Dos cambios a la Ley de Pensiones en los artículos 17 y 131 fueron acordados entre la COB y el Gobierno. Las modificaciones a los artículos 54 y 125 que solicitó el ampliado cobista en julio serán a través de reglamentos, según el viceministro de Pensiones, Mario Guillén.
El secretario ejecutivo del ente laboral, Juan Carlos Trujillo, indicó que hoy el Gobierno hará llegar los borradores de los tres decretos que restan aprobar y se dieron 90 días para concluir la negociación sobre esta polémica ley.
El artículo 17, referido al monto de jubilación que deben recibir los sectores que se benefician con la renta solidaria, modificará la tabla de los años y el monto mínimo que deben recibir los mineros y fabriles especialmente; mientras el artículo 131 establece las condiciones de salubridad de los trabajadores fabriles y mineros /MCh
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