Se ha dado un paso sumamente importante en la Cámara de Diputados al haberse aprobado en grande, el proyecto de ley que penalizará en adelante toda forma de avasallamientos mineros, explotación ilegal de yacimientos mineros y la venta irregular de esos recursos naturales.
Sobresale el hecho de que será incorporado en el Código Penal, todas esas formas que significa la toma ilegal, arbitraria de propiedades mineras por terceras personas y en perjuicio de concesiones de titulares de derechos mineros establecidos.
El pleno de la Cámara de Diputados avanzó en la consideración del proyecto en contra de los avasallamientos, al haber aprobado en la "estación en grande" un documento que seguirá el curso procedimental para su revisión en detalle y más adelante su revisión y aprobación, con lo que además se logrará un paso positivo hacia la aprobación de la nueva Ley Minera, que con la aplicación de la norma que sanciona los avasallamientos, estará otorgando parte de garantías que exigen los inversionistas para impulsar financieramente algunos proyectos importantes que han estado postergados, justamente por falta de seguridad.
La sanción jurídica a los avasalladores de propiedades mineras de acuerdo a lo que se incorporará en el Código Penal, muestra una pena de entre 4 a 8 años de cárcel para "los que tomasen un determinado yacimiento como si fuese propio o desconociendo derechos de los titulares, sanciona una acción que asumen algunos operadores o algunas personas o entidades que se apropian del yacimiento de otro titular".
Lo señalado se ratifica con la inserción en el proyecto de ley de un Artículo Único, en el que se incorporan los artículos 232 (bis) aclarando lo que tiene que ver con avasallamientos en áreas mineras, apuntando que: "El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años".
El mismo artículo 232 (III) al referirse a la explotación ilegal de recursos mineros, puntualiza que: "El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de 4 a 8 años". Finalmente el mismo artículo 232 (IV) Sobre la venta ilegal de recursos minerales, expresa que: "El que vendiera recursos naturales provenientes de avasallamientos de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales incurrirá en un delito con pena de privación de libertad de 3 a 6 años".
La medida que todavía será objeto de algún tratamiento pues algunas organizaciones afines al sector han pedido mayor análisis de la norma, formularán sus planteamientos cuando se produzca el tratamiento en detalle lo que puede suceder en el curso de la próxima semana.
Las primeras reacciones al conocerse el paso que dieron los diputados, son muy favorables dadas las constantes reclamaciones de empresarios mineros que han sufrido el avasallamiento de las concesiones que operaban y han sido víctimas de violencia, perdiendo inclusive maquinarias, herramientas, minerales y en el caso de trabajadores, hasta enseres personales y viviendas.
Otra situación muy preocupante para los expertos, es que al no existir ninguna garantía para invertir y faltando todavía la norma estructural que defina la política minera de Bolivia, con la nueva Ley Minera, resultaba una aventura querer disponer capitales para emprendimientos mineros. Con la ley que penaliza los avasallamientos, cambia la figura y una primera apreciación sobre el tema es que se retomará confianza en las medidas que garanticen en el futuro los proyectos mineros.
Se allana el camino para mejorar la producción minera, pero aún queda una pequeña duda sobre un procedimiento todavía exigible para definir áreas de exploración y explotación de recursos naturales, los petroleros y los mineros, es el que se relaciona con la "consulta previa" a los comunarios originarios de los municipios. Este asunto seguramente tendrá variables, una vez que, la Ley Minera, defina las prioridades en el uso de los recursos naturales.
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