DECRETO SUPREMO N° 5032
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone que el Ministerio de Deportes actual Ministerio de Salud y Deportes, es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles. El Sistema Deportivo Plurinacional se articula y desarrolla en el marco de la planificación sectorial.
Que mediante notas CITE: DESPACHO.GOB.CH.N°1132/2023, de 8 de septiembre de 2023, CITE DESPACHO N° 1786/2023, de 7 de septiembre de 2023 y CITE OF. RECTORADO 1220, de 7 de septiembre de 2023 del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respectivamente solicitaron al Ministerio de Salud y Deportes se gestione un proyecto de Decreto Supremo que les permita realizar contrataciones directas para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia en beneficio del deporte y la juventud, requiere autorizar la contratación directa a las entidades involucradas en la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud - Sucre 2024;
b) Autorizar la contratación directa a las entidades involucradas en
la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Se declara de interés del nivel central del Estado la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud y Deportes, al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, la contratación directa de obras, bienes y servicios en territorio nacional, destinados única y exclusivamente para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024, hasta su conclusión, bajo los principios de transparencia y legalidad, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes obras y servicios generales será reglamentado por la entidad contratante y aprobada por su máxima instancia, según corresponda.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) la entidad contratante solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad contratante deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones
Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (APOYO INSTITUCIONAL).
Las Entidades e Instituciones involucradas en el desarrollo de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024, coadyuvarán en la realización del mencionado evento, en el marco de sus atribuciones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4185, de 12 de marzo de 2020.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan el Artículo 5 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los recursos asignados para la realización de los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre - 2024 hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán ser reprogramados a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de la normativa vigente.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.