El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucionales preceptos sobre la Ley de Seguro para Periodistas que implica revisar los aportes establecidos a los medios de comunicación y adecuarlos a los ingresos “reales y demostrables” de las empresas. La Asamblea Legislativa tiene 90 días para realizar las modificaciones que fueron planteadas en su momento por las organizaciones de la prensa y que derivaron en un recurso de inconstitucionalidad presentado por el diputado opositor Carlos Subirana.
La resolución 614/2014 estableció la inconstitucionalidad de los artículos 6, 10 y parte del 12 de la Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General y otras causas para los Trabajadores y Trabajadoras de la Prensa.
“Se declara la inconstitucionalidad de las frases ‘del 1% de los ingresos brutos mensuales’, así como ‘del 0,25%’ y el término ‘bruto’ del parágrafo I del art. 6 de la Ley 315”, dio lectura la magistrada Soraida Chánez.
El referido artículo cita: “El fondo se constituirá con aportes del 1% de los ingresos brutos mensuales generados por los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportarán el cero veinticinco por ciento (0,25%) de sus ingresos brutos mensuales”.
En tal sentido, la resolución establece que el Fondo de Financiamiento debe ser establecido con aportes proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, tanto privados como independientes y comunitarios.
Asimismo, queda anulada la disposición que daba atribuciones al Servicio Nacional de Impuestos para proporcionar información sobre los ingresos de los medios y queda sin efecto la conformación del Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento que debía tener 2 miembros del Ministerio de Comunicación, 1 del Ministerio de Trabajo, 1 de los medios informativos, 1 de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (Cstpb), 1 las federaciones departamentales y 1 de los medios originarios.
“Es evidente que la composición actual del Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento no condice con el origen de los aportes, lo que evidentemente lesiona el principio-valor-derecho a la igualdad, en la medida en que no se encuentra justificada la conformación desproporcionada del fondo mencionado, por lo que corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico”, agrega el fallo haciendo notar que se debe incluir a los medios estatales en la norma.
CORRECCIÓN DE ERRORES
El director Ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan León Cornejo, recordó que los medios informativos realizaron las observaciones correspondientes a su tiempo, advirtiendo que se estaba aplicando un segundo impuesto y dejando el control de los recursos a una directiva con mínima representación de los periodistas.
“Si se ha eliminado el criterio de ingreso bruto es positivo porque este ingreso era alto y significaba un doble impuesto, situación que es totalmente inconstitucional. Esperemos que en el tiempo que tiene la Asamblea Legislativa se pueda retomar un encuentro y convoque a los representantes de los medios de comunicación”, manifestó.
El 11 de diciembre de 2012, el mandatario Evo Morales promulgó la Ley 315 tras su sanción en la Asamblea Legislativa.
El aporte exigido por la norma y que sería administrado por un ente con mayoría en el directorio de funcionarios gubernamentales, establecía que los medios de comunicación privados debían “aportar” el 1 por ciento de sus ingresos brutos mensuales, mientras otros como los llamados “independientes” y los medios comunitarios solo con 0,25% de sus recursos, pese a que algunos tienen financiamiento estatal.
Luego, el diputado Carlos Subirana presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad a la Ley 315 basado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Constitucional, el 8 de febrero del pasado año, asegurando que la norma discriminaba porque dejaba fuera a trabajadores de otros rubros y había faltas al confiscar recursos de las empresas informativas.
En abril de 2013 el Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el recurso y solicitó un informe al vicepresidente del Estado, Alvaro García, quien respondió el día 13, según aseguró en conferencia de prensa agregando que estaba haciendo una “defensa férrea a la ley”.
A partir de ese anuncio y en caso de haber remitido un documento formal al TCP, los magistrados tenían 90 días para pronunciarse.
Tanto García como sectores afiliados al régimen del Movimiento Al Socialismo (MAS) como la federación de trabajadores paceños criticaron a Subirana por interponer el recurso ante el TCP e incluso el vicepresidente lo reprochó por su acción legal: “Tengo que lamentar que un diputado de una fuerza política de derecha conservadora haya cometido semejante maldad en contra de todos los trabajadores de la prensa y en contra de sus familias”.
Tras conocer la resolución, el diputado de Convergencia Nacional (CN), Carlos Subirana, se manifestó conforme aunque todavía espera tener el documento en su integridad para hacer una evaluación de sus alcances.
“Es un fallo que se retrasó bastante, pero debía presentarse este recurso abstracto porque de lo contrario cualquier empresa o medio iba a hacerlo más adelante con un recurso concreto. Lo que querían era aplicar un aporte confiscando un porcentaje del ingreso bruto, lo cual podía generar pérdidas y daños, especialmente a medio pequeños que tiene poca ganancia, corrigieron su error y ahora la Asamblea Legislativa y el MAS con sus dos tercios tienen tres meses para hacer las correcciones”, dijo el legislador deplorando las críticas hacia su persona de aquellos sectores corporativos.
Sobre la discriminación del seguro, aplicado sólo a trabajadores de medios de comunicación, el diputado cruceño aclaró que él presentó un proyecto de Ley de Seguro Universal en la Cámara de Diputados, para que otros trabajadores, tanto públicos como privados cuenten con un respaldo pues existen otras labores que implican mayores riesgos de vida y que no tienen protección del Estado o de alguna entidad aseguradora.
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