Previa autorización judiciales, la práctica de los "pinchazos” telefónicos están legalizados en tres normativas vigentes en el Estado Plurinacional; el resto de las denuncias son espionaje político, según concluyeron legisladores de oposición que se declararon víctimas de lo que ellos consideran una forma de seguimiento político
Las leyes que permiten las escuchas, previa autorización judicial, son la Trata y Tráfico de Personas, Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Ley 1008, con el objetivo de lograr la captura de personas que cometen actos ilegales, informó la diputada de oposición Norma Piérola
La Ley de Trata y Tráfico de Personas en su artículo 41 (Intercepción y grabación de llamadas) establece que la o el fiscal de materia podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intercepción y grabación de llamadas telefónicas, de manera fundada, cuando existan serios indicios de la participación de una persona en asociaciones u organizaciones delictivas, en los hechos delictivos relacionados con los delitos de trata y tráfico de personas”
La Constitución Política del Estado señala que la intervención de llamadas o "pinchazos” sin autorización judicial por parte del Gobierno es un delito porque se viola el derecho a la intimidad de las personas, lo que es considerado como espionaje telefónico, aseguró Piérola
El artículo 25 de la Constitución estable que "toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.
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