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viernes, 3 de noviembre de 2023

LEY N° 1524 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una fracción con superficie de 25.110,00 metros cuadrados (m2), a favor de la Caja Nacional de Salud - Regional Pando

 LEY N° 1524

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una fracción con superficie de 25.110,00 metros cuadrados (m2), de un bien inmueble de patrimonio institucional con una superficie total de 65.844,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, ubicado en la Zona Urbanización Nueva, Distrito N° 07, Manzano N° 45, Predio N° 03, del Municipio de Puerto Rico, Provincia Manuripi del Departamento de Pando, con Código Catastral N° 09020101 07045003, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.02.1.01.0000258, con las siguientes colindancias: al Norte, con la Av. Isidoro Crespo y mide 270 metros; al Sur, con la Av. S/N y mide 270 metros; al Este, con área de equipamiento y mide 93 metros; y al Oeste, mide 93 metros en dos colindantes de 46,5 metros con el Órgano Electoral y de 46,5 metros con área de equipamiento; a favor de la Caja Nacional de Salud - Regional Pando, con destino exclusivo a la Construcción de un Establecimiento de Salud de Primer Nivel de atención en el Municipio de Puerto Rico, conforme a lo establecido por la Ley Municipal Autonómica N° 07/2022, de 20 de septiembre de 2022, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1523 - Se aprueba el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 para el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí"

 LEY N° 1523

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 para el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí", suscrito el 25 de mayo de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., por un monto de hasta EUR12.000.000,00 (DOCE MILLONES 00/100 EUROS).

II. Se autoriza asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00, aprobado por la presente Ley, a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, de acuerdo al monto de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 que le sea asignado a cada una por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de Convenios Intergubernativos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura.

LEY N° 1522 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 984,47 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC

 LEY N° 1522

LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 984,47 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 441.423,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ubicado en el Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Selin Zeitun López del Municipio de Riberalta, Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 8.02.1.01.0010237, cuyas colindancias son: al Norte, 40,30 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; al Sur, 43,50 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; al Este, 23,30 metros con propiedad de la familia Landívar, Avenida Trinidad y al Oeste, 24,00 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de oficinas de dicha institución, de conformidad a la Ley Municipal Amazónica N° 041, de 27 de junio de 2016 y la Ley Municipal Amazónica N° 103, de 18 de octubre de 2018, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1521 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 6.590,78 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con destino exclusivo para "continuar con los programas y proyecciones en materia de seguridad ciudadana" a través de la construcción del Módulo Policial "Las Carpitas"

 LEY N° 1521

LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 6.590,78 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, ubicado en la Urbanización "Las Carpitas", Distrito N° 7 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.08.1.01.0054006, cuyas colindancias son: al Norte, con calle 5; al Sur, con calle 6 y calle 7; al Este, con calle C; y al Oeste, con calle B; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para "continuar con los programas y proyecciones en materia de seguridad ciudadana" a través de la construcción del Módulo Policial "Las Carpitas", de conformidad a la Ley Municipal N° 040/2021, promulgada el 25 de noviembre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5053 - Autorizar la donación de alimentos y medicamentos a los afectados en la Franja de Gaza, quienes atraviesan una grave crisis humanitaria que amenaza la vida de miles de personas.

 DECRETO SUPREMO N° 5053

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que Palestina se encuentra en situación de vulnerabilidad y emergencia ante los ataques agresivos y desproporcionados por la ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, que han provocado miles de víctimas fatales de civiles y el desplazamiento forzado de palestinos; asimismo, el hostil tratamiento israelí hacia los responsables internacionales de brindar ayuda humanitaria en la Franja de Gaza impide el visado para el trabajo que la comunidad internacional les encomendó, imposibilitando brindar ayuda humanitaria y el ingreso de alimentos, medicamentos y agua, entre otros; por tanto, en el marco de la solidaridad, reciprocidad y complementariedad que rigen las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para la ayuda humanitaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la solidaridad, reciprocidad y complementariedad; y con el propósito de brindar asistencia social solidaria, ante la situación de vulnerabilidad y emergencia que atraviesa Palestina, afectada por la agresiva y desproporcionada ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, que provocó miles de muertes y el bloqueo de ingreso de alimentos y medicamentos, entre otros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la donación de alimentos y medicamentos a los afectados en la Franja de Gaza, quienes atraviesan una grave crisis humanitaria que amenaza la vida de miles de personas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

En el marco de la solidaridad con Palestina, se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS y a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la donación de alimentos y medicamentos, de acuerdo al siguiente detalle:


ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE).

I. Los costos de logística y transporte de las donaciones a favor de Palestina serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

II. Los costos de logística y transporte de las donaciones privadas a favor de Palestina, equivalentes a diecisiete (17) toneladas, serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Salud y Deportes; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.


DECRETO SUPREMO N° 5052 - Autorizar al Ministerio de Gobierno la compra de vehículos especializados.

 DECRETO SUPREMO N° 5052

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que para coadyuvar en el cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Boliviana, en lo referente al resguardo de la seguridad interna del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Gobierno la compra de vehículos especializados a favor de la Policía Boliviana, que permitirán intervenir de manera efectiva y segura en hechos de narcotráfico, avasallamiento de tierras, minería ilegal y otras situaciones de criminalidad en lugares de difícil acceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Boliviana, en lo referente al resguardo de la seguridad interna del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno la compra de vehículos especializados.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de doce (12) vehículos especializados, a favor de la Policía Boliviana, que permitirán intervenir de manera efectiva y segura en hechos de narcotráfico, avasallamiento de tierras, minería ilegal y otras situaciones de criminalidad en lugares de difícil acceso.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5051 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5051

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: GM-Cs-146/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 31 de octubre del presente año, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar en una reunión con el Canciller y el Ministro del Poder Popular para el Turismo de Venezuela, para promocionar Bolivia como destino turístico, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5050 - Aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales, integrada en el Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

 DECRETO SUPREMO N° 5050

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado determinan que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que la organización territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, asigna la competencia de delimitación de las unidades territoriales como competencia exclusiva del nivel central del Estado, establecida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y la cláusula residual establecida en el Artículo 72 de la Ley N° 031.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley N° 339 disponen que el Sistema de Información de Organización Territorial es la herramienta técnica para capturar datos, integrar, generar y compartir información base, cuyo objeto es la sistematización, seguimiento, valoración y verificación de las condiciones y requisitos en los trámites de creación, modificación y delimitación de unidades territoriales; el Sistema de Información de Organización Territorial será administrado por la entidad competente del nivel central del Estado responsable de límites y organización territorial.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 339 señala que la entidad competente del nivel central del Estado responsable de límites y organización territorial, y los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, podrán gestionar el procedimiento de conciliación administrativa para demarcación y delimitación de unidades territoriales, en función del interés y/o geopolítica nacional, con la finalidad de lograr una precisa delimitación en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 39 de la Ley N° 339 establece que las actas de conciliación deberán ser elaboradas por autoridad competente, suscritas por las partes, las autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del área en conflicto y los facilitadores cuando corresponda, y deberán establecer de manera precisa los acuerdos alcanzados que tienen fuerza de Ley. La autoridad competente refrendará las actas de conciliación; excepcionalmente, las actas de conciliación y/o documentos de igual finalidad, suscritas por las autoridades colindantes que definan límites, deberán ser homologadas por las autoridades ejecutivas de las entidades territoriales involucradas, previa verificación en campo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26570, de 2 de abril de 2002, dispone que los datos de la tabla anexa del citado Decreto Supremo, se basan en la información cartográfica contemplada en el Atlas Estadístico de Municipios publicado en octubre de 1999.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1560, de 17 de abril de 2013, señala que la información recibida y generada en los procedimientos de organización territorial se sistematizará e integrará al Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1560 establece que el Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, publicará la información geoespacial de las coberturas, mapas temáticos y leyes, de los procedimientos de organización territorial concluidos.

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 1560, dispone que la demarcación de vértices y/o tramos será realizada en base a la información de las actas suscritas, sin modificación o alteración de posición en coordenadas y contenido.

Que en el marco de la voluntad democrática, el Viceministerio de Autonomías suscribió el acta de taller nacional con los nueve (9) Gobiernos Autónomos Departamentales, en la que se acordó realizar el trabajo de diagnóstico, análisis y relevamiento de límites naturales y/o arcifinios y aquellos que no tienen conflicto para su incorporación en el SIOT.

Que es necesario aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, entendida como la información geoespacial o conjunto de bases de datos, trazos y polígonos de límites de unidades territoriales, integrada en el SIOT.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de establecer información geoespacial actualizada de límites de unidades territoriales del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales, integrada en el Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, integrada en el SIOT administrado por el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN BASE).

Las unidades territoriales con límites imprecisos, que no cuenten con acuerdos o actas de conciliación, tendrán como base la información cartográfica conforme el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26570, de 2 de abril de 2002.

ARTÍCULO 4.- (ACTUALIZACIÓN DE LA COBERTURA).

La cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, integrada en el SIOT se actualizará cuando se cuente con límites aprobados, conforme el procedimiento de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, remitirá la información de la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales al Instituto Geográfico Militar - IGM, que requieren demarcación.

II. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir recursos adicionales de hasta un monto de Bs1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de la Presidencia para contratar los servicios del IGM, a fin de realizar la demarcación establecida en el Parágrafo precedente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5049 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5049

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MPR-0275-CAR/23, la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 26 de octubre del presente año, a la ciudad de La Habana - Cuba, a objeto de participar en reuniones con autoridades de dicho país, para tratar temas de interés mutuo en el marco de los lazos de hermandad entre ambos países, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5048 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el "Programa de Electrificación Rural III";

 DECRETO SUPREMO N° 5048

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, actual Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del "Programa de Electrificación Rural III" con el objetivo de contribuir a la reducción de la pobreza en Bolivia mediante la universalización del servicio de energía eléctrica, como eje central de una transición energética justa e inclusiva.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Electrificación Rural III".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el "Programa de Electrificación Rural III";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO por un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Electrificación Rural III".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID para el "Programa de Electrificación Rural III", según el siguiente detalle:
a) Un monto de $us194.300.000 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ENDE como Organismo Ejecutor del Componente 1 del Programa;
b) Un monto de $us5.700.000.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor del Componente 2 del Programa.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5047 - Ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021.

 DECRETO SUPREMO N° 5047

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27886, de 3 de diciembre de 2004, establece que los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo éstas, a reglamentar su utilización.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29383, de 19 de diciembre de 2007, dispone que los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.

Que el Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, establece la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas; e incentiva la compra de productos hechos en Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021, establece el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.

Que en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones es necesario ampliar el uso de la aplicación móvil para fomentar el consumo de productos y servicios hechos en Bolivia y de esta manera fortalecer e impulsar la producción nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fortalecer e impulsar la producción nacional, en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El uso de la aplicación móvil alcanzará a:
a) Entidades del nivel central del Estado;
b) Empresas públicas del nivel central del Estado;
c) Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;
d) Cualquier persona natural o empresa privada.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN MÓVIL PARA EL FONDO SOCIAL Y OTROS).

De manera voluntaria, podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, para:
a) Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las entidades del nivel central del Estado;
b) Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas públicas del nivel central del Estado;
c) El uso de una parte o la totalidad de los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;
d) El pago emergente de estipendios, gratificaciones, asignaciones y otros, siempre que estos no formen parte de su salario, en el caso de las empresas o establecimientos laborales del sector privado y/o personas naturales, previa autorización de las trabajadoras y los trabajadores. Lo establecido en el presente inciso no constituye derecho laboral adquirido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, con el siguiente texto:

"I. Los recursos destinados a la dotación de víveres, excepto arroz y azúcar, para el personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, serán acreditados individualmente a los beneficiarios finales a través de la aplicación móvil, establecida en el marco del Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El presente Decreto Supremo será reglamentado mediante Resolución Multiministerial aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo será de forma gradual, priorizando el uso de la aplicación móvil para los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las entidades territoriales autónomas en el marco de su autonomía de manera voluntaria podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, únicamente para el pago de refrigerio y una parte de los recursos del Fondo Social destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, si corresponde.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5046 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5046

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0320, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 24 al 25 de octubre del presente año, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, a objeto de sostener reuniones con el Ministro del Poder Popular del Petróleo de dicha República, Ing. Pedro Rafael Tellechea Ruiz, para realizar el seguimiento a las tareas desarrolladas por las comisiones de trabajo, en el marco de los Memorandums de Entendimiento y Acuerdos de Confidencialidad suscritos entre YPFB-Chaco y PDVSA Gas S.A. y YPFB Andina y PDVSA Gas S.A., razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5045 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5045

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MIN.GOB. - DESP/N° 2905/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 19 al 23 de octubre del presente año, a la ciudad de Madrid – España, para participar en un "Intercambio de experiencias entre instituciones pares del Estado Plurinacional de Bolivia y de España en materia de inteligencia e investigación criminal", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5044 - Autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

 DECRETO SUPREMO N° 5044

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el numeral 7 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recurses económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz requieren contar con vehículos para el desenvolvimiento de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza, para la presente gestión, al Órgano Electoral Plurinacional la compra de camionetas 4x4 modelo estándar, a fin de cumplir actividades institucionales, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Una (1) camioneta por un monto de hasta Bs269.700.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca;
b) Una (1) camioneta por un monto de hasta Bs269.700.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5043 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a las mercancías adquiridas con recursos provenientes de donación y donadas en especie, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

DECRETO SUPREMO N° 5043
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que el Ministerio de Educación presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de un equipo de muestreo de suelos y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a la donación mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a las mercancías adquiridas con recursos provenientes de donación y donadas en especie, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS).

Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) equipo de muestreo de suelos y sus accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción PRM-2023-211-193881, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5042 - Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones

 DECRETO SUPREMO N° 5042

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, es necesario implementar políticas tributarias como medio para regular las actividades de importación de mercancías que tienen efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario.

ARTÍCULO 2.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO).

Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones, según el detalle del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5041 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5041

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0301/2023 1272, el ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 18 de octubre del presente año, a la ciudad de Berlín - Alemania, a objeto de participar de las "Negociaciones intergubernamentales sobre la cooperación del desarrollo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federal de Alemania", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5040 - Crear la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana".

 DECRETO SUPREMO N° 5040

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación; y que el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Que el Parágrafo II del Artículo 42 del Texto Constitucional establece que la promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado disponen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, dispone que la citada Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1737, señala que a los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son: a) Medicamentos genéricos (Denominación Común Internacional DCI), b) Medicamentos de marca comercial, c) Preparados oficiales, d) Fórmulas magistrales, e) Medicamentos homeopáticos, f) Productos de origen vegetal, animal o mineral que tengan propiedades medicinales, g) Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos radio-fármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico.

Que el resultado 2.1.3 de la Meta 2.1 "Impulsar Nuevas Industrias de Productos Estratégicos Orientadas a la Sustitución de Importaciones que Permitan Reducir Nuestra Dependencia de la Producción Externa", del Eje 2 "Industrialización con Sustitución de Importaciones", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se cuenta con industria farmacéutica y medicamentos de primera necesidad que sustituye importaciones.

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario crear la Empresa Pública Productiva de la Industria Farmacéutica en Bolivia que desarrolle la biofarmacia para la producción de medicamentos de base química, medicamentos de base natural y/o tradicional, considerando los conocimientos y saberes ancestrales, ingredientes farmacéuticos activos para la industria farmacéutica y dispositivos médicos, y envases farmacéuticos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana".

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana" cuya sigla es "LIFAB", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

II. LIFAB desarrollará sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 2946, de 12 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

I. LIFAB tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización de medicamentos para uso humano e insumos para la industria farmacéutica, en el marco de la normativa vigente.

II. LIFAB realizará investigación, desarrollo e innovación tecnológica productiva para la producción de medicamentos para uso humano e insumos para la industria farmacéutica.

III. LIFAB para la producción de medicamentos priorizará la investigación y desarrollo, en base a la medicina natural y/o tradicional, considerando los conocimientos y saberes ancestrales.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).

LIFAB tiene como domicilio legal el Municipio de Santivañez de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM para LIFAB, por un monto de hasta Bs3.348.978.393 (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución del proyecto "Implementación de la Industria Farmacéutica Boliviana".

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá suscribir convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento externo con la finalidad de reponer los recursos asignados por el TGN, señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

IV. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5039 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, al ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5039

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota DESP.MCDyD-NE-N° 0740/23, la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 7 de octubre del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a fin de participar en el evento "Argentina y Bolivia por el respeto a la diversidad cultural" donde se realizará el Lanzamiento del Carnaval de Oruro, declarado por la UNESCO Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, al ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5038 - Autorizar a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

 DECRETO SUPREMO N° 5038

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que la AGETIC requiere contratar consultores individuales de línea para coadyuvar al diseño y desarrollo del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales, siendo necesaria la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de coadyuvar al diseño y desarrollo del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la AGETIC, en la gestión 2023, realizar el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", en Bs426.815.- (CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN, financiado con Fuente 41 "Transferencias T.G.N." y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", destinado a la contratación de Consultores Individuales de Línea, para la etapa final del diseño funcional y la etapa inicial de desarrollo del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5037 - Designación del Alto Mando Militar

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5037

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 46, 48, 64 y 66 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

- V. ALMTE. GONZALO VICTOR VIGABRIEL SANCHEZ
JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. JUAN JOSE ZUÑIGA MACIAS
COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. AE. MARCELO JAVIER ZEGARRA GUTIERREZ
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

- V. ALMTE. JUAN ARNEZ SALVADOR
COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA

II. Las autoridades militares asumirán los cargos a partir de la publicación del presente Decreto Presidencial.

III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5036 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana María Renée Castro Cusicanqui, Ministra de Salud y Deportes,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5036

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: D.M.T.E.P.S. Of.: 0768/23, la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 2 al 8 de octubre del presente año, a la ciudad de Punta Cana - República Dominicana, a objeto de participar en la 46a Reunión de la Comisión Técnica de la OIT/CINTERFOR denominada "La formación como eje del desarrollo económico y social", organizada por la Comisión Técnica de la OIT/Cinterfor (RCT), razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana María Renée Castro Cusicanqui, Ministra de Salud y Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5035 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5035

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0299, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 2 al 3 de octubre del presente año, a la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, a objeto de "Sostener diferentes Reuniones con el Vicepresidente de dicho Estado y con los Ministros de Minas y Energía; de Agricultura y Ganadería, para tratar diversos temas del sector energético que son de gran interés para el Estado Plurinacional de Bolivia", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5034 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5034

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE MDRyT/DGAJ/UAJ/0251-2023, el ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 1 al 3 de octubre del presente año, a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, a objeto de participar en las Reuniones de Alto Nivel con autoridades de la República Federativa del Brasil, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5033 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5033

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MPR-0253-CAR/23, la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 29 de septiembre del presente año, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a fin de asistir a una reunión con el Ministro de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para tratar temas de interés de la región, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA