La gestión pública o la entrega de obras que sea utilizada por una organización políticas como parte de su campaña proselitista es considerada como una falta electoral de acuerdo a la Ley 026 por lo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó a todos los candidatos evitar estos actos.
La presidenta del TSE, Wilma Velasco, indicó que el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral “señala que a partir de hoy día (ayer) están prohibidas la utilización de imágenes de entrega de obras en sus spots. Es una prohibición señalada en la Ley”.
La organización política que incurra en esta falta electoral el TSE como primera medida ordenará la suspensión de dicho material propagandístico. “Posteriormente aplicaremos la multa correspondiente calculando la tarifa más alta registrada por los medios de comunicación”.
Según la Ley 026, no se pueden utilizar imágenes de entrega de obras públicas, bienes, servicios o proyectos. Asimismo, no se pueden usar colores ni símbolos patrios ni se puede ofrecer prebendas o dinero que esté dirigida a provocar la abstención electoral. Prohíbe que la propaganda electoral sea anónima, que atente contra la sensibilidad pública, que atente contra la honra, dignidad y/o privacidad de las candidatas o candidatos y de la población en general, tampoco puede promover a la violencia, discriminación y la intolerancia.
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