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domingo, 31 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4181 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 25465

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I.
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS). Los certificados de Devolución de Impuestos – CEDEIM son títulos valores, trasferibles por simple endoso, con vigencia indefinida y podrán ser utilizados por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo de la Aduana Nacional o del Servicio de Impuestos Nacionales. Los CEDEIM podrán ser fraccionados, redimidos e imputados de acuerdo a disposiciones adoptadas por la entidad emisora."
II.
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- (GRAVAMEN ARANCELARIO). El Gravamen Arancelario, a ser devuelto por operaciones de exportación, se establecerá en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado, incluidas las mermas técnicas y deducidos los desperdicios con valor comercial.
Para los fines del presente capítulo, se entiende por componentes del costo del producto exportado, las materias primas, insumos directos e indirectos, servicios y depreciaciones correspondientes a activos fijos. Los aranceles pagados por la importación de vehículos automotores que no estén tipificados como bienes de capital, no son objeto de ninguna devolución.
Asimismo, se entiende por subpartida arancelaría, la descripción de mercancías identificadas a nivel de diez (10) dígitos del Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
La devolución del Gravamen Arancelario procederá de acuerdo a los procedimientos automático, determinativo y simplificado, establecidos en el presente Capítulo."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora el Artículo 7 Bis en el Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7 BIS.- (PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN SIMPLIFICADA PARA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON VALOR AGREGADO).
I.
Los exportadores obtendrán la devolución del Gravamen Arancelario efectivamente pagado por el exportador en la importación de mercancías incorporadas en el costo de productos exportados con valor agregado, las subpartidas arancelarias de estos últimos, serán aprobadas anualmente, mediante Resolución Bi Ministerial por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Se excluye la devolución del Gravamen Arancelario a través de este procedimiento al sector primario, hidrocarburos, minería y agropecuario sin proceso de transformación.
II.
Se reintegrará a los exportadores el Gravamen Arancelario pagado en la importación de mercancías dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de emisión del Certificado de Salida de Exportación.
A efectos del presente cómputo, se entiende como la fecha de importación, la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación por la Aduana Nacional.
III.
La Solicitud de Devolución del Gravamen Arancelario será presentada ante la Aduana Nacional, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días continuos computables a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha, del certificado de salida de exportación. Las solicitudes presentadas después de dicho plazo, serán rechazadas y no procederá su devolución.
Para la Solicitud dé Devolución del Gravamen Arancelario, el exportador presentará la Declaración Jurada en el formulario establecido por la Aduana Nacional, en la que consignará la Declaración de Mercancías de Importación en la que se hubiera pagado el Gravamen Arancelario, la Declaración de Mercancías de Exportación, la cantidad, valor, el porcentaje de la mercancía extranjera incorporada en el producto exportado, incluyendo la estructura de costos del producto exportado.
IV.
La Aduana Nacional verificará el cumplimiento del requisito señalado en el párrafo precedente y la coherencia de la información contenida entre el Gravamen Arancelario pagado en la importación de la mercancía, cantidad, valor y porcentaje de la mercancía extranjera incorporada al producto exportado y el importe del Gravamen Arancelario solicitado, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
De existir observaciones por parte de la Aduana Nacional, estas serán subsanadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando no sean subsanadas las observaciones, la Aduana Nacional en un plazo máximo de diez (10) días hábiles emitirá la Resolución fundamentada dé Rechazo. En este caso no procederá el reproceso establecido en el Artículo 15 del presente Decreto Supremo.
Las solicitudes admitidas por la Aduana Nacional podrán ser objetó de fiscalización de forma previa a la devolución del Gravamen Arancelario, de acuerdo a los criterios de riesgo identificados y a procedimiento establecido por la Aduana Nacional, en el plazo máximo de cuarenta (40) días continuos siguientes a la fecha de admisión de la solicitud de devolución. Cuando en la fiscalización se establezca diferencias entre el importe solicitado y el importe respaldado para su devolución, la Aduana Nacional emitirá la Resolución que corresponda.
V.
La Aduana Nacional, por el importe solicitado o verificado en la fiscalización, previa compensación de los adeudos tributarios con títulos de ejecución tributaria previstos por el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano que tuviese el solicitante, emitirá el CEDEIM, acreditando el importe devuelto en la cuenta tributaria aduanera a la orden del exportador, hasta el quinto día hábil siguiente a la asignación presupuestaria por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
VI.
El exportador que solicité la devolución total o parcial del Gravamen Arancelario incorporado en la mercancía exportada en una Declaración de Mercancías de Exportación a través del procedimiento simplificado, no podrá solicitar la devolución del mismo o de los saldos mediante los procedimientos Automáticos y Determinativo establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo.
VII.
Con carácter independiente a lo establecido en los Capítulos V y VI del presente Decreto Supremo, la devolución del Gravamen Arancelario mediante el procedimiento simplificado, se regirá únicamente por las disposiciones previstas en el presente Artículo."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las solicitudes de devolución del Gravamen Arancelario presentadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, bajo los procedimientos Automático y Determinativo, señalados en los Artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 25465, deberán concluir bajo su respectivo procedimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional y el Servicio de Impuestos Nacionales, de forma coordinada y en el marco de sus competencias, deberán elaborar y aprobar los reglamentos y/o procedimientos operativos necesarios.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia después del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 4180 - Se aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. -
Se aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico, que en anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Femando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Alvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo 'Rojo Parada, Iván Arias Duran, Carlos Femando Huallpa Sunagua, Alvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL SECTOR EVAPORÍTICO

Pulse para ver el texto del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico, aprobado por DS 4180 de 12/03/2020





REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL SECTOR EVAPORÍTICO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Reglamento es regular la gestión integral de residuos del sector de recursos evaporíticos desde su generación, separación, recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final, maximizando el aprovechamiento de los residuos a fin de preservar la salud humana y el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
I.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a todas las actividades, obras o proyectos que generen o gestionen residuos de la cadena productiva de los recursos evaporíticos a nivel nacional, en el marco de la clasificación de residuos por su gestión operativa.
II.
Los residuos de la cadena productiva de los recursos evaporíticos, entre otros son:
a)
De los procesos industriales;
b)
De la producción de sales;
c)
De los procesos de descontaminación;
d)
Envases y embalajes de materias primas e insumos;
e)
Materiales de tratamiento y limpieza de materias primas, equipos y ambientes;
f)
Equipos, maquinarias en desuso, partes y piezas;
g)
Otros residuos.

CAPITULO II
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.- (SIGLAS Y DEFINICIONES).
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas y definiciones:
Siglas:
AAC: Autoridad Ambiental Competente
AOP: Actividad, Obra o Proyecto
EMAP: Formulario de Explotación Minera para Actividades Pequeñas
IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular
LASP: Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas
PM: Formulario de Prospección Minera
OSC: Organismo Sectorial Competente
YLB: Yacimientos de Litio Boliviano
Definiciones:
APROVECHAMIENTO: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos, materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
ALMACENAMIENTO TEMPORAL: El proceso donde se retiene temporalmente los residuos, para su posterior valorización y/o disposición final.
BATERÍAS DE LITIO: Dispositivo diseñado para almacenamiento de energía eléctrica que emplea como electrolito una sal de litio que consigue los iones necesarios para la reacción electroquímica reversible que tiene lugar entre el cátodo y el ánodo.
CONTENEDOR: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan con el fin de preservarlos para su almacenamiento o transporte.
CRETIB: Residuos que son considerados peligrosos y altamente contaminantes, la sigla corresponde a las características de: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico infeccioso.
DEPÓSITOS DE SALES RESIDUALES: Lugar de disposición transitoria de los sólidos remanentes del procesamiento de sales.
DEPÓSITOS DE SALMUERA RESIDUAL: Obra de infraestructura cuyo principal objetivo es almacenar los residuos de salmuera que van decantándose y cristalizándose.
DIQUE DE COLAS: Son estructuras diseñadas y construidas para almacenar residuos con agua, que forman pulpa o lodos.
EMBALAJE: Es la envoltura para proteger un producto con el fin de preservarlo.
ENVASE: Material empleado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
EXPLORACIÓN: El reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos en un área geográfica, para determinar la existencia de recursos evaporíticos.
EXPLOTACIÓN: Conjunto de las actividades que se llevan a cabo para obtener recursos de valor a partir de un yacimiento evaporítico. Considera la perforación de pozos, bombeo de salmuera, piscinas de evaporación, almacenaje, plantas de procesamiento, u otras instalaciones y actividades en salares y lagunas saladas de producción, recuperación, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de evaporíticos.
GENERADOR: Empresa pública o privada, que genere residuos y que asume los costos de su gestión integral, así como de la contaminación que pueda provocar su manejo inadecuado, en la salud o el medio ambiente.
GESTIÓN DE RESIDUOS: Conjunto de etapas relativas al almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos, realizados de forma diferencial de acuerdo a sus características y fuente de generación, a fin de aprovechar los recursos contenidos en los residuos y minimizar los riesgos al medio ambiente y la salud.
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD: Documento en el cual se plasma la compatibilidad entre las diferentes sustancias químicas, tomando como base su clasificación de acuerdo a la clase y el tipo de sustancia, con el propósito de realizar un almacenamiento o transporte bajo condiciones seguras.
PELIGRO: Fuente u origen de un riesgo a la salud o al ambiente; amenaza que puede causar un accidente con consecuencias a la salud o al ambiente.
PRODUCTOR: Toda persona que como unidad económica realiza actividades productivas, dentro de la cadena de los recursos evaporíticos.
PROSPECCIÓN: Es la búsqueda de yacimientos evaporíticos, que se hace en base a mapas de distinto tipo, fotografías aéreas, imágenes satelitales, antecedentes mineros, geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros a nivel de superficie.
REACTIVIDAD: Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.
RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o consumo.
RECOLECCIÓN: Operación consistente en recoger los residuos generados para ser transportados a instalaciones de transferencia, tratamiento o a un sitio de confinamiento o disposición final.
REDUCIR: Consiste en minimizar la cantidad de residuos generados para disminuir los impactos ambientales y los costos asociados. También la reducción considera la peligrosidad y riesgos asociados.
RESIDUOS: Material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de este, que puede ser susceptible de aprovechamiento o requiere sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final el cual puede ser comercializado por el valor agregado del mismo.
RESIDUOS ESPECIALES: Son aquellos que por sus características de volumen y composición requieren de una gestión operativa especial.
RESIDUOS INDUSTRIALES: Son aquellos residuos que se generan en actividades productivas del sector de recursos evaporíticos.
RESIDUOS MUNICIPALES: Son aquellos que se generan en domicilios, comercios instituciones, en los servicios de barrido, limpieza y mantenimiento de vías públicas y áreas verdes, así como los residuos similares a domiciliarios generados en las industrias y establecimientos de salud.
RESIDUOS PELIGROSOS: Residuos que tienen características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, radioactividad y patogenicidad establecidos en la normativa técnica vigente, requieren de una gestión diferenciada.
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR: Régimen especial, conforme al cual los productores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta látase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos.
REUTILIZACION: Cualquier operación mediante la cual se vuelve a utilizar el residuo en el estado en que se encuentre.
RIESGO: Es la amenaza por la vulnerabilidad dada por la probabilidad de que un evento no deseado cause daños o perdidas con una determinada severidad de consecuencias.
TRANSPORTE: Etapa de la gestión operativa mediante el cual los residuos son trasladados desde los puntos de recolección hasta las instalaciones de almacenamiento temporal, tratamiento, comercialización o disposición final, con la frecuencia y equipos necesarios.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos por métodos mecánico, biológico, físico-químicos o térmicos, de los residuos para el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos o para reducir su peligrosidad; asimismo, a las operaciones realizadas para la disposición final segura de los residuos.
VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro a la salud humana, cualquier forma de vida y el ambiente.

TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL Y LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I
ACTORES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 4.- (ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES).
I.
Los Organismos Sectoriales Competentes en el ámbito de la presente norma son el Ministerio de Energías, Ministerio de Minería y Metalurgia y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y las AAC, participarán en la gestión de residuos del sector de recursos evaporíticos, formulando propuestas relacionadas  con  normas  técnicas  de  selección,  acopio,  recolección, almacenamiento, transferencia, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
II.
El Organismo Sectorial Competente de Energías, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones debe velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la gestión de residuos evaporíticos en toda la cadena productiva.
III.
El Organismo Sectorial Competente de Minería interviene en cumplimiento a sus funciones y atribuciones, específicamente en el procedimiento para la otorgación de Licencias Ambientales en las etapas de explotación de salmuera y para la recuperación de sales de potasio y litio, así como de otras sales.
IV.
El Organismo Sectorial Competente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, interviene dentro de las actividades referidas a la fabricación de baterías y producción de  materiales catódicos y otros procesos industriales desarrollados en el sector de recursos evaporiticos.
ARTÍCULO 5.- (GENERADORES).
Se constituyen en generadores YLB, sus filiales, subsidiarias y otras empresas que desarrollen actividades dentro de la cadena productiva del sector de recursos evaporiticos.

CAPITULO II
DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 6.- (PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS).
I.
Para obtener la Licencia Ambiental de cualquier AOP involucrado con la cadena productiva de los recursos evaporiticos, el IRAP deberá incluir el Plan de Manejo de Residuos conforme al presente reglamento y el siguiente contenido mínimo:
a)
Antecedentes
i.
Nombre del proyecto
ii.
Representante Legal
iii.
Ubicación geográfica
b)
Objetivos
c)
Alcance
d)
Descripción
i.
Descripción de los procesos que generan residuos
ii.
Generación e identificación de residuos
iii.
Separación
iv.
Recolección
v.
Almacenamiento
vi.
Transporte
vii.
Descripción del proceso de valorización (cuando corresponda)
viii.
Tratamiento
ix.
Disposición final
e)
Identificación de impactos y medidas de prevención y/o mitigación.
f)
Documentación legal
g)
Convenios internacionales aplicables (cuando corresponda)
II.
Para el PM y en el Formulario EMAP, se deberá realizar un análisis técnico previo, para determinar si corresponde la presentación del Plan de Manejo de Residuos, previa evaluación por la AAC.

TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPITULO I
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 7.- (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS).
I.
De acuerdo a las características de los residuos sólidos que se generen o gestionen en la cadena productiva de los recursos evaporíticos, el presente reglamento considera la clasificación de los mismos por su gestión operativa en: residuos municipales, residuos especiales, residuos peligrosos y residuos industriales.
II.
Los residuos municipales se gestionarán de acuerdo a normativa específica vigente.
ARTÍCULO 8.- (COMPATIBILIDAD DE RESIDUOS).
Solo podrán permanecer próximos aquellos residuos cuyas características sean compatibles, no afecten o reaccionen con otros que se encuentren próximos. Tomando como referencia la Matriz de Compatibilidad de Residuos Peligrosos aprobada internacionalmente, la normativa nacional vigente, los análisis de naturaleza y de sus características propias.
ARTÍCULO 9.- (FACTORES DE RIESGO).
Para el manejo de los residuos, se deberán considerar los factores que pueden incrementar el riesgo del manejo, considerando los siguientes aspectos:
a)
Estado físico, composición, contenedor y características peligrosas del material que permitan inferir el alcance de los daños.
b)
Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento, envasado y características o condiciones del sitio donde se encuentran.
c)
Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares o superiores que magnifiquen el peligro.
d)
Potencial de propagación o diseminación del agente peligroso o de las consecuencias del accidente.
e)
Potencial de derrame de residuos líquidos al suelo y a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
f)
La presión a la que se encuentran los gases, características y dispositivos de seguridad de los recipientes, densidad respecto al aire y condiciones que favorecen su dispersión en la atmósfera, efectos que producen al inhalarlo y posibilidad de reacciones secundarias en la atmósfera.
g)
Frecuencia de movilización o traslado del producto dentro y fuera del área de generación; acceso de extraños al área de almacenamiento; traslado por rutas de alto tráfico y a través de largas distancias.
h)
Exposición a contingencias naturales como tormentas eléctricas, inundaciones, incendios forestales, granizadas, nevadas, deslizamientos, derrumbes, movimientos sísmicos y otros factores climáticos.
i)
Proximidad a mentes de energía, materiales inflamables, otros elementos incompatibles y tanques de combustible.

CAPITULO II
ETAPAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 10.- (ETAPAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).
I.
Las etapas de la gestión integral de residuos del sector de recursos evaporíticos son las siguientes:
a)
Generación;
b)
Separación;
c)
Recolección;
d)
Almacenamiento;
e)
Transporte;
f)
Valorización;
g)
Tratamiento;
h)
Disposición final;
II.
En todas las etapas de la gestión integral de residuos, se deben implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales, asegurando la preservación de la salud y del medio ambiente.
III.
Los residuos deben gestionarse de forma diferenciada de acuerdo a su clasificación en todas las etapas.
ARTÍCULO 11.- (GENERACIÓN DE RESIDUOS).
I.
La Generación de Residuos deberá priorizar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final, debiendo diferenciar los residuos municipales, especiales, peligrosos y los industriales contemplando los siguientes aspectos para cada uno de ellos:
a)
Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan;
b)
Identificación de las características de los residuos de acuerdo a su clasificación y cuantificación periódica de cada uno de ellos;
c)
Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos y justificación de la medida seleccionada;
d)
Detalle de los procedimientos internos para acopiar, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos;
e)
Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del Plan de Manejo de Residuos;
f)
Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos;
g)
Hojas de Seguridad para los diferentes tipos de sustancias de las que se compongan los residuos generados;
h)
Respaldo de capacitaciones al personal;
i)
Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias para la gestión de residuos;
j)
Identificación de los procesos de eliminación y disposición final a los que serán sometidos los residuos, incluyendo los flujos y procesos;
k)
Registro específico de los residuos peligrosos generados.
II.
Se priorizará la automatización de procesos en función de la peligrosidad de los residuos generados, a fin de evitar daños colaterales a los operadores y personal de planta, aplicando las herramientas de Producción Más Limpia, previa evaluación técnica de los riesgos.
ARTÍCULO 12.- (IDENTIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS).
I.
Para la correcta identificación y el manejo de residuos, se deberán incorporar en la gestión de residuos, contenedores construidos con material adecuado para el uso al que están destinados.
II.
Los equipos de almacenamiento de residuos especiales y peligrosos deben identificarse con la señalización correspondiente debiendo, cuando corresponda, utilizar el color rojo en los contenedores especiales.
III.
La separación en fuente es una actividad que debe realizar el generador de los residuos con el fin de seleccionarlos y almacenarlos adecuadamente de acuerdo a sus características, para facilitar su posterior transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición.
IV.
El control de separación de residuos peligrosos debe realizarse desde la selección de la materia prima a fin de evitar la salida o descarga al final del proceso de residuos con alto contenido de peligrosidad.
V.
La separación de residuos de baterías de Litio deberá realizarse conforme a sus componentes y sus características de peligrosidad.
ARTÍCULO 13.- (RECOLECCIÓN).
En toda la cadena productiva de industrialización de los recursos evaporíticos, se debe considerar la recolección y transporte de los residuos a instalaciones de transferencia, tratamiento o a un sitio de confinamiento o disposición final, de acuerdo a normativa técnica específica, sin afectar el medio ambiente y la salud humana.
ARTÍCULO 14.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS).
I.
Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deben ser áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones mínimas para garantizar su seguridad, debiendo cumplir lo siguiente:
a)
Análisis de riesgos;
b)
Ubicación en zonas que reduzcan riesgos, por posibles emisiones, fugas e incendios;
c)
Zonas poco transitadas, preferentemente separadas de las áreas convencionales de producción, administración y almacenamiento de otros materiales y productos terminados;
d)
La debida señalización como carteles, letreros u otros medios de las instalaciones de almacenamiento, que evidencien la peligrosidad del lugar y las medidas de precaución que deben seguirse;
e)
La construcción de canaletas y fosas de retención para captar los residuos y posibles derrames que fluyan al exterior del almacenamiento, cuyo diseño debe considerar el volumen almacenado;
f)
En su diseño, prever espacios necesarios para permitir el tránsito del personal de seguridad y equipos requeridos para atender, adecuadamente, situaciones de emergencia;
g)
La elección de materiales impermeables no inflamables, resistentes a las sustancias que se van a almacenar, calculándose, además, la reactividad de las mismas frente a dichos materiales y los sistemas de ventilación e iluminación;
h)
El equipamiento de las instalaciones con mecanismos y sistemas para detectar fugas y atender incendios, inundaciones y situaciones de emergencia que pudieran presentarse de acuerdo al volumen y su naturaleza;
i)
La incompatibilidad entre las sustancias a almacenar. 
j)
Acceso directo para ingreso de vehículos a fin de efectivizar su transporte.
II.
Al interior de los sitios de almacenaje, los contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben ser debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, científico o fórmula, características y grado de peligrosidad de las sustancias o compuestos generados, así como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación.
ARTÍCULO 15.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE PROCESOS DE EXPLOTACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE SALES Y SALMUERAS).
I.
Los residuos de las etapas piloto o industrial, de acuerdo a sus características, podrán ser almacenados en depósitos de sales residuales, depósitos de salmuera residual y dique de colas.
II.
Las acumulaciones de sales residuales y salmueras residuales deben cumplir lo establecido en la normativa ambiental minera vigente.
III.
Las salmueras podrán ser reinyectadas al salar si tienen igual o mejor calidad que la salmuera de pozo y no presentaran contaminantes, previo análisis de laboratorio y el respectivo informe técnico de respaldo aprobado por la AAC.
ARTÍCULO 16.- (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES DE BATERÍAS DE LITIO).
Los lugares de almacenamiento de residuos especiales de baterías de Litio, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a)
El área de localización deberá ser seleccionada en un espacio que reúna las condiciones mínimas para garantizar su seguridad;
b)
Los residuos de baterías deberán ser almacenados en contenedores herméticos, que cumplan con las características de seguridad, con el fin de evitar riesgos de fugas y/o explosión;
c)
Evitar el contacto de las baterías con superficies metálicas, colocando cada batería en una bolsa individual a fin de evitar contacto y posible derrame de los electrolitos por golpes o temperaturas extremas durante el transporte;
d)
El acceso deberá ser restringido y el espacio deberá estar debidamente señalizado;
e)
El lugar deberá estar diseñado de acuerdo con la naturaleza y volumen de los residuos a ser almacenados. Considerando que el diseño deberá contar con: áreas específicas para cada tipo de residuo, minimizar riesgos de explosión o emisiones no planificadas, disponer de áreas separadas para residuos incompatibles, estar protegido de los efectos del clima, contar con buena ventilación, ser techados, tener pisos impermeables y resistentes química y estructuralmente, no tener conexiones a la red de drenaje, poseer sistema de recolección de líquidos contaminados, permitir la correcta circulación de operarios y del equipamiento de carga, contar con salidas de emergencia;
f)
El depósito contará con un sistema de control de fuego adecuado al tipo de residuos que se maneja. Se dispondrá además de botiquines de primeros auxilios, duchas de emergencia y sistema de lavado de ojos. Los operarios contarán con los equipos de protección personal que sean necesarios;
g)
Contar con una copia del Plan de Contingencias y de las hojas de seguridad de cada uno de los productos, elementos y/o sustancias para la operación general del depósito.
ARTÍCULO 17.- (TRANSPORTE).
El transporte de los residuos generados debe considerar como mínimo los siguientes puntos:
a)
Registrar todos los residuos recolectados, de acuerdo a su clasificación;
b)
Coordinar con los Transportistas Autorizados y/o acreditados, para el recojo respectivo de los residuos hacia su área de disposición final y/o tratamiento;
c)
No trasladar en él mismo vehículo simultáneamente residuos de materiales peligrosos incompatibles;
d)
En caso de contratar un servicio externo, el generador verificará que la empresa transportista cuente con Licencia Ambiental, esté debidamente autorizada y que, cuando corresponda, la unidad de transporte cumpla con las especificaciones necesarias y normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas;
e)
Contar con contenedores que estén debidamente etiquetados y sean compatibles con el tipo de residuo, atendiendo los requerimientos del transportista y del destinatario;
f)
Usar señalética de acuerdo al "Sistema Mundialmente Armonizado" de peligro, de acuerdo a las características de los residuos transportados;
g)
Utilizar rutas de bajo riesgo, previamente establecidas en el Manifiesto de Transporte o en el documento mediante el cual se obtuvo la Licencia Ambiental, según corresponda;
h)
Proteger la carga durante el transporte;
i)
Someter a los vehículos a inspecciones técnicas periódicas;
j)
Contar con equipo de comunicaciones en la unidad de transporte;
k)
Garantizar que las operaciones de carga y descarga se realicen por personal capacitado, con el equipo de protección personal adecuado y de manera que minimice los riesgos, siguiendo protocolos establecidos;
l)
Aplicar los planes de contingencia detallados en los documentos ambientales que exige la normativa ambiental vigente y contar con los elementos necesarios para su implementación, en caso de emergencias;
m)
Contar con los contenedores herméticos adecuados y con todas las medidas de seguridad para el transporte, cuando corresponda;
n)
Aplicar los procedimientos establecidos en el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales que correspondan, en caso de transporte transfronterizo de residuos peligrosos.
o)
Texto aqui...
ARTÍCULO 18.- (VALORIZACIÓN).
Los residuos que puedan ser aprovechados mediante reutilización o reciclaje deberán estar descritos en el respectivo Plan de Manejo de Residuos, para que de forma posterior puedan ser comercializados a operadores autorizados y empresas legalmente establecidas, cumpliendo con todos los procedimientos y requerimientos legales vigentes.
ARTÍCULO 19.- (TRATAMIENTO).
I.
Se deben tratar los residuos, envases, embalajes y otros provenientes de los procesos mediante sistemas que eliminen, neutralicen o reduzcan la peligrosidad, antes de su reutilización, reciclaje o disposición final.
II.
Los residuos de reactivos peligrosos generados durante la actividad en los laboratorios y en investigación serán neutralizados para depositarlos al colector de cada laboratorio y no serán dispuestos en el drenaje, dichos colectores serán etiquetados y dispuestos de acuerdo a lo establecido en la LASP.
III.
El tratamiento de las Baterías de Litio deberá realizarse conforme a sus componentes y de acuerdo a estándares internacionales, considerando los siguientes aspectos:
a)
El tratamiento será especial con los componentes peligrosos, siendo estas las partes de la Batería de Litio que presentan características CRETIB y reaccionan con otros compuestos;
b)
Los residuos de Baterías de Litio que no reaccionan con otros compuestos y no tienen características CRETIB, tendrán un tratamiento como residuos industriales.
ARTÍCULO 20.- (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS).
Para la disposición final de los residuos el generador deberá realizar la gestión considerando los siguientes aspectos:
a)
El operador deberá realizar la entrega de sus residuos según su clasificación, a operadores autorizados y que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa vigente;
b)
Cuando los residuos no sean entregados a un operador autorizado, el generador será responsable de la disposición final adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente y normas técnicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La normativa técnica específica para el cumplimiento del presente reglamento será elaborada por el Ministerio de Energías, en coordinación con los generadores del sector de recursos evaporíticos, actualizada conforme al desarrollo de las actividades productivas del sector y aprobada mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Todo productor será responsable de la gestión integral de sus productos hasta la fase de post consumo y estos se conviertan en residuos, cuando sean comercializados dentro del territorio nacional, conforme a la responsabilidad extendida del productor establecida en la Ley N° 755 de 28 de octubre 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Todas aquellas AOP's involucradas en la cadena productiva de los recursos evaporíticos, que a la fecha de publicación del presente reglamento cuenten con la Licencia Ambiental, tendrán un plazo de 1 (un) año para presentar el Plan de Manejo de Residuos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, conforme a la normativa ambiental vigente para la Actualización de la Licencia Ambiental.

DECRETO SUPREMO N° 4179 - Declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.

DECRETO SUPREMO N° 4179
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala como un deber de las bolivianas y bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, determina como principio la Prioridad en la Protección por la que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el Artículo 32 de la Ley Nº 602, establece que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso e) Artículo 36 de la Ley N° 602, señala que las amenazas biológicas, son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.
Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, dispone que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno  real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Que el Plan Nacional de Emergencia 2020, tiene por objeto planificar la actuación de las entidades del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales.
Que la Resolución CONARADE N° 01/2020, de 12 de febrero de 2020 del CONARADE recomienda a la Señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de fenómenos adversos reales e inminentes como inundaciones, desbordes, riadas, deslizamientos, granizadas, incendios forestales, sequías, entre otros, poniendo en riesgo la vida de las bolivianas y bolivianos, afectando las actividades económicas en general de la población boliviana.
Que la Resolución CONARADE N° 02/2020, de 11 de marzo de 2020, del CONARADE, recomienda a la Señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de fenómenos adversos reales e inminentes como amenazas biológicas, naturales, socio-naturales y antrópicos, entre otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS ECONÓMICOS).
I.            Se autoriza a las instituciones, entidades públicas y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la atención de lo señalado en el Artículo precedente.
II.          Las instituciones, entidades del nivel central del Estado, y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte correspondiente, en el marco del Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
III.         Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el CONARADE, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos en el marco del Plan Nacional de Emergencia 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales, a favor del Ministerio de Comunicación, destinados exclusivamente para cubrir los servicios de medios de comunicación masivos, elaboración de productos audiovisuales y materiales impresos, con la finalidad de asumir tareas de información y comunicación inmediatas en la prevención de la expansión del Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para  evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO CULTURAS.       

LEY Nº 334 - Se ratifica el “Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los países miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”

LEY Nº 334
LEY DE 4 DE ENERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el “Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los países miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”, suscrito en la ciudad de Maracay, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Amanda Dávila Torres.


LEY Nº 333 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”

LEY Nº 333
LEY DE 4 DE ENERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, el 25 de septiembre de 2012.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Amanda Dávila Torres.


LEY Nº 332 - DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”

LEY Nº 332
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :


DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”; establecer el procedimiento de expropiación aplicable; y autorizar la realización de los trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de instituciones públicas en el área del proyecto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). Se establece el siguiente procedimiento de expropiación:

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y superficie exacta de los bienes inmuebles necesarios para efecto de lo referido en el Artículo anterior.

  1. Realizada la identificación, ubicación y superficie de los bienes inmuebles, se emitirá Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación se entenderá que el propietario se someterá al avalúo que determine el Ministerio.

  1. Cuando exista discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el determinado por el Ministerio, éste oficiará al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente.

  1. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado el titular del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

  1. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia por parte del propietario, el Juez Civil suscribirá el documento a nombre de éste, previo trámite en la vía voluntaria.

Artículo 4. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).

I. En el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el numeral 13 del parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, identificados para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

II. Las entidades públicas autorizadas para realizar la transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, son las siguientes:

  1. Ministerio de Defensa, respecto a los bienes de propiedad de las Fuerzas Armadas.

  1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

  1. Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.

  1. Otras a identificarse por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a las necesidades del proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

III. Los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la Policía Boliviana, serán transferidos a título gratuito por esta entidad o por el Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, debiendo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionar la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de las funciones de la Policía Boliviana para las cuales estaban asignados dichos bienes.

IV. La identificación de los bienes inmuebles de entidades públicas señaladas en el presente Artículo, se realizarán mediante Resolución Ministerial fundamentada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

V. Se establece el plazo de diez (10) días hábiles para la suscripción de la minuta de transferencia y entrega de los bienes transferidos a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Dicho plazo correrá a partir de la notificación con la Resolución Ministerial señalada en el parágrafo anterior.

Artículo 5. (DERECHO TEMPORAL DE USO). Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en tanto se disponga su transferencia definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.