca recuperar el valor de la palabra (familia) y terminar con ofensas y discriminación, a eso está orientado esta nueva ley”, resaltó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, quien trabajó en las modificaciones.
Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares fundamentales, añadió. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 288) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones.
La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Aunque su vigencia plena entrará en vigor desde el 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen aplicación inmediata para algunos casos.
Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. Este medio publicó el viernes que el Servicio de Registro Cívico nacional anunció que realizará los ajustes antes de 2015.
“A partir de ahora, lo que toda mujer y madre debe saber es que construir una vida en común es una gran responsabilidad porque debe ser conducida con dignidad, amor, diálogo y comunicación; pero son acciones que no siempre se encuentran”, dijo Paco. La Razón detalla las diez preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma, cuyo proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.
1. ¿Qué dice el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la filiación?
Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que establece la libre elección del orden de apelativos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe correr con los gastos de exámenes para demostrar que no existe vínculo sanguíneo. En el artículo 13 (Derecho, Obligación, Garantía a la Filiación), inciso 3, se señala que el Estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos progenitores.
2. ¿Qué contenidos debe conocerse respecto a los trámites de divorcio?
En el nuevo Código se definen tres figuras de divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este Código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
3. ¿Qué establece la nueva ley sobre la asistencia familiar?
Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarán los retrasos.
4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?
En el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención del salario hasta el 50% del total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea público o privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado que incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.
La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal, es decir, que el Estado tiene la potestad de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento. En caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia estará obligada a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la familia es de ambos, así sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo la herencia personal y negocios anteriores al casamiento no son bienes gananciales.
5. ¿Por qué se amplía la manutención hasta los 25 años de edad?
Porque hasta los 18 años apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.
6. ¿Cómo aborda la ley la unión libre o el matrimonio de hecho?
El concubinato, que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión libre, que adquiere legalidad por primera vez en una norma. Para legalizar esta unión, también llamada matrimonio de hecho, se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad, 18 años. Así también, desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y no como concubino.
7. ¿Cómo se garantiza la legalidad de esta unión libre con la nueva ley?
Si una persona quiere garantizar la unión libre o matrimonio de hecho deber hacer el registro ante un juez de familia, puede hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido por la pareja en la que se señale la buena voluntad. La autoridad judicial verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, situación que invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unión libre, ésta adquiere su validez tras convivir dos años. En estos casos, solo bastará un testigo para la emisión de la certificación posterior. En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos. La norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge para tener relaciones sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.
8. ¿Cuál es la edad de la emancipación que indica la nueva norma?
En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de fe pública. Un hombre podía emanciparse tras un matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
9. ¿Qué estable la nueva redacción respecto a la tutela?
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días un plan general sobre la manera en que cumplirá esta responsabilidad.
10. ¿Qué dice el Código respecto a los tipos de familias existentes?
En la anterior normativa solo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional. Sin embargo, el nuevo Código reconoce cinco tipos: unimarentales (mamá e hijos), uniparentales (papá e hijos), familias ampliadas (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie de reglas comunes). En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y que permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco, de adopción y otras formas, por un periodo indefinido de tiempo que está protegido por el Estado.
Nuevas actas en el Sereci
El Servicio de Registro Cívico (Sereci) anunció que una vez publicado el nuevo Código en la Gaceta Oficial se trabajará inmediatamente en los ajustes necesarios para la implementación del orden de apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarán de identificar de forma obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en segundo. La medida regirá para los recién nacidos que no cuenten con un certificado de nacimiento.
La revisión de procesos
Según el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán revisar cada seis meses y de oficio los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.
El Plan de Implementación
El Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo de atención y formación de los servidores. Todo lo señalado deberá ser tratado en un plazo de tres meses, previa publicación de la nueva norma.
No requiere reglamento
El Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional segunda establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en su portal de internet, mencionó el viceministro a.i. de Justicia y Derechos Fundamentales, Gabriel Machicao.
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