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martes, 1 de octubre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3938 - Realizar modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 1907, de 26 de febrero de 2014.

DECRETO SUPREMO N° 3938
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la Política Exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior; así como, regímenes salariales diferentes a los establecidos para la Administración Pública Central, considerando el costo de vida en el país sede de funciones.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 43 de la Ley Nº 465, señala que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan del derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, acorde además con la responsabilidad del cargo o rango desempeñado.
Que el Decreto Supremo N° 1907, de 26 de febrero de 2014, aprueba la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular y autoriza la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos que prestan servicios en el exterior.
Por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores y acordes a las actividades y funciones del Servicio Exterior se hace necesario, en el marco de la Política Exterior y la Política Consular, expandir su servicio Consular a otros continentes a objeto de proteger los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior; así como prestarles asistencia y protección consular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 1907, de 26 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el cuadro referente a la Escala Salarial para los Consulados, del Anexo del Decreto Supremo Nº 1907, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente manera:

“CONSULADOS
(En Dólares Estadounidenses)
NIVEL
CARGO
REGIONES
LATINO AMÉRICA
AMÉRICA DEL NORTE
EUROPA
ASIA
1
CÓNSUL GENERAL (Chile-Santiago)
4.646,00
0,00

0,00
2
CÓNSUL GENERAL
2.962,00
3.127,00
3.365,00
3.108,00
3
CÓNSUL GENERAL ADJUNTO

2.604,00
2.684,00
3.038,00
2.637,00
4
CÓNSUL
2.211,00
2.389,00
2.691,00
2.350,00
5
CÓNSUL ADJUNTO
2.023,00
2.149,00
2.436,00
2.110,00
6
VICE-CÓNSUL
1.835,00
1.909,00
2.181,00
1.870,00
7
AGENTE CONSULAR
1.831,00
1.877,00
2.073,00
1.856,00
8
SECRETARIA
1.437,00
1.766,00
1.828,00
1.763,00
9
AUXILIAR I
1.101,00
1.360,00
1.420,00
1.357,00
10
AUXILIAR II
915,00
1.157,00
1.216,00
1.153,00

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

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