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domingo, 30 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3808 - El EPB en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de cuarenta coma cinco (40,5) toneladas de calamina ondulada galvanizada

DECRETO SUPREMO N° 3808
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribución del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.
Que la hermana República de Cuba ha sido afectada por el fenómeno atmosférico tornado, provocando daños a viviendas, servicios básicos y personas entre otros, siendo necesaria la cooperación para sobrellevar estas contingencias mediante ayuda humanitaria, a favor de ese país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: 
ARTÍCULO ÚNICO.- 
I.            El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de cuarenta coma cinco (40,5) toneladas de calamina ondulada galvanizada; cero coma cincuenta y cuatro (0,54) toneladas de clavos de calaminas  y tres coma seis (3,6) toneladas de colchonetas de una plaza.
II.          Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las transferencias presupuestarias al Ministerio de Defensa para cubrir los costos de calaminas, clavos y colchonetas, así como también los costos de transporte de la ayuda humanitaria a la República de Cuba, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO N° 3807 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 3807
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Que la Ley N° 895, de 26 de enero de 2017, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta ¥ 350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto "Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Gobierno asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs69.000.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos aduaneros de importación, de mercancías adquiridas en el marco del Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.De conformidad a los Convenios de Crédito Concesional con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK, modalidad de financiamiento y las respectivas Leyes de aprobación, el Ministerio de Gobierno se encuentra bajo los lineamientos del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, para la contratación de obras, bienes y servicios; y exceptuado de la aplicación del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

LEY Nº 087 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000,00

LEY Nº 087
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. 
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.

II. Se autoriza a la Agencia Boliviana Espacial (ABE) la obtención de todos los seguros requeridos dentro el Contrato de Préstamo aprobado y el Contrato Comercial suscrito con la empresa Great Wall Industry Corporation de la República Popular China.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M.., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA

LEY Nº 086 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000.

LEY Nº 086
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :

Artículo Único. 

I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000.- (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M, Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa. 

sábado, 29 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3806 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO N° 3806
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política exterior.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, la política consular, la participación y la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en organismos, foros y otros espacios internacionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el numeral 1 del Artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euro – Latinoamericana (EUROLAT), el Parlamento que organice un período de sesiones de la Asamblea, una reunión de la Mesa Directiva, o una reunión de las comisiones o grupos de trabajo garantizará las condiciones materiales de la organización del período de sesiones o de dicha reunión.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia asumió la Presidencia Pro Tempore - PPT de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC, el 14 de enero de 2019, atendiendo un compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en septiembre de 2016, a partir de la Declaración Especial de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC celebrada en Nueva York y ratificada por la V Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el año 2017.
Que a fin de facilitar la difusión y preparación del evento precitado, surge la necesidad de contar con un instrumento legal que efectivice la transferencia de recursos del TGN en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada y la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria Euro – Latinoamericana (EUROLAT), a realizarse en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de recursos adicionales del TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria de recursos para la gestión 2019, por un monto de Bs1.202.750.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) financiada con recursos del TGN, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados exclusivamente para financiar los gastos de la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva Ampliada y la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT.
 Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

DECRETO SUPREMO N° 3805 - Autorizar al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales

DECRETO SUPREMO N° 3805
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la Constitución Política del Estado, determina que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, señala que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2094, de 27 de agosto de 2014, determina que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tendrá presencia en todo el territorio boliviano, con domicilio legal en la ciudad de La Paz como sede principal.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima requiere contratar consultores individuales de línea, a fin de garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, mismas que brindarán asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).  El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba a través de la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).  Se autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs445.200.-(CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales en Potosí y Tarija, y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, mismas que brindarán asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

LEY Nº 085 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del Departamento de Oruro, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 40.000m2, ubicado en el sector de Moxuma Capachos

LEY Nº 085
LEY DE 25 DE FEBRERO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:

Artículo Único.  De conformidad con lo establecido por la atribución 13ª, parágrafo I del Artículo 158, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del Departamento de Oruro, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 40.000m2, ubicado en el sector de Moxuma Capachos, carretera Oruro - Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, Gobierno Municipal de Oruro; al Sur, sucesión La Fuente; al Este, Carretera de Oruro - Cochabamba; al Oeste, Gobierno Municipal de Oruro, con la propiedad del Gobierno Municipal de Oruro, Nro. de Partida 2, a favor de la Escuela Boliviana Intercultural de Música - EBIM, con destino a la construcción de infraestructura educativa superior en las diferentes carreras.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once años.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo. 

LEY Nº 084 - Se ratifica el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo, suscritos entre Bolivia y Perú”

LEY Nº 084
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo, suscritos entre Bolivia y Perú”, suscrito en la ciudad de Ilo, el 19 de octubre de 2010.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.

viernes, 28 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3804 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble

DECRETO SUPREMO N° 3804
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la asignación de recursos adicionales para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Civil sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para perfeccionar la adjudicación de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs689.040.- (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para perfeccionar la adjudicación del bien inmueble registrado en Oficinas de Derechos Reales, bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0081443, ubicado en la ciudad de Santa Cruz, sobre la Calle Aguirre hoy llamada la Barranca, Zona Sud – UV. 25, MZA. 3, Lote s/n, Barrio El Trompillo, dentro del proceso Coactivo Civil sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3803 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3803
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH-00926 DESP-0208, de 19 de febrero de 2019, presentada en fecha 20 de febrero del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 21 de febrero de 2019, a la República del Paraguay, a objeto de coordinar los contratos de Gas Licuado de Petróleo – GLP a ser suscritos en la próxima visita del Presidente del Paraguay al Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo la negociación para la construcción de un Gasoducto para la provisión de Gas Natural y por último sostener una reunión con el Presidente de la Compañía de Petróleo y Gas de Paraguay – PETROPAR, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY Nº 083 - Se declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”

LEY Nº 083
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”, el cual mejorará las condiciones de vida e integración de las provincias de Tarija y la generación de recursos económicos para el Departamento y el país.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija y al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas y Planificación del Desarrollo, de conformidad a las competencias concurrentes, asignen y/o realicen las gestiones de los recursos económicos necesarios ante organismos financiadores externos, para realizar los estudios de factibilidad, impacto ambiental, diseño final y toda medida que viabilice y materialice la ejecución de las obras para su construcción.

Artículo 3. Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley el Gobierno Departamental de Tarija y el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 4. Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de enero de dos mil once años.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortez Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, María Esther Udaeta Velásquez.


LEY Nº 082 - LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ, A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD

LEY Nº 082
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ,
A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD


Artículo 1. (Objeto). El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones.

Artículo 2. (Monto de la reposición).

  1. La reposición económica por única vez será:

  1. De Bs.1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol.

  1. De hasta Bs.2.400.- (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad.
II. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora. 

jueves, 27 de junio de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3802 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías,



DECRETO PRESIDENCIAL N° 3802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mediante nota MD-DGAJ-0034-CAR/19, de 13 de febrero de 2019, presentada el 14 de febrero de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 22 de febrero de 2019, a la ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar durante la celebración de la XIX Asamblea General Ordinaria del Consejo Americano del Deporte – CADE, asistir a la XXV Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte – CID y Reunión Extraordinaria del Consejo Sudamericano del Deporte – CONSUDE, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3801 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ Nº 0021/2019, de 11 de febrero de 2019, presentado el 12 de febrero del año en curso, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 22 de febrero de 2019, a la ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar en la XXV Asamblea Ordinaria del Consejo Iberoamericano del Deporte (CIDI) y la XIX Asamblea Ordinaria del Consejo Americano del Deporte (CADE) en la que se desarrollará un conversatorio sobre “El Rol del Deporte en la Educación y el Aprendizaje: Oportunidades y Propuestas”, por lo cual, solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY Nº 081 - Se declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya

LEY Nº 081
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Municipal de Tiquipaya, el Gobierno Departamental de Cochabamba y el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción y equipamiento del Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Tiquipaya.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortes Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.



FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda. 

LEY Nº 080 - Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango

LEY Nº 080
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0008790, para la ampliación de la Casa de la Libertad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, a cargo de la Casa de la Libertad, dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Zulma Yugar Párraga. 

miércoles, 26 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3800 - Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.

DECRETO SUPREMO N° 3800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que es necesaria la contratación de consultores individuales de línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario, en el marco del Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC de 26 de abril de 2011, a fin de que la infraestructura aeroportuaria cumpla con la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.209.306.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3799 - El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo

DECRETO SUPREMO N° 3799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, señalan como atribuciones y funciones de la ABC, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, crea un Fondo Rotatorio, a cargo de la ABC.
Que es necesaria la ampliación del periodo de vigencia del Fondo Rotatorio por un (1) año, con la finalidad de contar con recursos económicos de inmediata disposición para el pago por la ejecución de proyectos viales, siempre y cuando se cuente con recursos garantizados mediante convenio de aporte local o financiamiento externo, debiéndose efectuar la reposición de los recursos a la libretas de origen al cierre de la gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC deberá efectuar la conciliación y restitución de los recursos del Fondo Rotatorio a las libretas de origen para su cierre, hasta la conclusión de la gestión 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 079 - Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”,

LEY Nº 079
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:
Artículo Único

I. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable.

II. Aprobar la cesión y transferencia realizada por parte de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA de un porcentaje de su participación en los derechos y obligaciones del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, a favor de PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A. conforme al contrato de Cesión señalado en el parágrafo anterior.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba,Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Fernando Vincenti Vargas. 

LEY Nº 078 - Se aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”

LEY Nº 078
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 10ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de febrero de dos mil diez años.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa. 

martes, 25 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3798 - Implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP

DECRETO SUPREMO N° 3798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, dispone que la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago, será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto por conveniente apoyar al sector jubilado del Sistema Integral de Pensiones, otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV al monto de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago del mes de diciembre de 2018, por lo que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de dicho ajuste para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. Para los Titulares con CCM con pago de diciembre de 2018, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del uno coma cinco nueve cuatro cero por ciento (1,5940%) para la gestión 2019.
II. En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.
III. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. El Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se aplicará de forma lineal para cada Asegurado y Derechohabiente con pago de la CCM de diciembre de 2018.
II. El pago del Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO). El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario correspondiente al mes de enero de 2019 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL). El Ajuste Adicional Extraordinario deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:
a) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el Ajuste Adicional Extraordinario de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión;
b) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3797 - Aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR

DECRETO SUPREMO N° 3797
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.


Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley Nº 065, dispone que el incremento anual para cada renta corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.
Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio – SSO, serán canceladas en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
Que el Artículo 195 de la Ley Nº 065, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.
Que para procesar el ajuste de Rentas del Sistema de Reparto para la gestión 2019, corresponde considerar la planilla total de Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2018, el número de rentistas y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 que fue de dos coma cuatro cero seis cero por ciento (2,4060%).
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha efectuado un proceso de negociación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento el 21 de enero de 2019, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del Ajuste Anual de Rentas del Sistema de Reparto de la presente gestión, con un factor de ajuste adicional extraordinario, por única vez de uno coma cinco nueve cuatro cero por ciento (1,5940%), dando como resultado un porcentaje total de ajuste de cuatro por ciento (4%), el cual se aplicará a la planilla de rentas del mes de diciembre de 2018 y al número de rentistas correspondiente al mismo mes, de forma Inversamente Proporcional para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos.
Que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de ajuste de Rentas del Sistema de Reparto bajo la metodología Inversamente Proporcional para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE).
I.            Para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión en dos coma cuatro cero seis cero por ciento (2,4060%), porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. El citado porcentaje será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares.
II.          El ajuste anual para los Derechohabientes será aplicado a la Renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
III.         El porcentaje que corresponda al ajuste de Rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
ARTÍCULO 3.- (AJUSTE ADICIONAL).
I.            Para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, se efectuará el ajuste adicional extraordinario, por única vez, para la gestión 2019 de uno coma cinco nueve cuatro y cero por ciento (1,5940%), porcentaje que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los titulares.
II.          El ajuste adicional, por única vez, para los Derechohabientes será aplicado a la Renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
III.         Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruir al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional establecido por única vez para la presente gestión.
IV.         El porcentaje que corresponda al ajuste de Rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto a cargo de los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será establecido conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065.
ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN). El pago del ajuste señalado en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo que forma parte indivisible del mismo. Dicho Anexo es resultado de la sumatoria de la variación de la UFV, más el incremento adicional por única vez, que se otorgará de la siguiente manera:
a)       El monto correspondiente al ajuste total de Rentas Inversamente Proporcional del mes de enero del presente año, se pagará en planilla del mes de febrero de 2019;
b)      A partir de la Renta de febrero a cancelarse en el mes de marzo de 2019, el ajuste total de Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, será incorporado en la planilla de pagos mensual que corresponda.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA). En el ajuste del Intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las Rentas del Sistema de Reparto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del ajuste y distribución Inversamente Proporcional a las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. 3797
AJUSTE DE RENTAS DEL SISTEMA DE REPARTO – 2019

Intervalo Renta Inferior Renta Superior N° de Rentistas Ajuste Total en Bs
1 0 3.295,13 56.441 146,8
2 3.295,14 3.300,13 938 146,2
3 3.300,14 3.305,13 1.197 145,58
4 3.305,14 3.310,13 1.065 144,97
5 3.310,14 3.315,13 1.192 144,35
6 3.315,14 3.320,13 1.125 143,74
7 3.320,14 3.325,13 940 143,13
8 3.325,14 3.330,13 933 142,51
9 3.330,14 3.335,13 1.480 141,9
10 3.335,14 3.340,13 833 141,28
11 3.340,14 3.345,13 1.083 140,67
12 3.345,14 3.350,13 1.037 140,06
13 3.350,14 3.355,13 1.072 139,45
14 3.355,14 3.360,13 916 138,83
15 3.360,14 3.365,13 797 138,22
16 3.365,14 3.370,13 858 137,61
17 3.370,14 3.375,13 976 136,99
18 3.375,14 3.380,13 589 136,38
19 3.380,14 3.385,13 583 135,76
20 3.385,14 3.390,13 568 135,15
21 3.390,14 3.395,13 534 134,53
22 3.395,14 3.400,13 536 133,93
23 3.400,14 3.405,13 493 133,31
24 3.405,14 3.410,13 473 132,7
25 3.410,14 3.415,13 460 132,09
26 3.415,14 3.420,13 570 131,47
27 3.420,14 3.425,13 392 130,86
28 3.425,14 3.430,13 328 130,24
29 3.430,14 3.435,13 395 129,63
30 3.435,14 3.440,13 408 129,01
31 3.440,14 3.445,13 409 128,41
32 3.445,14 3.450,13 382 127,79
33 3.450,14 3.455,13 256 127,18
34 3.455,14 3.460,13 306 126,57
35 3.460,14 3.465,13 278 125,95
36 3.465,14 3.470,13 267 125,34
37 3.470,14 3.475,13 284 124,72
38 3.475,14 3.480,13 272 124,11
39 3.480,14 3.485,13 242 123,49
40 3.485,14 3.490,13 205 122,88
41 3.490,14 3.495,13 232 122,27
42 3.495,14 3.500,13 215 121,66
43 3.500,14 3.505,13 227 121,05
44 3.505,14 3.510,13 249 120,43
45 3.510,14 3.515,13 213 119,82
46 3.515,14 3.520,13 377 119,2
47 3.520,14 3.525,13 234 118,59
48 3.525,14 3.530,13 169 117,97
49 3.530,14 3.535,13 170 117,36
50 3.535,14 3.540,13 132 116,74
51 3.540,14 3.545,13 175 116,14
52 3.545,14 3.550,13 243 115,53
53 3.550,14 3.555,13 275 114,91
54 3.555,14 3.560,13 187 114,3
55 3.560,14 3.565,13 133 113,68
56 3.565,14 3.570,13 104 113,07
57 3.570,14 3.575,13 116 112,45
58 3.575,14 3.580,13 98 111,84
59 3.580,14 3.585,13 119 111,22
60 3.585,14 3.590,13 113 110,61
61 3.590,14 3.595,13 99 110,01
62 3.595,14 3.600,13 121 109,39
63 3.600,14 3.605,13 102 108,78
64 3.605,14 3.610,13 106 108,16
65 3.610,14 3.615,13 83 107,55
66 3.615,14 3.620,13 89 106,93
67 3.620,14 3.625,13 86 106,32
68 3.625,14 3.630,13 105 105,7
69 3.630,14 3.635,13 53 105,09
70 3.635,14 3.640,13 83 104,49
71 3.640,14 3.645,13 77 103,87
72 3.645,14 3.650,13 65 103,26
73 3.650,14 3.655,13 88 102,64
74 3.655,14 3.660,13 64 102,03
75 3.660,14 3.665,13 82 101,41
76 3.665,14 3.670,13 62 100,8
77 3.670,14 3.675,13 70 100,18
78 3.675,14 3.680,13 77 99,57
79 3.680,14 3.685,13 78 98,96
80 3.685,14 3.690,13 75 98,35
81 3.690,14 3.695,13 57 97,74
82 3.695,14 3.700,13 70 97,12
83 3.700,14 3.705,13 53 96,51
84 3.705,14 3.710,13 72 95,89
85 3.710,14 3.715,13 72 95,28
86 3.715,14 3.720,13 62 94,66
87 3.720,14 3.725,13 64 94,05
88 3.725,14 3.730,13 66 93,44
89 3.730,14 3.735,13 59 92,82
90 3.735,14 3.740,13 54 92,22
91 3.740,14 3.745,13 44 91,6
92 3.745,14 3.750,13 49 90,99
93 3.750,14 3.755,13 44 90,37
94 3.755,14 3.760,13 42 89,76
95 3.760,14 3.765,13 47 89,14
96 3.765,14 3.770,13 50 88,53
97 3.770,14 3.775,13 53 87,92
98 3.775,14 3.780,13 61 87,3
99 3.780,14 3.785,13 57 86,69
100 3.785,14 3.790,13 53 86,08
101 3.790,14 3.795,13 32 85,47
102 3.795,14 3.800,13 39 84,85
103 3.800,14 3.805,13 61 84,24
104 3.805,14 3.810,13 60 83,62
105 3.810,14 3.815,13 50 83,01
106 3.815,14 3.820,13 44 82,4
107 3.820,14 3.825,13 38 81,78
108 3.825,14 3.830,13 41 81,17
109 3.830,14 3.835,13 36 80,56
110 3.835,14 3.840,13 49 79,95
111 3.840,14 3.845,13 30 79,33
112 3.845,14 3.850,13 52 78,72
113 3.850,14 3.855,13 38 78,1
114 3.855,14 3.860,13 28 77,49
115 3.860,14 3.865,13 29 76,88
116 3.865,14 3.870,13 41 76,26
117 3.870,14 3.875,13 39 75,65
118 3.875,14 3.880,13 28 75,03
119 3.880,14 3.885,13 38 74,43
120 3.885,14 3.890,13 31 73,81
121 3.890,14 3.895,13 32 73,2
122 3.895,14 3.900,13 29 72,58
123 3.900,14 3.905,13 39 71,97
124 3.905,14 3.910,13 34 71,36
125 3.910,14 3.915,13 37 70,74
126 3.915,14 3.920,13 26 70,13
127 3.920,14 3.925,13 35 69,51
128 3.925,14 3.930,13 29 68,9
129 3.930,14 3.935,13 34 68,29
130 3.935,14 3.940,13 36 67,68
131 3.940,14 3.945,13 39 67,06
132 3.945,14 3.950,13 34 66,45
133 3.950,14 3.955,13 34 65,84
134 3.955,14 3.960,13 29 65,22
135 3.960,14 3.965,13 34 64,61
136 3.965,14 3.970,13 30 63,99
137 3.970,14 3.975,13 26 63,38
138 3.975,14 3.980,13 31 62,76
139 3.980,14 3.985,13 21 62,16
140 3.985,14 3.990,13 20 61,54
141 3.990,14 3.995,13 23 60,93
142 3.995,14 4.000,13 24 60,32
143 4.000,14 4.005,13 21 59,7
144 4.005,14 4.010,13 31 59,09
145 4.010,14 4.015,13 27 58,47
146 4.015,14 4.020,13 31 57,86
147 4.020,14 4.025,13 31 57,24
148 4.025,14 4.030,13 25 56,64
149 4.030,14 4.035,13 30 56,02
150 4.035,14 4.040,13 32 55,41
151 4.040,14 5.037,60 3.996 54,8
152 5.037,61 6.037,60 2.012 54,18
153 6.037,61 7.974,54 1.079 53,57
TOTAL RENTISTAS = 97.483