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sábado, 31 de julio de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1244 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadana Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1244

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Ministra de Justicia, mediante Cite MJ/DESP Nº 569/2012, de 28 de mayo de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 05 al 08 de junio de 2012, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de asistir a la “XXXVII Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados”, de acuerdo a la invitación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, por lo que solicita la designación de interinato mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadana Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 1243 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO por un monto de hasta $us20’000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1243

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

 

Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

 

Que el numeral 2.2.4 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como parte de sus Políticas Sociales, que las prioridades de inversión y ejecución de estrategias, programas y proyectos estarán orientadas a garantizar la atención y resolución de necesidades, expectativas y derechos de los grupos sociales con mayores niveles de exclusión. Estos grupos son: niñas y niños, mujeres, indígenas, adultos mayores, habitantes de áreas rurales, personas con capacidades diferentes, y adolescentes trabajadores.

 

Que el inciso iv) del numeral 2.5.1 del Capítulo II del PND, determina que la recuperación de la responsabilidad del Estado en la cultura de salud integral y la calidad de vida se articulará al sector educativo, por ser el encargado de formar la mente de las y los niños, y producir recursos humanos para el desarrollo nacional, prioriza la formación y el desarrollo integral de los bolivianos y bolivianas, mediante la actividad física como un proceso que garantice la incorporación de estilos de vida activa y saludable y el desarrollo de una cultura de ganadores.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us20’000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”, cuyo objeto es contribuir a mejorar en forma sostenible y con pertinencia cultural el desarrollo cognitivo, socioemocional y físico de niñas y niños bolivianos menores a cuatro (4) años.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO por un monto de hasta $us20’000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con el Ministerio de Salud y Deportes en su condición de Organismo Ejecutor y con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, delegando a este último la responsabilidad de la ejecución del Componente III “Mejoramiento de Infraestructura”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar el repago de la deuda del Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO.

 

V. El Ministerio de Salud y Deportes es responsable de asegurar los recursos de contraparte local necesarios en forma oportuna, para la ejecución del Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1242 - Se designa a la ciudadana ROSARIO FERNANDEZ GUERRERO, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM

 DECRETO SUPREMO N° 1242

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 28473, de 2 de diciembre de 2005, ordena en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sudeste Boliviano y crea la Empresa Siderúrgica del Mutún, encargada de la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3790, de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 28473, como empresa pública, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, para desarrollar las funciones descritas en el párrafo precedente, pudiendo suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.

 

Que el Artículo 3 de la precitada Ley, establece que la ESM estará dirigida y representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de la terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados, y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete (7) representantes, de los cuales tres (3) son del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo designados por Decreto Supremo.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, corresponde designar a uno de los representantes del Órgano Ejecutivo como miembro del Directorio de la ESM, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa a la ciudadana ROSARIO FERNANDEZ GUERRERO, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1241 - Reglamentar la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.

 DECRETO SUPREMO N° 1241

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 98 del Texto Constitucional, determina que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

 

Que los Parágrafos I y II de Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, disponen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. Asimismo, el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

 

Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, establece, que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado.

 

Que el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001, exime del pago de Impuestos al Valor Agregado – IVA, Transacciones – IT, y a las Utilidades – IU, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo para la Reglamentación de la Ley N° 2206, a fin de promocionar y difundir la cultura y el arte del Estado Plurinacional Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

 

  1. Arte: Son todas las creaciones tangibles o intangibles realizadas por el ser humano a través de recursos visuales, plásticos, sonoros y otros, que a la vez permiten expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones. Las artes pueden ser musicales, escénicas, plásticas, populares, audiovisuales e indígenas;

  2. Artista: Es la persona que interpreta o ejecuta una o varias manifestaciones de arte;

  3. Difusión de Eventos: Es informar o dar a conocer al público en general un evento artístico;

  4. Auspicio: Es el apoyo, respaldo o promoción a un evento artístico;

  5. Películas de Producción Nacional: Son las películas dirigidas y/o producidas por personas naturales o jurídicas nacionales;

  6. Presentación de Eventos: Es la realización o ejecución de un evento artístico;

  7. Producción de Eventos: Es la planificación u organización de un evento artístico;

  8. Producción por Artistas Bolivianos: Es la planificación, organización de un evento artístico (espectáculo, festival, exhibición, exposición, puesta en escena o presentación, interpretación, elaboración o creación), por artistas bolivianos o por personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas con el arte y la cultura boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

 

I. El presente Decreto Supremo se aplicará a todos los artistas bolivianos, asimismo a personas naturales o jurídicas que estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean realizados por artistas bolivianos.

 

II. Quedan excluidos del alcance del presente Decreto Supremo, los eventos organizados con la participación de artistas extranjeros, independientemente del espacio o escenario donde se desarrollen y del auspicio con que cuenten.

 

ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).

 

  1. Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el evento sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, ya sea con carácter permanente o para la realización de un evento específico;

  2. En aquellos espacios no establecidos en el Parágrafo anterior, cuando el evento cuente con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, solo válido para artistas nacionales;

  3. Las presentaciones de películas de producción nacional, exhibidas en las salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas;

  4. Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.

 

II. La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal.

 

III. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 5.- (EVENTOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS). Las personas naturales y jurídicas que realicen eventos artísticos en los que participen artistas extranjeros en el territorio del Estado Plurinacional, deberán estar legalmente establecidas y constituidas en el país, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto por la Administración Tributaria, mediante resolución expresa coordinada con el Ministerio de Culturas.

 

ARTÍCULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).

 

I. Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas.

 

II. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución emitida por el Ministerio de Culturas.

 

III. El Ministerio de Culturas otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos.

 

IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas.

 

V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Todo espectáculo, evento y festival está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Iniciar el evento artístico con puntualidad;

  2. Las puertas de acceso deberán abrirse con la debida antelación;

  3. Los gerentes, responsables o administradores de todo espacio público o privado, destinado a presentaciones artísticas, tienen la obligación de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias;

  4. Informar a las instancias policiales correspondientes, de forma previa al evento, la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Quedan terminantemente prohibidas las siguientes acciones en los eventos artísticos:

  1. Incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista;

  2. Emitir entradas en un número mayor a la capacidad física del espacio a ser utilizado;

  3. Publicar en forma errónea el evento artístico, entendido como el anuncio de un espectáculo, evento y/o festival que no corresponda al que se ofreció al público;

  4. Utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la gestión 2013, para beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1240 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1240

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, se ausentará del país en misión oficial del 19 al 23 de mayo de 2012, a la ciudad de Ginebra – Confederación Suiza, a objeto de participar en la “65 Asamblea Mundial de la Salud - AMS”.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1239 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, a la ciudadana Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1239

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mediante nota MHE- 4084 DESP-0809, de 16 de mayo de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 19 de mayo de 2012, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar en la “III Reunión Ordinaria del Consejo Energético Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)”, por lo que solicita la designación de interinato mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, a la ciudadana Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 4555 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario - INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario, en el marco de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

 DECRETO SUPREMO N° 4555

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, la
protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley N° 144, dispone que el INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.

Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley N° 144, establecen que para la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSA. Asimismo, señala que la finalidad de la MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios identificados de acuerdo con el Artículo 22 del citado Decreto Supremo.

Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario - INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario, en el marco de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs11.461.726.- (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS), a favor del INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario, en el marco de la Ley N° 144.

II. El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 "Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal". Para el efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-      A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSA, realizará un reordenamiento administrativo al interior de su presupuesto institucional, priorizando el personal sustantivo que responda a aspectos técnicos, en el marco de la normativa vigente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES,   Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4554 - Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Universidad Mayor de San Andrés - UMSA y Universidad Mayor de San Simón - UMSS.

 DECRETO SUPREMO N° 4554

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta
o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que solo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Hidrocarburos y Energías y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de pupas estériles, alimento mubarqui; suministros de laboratorio, cámaras de ionización; equipos y suministros e invernadero y casa de sombra, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos de importación a la donación mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Universidad Mayor de San Andrés - UMSA y Universidad Mayor de San Simón - UMSS.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).    En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de la importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género ceratitis capitata (moscas del mediterráneo) y un (1) envío de alimento mubarqui, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con partes de recepción N° 311 2021 8142 - 930-00676793, N° 311 2021 9033 - 930-00676826, N° 311 2021 9944 - 930-00676841, N° 311 2021 10808 - 930-00676863 y N° 211 2021 7939 - MXMEX189226, para la implementación del Proyecto BOL/5022 Reducción de la Población de Moscas, Utilizando la Técnica del Insecto Estéril, a través del Programa Nacional de Control de Mosca de la Fruta - PROMOSCA, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.

ARTÍCULO 3.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE ABEN).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de suministros de laboratorio, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, con partes de recepción N° 211 2021 13564 - DE100014738 y N° 211 2021 12743 - AE000985, a favor de la ABEN.

ARTÍCULO 4.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AETN).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de cuatro (4) cámaras de ionización para medición de dosis ambiental y contenedores de transporte, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, con parte de recepción N° 211 2021 6177 - AE002087, a favor de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN.

ARTÍCULO 5.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UMSA).       En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos y suministros de laboratorio, donación realizada por el OIEA de Viena Austria, en el marco del Proyecto Regional Latinoamericano RLA 6079: "Uso de Técnicas de Isótopos Estables para el Monitoreo y las Intervenciones para Mejorar la Nutrición del Niño Pequeño", con parte de recepción N° 211 2020 43114 - DUS-66934221, a favor de la UMSA.

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UMSS).   
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de invernadero y casa de sombra, donación realizada por el Gobierno del Japón, en el marco del Proyecto: "Fortalecimiento al Proyecto de Plantaciones Forestales con Aplicación de Nuevos Enfoques Tecnológicos en el Departamento de Cochabamba", con partes de recepción N° 301 2019 286734 - 582608762, N° 301 2019 286771 - 582608762, N° 301 2019 286983 - 582608762, N° 301 2019 286893 - 582608762, N° 301 2019 287034 - 582608762, N°301 2019 294699 - 582608779, N° 301 2019 294010 - 582608779 y N° 301 2019 294007 - 582608779, a favor de la UMSS.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES,   Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4553 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejeda

 DECRETO PRESIDENCIAL N°4553

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-117/2021, de 26 de julio de 2021, presentada el 27 de julio de la misma gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 29 de julio de 2021, a la ciudad de Lima - República del Perú, a objeto de participar en la comitiva del Estado Plurinacional de Bolivia que asistirá a los actos de Transmisión de Mando Presidencial de la República del Perú del Presidente electo José Pedro Castillo Terrones, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. -    Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejeda, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N°4552 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura

 DECRETO PRESIDENCIAL N°4552

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Marcelo Montenegro Gomez Garcia, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG -1823/2021, de 26 de julio de 2021, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 29 de julio de 2021, a la Ciudad de Lima - República del Perú, a objeto de acompañar al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia a la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo del Presidente de la República del Perú, señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler al Presidente Electo, señor José Pedro Castillo Terrones, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N°4551 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, al ciudadano Adrián Rubén Quelca Tarqui

DECRETO PRESIDENCIAL N°4551
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota CITE: D.M.T.E.P.S. Of.: 0593/21, de 23 de julio de 2021, presentada el 26 de julio de 2021, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 29 de julio de 2021, a la Ciudad de Lima - República del Perú, a objeto de participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Supremo del Presidente Electo de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, al
ciudadano Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N°4550 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, a la ciudadana Felima Gabriela Mendoza Gumiel

 DECRETO PRESIDENCIAL N°4550

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mediante nota MHE-06366-DESP-1021/2021, de 26 de julio de 2021, presentada el 27 de julio de 2021, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 29 de julio de 2021, a la Ciudad de Lima - República del Perú, a objeto de acompañar la Comitiva Oficial que asistirá al Acto de Posesión del Presidente Electo de la República del Perú, señor José Pedro Castillo Terrones, por lo que solicita la designación de un Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRA INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, a la ciudadana Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1382 - Convenio de Crédito para el Proyecto "Apoyo a familias más vulnerables por COVID-19"

 LEY N° 1382

LEY DE 30 DE JULIO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito para el Proyecto "Apoyo a familias más vulnerables por COVID-19", suscrito en fecha 04 de septiembre de 2020, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, por un monto de hasta EUR 100.000.000,00.- (Cien Millones 00/100 Euros).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Felima Gabriela Mendoza Gumiel.

domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1238 - Designar al Cnl. VICTOR SANTOS MALDONADO HINOJOSA, COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1238

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado. 

 

Que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, como lo establece el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado.

 

Que de conformidad a la Atribución 18ª del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Designar al Cnl. VICTOR SANTOS MALDONADO HINOJOSA, COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1237 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1237

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del país en misión oficial del 16 al 17 de mayo de 2012, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, a objeto de participar en el “XI Periodo de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas”.

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1236 - Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1236

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, se ausentará del país en misión oficial los días 16 y 17 de mayo de 2012, a la ciudad de Miami, Florida – Estados Unidos de América a objeto de participar en la Reunión del Grupo de Revisión Regional de las Américas (ARRG) del (FATF) en la que se debatirán aspectos relacionados con actualizaciones y documentos a cerca del Régimen en Contra del Lavado de Dinero – Combatiendo el Financiamiento del Terrorismo de su Jurisdicción (AML/CFT).

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular. 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. 

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1235 - Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1235

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, se ausentará del país en misión oficial del 16 al 19 de mayo de 2012, a la ciudad de La Habana – República de Cuba a objeto de participar en la “XXII Conferencia de Ministros de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero - OLDEPESCA”. 

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 1234 - Se autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN”

 DECRETO SUPREMO N° 1234

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, dispone la creación de la Agencia Boliviana Espacial – ABE, como institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0599, de 18 de agosto de 2010, determina que la ABE, tiene la calidad de Empresa Pública Nacional Estratégica.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado Gestión - 2012, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales N° 10-0026-11, de 22 de septiembre de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, categoriza a la ABE dentro del Grupo de Grandes Contribuyentes – GRACO.

 

Que en función a la categorización establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales, la ABE debe presentar los Estados Financieros de la gestión 2011 con Dictamen de Auditoria Externa, a efectos de cumplir los deberes formales dispuestos para Grandes Contribuyentes, para lo cual requiere incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoria externa a los Estados Financieros de la gestión 2011 de la ABE.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.