El Régimen Impositivo Minero tendrá variantes importantes en la nueva Ley Minera, especialmente en las responsabilidades tributarias adecuando el instrumento a los actuales preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE), con el objeto de regular todas las actividades mineras y metalúrgicas, estableciendo principios, lineamientos, normas y procedimientos al determinar las condiciones de prospección, exploración y posteriormente la explotación de los recursos naturales no renovables.
El cambio más significativo en materia tributaria es que en el proyecto de Ley Minera se exime al sector de las cooperativas mineras del pago de cinco tributos y se crea para el numeroso contingente productivo minero el Impuesto Consolidado Cooperativo Minero, con una base de cálculo del 1 % sobre el valor bruto de venta del mineral que exploten, aclarando que esa recaudación estará destinada directamente al erario público.
Las cooperativas
El borrador del proyecto según revela una fuente periodística responsable, apunta que el artículo 206, parágrafo XII del documento establece que: "las cooperativas mineras por su naturaleza social y sin fines de lucro, quedan exentas de cumplir con las obligaciones tributarias del Régimen General de Impuestos establecido en la Ley 843 vigente actualmente".
Cuáles son esos impuestos eximidos a los cooperativistas? Se comienza por el Impuesto al valor Agregado (IVA) sobre ventas internas de minerales y metales, luego se suprime el Régimen Complementario al IVA sobre los excedentes de percepción; también se elimina el Impuesto a las Transacciones (IT) sobre las ventas internas de minerales y metales; no aplicarán las cooperativas el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) además de la Alícuota Adicional del IUE – (AA-IUE). Son los cinco elementos tributarios de que estarán exentas las cooperativas, anteponiendo su condición especial de organizaciones sociales y sin fines de lucro, como establece la doctrina del sistema solidario, que es cuestionado por los propios mineros, cuando señalan que en las cooperativas mineras, se practica la explotación de personal y se obtienen importantes utilidades que benefician a los "patrones del sistema".
La minería chica
En lo que corresponde a la minería chica, tal parece que sus dirigentes han consensuado la consulta, pues no han formulado aún ninguna observación al establecimiento de la alícuota del 1 % sobre el valor bruto de venta de mineral o metal en sustitución del pago del IUE, sin que se formule ninguna explicación más sobre las cargas impositivas para los mineros chicos que están esperando condiciones de incentivo y aliciente y no cargas tributarias que afectan sus costos de producción.
Se entiende que la minería mediana privada seguirá con todas las cargas impositivas, justamente las cinco de las que están eximidas las cooperativas, en tanto que el impuesto como Alícuota Adicional (AA-IUE) no afectará a las empresas estatales mineras por considerarse importantes generadoras de empleo y excedente para el desarrollo económico social.
Los expertos profesionales del sector minero privado anticipan que realizarán un estudio pormenorizado del nuevo sistema tributario que se aplicará a la minería a través de la nueva ley, considerando que como se perfila la situación, se abrirá una enorme brecha entre los sectores de la producción minera nacional, postergando nuevos emprendimientos mineros privados, sabiendo que la carga tributaria más fuerte tendrá que erogar la minería privada que aparentemente queda sin incentivos de ningún tipo, ni siquiera los que puedan tomarse en cuenta como factores de seguridad para grandes emprendimientos.
Los mineros medianos, que se pronunciarán sobre el tema, adelantaron que no se puede imponer un sistema tributario inequitativo, sabiendo las contingencias que deben sopesar los empresarios en inversión y tiempo para poner a caminar un proyecto minero de magnitud; por lo menos 10 años para explorar y habilitar un yacimiento y otra década o más para encarar la explotación minera y su rendimiento de beneficios económicos que tienen característica social.
Se establece en el proyecto la "tasa cero" a la importación de insumos y bienes de capital que realicen de manera directa los actores productivos mineros y que tengan como destino final su exportación. Además aunque sin un explícito destinatario de su aplicación, "se establece que con fines de impulsar la exploración minera en el país, se reconoce una doble deducción de los gastos de exploración en el sector (se supone minero general) en la determinación de la base imponible del IUE".
Las Regalías
El tema de las regalías mineras (RM) tiene su explicación comenzando por señalar que su aplicación es obligatoria a las actividades de explotación, concentración o comercialización, a tiempo de concretar la venta interna o exportación de minerales y metales, fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia, prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esa actividad.
Sobre el tema de regalía minera se aclara que la base de cálculo de la RM es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, de acuerdo a lo que establecerá la norma sobre la materia.
Hay algo importante que mencionar y es que el Ministro de Minería y Metalurgia advirtió con una casi segura modificación de algunos artículos del proyecto de ley y ajustes especiales en materia tributaria, considerando que el proyecto como tal no tiene ningún respaldo del Estado y por tanto todavía debe pasar por una etapa de examen y aprobación en el Ministerio de Finanzas, de modo que así muestren posiciones particulares los cooperativistas apoyando el proyecto, mientras que los asalariados rechazan esos beneficios, las cosas aún no están definidas. Medios- La Razón – PM.
Aprovecharemos una Infografía publicada en el matutino La Razón, con los datos del Ministerio de Minería y Metalurgia.
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