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miércoles, 30 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1098 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba incrementar la Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1’683.722.

 DECRETO SUPREMO N° 1098

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley Nº 2864, de 1 de octubre de 2004, encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como emergencia y prioridad departamental, la formulación y ejecución del Proyecto de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos en el área metropolitana del Valle Central del Departamento de Cochabamba, en corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.

 

Que la Ley Nº 2866, de 1 de octubre de 2004, declara zona de emergencia departamental al Río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación. Asimismo, establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, es la instancia operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cauce y el área de influencia, corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece que los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos, son competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

 

Que el numeral 27 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que las competencias concurrentes definidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen de la siguiente manera: 1) Nivel Central del Estado, formular el régimen y las políticas para el tratamiento de residuos sólidos, industriales y tóxicos; 2) Gobiernos Departamentales Autónomos, reglamentar y ejecutar en su jurisdicción el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado; 3) Gobiernos Municipales Autónomos, reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

 

Que el Convenio Interinstitucional, de 11 de noviembre de 2010, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales de la Región Metropolitana de Cochabamba, tiene por objeto elaborar el Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA, del “Sistema de Gestión Integral e Integrado de los Residuos Sólidos en la Región Metropolitana de Cochabamba”, a través de un esfuerzo conjunto de responsabilidad y de beneficios compartidos entre el Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales de Cercado, Colcapirhua, Tiquipaya, Quillacollo, Vinto, Santivañez y Capinota.

 

Que el Convenio Interinstitucional, de 11 de noviembre de 2010, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales de la Región Metropolitana de Cochabamba, está orientado a dar solución al problema de contaminación, el manejo integrado de la cuenca, su recuperación y el control de la práctica habitual de descargar desechos, residuos domésticos, comerciales e industriales en el curso del Río Rocha; a través de un esfuerzo conjunto de responsabilidad y de beneficios compartidos entre el Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales de Cercado, Colcapirhua, Tiquipaya, Quillacollo, Vinto, Sacaba y Sipe Sipe.

 

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que la Resolución Municipal Nº 5757/2011, de 29 de julio de 2011, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Cercado, autoriza la transferencia de recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para los proyectos “Recuperación Río Rocha” y “Diseño Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Eje Metropolitano”, en el marco del presupuesto aprobado para la gestión 2011.

 

Que la región metropolitana de Cochabamba experimenta un rápido crecimiento urbano sin planificación que conlleva a un déficit en la dotación del servicio básico de manejo de residuos sólidos, lo cual hace necesario mejorar la cadena de gestión de los residuos sólidos en el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba. Asimismo, las descargas de residuos domésticos e industriales al curso del Río Rocha han ocasionado un alto grado de contaminación, que origina la necesidad de elaborar el Plan de Manejo de la Cuenca del Río Rocha.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba incrementar la Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1’683.722.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional con recursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino”, de los cuales Bs1’183.722.- (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS) se destinan al proyecto “Manejo de Residuos Sólidos en el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba” y Bs500.000.- (QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al proyecto “Manejo Integrado de la Cuenca Río Rocha”, para la realización del Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA en ambos proyectos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde MINISTRO DE COMUNICACIÓN E INTERINO DE CULTURAS. 

DECRETO SUPREMO N° 1097 - Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793

 DECRETO SUPREMO N° 1097

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28283, de 11 de agosto de 2005, establece que la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM cuenta con las siguientes dependencias: Agencia Boliviana de Informaciones – ABI, Gaceta Oficial de Convocatorias y Radio Illimani.

 

Que la Resolución Ministerial Nº 032/09, de 21 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de la Presidencia, crea como una Unidad al Periódico “Cambio” dentro de la estructura orgánica de la DINACOM.

 

Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establece las entidades bajo su tuición.

 

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior, establece que la Ministra(o) de Comunicación tiene bajo su tuición a las siguientes entidades: Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV, Radio Illimani, Periódico “Cambio” y Agencia Boliviana de Información – ABI.

 

Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 0793, dispone la extinción de la DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.

 

Que el Ministerio de Comunicación requiere la modificación del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, a fin de definir la dependencia de las Unidades a su cargo y la tuición que ejerce sobre BOLIVIA TV.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN Y DEPENDENCIA). El Ministerio de Comunicación, tiene bajo su tuición a la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV y bajo dependencia a Radio Illimani, Periódico “Cambio”, Gaceta Oficial de Convocatorias y la Agencia Boliviana de Información – ABI”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde MINISTRO DE COMUNICACIÓN E INTERINO DE CULTURAS. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1096 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al ciudadano Iván Canelas Alurralde, Ministro de Comunicación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1096

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sra. Elizabeth Cristina Carrillo Salguero, Ministra de Culturas, se ausentará del país en misión oficial del 06 al 08 de diciembre de 2011, a la ciudad de Quito – República del Ecuador, a objeto de participar de la “III Reunión de Ministros de Cultura del Consejo Sudamericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) de la UNASUR”.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al ciudadano Iván Canelas Alurralde, Ministro de Comunicación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1095 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1095

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Embajador David Choqueahuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del país en misión oficial del 05 al 11 de diciembre de 2011, a las ciudades de Ginebra – Confederación Suiza y Madrid - Reino de España, a objeto de presentar los “Avances del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Derechos Humanos de Refugiados; anuncio de compromisos para el 2012; así como a la Apertura e Implementación del Centro Emisor de Pasaportes e Inauguración de las Instalaciones en el Consulado General de Bolivia en Madrid – Reino de España”, respectivamente.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1094 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1094

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, se ausentará del país en misión oficial del 05 al 07 de diciembre de 2011, a la República del Paraguay, a objeto de atender a la invitación cursada por el Ministro de Defensa de la República del Paraguay.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1093 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1093

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dra. Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, se ausentará del país en misión oficial del 05 al 09 de diciembre de 2011, a las ciudades de Lima – República del Perú y Montevideo - República Oriental del Uruguay, para participar en la “XXVI Reunión Extraordinaria de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina”, en la “XXXI Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR” y en el “V Consejo Suramericano de Salud UNASUR”, respectivamente.

 

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz.

 

 

martes, 29 de junio de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1092 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1092

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, se ausentará del país en misión oficial del 01 al 03 de diciembre de 2011, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de acompañar al señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional en su visita oficial a dicho país.

Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA al ciudadano Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz.

DECRETO SUPREMO N° 1091 - Modificar el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 1091

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Parágrafo V del Artículo 318 del Texto Constitucional, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

 

Que el Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29433, de 30 de enero de 2008; N° 29766, de 29 de octubre de 2008; Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009, que dispone la creación de instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles a través de un fideicomiso de hasta $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de América.

 

Que es preciso dar continuidad a las exportaciones bolivianas al mercado de los Estados Unidos de América, y a tal efecto modificar y complementar los alcances del Decreto Supremo Nº 29153 y sus posteriores modificaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009, para financiar los pagos de aranceles realizados en las gestiones 2010 y 2011 por empresas legalmente establecidas en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer instrumentos temporales para financiar los pagos de aranceles realizados en las gestiones 2010 y 2011 por empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que exportaron productos a los Estados Unidos de América mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 15 de diciembre de 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias – SGP.”

 

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 4.- (OTORGACIÓN DE PRÉSTAMOS).

 

I. El monto de los préstamos a ser otorgados por el Fideicomiso, será establecido sobre la base del pago efectivo a la Aduana de los Estados Unidos de América por las empresas exportadoras bolivianas, por concepto de exportaciones realizadas durante las gestiones 2010 y 2011, que sean previamente verificadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.

 

II. Las empresas exportadoras bolivianas que deseen obtener préstamos del Fideicomiso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Acreditar el pago efectivo de aranceles a la Aduana de los Estados Unidos de América por operaciones de exportación realizadas en las gestiones 2010 y 2011.

  2. Acreditar al momento de solicitar un préstamo, haber iniciado ante la administración tributaria nacional, el trámite de devolución de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIM, por la exportación de mercancías.

  3. Acreditar una cuenta bancaria activa en el Banco Unión S.A. a nombre de la empresa exportadora boliviana; cuenta, en que dicha empresa deberá comprometerse contractualmente de manera irrevocable y expresa a recibir todos los pagos por las operaciones de exportación que efectúe, asegurando la existencia de los fondos necesarios para la realización de débitos automáticos.

  4. Autorización expresa e irrevocable de la empresa exportadora boliviana dirigida al Banco Unión S.A. mediante la cual le faculta, a requerimiento del Fiduciario, a debitar de su cuenta los montos que correspondan, en caso de no efectuar el pago de dos (2) cuotas consecutivas y abonarlos a la cuenta del Fideicomiso.

  5. Otros que sean necesarios y que serán incorporados en el Reglamento del Fideicomiso a ser modificado al efecto.”

 

III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (MECANISMOS DE PAGO Y GARANTÍAS).

 

I. El pago de los préstamos otorgados con recursos del Fideicomiso, por parte de los exportadores, deberá realizarse a través de los siguientes mecanismos de pago a ser acordados y aceptados por el Fiduciario:

 

  1. Pago en efectivo de acuerdo al Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.

  2. Mediante débitos automáticos de la cuenta de la empresa exportadora boliviana abierta en el Banco Unión S.A., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Reglamentación del Fideicomiso y en el respectivo Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.

  3. Pago con el producto de la monetización de CEDEIM, a cuyo efecto, la empresa exportadora boliviana deberá otorgar un poder irrevocable a favor del Fiduciario, que lo facultará a recoger dichos CEDEIM. 

  4. En caso de aplicarse tratamientos arancelarios con beneficios para el Estado Plurinacional de Bolivia, sea por voluntad unilateral de los Estados Unidos de América o por acuerdos comerciales con dicho país, el pago de préstamos al Fiduciario se realizará con cargo a la devolución de aranceles que realice la Aduana de Estados Unidos de América, para lo cual la empresa exportadora boliviana otorgará un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable al Fiduciario, para que tramite y reciba los aranceles.

 

II. Los préstamos a ser otorgados a las empresas exportadoras bolivianas con recursos del Fideicomiso deberán ser garantizados a través de los siguientes mecanismos:

 

  1. Mediante el otorgamiento de un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable, autorizando al Fiduciario al recojo de los CEDEIM emitidos o pendientes de recojo, los mismos que deberán ser certificados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a solicitud de la empresa exportadora. 

  2. Mediante la existencia de Solicitudes de Devolución Impositiva en trámite con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones, los mismos que deberán ser certificados por el SIN, a solicitud de la empresa exportadora boliviana. 

  3. Mediante autorización expresa e irrevocable de débito automático de la cuenta de la empresa exportadora boliviana en el Banco Unión S.A., de acuerdo a las condiciones a ser señaladas en el Reglamento del Fideicomiso y en el respectivo Contrato de Préstamo a ser suscrito al efecto.

  4. Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria, es decir, con todos sus bienes habidos y por haber.”

 

IV. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES FINANCIERAS). Las condiciones financieras para otorgar el préstamo, serán definidas en el Reglamento del Fideicomiso y plasmadas en el respectivo contrato de préstamo a ser suscrito al efecto.”

 

ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA DE OBLIGACIONES Y ADENDAS A CONTRATOS DE PRÉSTAMO). Las obligaciones derivadas de los Contratos de Préstamos suscritos en el marco del Fideicomiso de forma previa a la emisión del presente Decreto Supremo, se mantendrán vigentes y exigibles, facultándose al Fiduciario a realizar adendas a los mismos, en caso de que las empresas exportadores bolivianas presenten solicitudes de créditos adicionales por las gestiones 2010 y 2011.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La adecuación del Contrato de Fideicomiso y del Reglamento del Fideicomiso al presente Decreto Supremo, será realizada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso, en un plazo de quince (15) días calendario computable a partir de la fecha de su publicación.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29153, debiendo el fiduciario iniciar el proceso del cierre del mismo a partir del 1 de enero de 2012.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir la cartera y la integridad del saldo de los recursos no utilizados, emergentes de la extinción del fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 29153 al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

III. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural definirá los mecanismos de administración de la cartera transferida en virtud del Parágrafo anterior, así como los mecanismos de apoyo a las exportaciones de productos con valor agregado a ser desarrollados con los saldos de los recursos no utilizados, los cuales deberán ser establecidos de acuerdo a normativa legal vigente, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

IV. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será responsable de la recuperación de la cartera transferida, de acuerdo al Parágrafo II del presente Artículo y destinará los recursos obtenidos producto de la recuperación de dicha cartera a los mecanismos de apoyo a las exportaciones señalados en el Parágrafo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1090 - Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto

 DECRETO SUPREMO N° 1090

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica.

 

Que el Decreto Supremo N° 0499, de 1 de mayo de 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre del 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNEs, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que la Empresa Metalúrgica Vinto, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, constituye una empresa productiva, cuya gestión conlleva la extrema responsabilidad en cuanto a la dirección, conducción y decisión gerencial técnica, administrativa y financiera, existiendo la necesidad de contar con niveles salariales para el personal jerárquico, mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CARGOS
NUMERO DE CASOS
NIVEL
Gerente General
Uno (1)
Bs22.000.-
Superintendente de Producción
Uno (1)
Bs19.000.-

 

II. El personal especializado señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

 

III. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I, deberá ser implementada en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuyo personal ejecutivo velará por la sostenibilidad económico financiera de la empresa.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0699, de 17 de noviembre de 2010.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1089 - Se autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 DECRETO SUPREMO N° 1089

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 83 de la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23949, de 1 de febrero de 1995, señala que las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente.

 

Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 23968, de 24 de febrero de 1995, establece que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento en el Servicio de la Educación Pública, no serán remuneradas ni serán objeto de compensación de ninguna naturaleza.

 

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 23968, dispone que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido dichas interrupciones del trabajo educativo. Las Juntas Escolares de dichas unidades quedan encargadas de la administración de esos recursos con el apoyo técnico del Director de la Unidad. Estos recursos serán desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado.

 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25273, de 8 de enero de 1999, señala que los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicación del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 23968, serán destinados a atender las necesidades de la Unidad Educativa donde se hubiera producido la interrupción del servicio educativo. Serán administrados por las Juntas Escolares con el apoyo del Director de la Unidad Educativa de acuerdo al reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

 

Que el Ministerio de Educación tiene en custodia recursos económicos acumulados hasta la gestión 2009, provenientes por descuentos efectuados al personal docente y administrativo del Servicio de Educación Pública, por concepto de paros, huelgas e inasistencias injustificadas, conforme establecen las disposiciones legales vigentes, sin la segregación correspondiente de las instituciones educativas públicas.

 

Que por la naturaleza y origen de estos recursos, y al no formar parte del presupuesto institucional, es necesario definir su uso y destino, conforme a las políticas del Ministerio de Educación y en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Con carácter excepcional, se autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

 

II. El Ministerio de Educación definirá, en el marco de la política educativa vigente, el uso y destino de los recursos señalados en el Parágrafo anterior, coordinando con las juntas de madres y padres de familia la identificación de necesidades y demandas de las instituciones educativas fiscales.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación necesaria para su implementación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

DECRETO SUPREMO N° 1088 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Educación, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear

 DECRETO SUPREMO N° 1088

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, indica que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.

 

Que los Ministerios de Educación y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de material educativo, un (1) equipo TDR-100 y sus accesorios; y computadoras de escritorio, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Educación, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, entidad bajo tuición del Ministerio de Educación y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Educación:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de material educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción N° 201 2011 301028 - 862089628 y N° 201 2011 299379 - 862089628, a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo, Si Puedo Seguir”.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) equipo TDR-100 y accesorios, para el Proyecto “Mejoramiento de Cultivos a través de Inducción de Mutaciones”, con parte de recepción N° 211 2010 79008 - 266-70340830, donado por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, entidad bajo tuición del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de doscientas (200) computadoras de escritorio compuestas cada una de monitor, hardware, keyboard y mouse, donadas por National Information Society Agency de la República de Corea del Sur, con parte de recepción N° 201 2011 438898 - KR2445298, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

II. En el marco del Programa de Fortalecimiento a Institutos y Normales Superiores Participativas, esta donación será destinada a Institutos y Normales Superiores de educación pública, quedando estos exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.