EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Bolivia sobre la Creación de la Comisión Mixta Boliviano- Argelina para la Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica y Cultural”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 3 de agosto de 1989.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elva Viviana Caro Hinojosa, Roberto Iván Aguilar Gómez.
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