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lunes, 10 de junio de 2013
Gobierno revocará personería jurídica mediante ley y abre plazo de 5 meses para adecuación a norma
El Gobierno podrá revocar la personería jurídica de una institución por necesidad e interés público mediante ley, y fue abierto un plazo de cinco meses, a partir del 5 de junio, para que organizaciones sociales, ONG y entidades civiles sin fines de lucro que operan en más de un departamento adecúen sus actividades a la nueva normativa que, entre otros aspectos prevé la presentación de estatutos.
La disposición está contenida en el decreto de Reglamento Parcial a la ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas 351 aprobada en marzo y que tiene por objeto, precisamente otorgar y registrar la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, funciones y entidades civiles sin fines lucro.
El decreto 1597 prevé en el artículo 19 de revocatoria de personalidad jurídica siete causales, entre ellas por necesidad e interés público, declarado mediante ley de Asamblea Legislativa; actividades distintas a la indicada en su estatuto; transferencia o comercialización de la personería jurídica; sentencia ejecutoriada que demuestre que los que ejercen la presentación colectiva realicen actividades que atenten en contra de la seguridad o el orden público o hayan cometido ilícitos en el ejercicio de sus funciones.
La personería jurídica es el reconocimiento jurídico que se da a una entidad civil sin fines de lucro para ser objeto de derechos y contraer obligaciones. Excepto las organizaciones religiosas y espirituales, el resto debe iniciar trámites de adecuación u obtención del documento en el Ministerio de Autonomías.
Entre los requisitos que deben ser presentados están un estatuto que debe contener aspectos como patrimonio, régimen económico, fuentes de financiamiento interna y/o externa y administración de recursos; y régimen interno de admisión y exclusión de miembros y régimen disciplinario en el marco de la Constitución, leyes y estatuto. En los trámites también están previstos los ajustes a los estatutos ya existentes en el marco de la nueva normativa.
El Gobierno abrió un plazo de cinco meses para la regularización. “En un plazo de hasta cinco (5) meses, a partir de la publicación del presidente Decreto Supremo, las personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamentos y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N°351, deberán adecuarse a lo dispuesto en la norma vigente”, prevé la disposición segunda transitoria del decreto.
El Ministerio de Autonomías crea el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (SIREPEJU) para cumplir con esa labor. Además fue abierto el trámite para reservar nombres.
Las iglesias y agrupaciones religiosas y de creencias espirituales serán, de acuerdo a la ley 351, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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