La Ley Municipal 092 de Control de la Propaganda Electoral fue aprobada por segunda vez, el pasado jueves por el Concejo Municipal, tras las observaciones que hizo el legislativo edil, este último espera puedan remitirlo a su despacho a la brevedad y tras su revisión se realizará la respectiva promulgación del documento, en el cual establece sanciones a infractores desde 2.000 hasta 20.000 bolivianos.
El pasado jueves, el Concejo Municipal de La Paz aprobó la Ley 092 con las respectivas modificaciones que se suscitaron tras las observaciones que realizó el ejecutivo edil, esta norma pretende disminuir o evitar el daño que causan las campañas electorales en bienes tanto públicos como privados, de la misma forma establece sanciones a los infractores.
La norma todavía no fue promulgada siendo que el alcalde de La Paz, Luis Revilla, dijo que aún no la habían remitido para su respectiva revisión; sin embargo, aseguró que una vez realice aquella función, entonces el documento será decretado para su respectiva aplicación.
“Entiendo que el Concejo Municipal aprobó la Ley con las respectivas modificaciones que habíamos pedido, pero no hemos recibido todavía la ley, apenas la recibamos la vamos a promulgar”, expresó la autoridad.
El documento aprobado por el Concejo Municipal de La Paz indica que la propaganda electoral puede ser difundida por cualquier medio disponible, por las organizaciones que intervienen en un proceso electoral; sin embargo, por principio no debe afectar otros derechos, es decir, debe evitar dañar el nombre, la imagen, el honor y el patrimonio de las personas, sean estas naturales o jurídicas.
Entre la reglamentación de la difusión de propaganda electoral establecida por el Órgano Electoral Plurinacional no se prevé mecanismos de protección y reparación de daños a bienes y espacios públicos como privados, por lo que la regulación de este aspecto es tarea del Gobierno Autónomo Municipal que entre otras tiene la competencia de regular la publicidad y propaganda urbana, en este caso la propaganda electoral en espacios de su jurisdicción, de modo que esta no afecte a los bienes públicos ni cause daños a propiedad privada, sostiene el documento.
Agrega también que los procesos electorales realizados en el pasado efectuaron de manera notable la imagen del municipio, ya que además del excesivo pintado de paredes, se vio el uso y abuso de altoparlantes que difundían las propuestas de las organizaciones políticas, sin considerar que muchas veces, además del daño a la imagen, afectan la salud y la seguridad de las personas, además de atentar contra el resguardo de la preservación del medio ambiente, la estética y arquitectura del entorno urbano.
La necesidad de regular la difusión de propaganda electoral se funda en que debe existir un mecanismo que permita asegurar la integridad de los bienes públicos, sean estos nacionales, departamentales o municipales y que en caso que sufran daños o se vean afectados, estos sean repuestos hasta su estado original, cuya erogación económica sea cubierta por la misma organización causante del daño. En esta medida, las limitaciones a la difusión de propaganda sonora en inmediaciones de centros de salud y educación deben ser necesariamente incluidas, siendo que la tranquilidad, el reposo y la calma son necesarios para poder llevar adelante un proceso educativo o un tratamiento para recuperar la salud, señala el documento justificativo a la Ley.
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