Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 29 de octubre de 2014

Aprueban Ley Transitoria Electoral


La Cámara de Diputados aprobó ayer en la noche, el Proyecto de Ley 436 “Ley Transitoria Electoral Elecciones Sub-nacionales 2015”, que refrenda la conformación y estructura de las asambleas departamentales de 2010 en ocho departamentos del país, a excepción del departamento de Pando que ya cuenta con su Estatuto Autonómico, informó un reporte oficial.

El proyecto establece la distribución y sistema electoral de asignación de escaños de las elecciones de 2010, para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos que no cuenten con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chacho tarijeño y subgobernadores y corregidores en Beni.

LOS PORMENORES DE LA NORMA

Asimismo, el proyecto de ley consigna una disposición transitoria que modifica la Ley de Régimen Electoral 026, estableciendo que si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido mayoría absoluta, será elegida la que logre un mínimo de 40 por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación a la segunda candidatura más votada.

Si ninguna de las candidaturas obtuviera lo previsto se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.

La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo Padrón Electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de 40 días después de la primera votación.

El proyecto establece también que si una de las organizaciones políticas que hubieran pasado a la segunda vuelta declina por escrito a participar de ésta hasta 30 días antes del día de la votación, será proclamado Gobernador o Gobernadora la candidatura de la otra fórmula.

PUNTO DE VISTA

Con el fin de garantizar unas elecciones democráticas para el 2015, el presidente de la Cámara de Diputados Marcelo Elío, señaló que el Proyecto de Ley Transitoria para Elecciones Sub-nacionales 2015”, fue analizada en el legislativo con el mínimo de modificaciones. Asimismo calificó de inconstitucional la norma propuesta por los parlamentarios cruceños allegados a Germán Antelo.

sábado, 25 de octubre de 2014

Observan vacíos legales en el Código de Familia

El proyecto de Ley 060/2014 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, aprobado por la Cámara Baja y que está en espera de los ajustes de la Cámara Alta, es cuestionado por expertos en el tema, que detectan vacíos legales que aún no son contemplados. Docentes en Derecho de la Universidad Gabriel René Moreno (UAGRM), consideran que en la reglamentación pueden surgir nuevas interrogantes y que se debe crear juzgados especializados en aplicar esta ley.

Incrementar las pensiones no es suficiente. Entre las novedades del reformado "Código de las Familias y del Proceso Familiar", se observa el incremento de las pensiones, que suben del 20 al 25% del haber básico; sin embargo, no se puntualiza cómo aplicar esta situación en situaciones de padres con ingresos que no permitan cubrir la atención de 2 o más hijos, como plantea la realidad de la población boliviana y que en la mayoría de estos casos, se trata de padres sin ingresos fijos y sin boletas de pago que certifiquen su situación económica.

Cómo aplicar la ley a trabajadores informales. La abogada y docente de la UAGRM, Mireya Figueroa, plantea el siguiente dilema: “Qué puede suceder si un chofer de micro o cualquier trabajador que no tiene un salario fijo, y que además con más de 4 hijos en diferentes parejas es demandado por pensiones, cómo aplicamos la ley?, eso obliga a falsear la verdad y buscar alternativas que no desamparen a los niños, que son los primeros perjudicados”, la experta señala que la ley genera “vacíos legales”, cuando es reglamentada y no contempla soluciones puntuales, como “asignar nuevos jueces especializados en la aplicación de la nueva ley y todas las irregularidades que se puedan plantear”.

La Casa de la Mujer emite una opinión señalando que es mejor esperar que se apruebe en su totalidad, para luego analizar qué puntos se deben ajustar y qué hay que incluir en la nueva ley

viernes, 24 de octubre de 2014

Proyecto de "Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015"

“LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015 “
ARTÍCULO ÚNICO.I.  En el proceso electoral subnacional del año 2015se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones del 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes Nros. 4021 de14 de abril de 2009 y 002 de 5 de febrero del 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños, para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con Estatutos Autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño y sub gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, conforme a lo siguiente:
  1. Departamento del Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) Asambleístas Departamentales, conforme al siguiente detalle: tres (3) Asambleístas por cada una de las provincias del departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada; dos (2) Asambleístas campesinos; y, dos (2) Asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento.
En cada provincia se elegirá a una o un sub gobernador y en cada municipio a una o un corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple mayoría en el mismo acto de elección de la o el Gobernador y en listas separadas.
  1. Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por treinta (30) Asambleístas Departamentales, conforme al siguiente detalle:
  1. Doce (12) Asambleístas Departamentales elegidos en base al principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada provincia elegir a dos (2) Asambleístas Departamentales por territorio.
  2. Quince (15) Asambleístas Departamentales por población.
  3. Tres (3) Asambleístas Departamentales de los pueblos indígena originario campesinos del Departamento;  una o un (1) representante del pueblo Guaraní, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un (1) representante del pueblo Weenhayek.
  4. Para los incisos a) y b), cuando el número de canditadas/candidatos a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.
Se elegirán Ejecutivas o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, como representantes del Órgano Ejecutivo Departamental en cada uno de los once (11) municipios, por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de elección de la Gobernadora o Gobernador en listas separadas.
En caso de ausencia temporal de la o el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, la o el  Gobernador designará en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rango de la representación del Órgano Ejecutivo Departamental en ese municipio. En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato,  el Tribunal Supremo Electoral convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.
La Autonomía Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto se apruebe el Estatuto Autonómico Regional, conformará una Asamblea Regional con nueve (9) Asambleístas Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
  1.  
    1. Dos (2) por cada uno de los municipios que conforman la Región del Chaco, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el sistema proporcional.
    2. Uno (1) por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de Guaraní, Tapiete y Weenhayek.
 
  1. 3.     Departamento de Santa Cruz. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) Asambleístas Departamentales, de acuerdo a la siguiente fórmula:
    1. Una o un Asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincias del departamento elegidos por simple mayoría.
    2. Una o un Asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracare - Mojeño.
    3. Ocho (8) Asambleístas por población que se asignarán, bajo el sistema proporcional, a las provincias del departamento.
    4. 4.     Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas Legislativas Departamentales, estarán constituidas de acuerdo a la siguiente formula:
      1. Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple.
      2. Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional.
      3. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas.
La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales está determinada conforme a la siguiente distribución:
 
Departamento
Escañosporterritorio
Escaños por circunscripción o población
Escañosindígenas
Total Asambleístas
Tarija
12
15
1Guaraní,
1Tapiete, y
1Weenhayek.
30
Santa Cruz
15
8
1 Chiquitano,
1Guarani,
1Guarayo
1Ayoreo, y 
1Yuracare-Mojeño
28
Beni
24
-
2 (Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré).
 
2 Campesinos
28
Chuquisaca
10
9
2 Guarani
21
La Paz
20
20
1Afroboliviano,
1 Moseten,
1Leco, 
1Kallawaya, y
1Tacana y Araona
45
Cochabamba
16
16
1 Yuqui
1 Yuracare
34
Oruro
16
16
1 Chipaya y Murato
33
Potosí
16
16
-
32
 
Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.
Se elegirán tantos miembros titulares como suplentes en las Asambleas Departamentales, bajo los principios de paridad y alternancia.
II.Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos
 
vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015 elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 026del Régimen Electoral, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos de acuerdo a sus estatutos.
III. El Tribunal Supremo Electoral convocará a la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, Asambleístas Regionales de la Región del Chaco Tarijeño y sub gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, de manera  conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales; y adecuará sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Inciso a) del Artículo 64 de la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, con el siguiente texto:
 “a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente Inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación.
Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta (30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en
 
un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será
 
proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós   días del mes de  octubre del año dos mil catorce.

viernes, 17 de octubre de 2014

Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres recibe mención de honor del World Future Council

La Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, promulgada por el Gobierno boliviano en 2012, recibió una mención de honor en la categoría Visión en el concurso Future Policy Award 2014, como una de las normas más avanzadas en su género aprobadas en la región.

“El Future Policy Award reconoce y celebra las leyes y políticas para responder a los desafíos más urgentes a los que la comunidad global se enfrenta hoy en día. Terminar con la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los retos más arduos, porque esa violencia resta vigor a cualquier otro empeño encaminado a conseguir una sociedad futura justa”, señala Alexandra Wandel, Directora del World Future Council en el documento Poner fin a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas: Las mejores leyes y políticas del mundo.
El Future Policy Award de 2014 homenajea las leyes y políticas que contribuyen a erradicar las violaciones de los derechos humanos más generalizadas: la violencia contra las mujeres y las niñas.
El premio destaca los logros en la creación de políticas y su puesta en práctica, así como en los nuevos enfoques más visionarios.

La GIZ con el Programa ComVoMujer postuló a Bolivia con la Ley 243 al concurso global.
Esta ley constituye una medida pionera que reconoce y tipifica como delito formas específicas de violencia con que se enfrentan las mujeres políticamente activas.

“Aunque se encuentra en las primeras etapas de implementación, muestra ya su capacidad para proteger efectivamente a las mujeres, especialmente en el contexto de adopción de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que el Gobierno boliviano adoptó en 2013”, señala el documento.

viernes, 3 de octubre de 2014

En una ley departamental de Oruro, el caudillo indígena Zárate Willca aparece con el nombre de ‘Paulo’



En la Ley 39 del departamento de Oruro, el caudillo indígena Zárate Willca aparece con el nombre de ‘Paulo’ y no ‘Pablo’, como conoce al cacique quien jugó un rol fundamental en la guerra federal librada entre los departamentos de La Paz y Chuquisaca en 1899. Una historiadora aseguró que el nombre correcto del líder indígena es Pablo.

“Se declara al coronel Paulo Zarate Willca, Héroe Indígena del Departamento de Oruro”, refiere el artículo primero de la ley departamental de dos articulados y sancionada el 1 de febrero de 2013

El asambleísta y expresidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro Valerio Chambi defendió los términos de la norma aprobada. “De acuerdo a la información que tenemos no estaríamos hablando de un error, por los documentos que nos han hecho llegar de la Provincia Tomás Barrón de familiares del líder indígena”, indicó Chambi.

Documentos históricos refieren que Zárate Willca nació en la estancia de Imilla-Imilla, actual cantón de Germán Busch, municipio de Sica Sica, provincia Aroma de La Paz. Se casó con Aída Aguilar con quien tuvo cuatro hijos dos mujeres, Dorotea y Concepción, y dos varones, Pío y Juan.

La investigadora y docente de Historia en la Universidad Pública de El Alto (UPEA) Pilar Mendieta explicó que en algunos documentos históricos aparece con el nombre de Paulo, pero que lo correcto es Pablo. “Puede haber sido Paulo como una derivación del aymarismo, tal vez se hayan encontrado otros documentos”, afirmó.

El expresidente José Manuel Pando nombró al caudillo coronel al incorporarlo al ejército liberal. Organizó y dirigió al ejército Aymara y, tras la guerra federal, fue traicionado por Pando y pasó cuatro años en la cárcel en Oruro.

El artículo dos de la ley departamental establece que el Órgano Ejecutivo Departamental “procederá al acopio y archivo de todas las evidencias históricas que conciernen al coronel Paulo Zárate Willca”.