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sábado, 23 de marzo de 2013
Concejo trata ley de expropiación que da dos años para indemnizar
El Concejo Municipal aprobó ayer en su estación en grande el proyecto de Ley de Expropiaciones que fija un plazo máximo de dos años, tras la aprobación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, para que la Alcaldía pague las indemnizaciones a los afectados.
“En caso de incumplimiento de la cancelación de la indemnización o justiprecio al expropiado dentro del plazo de dos años (...), la expropiación quedará sin efecto”, señala el artículo 33 del proyecto referido a la conclusión del proceso de expropiación por falta de pago.
El proyecto de norma —que tiene siete capítulos, 39 artículos y dos disposiciones transitorias— fue remitido al Ejecutivo para que puedan enviar sugerencias y se prevé que el martes 26 comience el tratamiento en detalle y revisión.
“Este proyecto es el más moderno en Bolivia, porque precisa qué es la expropiación, respeta el derecho propietario y fija un plazo de dos años para que la Alcaldía pague por el daño”, informó el proyectista y presidente del Concejo Municipal, Omar Rocha, de Unidad Nacional (UN).
El 16 de septiembre de 2012, La Razón informó del vía crucis de cinco propietarios de inmuebles que sufren peripecias desde hace más de diez años para reclamar el pago de la indemnización por sus predios expropiados por el Gobierno local.
Pendiente. Según la Dirección Jurídica de la Alcaldía de La Paz, la municipalidad tiene pendientes alrededor de 60 casos de expropiación, algunos de los cuales tienen errores insalvables, por lo que quedaron archivados.
“El Concejo ha recibido por lo menos diez denuncias de personas a las que la Alcaldía no les ha pagado por sus bienes o no ha cumplido con sus compromisos de compensación, coartando sus derechos ciudadanos”, dijo el presidente del Concejo.
“El proyecto que se está trabajando contempla, por ejemplo, que la propiedad está constituida por el suelo, subsuelo y sobresuelo para tener precisión sobre el tipo de resarcimiento”, añadió el concejal. Con la ley, que está en proceso de aprobación, se espera mejorar los procedimientos que se aplican actualmente en el marco de la Ley de Expropiaciones del 30 de diciembre de 1884 y la Ley de Municipalidades.
Observaciones. El director jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, Fernando Velásquez, señaló que la iniciativa es positiva, ya que urge actualizar y reformular los procedimientos de expropiación. “El documento nos fue entregado el martes y creemos que requiere análisis. Hemos podido notar deficiencias y contradicciones, por lo que se ha solicitado un compás de espera para trabajarlo mejor. Por ejemplo, se ponen plazos y condiciones que pueden ser perjudiciales”, apuntó.
Según el funcionario, las expropiaciones que se produjeron en gestiones pasadas no culminaron con el pago correspondiente debido a que los propietarios no presentaron su derecho propietario saneado. Rocha precisó que la norma busca que aquellos cuya propiedad sea expropiada en el futuro no tengan problemas. “Lamentablemente la ley no será retroactiva”, precisó.
MSM y MAS apoyarán la propuesta
Concejo
Los concejales Freddy Miranda (MSM) y Jorge Silva (MAS) anunciaron que apoyarán la propuesta de Ley de Expropiaciones del presidente del Concejo, Omar Rocha (UN). “Esta norma nos ayudará a solucionar problemas. La analizaremos y presentaremos nuestras sugerencias”, dijo Miranda. “Observamos el artículo referido a las expropiaciones en áreas de riesgo que vulneran el derecho propietario”, agregó.
Artículos proyecto de ley de expropiación
Plazo, art. 31
En caso de no efectivizarse la ley de expropiación que declara la necesidad y utilidad pública en un plazo no mayor a dos años, la venta forzosa quedará sin efecto.
Desastres, art. 11
En caso de procesos de expropiación por desastres, el Alcalde podrá ejecutar la expropiación y la declaratoria de necesidad podrá ser aprobada con posterioridad.
Subsuelo, art. 26
En caso de que el objeto de expropiación sea el subsuelo (Ej: caso túnel Americano), el monto se determinará con las reglas establecidas sobre la base del lucro cesante.
Sobresuelo, art.27
En caso de que el objeto de expropiación sea el sobresuelo, independientemente del suelo, el monto de expropiación se calculará sobre la base del avalúo cesante.
Reglamento, 39
El reglamento de la ley autonómica establecerá el procedimiento administrativo para la gestión de las expropiaciones y debe ser elaborado en un plazo no mayor a 30 días.
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