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viernes, 18 de enero de 2013
Proyecto de Ley de uso gratuito de las canchas de fútbol en pleno tratamiento
El comité legal de la Asociación de Fútbol Oruro, a cargo de Hugo Miranda, hizo llegar el Proyecto de Ley, con referencia al: "Uso Gratuito de Campos Deportivos con Césped Sintético a Favor de la Niñez y Adolescencia de Oruro", presentado por la Asociación de Fútbol Oruro (AFO), mismo que fue remitido en fecha 17 de los corrientes a la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, para conocimiento de las comisiones para su posterior aprobación.
Las partes más salientes del Proyecto de Ley en borrador indica: "La presente Ley tiene por objeto regular el uso gratuito de campos deportivos con césped sintético, asentados en la jurisdicción del Departamento de Oruro, para la práctica del fútbol que fueron entregados con el Programa "Bolivia Cambia, Evo Cumple", a favor de la niñez y adolescencia de Oruro, bajo ciertos parámetros y normas establecidas".
El uso gratuito de campos deportivos se sujeta a los siguientes requisitos:
Organización.- Los niños y adolescentes para gozar de este beneficio, deben estar organizados en clubes deportivos, reconocidos por la Ley del Deporte 2770.
Acreditación.- Para hacer efectivo lo estipulado en el artículo anterior, los solicitantes deberán ser acreditados por el Servicio Departamental de Deportes (Sedede) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, conforme a la Ley del Deporte.
Cronograma.- El cronograma y tiempo específico de uso de los campos deportivos, será regulado a través de una reglamentación especial establecida por el Sedede y la AFO, en la que se establecerá mínimamente una jornada deportiva cada fin de semana, pudiendo extenderse a dos cuando corresponda.
Prioridad de Uso.- Tendrán como prioridad de uso el desarrollo del Campeonato Oficial Anual de Fútbol correspondiente a menores, las selecciones infantojuveniles de fútbol de nuestro departamento.
Preservación.- El uso de campos deportivos, se lo hará observando criterios de preservación y cuidado, con la finalidad de mantener sus cualidades y condiciones, los mismos que regularán en la reglamentación especial.
Supervisión y Control.- El Consejo Departamental del Deporte y el Consejo Municipal del Deporte, establecidos en el Artículo 9 de la Ley del Deporte No. 2770, serán los encargados de supervisar, evaluar, pedir informes, realizar inspecciones u otras actividades específicas para el cumplimiento de la norma.
INCUMPLIMIENTO
Las diversas entidades que hayan sido beneficiadas con la entrega de canchas con césped sintético por el Gobierno Nacional, deberán cumplir las disposiciones de la presente Ley, en caso contrario serán sujetos a sanciones y acciones legales que correspondan.
Reglamentación.- En el plazo de 90 días calendario a partir de la publicación, el Órgano Ejecutivo Departamental a través del Servicio Departamental de Deportes (Sedede), aprobarán la reglamentación específica.
En el próximo Consejo Central como segundo del año de la Asociación de Fútbol Oruro, que debe llevarse a efecto esta noche, será puesto en conocimiento para hacer algunas correcciones o enmiendas que pudiera tener, para su posterior aprobación.
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