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sábado, 26 de julio de 2014
Ley de defensa animal plantea tipificar 8 delitos en el Código
La zoofilia (acto sexual con animales), tráfico, biocidio (matanza injustificada), apropiación indebida, incumplimiento a las normas de faena, homicidio, lesión y tortura contra cualquier especie son los ocho delitos que plantea un proyecto de ley.
María Chuca, diputada oficialista y proyectista de la Ley General de Defensa para los Animales, explicó que el propósito de la norma, tratada actualmente en la Cámara de Diputados, es determinar los mecanismos de defensa de las especies del país, establecer sus derechos y modificar el Código Penal para la inclusión de delitos.
En la disposición adicional (delitos cometidos contra animales y provocados por animales) del proyecto de ley se tipifica ocho tipos de delitos. “El primero es la zoofilia, que está referido a castigar con tres a cinco años de cárcel al que tuviese relación carnal con un animal o le introdujere objetos con fines libidinosos”, indicó la legisladora.
La apropiación indebida y el tráfico ilegal de animales domésticos será sancionado con uno a tres años de reclusión, y el biocidio animal, con tres a cinco años. “El proyecto establece sanciones para el que incurriere u ordene matar a un animal con ensañamiento, a consecuencia de tortura, intervención quirúrgica o tratamiento innecesario”, acotó.
Al respecto, la presidenta de Animales SOS, Susana del Carpio, mencionó en una anterior oportunidad que impugnará la norma debido a que no está de acuerdo con este punto. “Por ejemplo, si yo tengo dos perras longevas y me voy un día al exterior, sé que nadie las cuidará como yo. No las voy a exponer a que sufran, prefiero hacerlas dormir. Pero esa ley no contempla estas situaciones”.
El presidente de Qanasa Animales, Paulo Poma, cuestionó a Del Carpio al mencionar que la norma fue elaborada por más de 20 organizaciones defensoras de animales. “La señora participó en la redacción y nunca objetó. Sí pidió que se sancione y se prohíba el abandono de perros y gatos, pero eso es tuición de las municipalidades”.
Entre otros delitos, la norma plantea castigar la tenencia y tráfico ilegal de animales con cuatro a seis años de prisión; dos a cuatro años para el incumplimiento de normas vigentes de faena en animales de consumo. Las faltas de homicidio y lesión culposa (cuando fuere causado por ataque de un animal) tendrán sentencia de seis meses a seis años, y la tortura, de tres a cinco años.
miércoles, 23 de julio de 2014
Nuevo proyecto de ley del cine causa molestias
La Comisión de Trabajo de la Ley del Cine recibió, en días pasados, un anteproyecto de ley, de parte del Ministerio de Culturas, como respuesta al documento que elaboró en octubre del año pasado para regular las actividades del cine y audiovisual boliviano.
Tras recibir el documento, miembros del gremio del cine utilizaron las redes sociales para manifestar su molestia ante el anteproyecto elaborado por el Ministerio, alegando que excluyen temas centrales.
A través de una página en Facebook, Victoria Guerrero, miembro de la comisión que elaboró el proyecto de ley enviado al Ministerio, dio a conocer los temas que considera fueron obviados en el anteproyecto.
Entre las principales cuestiones que habrían sido excluidas por el Ministerio, se leen las siguientes: "No se define que el presupuesto del TGN anual asignado al Conacine debe pasar al IPCAB para su funcionamiento”; "se habla de la regulación del espacio audiovisual superficialmente”; "no existe el reconocimiento ni fomento al cine y audiovisual indígena”, entre otras. También resaltaron algunos puntos favorables en el anteproyecto, la Comisión de Trabajo de la Ley de Cine, convoca al gremio de cineastas a comentar y analizar los elementos que deben ser incluidos en la ley. Se espera que en los siguientes días se confirme una reunión entre los miembros de la comisión y el Ministerio de Culturas.
Tras recibir el documento, miembros del gremio del cine utilizaron las redes sociales para manifestar su molestia ante el anteproyecto elaborado por el Ministerio, alegando que excluyen temas centrales.
A través de una página en Facebook, Victoria Guerrero, miembro de la comisión que elaboró el proyecto de ley enviado al Ministerio, dio a conocer los temas que considera fueron obviados en el anteproyecto.
Entre las principales cuestiones que habrían sido excluidas por el Ministerio, se leen las siguientes: "No se define que el presupuesto del TGN anual asignado al Conacine debe pasar al IPCAB para su funcionamiento”; "se habla de la regulación del espacio audiovisual superficialmente”; "no existe el reconocimiento ni fomento al cine y audiovisual indígena”, entre otras. También resaltaron algunos puntos favorables en el anteproyecto, la Comisión de Trabajo de la Ley de Cine, convoca al gremio de cineastas a comentar y analizar los elementos que deben ser incluidos en la ley. Se espera que en los siguientes días se confirme una reunión entre los miembros de la comisión y el Ministerio de Culturas.
martes, 22 de julio de 2014
Parlamento recibe ley contra mala praxis en salud
La diputada por Cochabamba, Navidad Choque, informó que el proyecto de ley de mala praxis en salud ya ingresó a la Comisión de Salud de la Asamblea Plurinacional para su análisis. Por lo que, en los siguientes días se prevé que los colegios médicos y otras instancias del área serán convocadas al Parlamento.
Choque expresó que se trata de una normativa integral que no sólo aborda la mala práctica médica; sino todos los aspectos que intervienen en el cuidado de la salud como la administración, gestión y atención.
La diputada informó que el objetivo es detectar las fallas que existen en el sistema de salud y que derivan en la muerte de pacientes por presunta negligencia médica. Explicó que se tiene que saber qué ocurre desde la atención de un paciente hasta la gestión de recursos.
Manifestó que en este momento, el país cuenta con recursos económicos y no puede ser que las personas mueran porque faltan materiales, personal o infraestructura. Agregó que tampoco se puede admitir que los servicios contraten profesionales poco calificados.
Lamentó las declaraciones que realizó el presidente del Colegio Médico de Cochabamba, Aníbal Cruz. El mismo dijo la semana pasada, que durante su trabajo en el hospital México de Sacaba cometió negligencia médica, porque la norma dice que debía ingresar al quirófano con dos cirujanos, pero, al no contar con el mencionado personal tuvo que operar solo por años.
Negligencia
Al margen del proyecto de ley presentado, la Brigada de Asambleístas de Cochabamba ha solicitado que el Ministerio de Salud conforme una comisión de peritos “idónea e imparcial” para investigar las denuncias de presunta mala práxis médica. El pedido se enmarca en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
La disposición establece que el Estado se encargará de “vigilar” la atención en el servicio de salud público y privado.
Casos de presunta negligencia médica
La Brigada de Asambleístas de Cochabamba considera que es una tarea ineludible aclarar la muerte de la profesora, Juana Condori, que murió con una gasa en el estómago, luego ser operada de la vesícula en la Caja Nacional de Salud.
También está la muerte de los trillizos y su madre, Mercedes Torres, en el mismo hospital. A ello se suma, una denuncia reciente contra el Seguro Social Universitario por no haber atendido a una estudiante de medicina afectada con el síndrome de Stevens Jhonson.
Choque expresó que se trata de una normativa integral que no sólo aborda la mala práctica médica; sino todos los aspectos que intervienen en el cuidado de la salud como la administración, gestión y atención.
La diputada informó que el objetivo es detectar las fallas que existen en el sistema de salud y que derivan en la muerte de pacientes por presunta negligencia médica. Explicó que se tiene que saber qué ocurre desde la atención de un paciente hasta la gestión de recursos.
Manifestó que en este momento, el país cuenta con recursos económicos y no puede ser que las personas mueran porque faltan materiales, personal o infraestructura. Agregó que tampoco se puede admitir que los servicios contraten profesionales poco calificados.
Lamentó las declaraciones que realizó el presidente del Colegio Médico de Cochabamba, Aníbal Cruz. El mismo dijo la semana pasada, que durante su trabajo en el hospital México de Sacaba cometió negligencia médica, porque la norma dice que debía ingresar al quirófano con dos cirujanos, pero, al no contar con el mencionado personal tuvo que operar solo por años.
Negligencia
Al margen del proyecto de ley presentado, la Brigada de Asambleístas de Cochabamba ha solicitado que el Ministerio de Salud conforme una comisión de peritos “idónea e imparcial” para investigar las denuncias de presunta mala práxis médica. El pedido se enmarca en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
La disposición establece que el Estado se encargará de “vigilar” la atención en el servicio de salud público y privado.
Casos de presunta negligencia médica
La Brigada de Asambleístas de Cochabamba considera que es una tarea ineludible aclarar la muerte de la profesora, Juana Condori, que murió con una gasa en el estómago, luego ser operada de la vesícula en la Caja Nacional de Salud.
También está la muerte de los trillizos y su madre, Mercedes Torres, en el mismo hospital. A ello se suma, una denuncia reciente contra el Seguro Social Universitario por no haber atendido a una estudiante de medicina afectada con el síndrome de Stevens Jhonson.
domingo, 20 de julio de 2014
Recursos naturales quedarán fuera de la Ley de Conciliación
La propiedad de los recursos naturales y los tributos no podrán someterse a la Ley de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, esas temáticas quedarán sometidas exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, establece el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje, que se encuentra en etapa de socialización.
La norma señala que las controversias se someterán a procesos ordinarios y no a arbitrajes cuando se trate de la propiedad de los recursos naturales, de los títulos otorgados sobre reservas fiscales, de los tributos y regalías por parte de empresas privadas, bolivianas o extranjeras.
Además, están fuera de la Ley de Conciliación y Arbitraje cuando la disputa se refiera a los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas; los bienes y servicios públicos de salud, las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos y los derechos disponibles que afecten al orden público.
La norma también excluye a las cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución, las cuestiones que traten sobre el estado civil y la capacidad de las personas. Tampoco podrá aplicarse la Ley de Conciliación y Arbitraje en “las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; las cuestiones concernientes a las funciones del Estado; las cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por leyes especiales”, según la normativa propuesta.
SUSPENSIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje suspende la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado (PGE).
El exprocurador Héctor Arce dijo que esta atribución está establecida en la Carta Magna y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.
“Toda la información conocida y producida en un trámite de conciliación o de arbitraje es confidencial y no tiene ningún valor probatorio, pero que servirá para tomar previsiones para la Procuraduría que se encarga de defender los intereses del Estado”, afirmó, al referirse a la disposición legal.
El artículo 6 del anteproyecto indica que “las actuaciones de la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada”. Excepcionalmente, según la propuesta legal, la reserva se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado, existan indicios de comisión delictiva o de una situación que ponga en riesgo a la población. Cuando estén comprometidos los intereses del Estado la información será entregada solo a la Procuraduría General del Estado.
IMPORTANTE A su vez el vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, destacó como importante la norma para el sector empresarial productivo, y mucho más para el Estado, al que “particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no solo nacionales, sino también extranjeras”.
“Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770 que, en muchos casos, ha sido piloteado por el propio sector privado, a través de diversidad de Centros de Conciliación y Arbitraje de nuestras cámaras empresariales”, dijo.
EMERGENCIA El proyecto de ley incorpora la figura de “Árbitro de Emergencia” cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas del mismo con el fin de efectivizar el cumplimiento de las obligaciones, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico.
También se añade la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o, en caso de imposibilidad, al auxilio judicial.
Arce explicó que otra innovación es que se incluye la “declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros”, con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes.
Por otra parte, se incorpora la excusa y recusación de árbitros y peritos, a diferencia de la norma vigente que solo contempla la recusación de árbitros”, agregó.
A su vez el viceministro de justicia, Gabriel Machicado, explicó que la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser, en determinados casos, decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso.
Apuntes.
Alternativa
La Ley de Arbitraje y Conciliación es el mecanismo alternativo de resolución de controversias en materia de inversiones nacionales y extranjeras.
-Todo arbitraje en materia de inversiones se resolverá en derecho. No se conciliará propiedad de recursos naturales.
Ley boliviana
-Toda controversia emergente de una inversión nacional o extranjera estará sometida a la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, a sus leyes y a sus autoridades y especialmente a la presente ley.
-La ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico boliviano.
Tratados
-Los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean negociados y suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia podrán aplicar las disposiciones de la presente ley en lo relativo a los mecanismos de solución de controversias.
Un artículo es innecesario
La especialista en arbitraje internacional, Karen Longaric, explicó que la confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada solo a la Procuraduría del Estado para que precautele acciones destinadas a evitar perjuicios para el país.
Aclaró que el arbitraje está basado en el principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes contendoras.
Sobre levantar la confidencialidad, explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“La norma es innecesaria cuando dice que la información del arbitraje será dada solo por la Procuraduría, pues ésta representa al Estado en los procesos arbitrales y conoce los mismos”, afirmó.
Régimen especial para las controversias entre el Estado y las empresas nacionales y extranjeras
Los contratos suscritos entre el Estado boliviano y firmas privadas, nacionales o extranjeras, en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias que regirá bajo las leyes bolivianas, según el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje.
El viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, explicó que la norma establece principalmente la solución de arbitrajes en el marco de la normativa boliviana, pero que se muestran también casos especiales en otras instancias.
“Se está legislando una norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje, aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado”, manifestó.
El artículo 121 de esta medida legal dispone que “los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos”, como los rubros de hidrocarburos, minería y energía, se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas.
Machicado explicó que también funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.
Asimismo, aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera.
Están además incluidos los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.
El Viceministro aclaró que figuran en este acápite de la norma los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética, a través de firmas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas y empresas privadas.
El texto del proyecto de ley indica que “las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas” y se regirán bajo reglas como que el Arbitraje o la Conciliación deberán resolverse según la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y el resto de la normativa boliviana. Las partes se sujetarán a la jurisdicción ordinaria del país y el arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano.
Corte de Arbitraje de La Haya nombra al tercer árbitro
El anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje propone que la designación del tercer árbitro esté a cargo del Secretario de la Corte de Arbitraje de La Haya.
Además, considera que el Tribunal Arbitral utilice el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) e instruye que cada parte nombrará un árbitro.
“Cada parte nombrará un árbitro. El tercer árbitro será designado por el Secretario de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) con sede en el Reino de los Países Bajos - La Haya, de las ternas de árbitros que presenten las partes, escogidos de las listas de árbitros de esta misma institución”, dispone el parágrafo IV del artículo 127 referido a Características Especiales.
Para el viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, con esta medida se está resguardando la equidad e igualdad de condiciones, a fin de evitar la incertidumbre de parte de los inversionistas o también por el Estado.
El mismo artículo señala que el tribunal arbitral empleará el reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, en el marco de un tratado.
“Cualquier medida cautelar deberá ser tramitada por las partes ante el juez o tribunal competente de la jurisdicción ordinaria”, agregó.
El proyecto de ley establece la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, puedan suspender el arbitraje por el tiempo que consideren necesario.
“El tribunal arbitral deberá dictar el laudo arbitral en un plazo de 180 días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado una sola vez por un plazo similar”, dice la norma.
Sin embargo, Machicado aclaró que la ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política y otras leyes bolivianas.
La norma señala que las controversias se someterán a procesos ordinarios y no a arbitrajes cuando se trate de la propiedad de los recursos naturales, de los títulos otorgados sobre reservas fiscales, de los tributos y regalías por parte de empresas privadas, bolivianas o extranjeras.
Además, están fuera de la Ley de Conciliación y Arbitraje cuando la disputa se refiera a los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas; los bienes y servicios públicos de salud, las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos y los derechos disponibles que afecten al orden público.
La norma también excluye a las cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución, las cuestiones que traten sobre el estado civil y la capacidad de las personas. Tampoco podrá aplicarse la Ley de Conciliación y Arbitraje en “las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; las cuestiones concernientes a las funciones del Estado; las cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por leyes especiales”, según la normativa propuesta.
SUSPENSIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje suspende la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado (PGE).
El exprocurador Héctor Arce dijo que esta atribución está establecida en la Carta Magna y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.
“Toda la información conocida y producida en un trámite de conciliación o de arbitraje es confidencial y no tiene ningún valor probatorio, pero que servirá para tomar previsiones para la Procuraduría que se encarga de defender los intereses del Estado”, afirmó, al referirse a la disposición legal.
El artículo 6 del anteproyecto indica que “las actuaciones de la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada”. Excepcionalmente, según la propuesta legal, la reserva se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado, existan indicios de comisión delictiva o de una situación que ponga en riesgo a la población. Cuando estén comprometidos los intereses del Estado la información será entregada solo a la Procuraduría General del Estado.
IMPORTANTE A su vez el vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, destacó como importante la norma para el sector empresarial productivo, y mucho más para el Estado, al que “particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no solo nacionales, sino también extranjeras”.
“Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770 que, en muchos casos, ha sido piloteado por el propio sector privado, a través de diversidad de Centros de Conciliación y Arbitraje de nuestras cámaras empresariales”, dijo.
EMERGENCIA El proyecto de ley incorpora la figura de “Árbitro de Emergencia” cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas del mismo con el fin de efectivizar el cumplimiento de las obligaciones, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico.
También se añade la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o, en caso de imposibilidad, al auxilio judicial.
Arce explicó que otra innovación es que se incluye la “declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros”, con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes.
Por otra parte, se incorpora la excusa y recusación de árbitros y peritos, a diferencia de la norma vigente que solo contempla la recusación de árbitros”, agregó.
A su vez el viceministro de justicia, Gabriel Machicado, explicó que la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser, en determinados casos, decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso.
Apuntes.
Alternativa
La Ley de Arbitraje y Conciliación es el mecanismo alternativo de resolución de controversias en materia de inversiones nacionales y extranjeras.
-Todo arbitraje en materia de inversiones se resolverá en derecho. No se conciliará propiedad de recursos naturales.
Ley boliviana
-Toda controversia emergente de una inversión nacional o extranjera estará sometida a la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, a sus leyes y a sus autoridades y especialmente a la presente ley.
-La ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico boliviano.
Tratados
-Los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean negociados y suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia podrán aplicar las disposiciones de la presente ley en lo relativo a los mecanismos de solución de controversias.
Un artículo es innecesario
La especialista en arbitraje internacional, Karen Longaric, explicó que la confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada solo a la Procuraduría del Estado para que precautele acciones destinadas a evitar perjuicios para el país.
Aclaró que el arbitraje está basado en el principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes contendoras.
Sobre levantar la confidencialidad, explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“La norma es innecesaria cuando dice que la información del arbitraje será dada solo por la Procuraduría, pues ésta representa al Estado en los procesos arbitrales y conoce los mismos”, afirmó.
Régimen especial para las controversias entre el Estado y las empresas nacionales y extranjeras
Los contratos suscritos entre el Estado boliviano y firmas privadas, nacionales o extranjeras, en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias que regirá bajo las leyes bolivianas, según el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje.
El viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, explicó que la norma establece principalmente la solución de arbitrajes en el marco de la normativa boliviana, pero que se muestran también casos especiales en otras instancias.
“Se está legislando una norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje, aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado”, manifestó.
El artículo 121 de esta medida legal dispone que “los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos”, como los rubros de hidrocarburos, minería y energía, se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas.
Machicado explicó que también funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.
Asimismo, aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera.
Están además incluidos los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.
El Viceministro aclaró que figuran en este acápite de la norma los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética, a través de firmas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas y empresas privadas.
El texto del proyecto de ley indica que “las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas” y se regirán bajo reglas como que el Arbitraje o la Conciliación deberán resolverse según la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y el resto de la normativa boliviana. Las partes se sujetarán a la jurisdicción ordinaria del país y el arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano.
Corte de Arbitraje de La Haya nombra al tercer árbitro
El anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje propone que la designación del tercer árbitro esté a cargo del Secretario de la Corte de Arbitraje de La Haya.
Además, considera que el Tribunal Arbitral utilice el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) e instruye que cada parte nombrará un árbitro.
“Cada parte nombrará un árbitro. El tercer árbitro será designado por el Secretario de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) con sede en el Reino de los Países Bajos - La Haya, de las ternas de árbitros que presenten las partes, escogidos de las listas de árbitros de esta misma institución”, dispone el parágrafo IV del artículo 127 referido a Características Especiales.
Para el viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, con esta medida se está resguardando la equidad e igualdad de condiciones, a fin de evitar la incertidumbre de parte de los inversionistas o también por el Estado.
El mismo artículo señala que el tribunal arbitral empleará el reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, en el marco de un tratado.
“Cualquier medida cautelar deberá ser tramitada por las partes ante el juez o tribunal competente de la jurisdicción ordinaria”, agregó.
El proyecto de ley establece la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, puedan suspender el arbitraje por el tiempo que consideren necesario.
“El tribunal arbitral deberá dictar el laudo arbitral en un plazo de 180 días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado una sola vez por un plazo similar”, dice la norma.
Sin embargo, Machicado aclaró que la ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política y otras leyes bolivianas.
viernes, 18 de julio de 2014
Los infanticidas purgarán 30 años de prisión según el nuevo Código
El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado ayer en el Palacio de Gobierno, instituye la pena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para quien cometa infanticidio violento. Además, incorpora 12 nuevos derechos para los menores.
“Anteriormente, el infanticidio estaba mal definido y la sanción era leve; en esta ley se sanciona con 30 años de cárcel sin derecho a indulto. No puede haber acoso en los colegios ni escuelas; el llamado bullyng (también) está sancionado”, dijo el presidente en ejercicio del Estado, Álvaro García Linera, luego de promulgar la norma.
El exasambleísta e impulsor del Código Niño desde 2012 Javier Zavaleta indicó que si bien en el país existe un régimen preciso sobre delitos contra la niñez y adolescencia, faltaba la sanción al infanticidio. “En la norma se visibiliza de forma concreta la gravedad de lo que es quitar la vida a un niño, a diferencia de lo que es a un adulto. Además, dará al juez el instrumento para dar su fallo”.
El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, precisó que el castigo es para quien mate a una niña o a un niño, desde su nacimiento hasta sus 12 años, “cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad del menor o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte”.
Con la participación de organizaciones de niños y adolescentes, además de entidades que trabajan con el sector, García Linera promulgó el nuevo Código, que permite el trabajo por cuenta propia a partir de los diez años. Zavaleta también se refirió a la inclusión en la norma de 12 derechos para niños y adolescentes, que no estaban establecidos en el Código de 1999.
Si se incumple eso, también habrá pena de cárcel. “Los nuevos derechos que incluye el Código para favorecer al niño, niña y adolescente se refieren a que se le debe dar un nivel de vida adecuado, a la atención médica de emergencia, a ejercer su salud sexual y reproductiva, al buen trato familiar”, detalló el exlegislador.
También están los derechos al acceso a un ambiente sano, al agua y saneamiento con calidad, a opinar, a participar, al derecho de petición, a la integridad personal, al buen trato y ser protegido contra la violencia sexual. Cuando una persona tenga pena ejecutoriada por delitos sexuales o violencia contra niños, estará impedida de tener contacto con cualquier grupo de menores, “no podrá acercarse ni siquiera a un parque infantil”, dijo Zavaleta.
Otros aspectos
Imputabilidad
La norma disminuye de 16 a 14 años la edad para la imputabilidad penal; los adolescentes que cometan delitos tendrán un trato diferenciado de los adultos.
Trabajo
El Código establece cuatro condiciones para el trabajo infantil: la decisión voluntaria del menor, la autorización de padres y/o tutores, el registro en las defensorías municipales de la niñez y en el Ministerio de Trabajo, que certifican la condición de pobreza.
Adolescentes
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, los adolescentes no podrán ganar un sueldo inferior al mínimo nacional; además, firmarán un contrato de trabajo y contarán con todos los beneficios.
Adopciones
En el sistema de adopción se dará apoyo al padre o madre que adopte a un menor un permiso laboral de dos meses para que se dedique al niño; también se establece la inamovilidad laboral durante dos años.
Para García, norma refleja realidad boliviana
El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, consideró que si se promulgaba una ley en correspondencia con los convenios internacionales (como con la OIT), la norma no se iba a cumplir porque la realidad boliviana tiene otras características y otras necesidades.
“Acabamos de promulgar una ley que ha costado elaborarla porque había un conjunto de convenios internacionales que el Estado ha firmado, referidos a los derechos de los niños, pero existe una realidad boliviana”, afirmó.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen la edad mínima para trabajar desde los 14 años y hacen excepciones desde los 12 en países en vías de desarrollo. La anterior semana, la entidad internacional anunció que investigará a Bolivia por esta nueva ley.
El representante de los niños y adolescentes trabajadores de Unastbo, Eddy Román, criticó la política de la OIT porque, en su criterio, impuso a los países latinoamericanos la edad mínima para el trabajo infantil y su erradicación. “Bajo esta forma de pensar de la OIT se impuso a los países la idea del trabajo infantil a los 14 años y que se lo erradique, sin tomar en cuenta la realidad de cada país. La OIT lanza una ley para que los países la cumplan, pero la realidad es que menores de diez años estamos presentes aquí”.
El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, explicó que Bolivia no está incumpliendo los convenios internacionales. Consideró que la norma es eventual para que disminuya el trabajo infantil debido a que hasta 2025 se aplicarán políticas de Estado que erradicarán las condiciones que causan el trabajo infantil.
Actores de la firma del código
Tenemos una buena ley: Álvaro García, presidente en ejercicio
“Tenemos una buena ley que protege al niño, niña y adolescente; que articula los sistemas dispersos del Estado y los convierte en sujetos participantes de sus derechos”.
No erradicar el trabajo infantil: Eddy Román, adolescente de la Unatsbo
“La Unatsbo lo dice a voz en cuello ‘no a la erradicación del trabajo infantil’ y lo hace desde hace más de cuatro años. Es la lucha constante, y creemos que seguirá todavía”.
Un código debatido y consensuado: Eugenio Rojas, presidente del Senado
“El nuevo Código Niña, Niño y Adolescente fue debatido, consensuado y elaborado con los niños, niñas y adolescentes y los sectores involucrados a nivel nacional e internacional”.
Código de Familias permite filiación paterna o materna
El Código de Familias fue aprobado ayer en la Cámara de Diputados. Esta norma garantiza como un derecho la filiación paternal o maternal para los hijos. También establece deberes en caso de ruptura del matrimonio.
La norma admite tres tipos de filiación para garantizar el derecho a la identidad de los hijos, explicó el presidente de la Cámara Baja, Marcelo Elío. Destacó que la primera es por voluntad. En este caso, los progenitores aseguran la paternidad o maternidad de sus hijos otorgándoles la identidad.
El segundo es por indicación. En él, la madre o el padre podrán realizar el registro de sus hijos cuando el otro progenitor no lo haga voluntariamente. Y finalmente, se tiene la filiación judicial, por la cual una persona mayor de edad que no cuente con filiación podrá requerirla a la autoridad judicial. En los dos últimos casos, la anotación podrá ser impugnada a través de una pericia biológica (prueba de sangre).
La ley también señala los deberes de los cónyuges en caso de una ruptura del matrimonio. Para este efecto se establecen “formas diplomáticas” para divorciarse. “Solo es necesario presentar una causal de que no hay un proyecto de vida en común”, señaló la autoridad.
También explicó que la normativa regula la asistencia familiar, que la fija en 20% de un salario básico nacional (Bs 1.440). Ése es el monto que se cancelará como beneficio por cada hijo o hija. La norma pasó a Senadores para ser sancionada.
miércoles, 16 de julio de 2014
Asamblea Departamental entregó leyes productivas para La Paz
En el marco de la Sesión de Honor de la Asamblea Legislativa Departamental realizada ayer, tres leyes productivas fueron entregadas al ejecutivo departamental, en dicho acto se puso sobre mesa la necesidad de potenciar la agricultura y el crecimiento de las ciudades intermedias junto a las promesas de conclusión y puesta en marcha de proyectos importantes para el desarrollo del departamento.
“Necesitamos pensar en políticas orientadas a la seguridad de la ciudadanía paceña para evitar la migración (…) De la misma forma es necesario pensar en obras dirigidas al desarrollo del área urbana y sólo podremos hacerlo teniendo una mirada amplia e integral para todo el departamento de La Paz”, expresó el presidente de la Asamblea Departamental de La Paz, Nelson Guarachi.
PRODUCCIÓN
En este sentido, las leyes entregadas al ejecutivo departamental, toman en cuenta el fomento a la producción agrícola, con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, a través de la tecnificación de la agricultura y la ganadería, para lo que se pone un marco legal para la compra de 100 tractores que podrán ser adquiridos por las familias productoras por medio de un crédito al alcance de sus economía.
La máxima autoridad departamental manifestó que se debe trabajar en la soberanía alimentaria y ampliar la frontera productiva, para dejar de importar de otros departamentos o del exterior productos que se producen en La Paz.
PLAN VIAL
La tercera ley tiene que ver con la aprobación de un decreto departamental que dé prioridad a la construcción de la autopista elevada de tres pisos, para La Paz y El Alto, este proyecto, iniciativa del padre Overmayer, pretendería aliviar el caos vehicular y la sobrepoblación de vehículos que colapsan las calles y avenidas principales de diferentes zonas de ambas urbes.
Sin embargo, estas nuevas alternativas de transporte no pueden quedarse en la urbe, ya que son muchas las poblaciones de diferentes provincias que al momento no cuentan con vías de comunicación, lo que dificulta su desarrollo, razón por la que se ha pensado en rehabilitar otros medios de transporte.
Desde la Gobernación, se ha propuesto el debatir sobre la rehabilitación del sistema ferroviario, que en la actualidad es uno de los medios más seguros, baratos y eficaces para la comercialización de productos y que engranaría bastante con un plan integral de vertebración caminera.
MIGRACIÓN
Una de las principales preocupaciones para el departamento es la migración de los paceños del área rural a la ciudad y a otros departamentos o países, que ha generado pérdidas económicas y obstaculizado el desarrollo del departamento. Para el presidente de esta instancia, Dante Escobar, este movimiento se debe a la falta de oportunidades y condiciones con las que se cuenta para establecerse y asegurar un futuro.
En este contexto, las autoridades departamentales manifestaron que es necesario el apoyar el crecimiento y modernización de las ciudades intermedias, para que estas sean la oportunidad que los habitantes buscan para establecerse.
“Debemos potenciar la educación, la salud y la producción en estas ciudades intermedias, como Caranavi, Apolo, Ixiamas, Patacamaya y Charaña, que son las ciudades del futuro”, manifestó Guarachi.
INDUSTRIALIZACIÓN
En los últimos años se ha trabajado en la industrialización del departamento ingresando tres proyectos grandes, que deberán ser el puntal de la producción nacional. Entre las que se encuentra la planta de cítricos de Caranavi, la Planta de Bimate (coca y estevia) y el Ingenio de San Buenaventura.
En una anterior entrevista, la asambleísta Claudia Bravo manifestó que estos son proyectos no planificados no solo por las observaciones que estos tienen en su implementación, tanto en estado de maquinarias como en fechas de entrega y adendas, sino por el hecho que no se ha pensado en un apoyo integral de la región en la que funcionan.
DATOS
- El 16 de Julio de 1809 Pedro Domingo Murillo y otros líderes se levantaron en armas contra el imperio Español e instauró el primer gobierno libre de Hispanoamérica, formando la Junta Tuitiva el 22 de julio de 1809 que fue disuelta por los realistas y Pedro Domingo Murillo fue ahorcado en la Plaza de los Españoles junto a sus colaboradores el 29 de enero de 1810.
- El departamento de La Paz fue creado por Decreto Supremo del 23 de enero de 1826 junto con los departamentos de Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz y Cochabamba durante el gobierno de Antonio José de Sucre.
- En la actualidad, La Paz es capital del departamento, Sede del Gobierno boliviano y de los órganos Legislativos y Ejecutivos. Según los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el departamento de La Paz cuenta con 2.741.554 habitantes y es la primera ciudad más poblada del país.
“Necesitamos pensar en políticas orientadas a la seguridad de la ciudadanía paceña para evitar la migración (…) De la misma forma es necesario pensar en obras dirigidas al desarrollo del área urbana y sólo podremos hacerlo teniendo una mirada amplia e integral para todo el departamento de La Paz”, expresó el presidente de la Asamblea Departamental de La Paz, Nelson Guarachi.
PRODUCCIÓN
En este sentido, las leyes entregadas al ejecutivo departamental, toman en cuenta el fomento a la producción agrícola, con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, a través de la tecnificación de la agricultura y la ganadería, para lo que se pone un marco legal para la compra de 100 tractores que podrán ser adquiridos por las familias productoras por medio de un crédito al alcance de sus economía.
La máxima autoridad departamental manifestó que se debe trabajar en la soberanía alimentaria y ampliar la frontera productiva, para dejar de importar de otros departamentos o del exterior productos que se producen en La Paz.
PLAN VIAL
La tercera ley tiene que ver con la aprobación de un decreto departamental que dé prioridad a la construcción de la autopista elevada de tres pisos, para La Paz y El Alto, este proyecto, iniciativa del padre Overmayer, pretendería aliviar el caos vehicular y la sobrepoblación de vehículos que colapsan las calles y avenidas principales de diferentes zonas de ambas urbes.
Sin embargo, estas nuevas alternativas de transporte no pueden quedarse en la urbe, ya que son muchas las poblaciones de diferentes provincias que al momento no cuentan con vías de comunicación, lo que dificulta su desarrollo, razón por la que se ha pensado en rehabilitar otros medios de transporte.
Desde la Gobernación, se ha propuesto el debatir sobre la rehabilitación del sistema ferroviario, que en la actualidad es uno de los medios más seguros, baratos y eficaces para la comercialización de productos y que engranaría bastante con un plan integral de vertebración caminera.
MIGRACIÓN
Una de las principales preocupaciones para el departamento es la migración de los paceños del área rural a la ciudad y a otros departamentos o países, que ha generado pérdidas económicas y obstaculizado el desarrollo del departamento. Para el presidente de esta instancia, Dante Escobar, este movimiento se debe a la falta de oportunidades y condiciones con las que se cuenta para establecerse y asegurar un futuro.
En este contexto, las autoridades departamentales manifestaron que es necesario el apoyar el crecimiento y modernización de las ciudades intermedias, para que estas sean la oportunidad que los habitantes buscan para establecerse.
“Debemos potenciar la educación, la salud y la producción en estas ciudades intermedias, como Caranavi, Apolo, Ixiamas, Patacamaya y Charaña, que son las ciudades del futuro”, manifestó Guarachi.
INDUSTRIALIZACIÓN
En los últimos años se ha trabajado en la industrialización del departamento ingresando tres proyectos grandes, que deberán ser el puntal de la producción nacional. Entre las que se encuentra la planta de cítricos de Caranavi, la Planta de Bimate (coca y estevia) y el Ingenio de San Buenaventura.
En una anterior entrevista, la asambleísta Claudia Bravo manifestó que estos son proyectos no planificados no solo por las observaciones que estos tienen en su implementación, tanto en estado de maquinarias como en fechas de entrega y adendas, sino por el hecho que no se ha pensado en un apoyo integral de la región en la que funcionan.
DATOS
- El 16 de Julio de 1809 Pedro Domingo Murillo y otros líderes se levantaron en armas contra el imperio Español e instauró el primer gobierno libre de Hispanoamérica, formando la Junta Tuitiva el 22 de julio de 1809 que fue disuelta por los realistas y Pedro Domingo Murillo fue ahorcado en la Plaza de los Españoles junto a sus colaboradores el 29 de enero de 1810.
- El departamento de La Paz fue creado por Decreto Supremo del 23 de enero de 1826 junto con los departamentos de Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz y Cochabamba durante el gobierno de Antonio José de Sucre.
- En la actualidad, La Paz es capital del departamento, Sede del Gobierno boliviano y de los órganos Legislativos y Ejecutivos. Según los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el departamento de La Paz cuenta con 2.741.554 habitantes y es la primera ciudad más poblada del país.
Gobierno difunde anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje
El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado iniciaron este lunes el proceso de socialización del anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje. El anteproyecto de ley crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado con empresas privadas sobre los recursos naturales estratégicos, y de acuerdo a la Carta Magna, las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo la jurisdicción, leyes, reglamentos y demás normativa boliviana.
“Para lograr la consolidación de este anteproyecto de Ley, tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría General del Estado han establecido una agenda de trabajo en mesas de coordinación para llegar a fortalecer y finalmente a establecer este documento”, manifestó la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez.
El Procurador general del Estado, Héctor Arce, explicó que el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje señala como una de las figuras innovadoras el levantamiento de confidencialidad cuando se trata de proteger los intereses del Estado y como una atribución que le otorga la Constitución a la Procuraduría.
Asimismo, la propuesta indica que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.
“Para lograr la consolidación de este anteproyecto de Ley, tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría General del Estado han establecido una agenda de trabajo en mesas de coordinación para llegar a fortalecer y finalmente a establecer este documento”, manifestó la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez.
El Procurador general del Estado, Héctor Arce, explicó que el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje señala como una de las figuras innovadoras el levantamiento de confidencialidad cuando se trata de proteger los intereses del Estado y como una atribución que le otorga la Constitución a la Procuraduría.
Asimismo, la propuesta indica que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.
Inician proceso de consenso del proyecto de ley de arbitraje
El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado iniciaron el proceso de socialización del anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje.
El anteproyecto de ley crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado con empresas privadas sobre los recursos naturales estratégicos, y de acuerdo con la Constitución, las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo la jurisdicción, leyes, reglamentos y demás normativas bolivianas. “Para lograr la consolidación de este anteproyecto de ley, tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría han establecido una agenda de trabajo en mesas de coordinación para fortalecer este documento", manifestó la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez /ANF
El anteproyecto de ley crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado con empresas privadas sobre los recursos naturales estratégicos, y de acuerdo con la Constitución, las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo la jurisdicción, leyes, reglamentos y demás normativas bolivianas. “Para lograr la consolidación de este anteproyecto de ley, tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría han establecido una agenda de trabajo en mesas de coordinación para fortalecer este documento", manifestó la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez /ANF
viernes, 11 de julio de 2014
Ley plantea 5 sanciones a maltrato de animales
Multa (trabajo comunitario), pérdida de la tenencia del animal, decomiso de los objetos, clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos, y la cancelación de la licencia de funcionamiento (en el caso de veterinarias) son las cinco sanciones que propone el proyecto de Ley General para la Defensa de los Animales.
El documento es tratado actualmente en la Cámara de Diputados. María Chuca, proyectista y legisladora oficialista, explicó que el propósito de la norma es determinar los mecanismos para la defensa de los animales, establecer sus derechos y modificar el Código Penal, para la inclusión de delitos que sancionen acciones en contra de la fauna boliviana.
El proyecto de ley, en su artículo 17, establece cinco tipos de infracciones o sanciones a las personas que maltraten a los animales. Chuca explicó que la primera es la multa y está referida a castigar al agresor con un trabajo comunitario que oscila entre tres horas y tres meses, según la falta que se cometa contra la especie.
La segunda consiste en despojar al animal de su dueño, en caso de que éste sea maltratado o no tenga un buen cuidado y alimentación. La tercera sanciona los delitos de zoofilia, es decir cuando violan a los animales o introducen objetos en sus partes. “En este caso se hará un control riguroso en las clínicas veterinarias que usan artefactos o instrumentos para practicar abortos”, dijo la diputada.
La cuarta y la quinta están relacionadas con el control de las clínicas veterinarias y los albergues, pues los que funcionen de manera ilegal serán clausurados. La norma también establece operativos constantes por parte de las alcaldías para identificar y sancionar a los dueños de criaderos.
Sanciones. Sin embargo, la Cámara de Diputados observó ayer, en la discusión “en grande”, este artículo, más el 15 y 16, los cuales tienen que ver con las manifestaciones de violencia y las sanciones a infractores y/o agresores.
El presidente de la Cámara Baja, Marcelo Elío, consideró necesario modificar estos artículos para que la ley sea aplicable. “Vamos a formar una comisión para ajustarlos. El tratamiento de la ley se queda en mesa y se difiere su tratamiento hasta la próxima semana”.
Chuca aseguró que los artículos observados obedecen a una mala comprensión de los parlamentarios, pero destacó el compromiso de Elío para agilizar el tratamiento de la normativa. En tanto, la Cámara de Senadores aprobó la Ley de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos, que norma autorización, requisitos y condiciones para la tenencia y adquisición de 11 tipos de canes. El mismo incluye penas para los dueños si el perro agrede a una persona.
Artículos 16 y 17 de la Ley General de Defensa de Animales en espera
La aprobación en detalle de la Ley General de Defensa de Animales fue retrasada hasta la próxima semana en la Cámara de Diputados. Esta normativa pretende sancionar con dos a seis años de cárcel a las personas que atenten contra la vida de los animales.
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, informó en contacto con los medios de comunicación que el tratamiento del Proyecto de Ley 153, “Ley General para la Defensa de los Animales” será definido la próxima semana.
Una de las finalidades de esta demora es ajustar los términos de algunos artículos para que la norma sea aplicable, en el entendido, de que fueron observados como son los artículos 16 y 17 de esta normativa.
Según explicó Elío, dicha molestia se concentra en dos artículos cuestionados, debido a que estos tienen que ver con las manifestaciones de violencia contra los animales y las sanciones a infracciones contra los maltratadores de animales.
En tanto, los activistas defensores de los animales continúan en una vigilia permanente en inmediaciones de la Iglesia La Merced hasta la aprobación de la ley. “Vamos a formar una comisión para trabajar en presidencia, vamos a ajustarlos y a consensuarlos. Se queda en mesa, en plenaria y se difiere su tratamiento hasta la próxima semana”, explicó.
La ley sería aplicada a nivel nacional y su objetivo fundamental se centra en lograr establecer políticas públicas de respeto a los animales y en defensa a la Madre Tierra.
LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS
El artículo 16 se refiere a las manifestaciones de violencia contra los animales, “para efectos sancionatorios, administrativos, civiles y penales se considera manifestaciones de violencia contra los animales los siguientes actos: maltrato físico, emocional o psicológico, crueldad, tortura, biocidio animal, zoofilia y otras que son establecidos en la presente Ley u otras normas específicas”.
Se considera hechos de tortura contra los animales estando vivos, los siguientes: “Quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente, sacarles las garras, los ojos, las vísceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas, introducir objetos o sustancias cuales quiera sea la vía de administración, y otras intervenciones dolorosas, innecesarias”.
En el capítulo III refiere a las sanciones a infracciones contra los animales: “Se considera infracciones contra los animales, la acción u omisión, en cuanto corresponda, de las medidas de prevención, defensa y prohibiciones determinadas en la presente Ley, las cuales, serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador, establecido por la instancia cabeza de sector involucrada con las mismas, en cuanto corresponda. Las sanciones a ser aplicables por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley serán: Multa. Pérdida de la tenencia del animal. Decomiso de los objetos usados como medios de perpetración. La clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos. Cancelación de licencia de funcionamiento u otro tipo de autorización”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, informó en contacto con los medios de comunicación que el tratamiento del Proyecto de Ley 153, “Ley General para la Defensa de los Animales” será definido la próxima semana.
Una de las finalidades de esta demora es ajustar los términos de algunos artículos para que la norma sea aplicable, en el entendido, de que fueron observados como son los artículos 16 y 17 de esta normativa.
Según explicó Elío, dicha molestia se concentra en dos artículos cuestionados, debido a que estos tienen que ver con las manifestaciones de violencia contra los animales y las sanciones a infracciones contra los maltratadores de animales.
En tanto, los activistas defensores de los animales continúan en una vigilia permanente en inmediaciones de la Iglesia La Merced hasta la aprobación de la ley. “Vamos a formar una comisión para trabajar en presidencia, vamos a ajustarlos y a consensuarlos. Se queda en mesa, en plenaria y se difiere su tratamiento hasta la próxima semana”, explicó.
La ley sería aplicada a nivel nacional y su objetivo fundamental se centra en lograr establecer políticas públicas de respeto a los animales y en defensa a la Madre Tierra.
LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS
El artículo 16 se refiere a las manifestaciones de violencia contra los animales, “para efectos sancionatorios, administrativos, civiles y penales se considera manifestaciones de violencia contra los animales los siguientes actos: maltrato físico, emocional o psicológico, crueldad, tortura, biocidio animal, zoofilia y otras que son establecidos en la presente Ley u otras normas específicas”.
Se considera hechos de tortura contra los animales estando vivos, los siguientes: “Quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente, sacarles las garras, los ojos, las vísceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas, introducir objetos o sustancias cuales quiera sea la vía de administración, y otras intervenciones dolorosas, innecesarias”.
En el capítulo III refiere a las sanciones a infracciones contra los animales: “Se considera infracciones contra los animales, la acción u omisión, en cuanto corresponda, de las medidas de prevención, defensa y prohibiciones determinadas en la presente Ley, las cuales, serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador, establecido por la instancia cabeza de sector involucrada con las mismas, en cuanto corresponda. Las sanciones a ser aplicables por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley serán: Multa. Pérdida de la tenencia del animal. Decomiso de los objetos usados como medios de perpetración. La clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos. Cancelación de licencia de funcionamiento u otro tipo de autorización”.
Aprueban proyecto sobre ley canina
La Cámara de Senadores aprobó ayer el proyecto de Ley de "Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana", el cual regulará la autorización, requisitos y condiciones para la tenencia y adquisición de 11 tipos de perros. En el documento se incluyen penas para los dueños de los animales, si es que los canes llegaran a victimizar a alguna persona.
Deberes de los dueños. El proyecto de ley establece que son deberes de todo dueño o adquiridor de perros denominados peligrosos: 1) Atender, cuidar y proteger a su perro peligroso. 2) No ejercer malos tratos ni actos crueles contra su perro peligroso. 3) No promover la explotación con fines de lucro de perros peligrosos. 4) Otorgar condiciones de vida y crecimiento adecuados para perros peligrosos. 5) A no abandonar a un perro peligroso. 6) Solicitar la autorización de adquisición, posesión o tenencia de perros peligrosos y registrarlo
Deberes de los dueños. El proyecto de ley establece que son deberes de todo dueño o adquiridor de perros denominados peligrosos: 1) Atender, cuidar y proteger a su perro peligroso. 2) No ejercer malos tratos ni actos crueles contra su perro peligroso. 3) No promover la explotación con fines de lucro de perros peligrosos. 4) Otorgar condiciones de vida y crecimiento adecuados para perros peligrosos. 5) A no abandonar a un perro peligroso. 6) Solicitar la autorización de adquisición, posesión o tenencia de perros peligrosos y registrarlo
jueves, 10 de julio de 2014
Senado aprueba ley sobre tenencia de 11 razas de perros peligrosos
El pleno de la Cámara Alta aprobó con modificaciones el proyecto de Ley de regulación de tenencia de perros peligrosos para la seguridad ciudadana, que tiene por objeto establecer condiciones mínimas legales para la tenencia de 11 razas de canes.
"La finalidad de esta norma es precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas; proteger su vida e integridad física y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos", afirmó la senadora Mirtha Da Costa.
Añadió que la norma regula la autorización, requisitos y condiciones para la tenencia de los perros denominados peligrosos e incluye penas para los dueños de los animales.
Según el proyecto de Ley, la regulación de los perros peligrosos como animales domésticos está dirigida a garantizar la seguridad ciudadana en cumplimiento a un fin y función del Estado.
Los alcances de la presente Ley, no regirán a los perros peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Las personas que tengan o deseen adquirir un can peligroso de alguna de las razas descritas en el artículo 4 de la presente Ley, deberán acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.
Las once razas de canes consideradas "peligrosas" son: a). American Staffordshire Terrier b) American Staffordshire Bull Terrier c). Pit Bull Terrier d). Bull Terrier e). Bullmastiff f). Doberman g). Dogo Argentino h). Dogo de Burdeos i). Fila Brasileiro j). Rottweiler k).Tosa lnu.
El proyecto de Ley aprobado con modificaciones fue devuelto a la Cámara de Diputados para fines constitucionales.
"La finalidad de esta norma es precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas; proteger su vida e integridad física y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos", afirmó la senadora Mirtha Da Costa.
Añadió que la norma regula la autorización, requisitos y condiciones para la tenencia de los perros denominados peligrosos e incluye penas para los dueños de los animales.
Según el proyecto de Ley, la regulación de los perros peligrosos como animales domésticos está dirigida a garantizar la seguridad ciudadana en cumplimiento a un fin y función del Estado.
Los alcances de la presente Ley, no regirán a los perros peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Las personas que tengan o deseen adquirir un can peligroso de alguna de las razas descritas en el artículo 4 de la presente Ley, deberán acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.
Las once razas de canes consideradas "peligrosas" son: a). American Staffordshire Terrier b) American Staffordshire Bull Terrier c). Pit Bull Terrier d). Bull Terrier e). Bullmastiff f). Doberman g). Dogo Argentino h). Dogo de Burdeos i). Fila Brasileiro j). Rottweiler k).Tosa lnu.
El proyecto de Ley aprobado con modificaciones fue devuelto a la Cámara de Diputados para fines constitucionales.
Aprueban en grande proyecto de Ley del Código de Familias
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en su estación en grande, el proyecto de la Ley del Código de Familias y del Proceso Familiar, norma que está fundamentada en la filosofía del vivir bien, informaron fuentes oficiales.
"En sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en grande el Proyecto de Ley 060, Código de Familias y del Proceso Familiar, el mismo que está fundamentado en la filosofía del vivir bien en armonía. Su tratamiento en detalle fue diferido para el jueves 10", remarca una nota institucional.
PROYECTO Esa norma, que fue presentada en primera instancia por el Ministerio de Justicia a la Cámara de Diputados y derivada a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, fue socializada durante varios meses en todo el país.
El proceso de socialización dio lugar a modificaciones sobre la base de las propuestas recogidas de la población.
El proyecto tiene 451 artículos, ocho disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos disposiciones derogatorias y abrogatorias, que están estructurados por un título preliminar y dos libros.
Según fuentes del Legislativo, el objetivo de la ley es regular los derechos y obligaciones de las familias, las relaciones familiares y la tutela del Estado de los derechos de las familias y de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna.
Así también prevé los derechos sociales de las familias y fija disposiciones sobre protección de las familias y el rol del Estado, además de la protección de las familias en situación de vulnerabilidad.
Entre las variantes al Código anterior, la nueva norma elimina las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al "proyecto de vida en común", con el objetivo de evitar procesos largos y costosos.
En el proyecto de Código de Familias se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al “proyecto de vida en común”.
"En sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en grande el Proyecto de Ley 060, Código de Familias y del Proceso Familiar, el mismo que está fundamentado en la filosofía del vivir bien en armonía. Su tratamiento en detalle fue diferido para el jueves 10", remarca una nota institucional.
PROYECTO Esa norma, que fue presentada en primera instancia por el Ministerio de Justicia a la Cámara de Diputados y derivada a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, fue socializada durante varios meses en todo el país.
El proceso de socialización dio lugar a modificaciones sobre la base de las propuestas recogidas de la población.
El proyecto tiene 451 artículos, ocho disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos disposiciones derogatorias y abrogatorias, que están estructurados por un título preliminar y dos libros.
Según fuentes del Legislativo, el objetivo de la ley es regular los derechos y obligaciones de las familias, las relaciones familiares y la tutela del Estado de los derechos de las familias y de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna.
Así también prevé los derechos sociales de las familias y fija disposiciones sobre protección de las familias y el rol del Estado, además de la protección de las familias en situación de vulnerabilidad.
Entre las variantes al Código anterior, la nueva norma elimina las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al "proyecto de vida en común", con el objetivo de evitar procesos largos y costosos.
En el proyecto de Código de Familias se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al “proyecto de vida en común”.
martes, 8 de julio de 2014
Potosi La publicación de leyes municipales en internet dará lugar a su vigencia
Las leyes municipales que sean elaboradas por el Concejo Municipal y promulgadas por el alcalde podrán entrar en vigencia de forma inmediata porque serán publicadas en el portal de internet del Gobierno Municipal, informó el concejal secretario Remberto Gareca.
“Una vez aprobada cada ley municipal por procedimiento administrativo vamos a dar al ejecutivo para que lo promulgue, inmediatamente realizamos la publicación para que pueda entrar en vigencia esa normativa”, dijo.
“Como ya hemos iniciado con la primera edición el segundo paso era la página web que ya está habilitado y ahora la tercera etapa es que ya podamos sacar, una vez aprobada una ley municipal, que sea promulgada y publicada para que entre en vigencia”, complementó.
Contando con la página de internet la ciudadanía podrá acceder a las leyes.
“Esa es la ventaja de la página web, puede imprimir, puede utilizar de manera digital, pero también pueden acceder a los trabajos que realizamos a través de las ediciones”, añadió.
Recordó que hasta el momento el Concejo Municipal elaboró y aprobó 30 leyes municipales.
Con el tiempo trabajarán en la publicación no sólo de leyes, sino decretos del ejecutivo, ordenanzas municipales y también resoluciones.
En las leyes futuras se establecerán detalles para conocer de manera exacta el momento de la vigencia de leyes.
“Va a estar establecido para que podamos tener la certeza de qué fecha se ha promulgado y qué fecha está entrando en vigencia”, añadió.
CONCEJO
El Concejo Municipal oficializó la presentación de la Gaceta Municipal de Leyes que contiene las primeras 20 leyes promulgadas por el ejecutivo municipal, informó la presidenta del Concejo, Virginia Vela
“La Gaceta Municipal contiene las 20 leyes aprobadas, que ya están vigentes, promulgadas por el ejecutivo, ha sido al primero que se ha entregado al ejecutivo para que dé cumplimiento”, dijo.
Recordó que el trabajo de estas leyes y de la gaceta misma responde a la labor del pleno. La primera ley fue elaborada y aprobada el año pasado.
“Esto es el trabajo del pleno del Concejo Municipal para que sea de conocimiento de todos”, agregó.
Para tener una publicación física, se continuará con la publicación de las leyes, como ocurre con la primera edición.
La población podrá acceder a leyes en www.potosi.bo
Para acceder a las leyes publicadas en la página de internet del municipio se debe teclear www.potosi.bo para luego acceder en la pestaña correspondiente al Concejo Municipal, explicó el técnico Remy Claure.
En el portal de internet también se puede grabar copias las leyes mediante la descarga directa de archivos.
La primera ley es la de Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Normativo del 5 De Diciembre De 2013
Luego están leyes que declaran emergencia por fenómenos climáticos a los distritos. Además de la Ley de Creación del Consejo del Transporte y Vialidad y la ley respectiva de su reglamento.
“Una vez aprobada cada ley municipal por procedimiento administrativo vamos a dar al ejecutivo para que lo promulgue, inmediatamente realizamos la publicación para que pueda entrar en vigencia esa normativa”, dijo.
“Como ya hemos iniciado con la primera edición el segundo paso era la página web que ya está habilitado y ahora la tercera etapa es que ya podamos sacar, una vez aprobada una ley municipal, que sea promulgada y publicada para que entre en vigencia”, complementó.
Contando con la página de internet la ciudadanía podrá acceder a las leyes.
“Esa es la ventaja de la página web, puede imprimir, puede utilizar de manera digital, pero también pueden acceder a los trabajos que realizamos a través de las ediciones”, añadió.
Recordó que hasta el momento el Concejo Municipal elaboró y aprobó 30 leyes municipales.
Con el tiempo trabajarán en la publicación no sólo de leyes, sino decretos del ejecutivo, ordenanzas municipales y también resoluciones.
En las leyes futuras se establecerán detalles para conocer de manera exacta el momento de la vigencia de leyes.
“Va a estar establecido para que podamos tener la certeza de qué fecha se ha promulgado y qué fecha está entrando en vigencia”, añadió.
CONCEJO
El Concejo Municipal oficializó la presentación de la Gaceta Municipal de Leyes que contiene las primeras 20 leyes promulgadas por el ejecutivo municipal, informó la presidenta del Concejo, Virginia Vela
“La Gaceta Municipal contiene las 20 leyes aprobadas, que ya están vigentes, promulgadas por el ejecutivo, ha sido al primero que se ha entregado al ejecutivo para que dé cumplimiento”, dijo.
Recordó que el trabajo de estas leyes y de la gaceta misma responde a la labor del pleno. La primera ley fue elaborada y aprobada el año pasado.
“Esto es el trabajo del pleno del Concejo Municipal para que sea de conocimiento de todos”, agregó.
Para tener una publicación física, se continuará con la publicación de las leyes, como ocurre con la primera edición.
La población podrá acceder a leyes en www.potosi.bo
Para acceder a las leyes publicadas en la página de internet del municipio se debe teclear www.potosi.bo para luego acceder en la pestaña correspondiente al Concejo Municipal, explicó el técnico Remy Claure.
En el portal de internet también se puede grabar copias las leyes mediante la descarga directa de archivos.
La primera ley es la de Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Normativo del 5 De Diciembre De 2013
Luego están leyes que declaran emergencia por fenómenos climáticos a los distritos. Además de la Ley de Creación del Consejo del Transporte y Vialidad y la ley respectiva de su reglamento.
Anuncian aprobar ley de seguro para periodistas
El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, informó que en esta semana se puede aprobar las modificaciones, observadas por el Tribunal Constitucional, a tres artículos de la ley 315 Hermanos Peñasco, en beneficio de los trabajadores de la prensa.
"Dijimos que a través de un decreto supremo se trabaje con las instituciones que aportan (privado y público) para que no se paralice la ley. Esta semana en Cámara de Senadores vamos a aprobar y pasará a Cámara de Diputados”, dijo Rojas.
Los artículos observados de la Ley 315 de Seguro de Privado de Vida e Invalidez Permanente por accidentes, enfermedades en general o por otras causas Hermanos Peñasco por el TCP son el 6, 10 y 12, en los que según esta instancia se debe especificar la sostenibilidad del bono del seguro de vida para los beneficiarios.
El presidente del Senado indicó que las modificaciones se concluyeron hace dos semanas en coordinación con los ministerios de Comunicación y de Economía para establecer la sostenibilidad financiera del seguro privado de vida.
"Dijimos que a través de un decreto supremo se trabaje con las instituciones que aportan (privado y público) para que no se paralice la ley. Esta semana en Cámara de Senadores vamos a aprobar y pasará a Cámara de Diputados”, dijo Rojas.
Los artículos observados de la Ley 315 de Seguro de Privado de Vida e Invalidez Permanente por accidentes, enfermedades en general o por otras causas Hermanos Peñasco por el TCP son el 6, 10 y 12, en los que según esta instancia se debe especificar la sostenibilidad del bono del seguro de vida para los beneficiarios.
El presidente del Senado indicó que las modificaciones se concluyeron hace dos semanas en coordinación con los ministerios de Comunicación y de Economía para establecer la sostenibilidad financiera del seguro privado de vida.
lunes, 7 de julio de 2014
Dos normas reemplazan a la ley 1008 para el 2015
El Gobierno tiene previsto aprobar en la gestión 2015 la Ley General de la Coca y la Ley de Sustancias Controladas, nuevas normas que reemplazarán a la obsoleta Ley 1008 y se constituirán en la base fundamental de la nueva estrategia antidroga hasta el año 2020. Estrategia que no solo contemplará el fortalecimiento de las labores de interdicción en todo el territorio nacional, sino también la industrialización de la hoja milenaria.
Para el viceministro de Defensa Social, Felipe Cáceres, en los últimos ocho años y cinco meses la administración del presidente Evo Morales consiguió cambios y avances trascendentales en la lucha antidroga, que permitieron pacificar tras la vigencia del cato de coca el trópico de Cochabamba.
Para el viceministro de Defensa Social, Felipe Cáceres, en los últimos ocho años y cinco meses la administración del presidente Evo Morales consiguió cambios y avances trascendentales en la lucha antidroga, que permitieron pacificar tras la vigencia del cato de coca el trópico de Cochabamba.
domingo, 6 de julio de 2014
UNA LEY PROHIBIRÁ ADIESTRAR ANIMALES EN TÉCNICA POLICIAL O USARLOS PARA EXPERIMENTAR
El maltrato a las especies será sancionado con penas privativas de libertad de dos a seis años.
El proyecto de Ley General de Protección de los Animales prohíbe la tenecia de ejemplares para prácticas de instrucción militar, policial u otras que atenten contra su integridad física y psicológica.
El documento, que se consideró y aprobó en su estación en grande, el pasado jueves en la Cámara de Diputados, establece una política general de defensa en todos los niveles de Estado.
Propone proteger, prevenir y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
Es así que la futura norma, para precautelar la integridad de los animales, instaurará diez tipos de prohibiciones para el uso y tenencia de animales.
En el artículo 15 (prohibiciones), inciso II del proyecto de ley, se señala que para efectos de sanción queda prohibido el uso y tenencia de animales "como objetos o elementos para práctica de instrucción militar, policial y otras prácticas que atenten contra su integridad física y psicológica".
También veta el uso y tenencia de animales para prácticas quirúrgicas o mutilaciones con fines ilícitos, vivisección, en espectáculos circenses y para actividades turísticas.
Entre otros impedimentos, el proyecto señala que no se pueden tener "animales potencialmente peligrosos".
Animales laborales. Respecto a la tenencia de los denominados "animales laborales", la futura ley determinará que no pueden ser sometidos a esfuerzos extremos.
"Se prohíbe someter a los animales laborales a horas de trabajo por encima de su resistencia de capacidad, en estado de vejez, de enfermedad o preñez al punto de causarles enfermedades o la muerte".
Asimismo, se veta la tenencia de animales de tiro o de monta en áreas urbanas.
Tortura contra los animales. Se considera hechos de tortura contra los animales aún vivos los siguientes: quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente. También es tortura sacarles las garras, los ojos, las visceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas y otras intervenciones dolorosas.
Sanciones. Las personas que maltraten a los animales serán sancionadas con penas de entre dos a tres años de reclusión, mientras que para los casos en los que un animal cause lesiones a humanos, la pena será de entre tres a cinco años. Para ambos casos, la norma prevé algunas modificaciones al Código Penal.
En los delitos de biocidio (matanza de un animal con ensañamiento) y el tráfico de animales silvestres las sanciones son de tres a cinco años de privación de libertad y de cuatro a seis años, respectivamente.
Se agravará la sanción si los animales están en peligro de extinción.
Los puntos principales de la futura ley. La normativa está destinada a la defensa de todas las especies de animales dentro del territorio nacional.
Sus principios son la defensa de la vida y el respeto a todo ser de la Madre Tierra.
Las responsabilidades de los dueños de animales son educarlos, asearlos, alimentarlos y garantizar su salud.
Se prohíbe y sanciona el maltrato físico, emocional, psicológico y sexual.
El proyecto de Ley General de Protección de los Animales prohíbe la tenecia de ejemplares para prácticas de instrucción militar, policial u otras que atenten contra su integridad física y psicológica.
El documento, que se consideró y aprobó en su estación en grande, el pasado jueves en la Cámara de Diputados, establece una política general de defensa en todos los niveles de Estado.
Propone proteger, prevenir y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
Es así que la futura norma, para precautelar la integridad de los animales, instaurará diez tipos de prohibiciones para el uso y tenencia de animales.
En el artículo 15 (prohibiciones), inciso II del proyecto de ley, se señala que para efectos de sanción queda prohibido el uso y tenencia de animales "como objetos o elementos para práctica de instrucción militar, policial y otras prácticas que atenten contra su integridad física y psicológica".
También veta el uso y tenencia de animales para prácticas quirúrgicas o mutilaciones con fines ilícitos, vivisección, en espectáculos circenses y para actividades turísticas.
Entre otros impedimentos, el proyecto señala que no se pueden tener "animales potencialmente peligrosos".
Animales laborales. Respecto a la tenencia de los denominados "animales laborales", la futura ley determinará que no pueden ser sometidos a esfuerzos extremos.
"Se prohíbe someter a los animales laborales a horas de trabajo por encima de su resistencia de capacidad, en estado de vejez, de enfermedad o preñez al punto de causarles enfermedades o la muerte".
Asimismo, se veta la tenencia de animales de tiro o de monta en áreas urbanas.
Tortura contra los animales. Se considera hechos de tortura contra los animales aún vivos los siguientes: quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente. También es tortura sacarles las garras, los ojos, las visceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas y otras intervenciones dolorosas.
Sanciones. Las personas que maltraten a los animales serán sancionadas con penas de entre dos a tres años de reclusión, mientras que para los casos en los que un animal cause lesiones a humanos, la pena será de entre tres a cinco años. Para ambos casos, la norma prevé algunas modificaciones al Código Penal.
En los delitos de biocidio (matanza de un animal con ensañamiento) y el tráfico de animales silvestres las sanciones son de tres a cinco años de privación de libertad y de cuatro a seis años, respectivamente.
Se agravará la sanción si los animales están en peligro de extinción.
Los puntos principales de la futura ley. La normativa está destinada a la defensa de todas las especies de animales dentro del territorio nacional.
Sus principios son la defensa de la vida y el respeto a todo ser de la Madre Tierra.
Las responsabilidades de los dueños de animales son educarlos, asearlos, alimentarlos y garantizar su salud.
Se prohíbe y sanciona el maltrato físico, emocional, psicológico y sexual.
El Gobierno promulgó menos del 50% de leyes que propuso
De las 98 leyes propuestas en el plan de gobierno 2010-2015 del Movimiento Al Socialismo (MAS), para aplicar la nueva Constitución Política del Estado (CPE), 58 no fueron promulgadas. En cambio, 40 sí se materializaron.
Página Siete efectuó un trabajo de revisión y contraste de las leyes planteadas en ese plan y las normas que se pusieron en vigencia.
El tema referido al programa de gobierno ganó relevancia debido a que el pasado viernes concluyó el plazo para que los partidos presenten ese requisito, de cara a las próximas elecciones de octubre.
De las 40 leyes promulgadas, mencionadas en el indicado programa de gobierno del MAS, 16 son orgánicas (quedan por sancionar 19), 12 son de carácter social (aún deben aprobarse 17) y otras 12 son económico-sociales (todavía quedan por ponerse en vigencia 17). Del total de las leyes relacionadas con el tema tierra y territorio (cinco), ninguna fue promulgada hasta el momento.
Entre las normas que se aprobaron están las cinco leyes fundamentales: la Ley Marco de Autonomías, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Electoral y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Además de aquellas está la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la de Control Social, entre otras.
El senador oficialista René Martínez expresa que las 40 leyes promulgadas representan un "saludable avance” hacia la aplicación del nuevo texto constitucional. Respecto de las normas todavía sin sancionar, sostiene que ello obedece a la falta de tiempo.
"Las prioridades han sido aprobadas y si algunas han quedado en el camino es por razones de tiempo, por la dinámica del Gobierno, y las tareas del Legislativo que no han alcanzado su aprobación”, dijo Martínez.
Las leyes que hasta ahora no fueron promulgadas, y que forman parte del plan referido, están en esa situación debido a que se encuentran en tratamiento, observación o fueron sancionadas sólo por una de las cámaras del Legislativo, según Mendoza.
Este asambleísta explica que existen todos los anteproyectos de la totalidad de leyes del plan de gobierno del MAS, y sostiene que no todas se aprobaron hasta el momento a causa de que están todavía en tratamiento en el Legislativo.
"De acuerdo con la marcha del diseño institucional del Estado Plurinacional, hay algunas leyes que han tenido algunos ajustes y se han quedado en proyectos de ley”, asegura el parlamentario.
Entre las leyes que no fueron promulgadas están la del Órgano Legislativo Plurinacional, las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas (LOFA) y de la Policía Boliviana y la Ley de Desarrollo Integral de la Amazonia Bruno Racua. Esta última se encuentra en su tratamiento en detalle desde mayo. Respecto de la LOFA y la Ley de la Policía, ambas merecen, según el asambleísta Martínez, un tratamiento conjunto entre los interesados y los parlamentarios.
En el caso de la Ley del Órgano Ejecutivo y de la ley de procedimiento para la adquisición de la nacionalidad boliviana, ambas fueron puestas en marcha bajo la figura de decreto supremo (29894 y 216, respectivamente).
¿Más leyes declarativas?
Para el diputado del Movimiento Sin Miedo Fabián Yaksic, apenas un 10% del total de las leyes promulgadas en este periodo legislativo (2010-junio de 2014) tienen relación con la implementación de la CPE. "Y mucho de ese 10% de leyes tiene vicios de inconstitucionalidad, se han hecho de manera apresurada y, lógicamente, no han logrado implementar ni mínimamente lo que establece la CPE”, comenta Yaksic.
El asambleísta agrega que más del 50% de las leyes promulgadas en el país son de carácter protocolar y declarativas, y que la mayoría oficialista en el parlamento se subordinó a cumplir decisiones del Ejecutivo.
"Hemos debido declarar patrimonio intangible de la humanidad y de los bolivianos a todas las piedras que hemos podido encontrar, a todos los sabores, a todos los bailes (…) Es la decisión del gobierno del presidente Evo Morales darle un rol absolutamente subordinado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha desperdiciado este escenario que debió haber sido de deliberación”, arguye el parlamentario de oposición.
Hasta junio de este año, en lo que va de este periodo legislativo (2010-2014), en Bolivia se promulgaron 539 leyes, según información proporcionada por el senador oficialista Adolfo Mendoza, y que está colgada en su blog. La última ley que se promulgó, la 539, abroga la Ley 3846, que versa en la entrega de predios de la Gobernación de Tarija al municipio de Entre Ríos.
Puntos de vista
Alexis Pérez
Sociólogo
"¿Estas leyes
son aplicables?”
La pregunta es si estas leyes son aplicables, si se ha hecho un estudio de aplicabilidad. Muchas de ellas todavía quedan en la nebulosa. Se las emite pero no se las puede aplicar por muchas razones. Por eso, 40 sí, pero las otras no.
Se ha incrementado la criminalidad de manera enorme. Lo que no están viendo son las raíces de la criminalidad. Por tanto, se emiten las leyes pero no se llevan a cabo. En el caso de la violencia contra la mujer, hay que preguntarse si las normas se aplican.
En el caso Ley de la Policía, no se puede promulgar porque es bastante complicado hacerlo; hay un problema de fondo. La Policía tiene un componente social, hay que ver sus condiciones de vida, su disciplina y formación.
Iván Arias
Analista político
"Importó más
la reelección”
Lo que ocurrió en estos últimos tres años en el Gobierno, (es que) no le ha importado la gestión, sino la reelección. Es decir, ya no hay que construir país, sino construir poder. El Gobierno lo único que quiere es pensar en corto plazo para no tener problemas.
La primera ley hecha a la velocidad de un rayo fue la de Aplicación Normativa que fue para garantizar la repostulación del Presidente. El Tribunal Constitucional reaccionó de manera inmediata a la solicitud. Es decir, todo está diseñado para garantizar la repostulación del Presidente. La ley minera ha sido tratada de manera rápida para ceder a las solicitudes y peticiones del sector más importante que tiene el Gobierno en cuanto a apoyo.
Página Siete efectuó un trabajo de revisión y contraste de las leyes planteadas en ese plan y las normas que se pusieron en vigencia.
El tema referido al programa de gobierno ganó relevancia debido a que el pasado viernes concluyó el plazo para que los partidos presenten ese requisito, de cara a las próximas elecciones de octubre.
De las 40 leyes promulgadas, mencionadas en el indicado programa de gobierno del MAS, 16 son orgánicas (quedan por sancionar 19), 12 son de carácter social (aún deben aprobarse 17) y otras 12 son económico-sociales (todavía quedan por ponerse en vigencia 17). Del total de las leyes relacionadas con el tema tierra y territorio (cinco), ninguna fue promulgada hasta el momento.
Entre las normas que se aprobaron están las cinco leyes fundamentales: la Ley Marco de Autonomías, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Electoral y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Además de aquellas está la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la de Control Social, entre otras.
El senador oficialista René Martínez expresa que las 40 leyes promulgadas representan un "saludable avance” hacia la aplicación del nuevo texto constitucional. Respecto de las normas todavía sin sancionar, sostiene que ello obedece a la falta de tiempo.
"Las prioridades han sido aprobadas y si algunas han quedado en el camino es por razones de tiempo, por la dinámica del Gobierno, y las tareas del Legislativo que no han alcanzado su aprobación”, dijo Martínez.
Las leyes que hasta ahora no fueron promulgadas, y que forman parte del plan referido, están en esa situación debido a que se encuentran en tratamiento, observación o fueron sancionadas sólo por una de las cámaras del Legislativo, según Mendoza.
Este asambleísta explica que existen todos los anteproyectos de la totalidad de leyes del plan de gobierno del MAS, y sostiene que no todas se aprobaron hasta el momento a causa de que están todavía en tratamiento en el Legislativo.
"De acuerdo con la marcha del diseño institucional del Estado Plurinacional, hay algunas leyes que han tenido algunos ajustes y se han quedado en proyectos de ley”, asegura el parlamentario.
Entre las leyes que no fueron promulgadas están la del Órgano Legislativo Plurinacional, las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas (LOFA) y de la Policía Boliviana y la Ley de Desarrollo Integral de la Amazonia Bruno Racua. Esta última se encuentra en su tratamiento en detalle desde mayo. Respecto de la LOFA y la Ley de la Policía, ambas merecen, según el asambleísta Martínez, un tratamiento conjunto entre los interesados y los parlamentarios.
En el caso de la Ley del Órgano Ejecutivo y de la ley de procedimiento para la adquisición de la nacionalidad boliviana, ambas fueron puestas en marcha bajo la figura de decreto supremo (29894 y 216, respectivamente).
¿Más leyes declarativas?
Para el diputado del Movimiento Sin Miedo Fabián Yaksic, apenas un 10% del total de las leyes promulgadas en este periodo legislativo (2010-junio de 2014) tienen relación con la implementación de la CPE. "Y mucho de ese 10% de leyes tiene vicios de inconstitucionalidad, se han hecho de manera apresurada y, lógicamente, no han logrado implementar ni mínimamente lo que establece la CPE”, comenta Yaksic.
El asambleísta agrega que más del 50% de las leyes promulgadas en el país son de carácter protocolar y declarativas, y que la mayoría oficialista en el parlamento se subordinó a cumplir decisiones del Ejecutivo.
"Hemos debido declarar patrimonio intangible de la humanidad y de los bolivianos a todas las piedras que hemos podido encontrar, a todos los sabores, a todos los bailes (…) Es la decisión del gobierno del presidente Evo Morales darle un rol absolutamente subordinado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha desperdiciado este escenario que debió haber sido de deliberación”, arguye el parlamentario de oposición.
Hasta junio de este año, en lo que va de este periodo legislativo (2010-2014), en Bolivia se promulgaron 539 leyes, según información proporcionada por el senador oficialista Adolfo Mendoza, y que está colgada en su blog. La última ley que se promulgó, la 539, abroga la Ley 3846, que versa en la entrega de predios de la Gobernación de Tarija al municipio de Entre Ríos.
Puntos de vista
Alexis Pérez
Sociólogo
"¿Estas leyes
son aplicables?”
La pregunta es si estas leyes son aplicables, si se ha hecho un estudio de aplicabilidad. Muchas de ellas todavía quedan en la nebulosa. Se las emite pero no se las puede aplicar por muchas razones. Por eso, 40 sí, pero las otras no.
Se ha incrementado la criminalidad de manera enorme. Lo que no están viendo son las raíces de la criminalidad. Por tanto, se emiten las leyes pero no se llevan a cabo. En el caso de la violencia contra la mujer, hay que preguntarse si las normas se aplican.
En el caso Ley de la Policía, no se puede promulgar porque es bastante complicado hacerlo; hay un problema de fondo. La Policía tiene un componente social, hay que ver sus condiciones de vida, su disciplina y formación.
Iván Arias
Analista político
"Importó más
la reelección”
Lo que ocurrió en estos últimos tres años en el Gobierno, (es que) no le ha importado la gestión, sino la reelección. Es decir, ya no hay que construir país, sino construir poder. El Gobierno lo único que quiere es pensar en corto plazo para no tener problemas.
La primera ley hecha a la velocidad de un rayo fue la de Aplicación Normativa que fue para garantizar la repostulación del Presidente. El Tribunal Constitucional reaccionó de manera inmediata a la solicitud. Es decir, todo está diseñado para garantizar la repostulación del Presidente. La ley minera ha sido tratada de manera rápida para ceder a las solicitudes y peticiones del sector más importante que tiene el Gobierno en cuanto a apoyo.
viernes, 4 de julio de 2014
Proyecto negligencia médica será socializado y analizado luego de receso
El tratamiento del proyecto de negligencia médica será suspendido hasta el regreso de las vacaciones parlamentarias. La diputada Betty Tejada aseguró que el proyecto aprobado será sometido a una socialización.
Tejada sostuvo que la reunión de Comisión fue suspendida a petición del presidente David Ángel Mejía Gareca. Sin embargo, sostuvo que, “de acuerdo con el procedimiento se presentará al pleno un proyecto consolidado donde se han recogido aportes técnicos, que posteriormente pasarán a la etapa de socialización”.
Asimismo dijo que para el proceso de socialización serán invitados todos los actores y sectores que no sólo conocerán y evaluarán la norma también podrán brindar algunos aportes.
Sobre la posición que asumió el Colegio Médico de Bolivia, la asambleístas sostuvo que tomaron nota de sus declaraciones públicas pero, aclaró, que en la etapa de socialización se convocará a todos los sectores de salud, incluido el Colegio Médico.
Informó que el mandato legal de la creación de un Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje se encuentra en la disposición transitoria de la ley 3131.
“Los derechos del médico son protegidos; pero ninguna actividad puede atentar contra el derecho a la vida. La Mala práctica no es una novedad. Ya se hizo un código sobre el tema hace 700 años A de C. Pero además el artículo. 39 de la CPE Nos manda a desarrollar una ley contra la negligencia”, concluyó.
El proyecto analizado tiene su base en la propuesta del diputado Richar Cordel, aunque se realizó una valoración de todas las propuestas presentadas para elaborar un documento único.
Los años de cárcel dependerán del daño provocado al paciente, víctima de negligencia médica. Los centros hospitalarios en los que se incurra en mala praxis, también serán procesados.
Tejada sostuvo que la reunión de Comisión fue suspendida a petición del presidente David Ángel Mejía Gareca. Sin embargo, sostuvo que, “de acuerdo con el procedimiento se presentará al pleno un proyecto consolidado donde se han recogido aportes técnicos, que posteriormente pasarán a la etapa de socialización”.
Asimismo dijo que para el proceso de socialización serán invitados todos los actores y sectores que no sólo conocerán y evaluarán la norma también podrán brindar algunos aportes.
Sobre la posición que asumió el Colegio Médico de Bolivia, la asambleístas sostuvo que tomaron nota de sus declaraciones públicas pero, aclaró, que en la etapa de socialización se convocará a todos los sectores de salud, incluido el Colegio Médico.
Informó que el mandato legal de la creación de un Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje se encuentra en la disposición transitoria de la ley 3131.
“Los derechos del médico son protegidos; pero ninguna actividad puede atentar contra el derecho a la vida. La Mala práctica no es una novedad. Ya se hizo un código sobre el tema hace 700 años A de C. Pero además el artículo. 39 de la CPE Nos manda a desarrollar una ley contra la negligencia”, concluyó.
El proyecto analizado tiene su base en la propuesta del diputado Richar Cordel, aunque se realizó una valoración de todas las propuestas presentadas para elaborar un documento único.
Los años de cárcel dependerán del daño provocado al paciente, víctima de negligencia médica. Los centros hospitalarios en los que se incurra en mala praxis, también serán procesados.
Aprueban en grande proyecto de Ley de Defensa de Animales
La Cámara de Diputados aprobó ayer, en su estación en grande, el proyecto de Ley General para la Defensa de los Animales que tiene por objetivo regular la protección y defensa de los animales en el país.
La norma plantea la instauración de una política general de defensa en todos los niveles de Estado. Propone proteger, prevenir y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
Durante la jornada, la diputada proyectista María Magdalena Chuca señaló que el propósito es determinar los mecanismos para la defensa de los animales, establecer los derechos y modificar el Código Sustantivo Penal, para la inclusión de tipos penales que sancionen acciones en contra de ellos.
Respecto a las críticas al proyecto de parte de algunas organizaciones privadas, la asambleísta señaló que el desacuerdo se debe a que la norma faculta al Estado a controlar a instituciones defensoras de los animales, que reciben fondos económicos del extranjero para, precisamente, proteger a esos seres vivos.
“Se debe reconocer como seres vivos, sujetos de derechos que merecen respecto, por lo tanto necesitamos tener esta ley para defender y protegerlos”, concluyó la parlamentaria.
ACERCA DE LA LEY
Los alcances del proyecto de ley incluyen tanto a los animales silvestres como a los animales domésticos.
Las personas que maltraten a los animales serán sancionadas con penas de entre dos a tres años de reclusión, mientras que para los casos en los que un animal cause lesiones a humanos, la pena será de entre tres a cinco años. Para ambos casos, la norma prevé algunas modificaciones al Código Penal.
Asimismo, establece la obligatoriedad para que las entidades públicas y privadas de defensa de los animales realicen tareas de formulación, colaboración, elaboración e implementación de normas, planes y políticas para la defensa de los animales, y medidas y mecanismos interinstitucionales para el control o eliminación de actividades que causen daño o pongan en riesgo de extinción a la fauna silvestre y a los recursos que le sirvan de alimento, abrigo o destruyan su hábitat.
El proyecto, en su Artículo 17, incorpora cinco tipos de infracciones o sanciones: multa, pérdida de la tenencia del animal, decomiso de los objetos usados como medios de perpetración, clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos, y cancelación de licencia de funcionamiento u otro tipo de autorización.
CRÍTICA DE ORTEGA
Andrés Ortega, diputado por Convergencia Nacional, aclaró que el Estado no puede controlar dinero que no le pertenece y tampoco puede controlar la vida de los animales, “cuando el mismo estado no puede controlar ni siquiera la vida de las personas”, dijo.
“El problema es que la gente e instituciones en Bolivia que se dedican a actividades netamente privadas, no tiene porque, ni necesitan hacer política, pero se enfrenta con un gobierno que hace política de absolutamente todo, un gobierno socialista que quiere controlar a los animales, a los niños, a la gente, a todos, esa es su ideología”, declaró Ortega.
Por último, Ortega reiteró que la Ley de Protección a los Animales es una norma “malísima”, que controlará los recursos y las transacciones que realicen las instituciones privadas.
La norma plantea la instauración de una política general de defensa en todos los niveles de Estado. Propone proteger, prevenir y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
Durante la jornada, la diputada proyectista María Magdalena Chuca señaló que el propósito es determinar los mecanismos para la defensa de los animales, establecer los derechos y modificar el Código Sustantivo Penal, para la inclusión de tipos penales que sancionen acciones en contra de ellos.
Respecto a las críticas al proyecto de parte de algunas organizaciones privadas, la asambleísta señaló que el desacuerdo se debe a que la norma faculta al Estado a controlar a instituciones defensoras de los animales, que reciben fondos económicos del extranjero para, precisamente, proteger a esos seres vivos.
“Se debe reconocer como seres vivos, sujetos de derechos que merecen respecto, por lo tanto necesitamos tener esta ley para defender y protegerlos”, concluyó la parlamentaria.
ACERCA DE LA LEY
Los alcances del proyecto de ley incluyen tanto a los animales silvestres como a los animales domésticos.
Las personas que maltraten a los animales serán sancionadas con penas de entre dos a tres años de reclusión, mientras que para los casos en los que un animal cause lesiones a humanos, la pena será de entre tres a cinco años. Para ambos casos, la norma prevé algunas modificaciones al Código Penal.
Asimismo, establece la obligatoriedad para que las entidades públicas y privadas de defensa de los animales realicen tareas de formulación, colaboración, elaboración e implementación de normas, planes y políticas para la defensa de los animales, y medidas y mecanismos interinstitucionales para el control o eliminación de actividades que causen daño o pongan en riesgo de extinción a la fauna silvestre y a los recursos que le sirvan de alimento, abrigo o destruyan su hábitat.
El proyecto, en su Artículo 17, incorpora cinco tipos de infracciones o sanciones: multa, pérdida de la tenencia del animal, decomiso de los objetos usados como medios de perpetración, clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos, y cancelación de licencia de funcionamiento u otro tipo de autorización.
CRÍTICA DE ORTEGA
Andrés Ortega, diputado por Convergencia Nacional, aclaró que el Estado no puede controlar dinero que no le pertenece y tampoco puede controlar la vida de los animales, “cuando el mismo estado no puede controlar ni siquiera la vida de las personas”, dijo.
“El problema es que la gente e instituciones en Bolivia que se dedican a actividades netamente privadas, no tiene porque, ni necesitan hacer política, pero se enfrenta con un gobierno que hace política de absolutamente todo, un gobierno socialista que quiere controlar a los animales, a los niños, a la gente, a todos, esa es su ideología”, declaró Ortega.
Por último, Ortega reiteró que la Ley de Protección a los Animales es una norma “malísima”, que controlará los recursos y las transacciones que realicen las instituciones privadas.
jueves, 3 de julio de 2014
Diputados aprueban y sancionan Ley Código Niña, Niño y Adolescente
Con la garantía de que los menores gozarán del ejercicio pleno de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes, anoche fue aprobada y sancionada, por la Cámara de Diputados la Ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente.
La Cámara de Diputados aprobó y sancionó la noche de este miércoles, por mayoría absoluta, el proyecto de Ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente, que garantiza a estos menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes. Esta norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Esta norma establece que se aplicará la misma a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.
Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.
Señala que estos menores tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
Se fija como edad mínima para trabajar, 14 de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
Se sancionará con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años; cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño; o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Esta última determinación ocasionó que varias instituciones incluidas del Defensor del Pueblo la observen y pidan que se excluya de la norma y se mantenga la edad de 16 años como edad imputable.
La Cámara de Diputados aprobó y sancionó la noche de este miércoles, por mayoría absoluta, el proyecto de Ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente, que garantiza a estos menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes. Esta norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Esta norma establece que se aplicará la misma a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.
Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.
Señala que estos menores tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
Se fija como edad mínima para trabajar, 14 de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
Se sancionará con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años; cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño; o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Esta última determinación ocasionó que varias instituciones incluidas del Defensor del Pueblo la observen y pidan que se excluya de la norma y se mantenga la edad de 16 años como edad imputable.
Empresarios privados Reciben anteproyecto de Ley de Arbitraje
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) recibió ayer el anteproyecto de Ley de Arbitraje y Conciliación de parte de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Justicia.
"Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770”, señaló ayer el vicepresidente de la CEPB, Ronald Nostas.
Citó también que los casos de arbitraje en muchos casos fueron dirigidos por el propio sector privado, mediante la diversidad de centros de conciliación y arbitraje de las cámaras afiliadas al sector, que dan una salida alternativa a la administración tradicional de justicia.
Afirmó que la norma es importante para el sector empresarial productivo y mucho más para el Estado, al que particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no sólo nacionales, sino también extranjeras.
Es obligación del sector coordinar estas iniciativas a nivel técnico para lograr un consenso y enriquecer la normativa, dijo Nostas.
Durante la entrega del documento sobre arbitrajes y conciliación, las autoridades gubernamentales ratificaron la intención del Estado no sólo de socializar la norma, sino de permitir la participación de diferentes actores en esta tarea, como el sector privado, para continuar construyendo iniciativas de manera conjunta.
"Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770”, señaló ayer el vicepresidente de la CEPB, Ronald Nostas.
Citó también que los casos de arbitraje en muchos casos fueron dirigidos por el propio sector privado, mediante la diversidad de centros de conciliación y arbitraje de las cámaras afiliadas al sector, que dan una salida alternativa a la administración tradicional de justicia.
Afirmó que la norma es importante para el sector empresarial productivo y mucho más para el Estado, al que particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no sólo nacionales, sino también extranjeras.
Es obligación del sector coordinar estas iniciativas a nivel técnico para lograr un consenso y enriquecer la normativa, dijo Nostas.
Durante la entrega del documento sobre arbitrajes y conciliación, las autoridades gubernamentales ratificaron la intención del Estado no sólo de socializar la norma, sino de permitir la participación de diferentes actores en esta tarea, como el sector privado, para continuar construyendo iniciativas de manera conjunta.
miércoles, 2 de julio de 2014
Inician tratamiento para Ley de Negligencia Médica
La Comisión Integrada de la Asamblea Legislativa iniciará hoy el tratamiento del proyecto de Ley Negligencia Médica toda vez que no hubo consenso con el sector de los galenos, informó la presidenta de la Comisión de Política Internacional de la Cámara de Diputados, Betty Tejada.
La asambleísta sostuvo que hoy se dará inició nuevamente al debate y análisis de la norma que urge en el Sistema de Salud, con la finalidad de evitar la impunidad de los casos de negligencia médica.
“Es uno de los temas que serán considerados, no hay que dar la excusa de que no hay presupuesto y tenemos que cuidar la institucionalidad tenemos un Ministerio de Justicia que cuenta un Viceministerio en favor a los derechos humanos que se debe normar”, dijo.
A su vez, sostuvo que hoy “comenzará el tratamiento con la finalidad de aprobar la norma y que no sea una más, se trata del derecho a la vida”. La Comisión que debate el Anteproyecto de Ley contra la Negligencia Médica contempló en uno de los artículos, la creación del Defensor del Paciente, que estaría a cargo del Ministerio de Justicia.
Resaltó que se debe conocer a cabalidad cuáles son las normativas de negligencia médica y qué sanciones se aplicarán contra el ente responsable. Informó que el sector médico no participó.
La asambleísta sostuvo que hoy se dará inició nuevamente al debate y análisis de la norma que urge en el Sistema de Salud, con la finalidad de evitar la impunidad de los casos de negligencia médica.
“Es uno de los temas que serán considerados, no hay que dar la excusa de que no hay presupuesto y tenemos que cuidar la institucionalidad tenemos un Ministerio de Justicia que cuenta un Viceministerio en favor a los derechos humanos que se debe normar”, dijo.
A su vez, sostuvo que hoy “comenzará el tratamiento con la finalidad de aprobar la norma y que no sea una más, se trata del derecho a la vida”. La Comisión que debate el Anteproyecto de Ley contra la Negligencia Médica contempló en uno de los artículos, la creación del Defensor del Paciente, que estaría a cargo del Ministerio de Justicia.
Resaltó que se debe conocer a cabalidad cuáles son las normativas de negligencia médica y qué sanciones se aplicarán contra el ente responsable. Informó que el sector médico no participó.