El Decreto Supremo de Seguridad en los Estadios fue aprobado en el Consejo de Ministros y firmado por Álvaro García Linera, presidente en ejercicio de Bolivia.
Es la primera medida jurídica directamente destinada a prevenir y sancionar la violencia. En el artículo 2, que se relaciona con las prohibiciones, menciona:
a) Todo tipo de bebidas alcohólicas y de personas en estado de ebriedad con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente;
b) Personas con indumentaria o cualquier tipo de disfraz que limite su adecuada identificación, salvo que sea debidamente revisada e identificada al ingreso del estadio;
c) Personas que porten cualquier tipo de objetos contundentes, armas blancas, o de fuego, explosivos y /o fuegos artificiales o pirotécnicos;
d) Botellas de vidrio o de plástico, así como latas. Asimismo, queda prohibida la comercialización de productos en estos envases./Erbol
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