El proyecto 438 que censura la tenencia de doce tipos de canes de raza fue modificado el 12 de diciembre y remitido a la Secretaría General de la Cámara el pasado 13 de enero.
La Cámara de Diputados tiene en agenda el "Proyecto de Ley de Prohibición de tenencia de perros peligrosos para la seguridad ciudadana" que será considerado en los póximos días. Sólo la Policía y las Fuerzas Armadas podrán tener este tipo de mascotas o se deberá pedir un permiso especial.
La futura norma, aprobada por la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas y remitida para su tratamiento en el pleno, es justificada por la necesidad de garantizar la seguridad pública desde la óptica de la peligrosidad que se ha venido presentando por parte de perros que, por su agresividad y temperamento, han generado un ámbito de inseguridad en su manejo, crianza y conservación.
En el proyecto se prohíbe la tenencia de 12 razas de perros de la especie canina que, por su tipologia racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.
Las razas censuradas para el territorio boliviano son: american staffordshire terrier, american staffordshire bull terrier, pit bull terrier, bull terrier, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileir, mastín napolitano, rottweiler y tosa inu.
Tenencia. De acuerdo con el documento, queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas.
También prohíbe la tenencia de perros peligrosos para criaderos de reproducción con fines de lucro.
Asimismo, se determina que las únicas instituciones que podrán tener estas razas son las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.
Estas instituciones, sin embargo, tendrán un registro y normativa expresa para la tenecencia de perros peligrosos.
Autorización. Asimismo, establece que las personas que tengan o deseen adquirir un perro peligroso de algunas de las razas descritas deberán acudir a la Policía para solicitar la autorización al Gobierno Autónomo Municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.
El propietario del perro peligroso deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de edad, acreditado con su cedula de identidad, no estar privado, por una resolución administrativa o judicial, a la tenencia de perros peligrosos y no tener antecedentes penales.
Para el registro, el propietario del perro peligroso deberá presentar ante el Gobierno Municipal, una certificación de un veterinario avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal, además de la acreditación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, y el collar oficial que avala el permiso.
Seguro obligatorio contra daños a terceros. El propietario o responsable del perro peligroso deberá adquirir un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, cuyo objetivo es otorgar la cobertura de los gastos médicos por lesiones leves, graves y gravísimas e indemnización por muerte de cualquier persona individual que sea víctima del ataque del perro peligroso.
El seguro tendrá un periodo de vigencia de un año calendario.
El seguro se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la póliza única de
Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, autorizada expresamente por la Autoridad de
Supervisión de Sistema Financiero para comercializar dicho seguro.
El capital asegurado de responsabilidad por atención médica tendrá una cobertura no inferior a 32 salarios mínimos nacionales. Y el capital asegurado de responsabilidad por muerte tendrá una cobertura no inferior a 40 salarios mínimos nacionales.
LA FUTURA NORMA PREVÉ SANCIÓN DE UNO A TRES AÑOS DE CÁRCEL A LOS PROPIETARIOS DE LOS PERROS QUE CAUSEN DAÑO.
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