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viernes, 14 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3786 - ADSIB y DIGEMIG, deberán concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos

DECRETO SUPREMO N° 3786
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece como facultad de la Dirección General de Migración, gestionar la emisión y control de pasaportes corrientes. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 19 de la citada ley, dispone que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.
Que el Decreto Supremo N° 3762, de 26 de diciembre de 2018, autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.
Que con la finalidad de otorgar los pasaportes electrónicos a la población boliviana en el país y en el exterior, se requiere concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas entre la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG, deberán concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II.          En tanto se cumpla lo señalado en el Parágrafo precedente, la DIGEMIG, de manera temporal, se constituye en Autoridad Certificadora de Firma País del Estado Plurinacional de Bolivia – CSCA, asumiendo las responsabilidades establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3762, de 26 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El plazo establecido en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, podrá ser ampliado mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Gobierno y de la Presidencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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