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miércoles, 29 de mayo de 2013

Santa Cruz El Concejo aprueba la ley que permite elegir un vicealcalde

Después de tantas discusiones y observaciones, el Concejo Municipal de Santa Cruz aprobó ayer la Ley Municipal 007, que permite la elección del vicealcalde, que podrá suplir al burgomaestre Percy Fernández cuando este presente su renuncia o solicite permiso cuando se encuentre ausente.

Para los concejales de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), la norma es inconstitucional dado que sus artículos vulneran la Ley 2028 de Municipalidades, que rige a los gobierno municipales.

En esa misma línea los concejales suspendidos, denominados "rebeldes", también manifiestan su rechazo a la ley.

Vicealcalde. La creación de la figura de un vicealcalde es uno de los puntos más cuestionados de la norma, ya que establece que la máxima autoridad de la Alcaldía designará a una persona para que sea vicealcalde, quien tendrá competencias y atribuciones iguales a las del burgomaestre titular.

"Con esta ley, el Legislativo queda muerto, porque el alcalde ahora tiene todo el poder", dijo el edil suspendido Leonardo Roca, de la misma agrupación del alcalde Percy Fernández, Santa Cruz Para Todos (SPT).

A propósito de esto, el exrector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Reymi Ferreira, indicó que, según la Constitución, se establece que en caso de renuncia y suspensión del alcalde el Concejo deberá elegir a su sucesor de forma interina y temporal.

Críticas. La ley fue derivada a la Comisión de Constitución el lunes, con las observaciones del burgomaestre. Según la norma, la Comisión tenía 15 días de plazo para analizar la ley y emitir un informe al pleno; sin embargo, llamó la atención que ayer mismo fueron presentados dos informes al pleno, aunque en principio el concejal José Quiroz (MAS) no tenía ningún documento para presentar.

Finalmente, después de varias discusiones, con 7 votos a favor los concejales de SPT, que son mayoría en el pleno, aprobaron el informe de la concejal Angélica Zapata, el mismo que avalaba las modificaciones a las observaciones del alcalde.

Acciones. Ante esta situación, tanto Ávalos como Soruco anunciaron que tomarán acciones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para que esta instancia observe el documento, ya que insisten en que contiene artículos inconstitucionales. "Con nuestro equipo jurídico ya estamos analizando las acciones legales que correspondan realizar", aseguró el legislador.

En tanto, el concejal Romel Porcel (SPT) insistió en que la Ley Municipal de Autonomía 007, no tienen fines políticos.

Artículos cuestionados

Antes

1 Art. 4. Directiva: El período de la directiva será de 2 años a partir de la elección el 31 de mayo.

2 Art. 5. Función Suplentes: Sesionarán una semana al mes con carácter obligatorio.

3 Art. 6. Aprobación Concejo: El Órgano Ejecutivo aprobará los contratos y remitirá el documento al Legislativo para su fiscalización.

4 Art. 8. Vicealcalde: El alcalde designará a una persona para vicealcalde para su sucesor.

Ahora

1 Art. 4. Directiva: El período de la directiva será de un año a partir de la elección el 31 de mayo.

2 Art. 5. Función Suplentes: Sesionarán una semana al mes con carácter obligatorio.

3 Art. 6. Aprobación Concejo: El Órgano Ejecutivo aprobará los contratos y los remitirá al Concejo para su fiscalización.

4 Art. 8. Vicealcalde: El alcalde designará de entre los miembros del Concejo para que sea vicealcalde en caso de ausencia.

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