Un Código de Minería aprobado por un gobierno calificado de neoliberal por la administración de Evo Morales, continúa vigente con amplios beneficios para el sector cooperativista y que fueron ratificados en el cuestionado proyecto de Ley de Minería y Metalurgia que causó bloqueos de carretera, cuatro muertes y diálogos sin soluciones.
El 17 de marzo de 1997, el actual Código de Minería fue promulgado y entre sus puntos establece dar concesiones mineras a "personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras con derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella”.
Esta norma, según el expresidente de Comibol, Héctor Córdova, en su Art. 21, se traduce en la otorgación de medidas "más favorables a las cooperativas, por autorizarlas a firmar contratos con quien sea”.
Dicho artículo dispone que "las sociedades cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de cualquier naturaleza, incluidos contratos de riesgo compartido con la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) o con otras personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, sin perder su naturaleza de entidades de interés social”.
Esta disposición fue ratificada en el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia en su Art. 151, rechazado por el Legislativo y que en su primera redacción disponía de igual forma que "los titulares de licencias de prospección y exploración o de contratos administrativos mineros de la industria minera privada y cooperativa, pueden suscribir en cualquier momento contratos con otros actores productivos mineros privados o cooperativas, legalmente establecidos, para el cumplimiento en forma asociada de sus respectivas obligaciones”. Es decir, según Córdova, en nada cambió el proyecto de ley en comparación al Código de Minería. Al respecto, el director del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), Marco Gandarillas, aseguró que el proyecto de ley reafirma las "innumerables ventajas” concedidas al sector cooperativista dentro del Código de 1997.
"Entonces lo que se está haciendo es reconocer la legalidad de todos los contratos mineros que se firmaron desde el Código Minero firmado por (expresidente) Gonzalo Sánchez de Lozada; un cambio sustancial no existe, así que se consolida el régimen privatizador de los minerales”, enfatizó.
Para Córdova la vigente norma dispone otros beneficios económicos que no se modificaron con el actual proyecto, "como la liberación de la alícuota adicional al impuesto a las utilidades”.
El artículo modificado 102 del Código de Minería detalla que "la alícuota adicional no alcanza a las cooperativas mineras legalmente establecidas en el país, por considerarse unidades productivas de naturaleza social”.
"Las cooperativas son entidades lucrativas cuyo propósito es ganar para distribuir eso entre los socios; sin embargo, la ley los define como instituciones sociales, autogestionables de interés social y sin fines de lucro”, dijo Gandarillas.
Exportación en valores
En ese sentido, las exportaciones mineras en 2012 alcanzaron a 3.692 millones de dólares; sin embargo, las regalías para el país son 131 millones. Gandarillas establece que de ese total, 45,6% corresponde a la minería mediana (1.687 millones de dólares), 48,2% a las cooperativas (1.780 millones) y la minería estatal exportó 225 (6%).
Leyes que favorecen a cooperativistas mineros
Tras la promulgación del Código de Minería (1997), se aprobaron al menos 28 normas que favorecen a cooperativistas, incluyendo la Constitución Política del Estado (2010), según el expresidente de Comibol, Héctor Córdova. Entre los últimos se puede citar: el Decreto Supremo 27205 (2003) crea el Fondo Minero de Inversión (FOMIN) para la reactivación de la minería cooperativa, destinándose para ello tres millones de dólares. La Ley 3787 (2007) crea una alícuota adicional del 12,5% al Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE), pero se ratifica que dicha alícuota "no alcanza a las cooperativas minerales legalmente establecidas en el país, por considerarse unidades productivas de naturaleza social”.
La Ley 186 (2011) dispone el régimen de "tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las ventas de minerales en su primera fase de comercialización”.
Punto de vista
MARIO VIRREIRA Ministro de Minería y Metalurgia
"Los recursos
son del Estado”
En relación con el tema de las cooperativas, este proyecto no les afecta en nada, más que en un pequeño porcentaje para cooperativas que tienen relación con empresas privadas, la propia Constitución los incorpora como actores mineros reconocidos junto con las empresas del Estado y las empresas privadas.
Decirles a los hermanos cooperativistas que de las 1.600 cooperativas tenemos sólo 20 casos de estos contratos que se tiene que aprobar. En los demás casos no tenemos ningún problema hasta ahora. La Constitución señala en el artículo 349 que los recursos son propiedad y dominio directo del pueblo boliviano. La administración de estos recursos naturales corresponde al Estado en función al interés colectivo.
Es este punto que tomamos en cuenta para señalar que el Estado es el único que puede otorgar derechos mineros a través de contratos o licencias para que esos actores mineros puedan cumplir directamente su tarea.
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