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viernes, 27 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4011 - Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”

DECRETO SUPREMO N° 4011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señala que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que se ha identificado la necesidad de ejecutar el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”, toda vez que el mismo permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, promover el comercio exterior mediante la vinculación carretera con la República del Paraguay, impulsar la actividad productiva, desarrollar el Departamento de Tarija e implementar un corredor de exportación e importación entre Bolivia, Argentina, Chile, Perú, Paraguay y Brasil entre otras, por lo que resulta necesaria su incorporación al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y la correspondiente asignación de recursos.
  EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”;
  2. Autorizar el financiamiento para la ejecución del tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el Cuadro 4 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, lo siguiente “VILLA MONTES - LA VERTIENTE - PALO MARCADO (45 KM)”.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Para la ejecución del tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”:
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC un monto de hasta Bs83.441.138,15.- (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 15/100 BOLIVIANOS);
  2. La ABC deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, el aporte local por Bs35.760.487,78.- (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 78/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 4010 - Se sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, para la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación

DECRETO SUPREMO N° 4010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que por Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, se estableció la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que es necesario adoptar políticas destinadas a mejorar los sistemas de información y monitoreo de las importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, para la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación, que en Anexo 1 forma parte integrante del Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las mercancías comprendidas en el Anexo 2 de presente Decreto Supremo, que hayan iniciado el proceso de importación con el embarque en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirá conforme a las disposiciones establecidas al momento de su iniciación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación, a efectos de que Aduana Nacional realice la adecuación de su sistema informático.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO 1  D.S. N°  4010
CÓDIGO SIDUNEA 11º Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
   
 
39.23   Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10   - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:
3923.10.90.00 0 - - Los demás
61.01   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20.00.00 0 - De algodón
6101.30.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6101.90   - De las demás materias textiles:
6101.90.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6101.90.90.00 0 - - Los demás
61.02   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10.00.00 0 - De lana o pelo fino
6102.20.00.00 0 - De algodón
6102.30.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6102.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
61.03   Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10   - Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6103.10.20.00 0 - - De fibras sintéticas
6103.10.90.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Conjuntos:
6103.22.00.00 0 - - De algodón
6103.23.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6103.29   - - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00 0 - - - De lana o pelo fino
6103.29.90.00 0 - - - Los demás
    - Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6103.31.00.00 1 - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6103.32.00.00 0 - - De algodón
6103.33.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6103.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6103.41.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6103.42.00.00 0 - - De algodón
6103.43.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6103.49.00.00 0 - - De las demás materias textiles
61.04   Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
    - Trajes sastre:
6104.13.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.19   - - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00 0 - - - De lana o pelo fino
6104.19.20.00 0 - - - De algodón
6104.19.90.00 0 - - - Los demás
    - Conjuntos:
6104.22.00.00 0 - - De algodón
6104.23.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.29   - - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00 0 - - - De lana o pelo fino
6104.29.10.00 1 - - - DE ALPACA
6104.29.90.00 0 - - - Los demás
    - Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6104.31.00.00 1 - - DE ALPACA
6104.31.00.00 2 - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6104.32.00.00 0 - - De algodón
6104.33.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Vestidos:
6104.41.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6104.42.00.00 0 - - De algodón
6104.43.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.44.00.00 0 - - De fibras artificiales
6104.49.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6104.52.00.00 0 - - De algodón
6104.53.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.59.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6104.62.00.00 0 - - De algodón
6104.63.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6104.69.00.00 0 - - De las demás materias textiles
61.05   Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10.00.00 0 - De algodón
6105.20   - De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.00 0 - - De fibras acrílicas o modacrílicas
6105.20.90.00 0 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales
6105.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
61.06   Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00.00 0 - De algodón
6106.20.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6106.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
61.07   Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
    - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00.00 0 - - De algodón
6107.12.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 0 - - De algodón
6107.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6107.91.00.00 0 - - De algodón
6107.99   - - De las demás materias textiles:
6107.99.10.00 0 - - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.99.90.00 0 - - - Los demás
61.08   Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
    - Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6108.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.00 0 - - De algodón
6108.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6108.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 0 - - De algodón
6108.32.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6108.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6108.91.00.00 0 - - De algodón
6108.92.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6108.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
61.09   «T-shirts» y camisetas, de punto.
6109.10.00.00 0 - De algodón
6109.90   - De las demás materias textiles:
6109.90.10.00 0 - - De fibras acrílicas o modacrílicas
6109.90.10.00 1 - - CAMISETAS DE FIBRAS ACRILICAS
6109.90.90.00 0 - - Las demás
6109.90.90.00 1 - - CAMISETAS DE LANA O PELO FINO
61.10   Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.
    - De lana o pelo fino:
6110.11   - - De lana:
6110.11.10.00 0 - - Suéteres (jerseys)
6110.11.20.00 0 - - ­ Chalecos
6110.11.30.00 0 - - - Cárdigan
6110.11.90.00 0 - - ­ Los demás
6110.12.00.00 0 - - De cabra de Cachemira
6110.19   - - Los demás:
6110.19.10.00 0 - - ­ Suéteres (jerseys)
6110.19.10.00 1 - - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.20.00 0 - - - Chalecos
6110.19.20.00 1 - - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.30.00 0 - - - Cárdigan
6110.19.30.00 1 - - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.90.00 0 - - - Los demás
6110.19.90.00 1 - - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.20   - De algodón:
6110.20.10.00 0 - - Suéteres (jerseys)
6110.20.20.00 0 - - Chalecos
6110.20.30.00 0 - - Cárdigan
6110.20.90.00 0 - - Los demás
6110.30   - De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.00 0 - - De fibras acrílicas o modacrílicas
6110.30.90.00 0 - - Las demás
6110.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
61.11   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00.00 0 - De algodón
6111.30.00.00 0 - De fibras sintéticas
6111.90   - De las demás materias textiles:
6111.90.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6111.90.90.00 0 - - Las demás
61.12   Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
    - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00.00 0 - - De algodón
6112.12.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6112.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
6112.20.00.00 0 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí
    - Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6112.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6112.49.00.00 0 - - De las demás materias textiles
6113.00.00.00 0 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
     
61.14   Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20.00.00 0 - De algodón
6114.30.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6114.90   - De las demás materias textiles:
6114.90.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6114.90.90.00 0 - - Las demás
61.15   Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto. 
6115.10   - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por  ejemplo, medias para varices):
6115.10.10.00 0 - - Medias de compresión progresiva
6115.10.90.00 0 - - Las demás
    - Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.00 0 - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
6115.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
6115.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
6115.30   - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.00 0 - - De fibras sintéticas
6115.30.90.00 0 - - Las demás
    - Los demás:
6115.94.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6115.95.00.00 0 - - De algodón
6115.96.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6115.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
61.16   Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00.00 0 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
    - Los demás:
6116.91.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6116.91.00.00 1 - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6116.92.00.00 0 - - De algodón
6116.93.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6116.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
61.17   Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10.00.00 0 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.10.00.00 1 - DE ALPACA
6117.10.00.00 2 - DE VICUÑA O DE GUANACO
6117.80   - Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00 0 - - Rodilleras y tobilleras
6117.80.20.00 0 - - Corbatas y lazos similares
6117.80.90.00 0 - - Los demás
6117.90   - Partes:
6117.90.10.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6117.90.90.00 0 - - Las demás
62.01   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
    - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6201.12.00.00 0 - - De algodón
6201.13.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6201.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6201.91.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6201.92.00.00 0 - - De algodón
6201.93.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6201.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
62.02   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
    - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6202.12.00.00 0 - - De algodón
6202.13.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6202.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6202.91.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6202.91.00.00 1 - - DE ALPACA
6202.92.00.00 0 - - De algodón
6202.93.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6202.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
62.03   Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
    - Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6203.12.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6203.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Conjuntos:
6203.22.00.00 0 - - De algodón
6203.23.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6203.29   - - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00 0 - - - De lana o pelo fino
6203.29.90.00 0 - - - Los demás
    - Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6203.31.00.00 1 - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6203.32.00.00 0 - - De algodón
6203.32.00.00 1 - - DE MEZCLILLA
6203.33.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6203.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6203.42   - - De algodón:
6203.42.10.00 0 - - - De tejidos de mezclilla («denim»)
6203.42.20.00 0 - - - De terciopelo rayado («corduroy»)
6203.42.90.00 0 - - - Los demás
6203.43.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6203.49.00.00 0 - - De las demás materias textiles
62.04   Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
    - Trajes sastre:
6204.11.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.12.00.00 0 - - De algodón
6204.13.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Conjuntos:
6204.21.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.22.00.00 0 - - De algodón
6204.23.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.31.00.00 1 - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6204.32.00.00 0 - - De algodón
6204.32.00.00 1 - - DE MEZCLILLA
6204.33.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Vestidos:
6204.41.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.42.00.00 0 - - De algodón
6204.43.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.44.00.00 0 - - De fibras artificiales
6204.49.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.52.00.00 0 - - De algodón
6204.53.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.59.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00.00 0 - - De lana o pelo fino
6204.62.00.00 0 - - De algodón
6204.62.00.00 1 - - DE MEZCLILLA
6204.63.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6204.69.00.00 0 - - De las demás materias textiles
6204.69.00.00 1 - - EXCEPTO DE FIBRAS ARTIFICIALES
62.05   Camisas para hombres o niños.
6205.20.00.00 0 - De algodón
6205.30.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6205.90   - De las demás materias textiles:
6205.90.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6205.90.90.00 0 - - Las demás
62.06   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00.00 0 - De seda o desperdicios de seda
6206.20.00.00 0 - De lana o pelo fino
6206.30.00.00 0 - De algodón
6206.40.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6206.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
62.07   Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
    - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00.00 0 - - De algodón
6207.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 0 - - De algodón
6207.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6207.91.00.00 0 - - De algodón
6207.91.00.00 1 - - CAMISETAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES
6207.99   - - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00 0 - - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.99.90.00 0 - - - Los demás
62.08   Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
    - Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208.19.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 0 - - De algodón
6208.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Los demás:
6208.91.00.00 0 - - De algodón
6208.92.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
62.09   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20.00.00 0 - De algodón
6209.30.00.00 0 - De fibras sintéticas
6209.90   - De las demás materias textiles:
6209.90.10.00 0 - - De lana o pelo fino
6209.90.90.00 0 - - Las demás
62.10   Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00.00 0 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00.00 0 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30.00.00 0 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40.00.00 0 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210.50.00.00 0 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
62.11   Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
    - Bañadores:
6211.11.00.00 0 - - Para hombres o niños
6211.12.00.00 0 - - Para mujeres o niñas
6211.20.00.00 0 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí
    - Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.00 0 - - De algodón
6211.33.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6211.39   - - De las demás materias textiles:
6211.39.10.00 0 - ­ - De lana o pelo fino
6211.39.90.00 0 - ­ - Las demás
    - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00.00 0 - - De algodón
6211.43.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6211.49   - - De las demás materias textiles:
6211.49.10.00 0 - - - De lana o pelo fino
6211.49.90.00 0 - - - Las demás
62.12   Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10.00.00 0 - Sostenes (corpiños)
6212.20.00.00 0 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
6212.30.00.00 0 - Fajas sostén (fajas corpiño)
6212.90.00.00 0 - Los demás
62.13   Pañuelos de bolsillo.
6213.20.00.00 0 - De algodón
6213.90   - De las demás materias textiles:
6213.90.10.00 0 - - De seda o desperdicios de seda
6213.90.90.00 0 - - Las demás
62.14   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10.00.00 0 - De seda o desperdicios de seda
6214.20.00.00 0 - De lana o pelo fino
6214.20.00.00 1 - DE VICUÑA O DE GUANACO
6214.30.00.00 0 - De fibras sintéticas
6214.40.00.00 0 - De fibras artificiales
6214.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
62.15   Corbatas y lazos similares.
6215.10.00.00 0 - De seda o desperdicios de seda
6215.20.00.00 0 - De fibras sintéticas o artificiales
6215.90.00.00 0 - De las demás materias textiles
6216.00   Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10.00 0 - Especiales para la protección de trabajadores
6216.00.90.00 0 - Los demás
    I.- LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
63.01   Mantas
6301.20   - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.00 0 - - De lana
6301.20.20.00 0 - - De pelo de vicuña
6301.20.90.00 0 - - Las demás
6301.30.00.00 0 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40.00.00 0 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
6301.90.00.00 0 - Las demás mantas
63.02   Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10   - Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.10.90.00 0 - - Las demás
    - Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00.00 0 - - De algodón
6302.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
    - Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 0 - - De algodón
6302.32.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.39.00.00 0 - - De las demás materias textiles
6302.40   - Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.40.90.00 0 - - Las demás
    - Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 0 - - De algodón
6302.53.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.59   - - De las demás materias textiles:
6302.59.10.00 0 - - - De lino
6302.59.90.00 0 - - - Las demás
6302.60.00.00 0 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón
    - Las demás:
6302.91.00.00 0 - - De algodón
6302.93.00.00 0 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.99   - - De las demás materias textiles:
6302.99.10.00 0 - - - De lino
6302.99.90.00 0 - - - Las demás
63.03   Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
    - De punto:
6303.12.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6303.19   - - De las demás materias textiles:
6303.19.10.00 0 - - - De algodón
6303.19.90.00 0 - - - Las demás
    - Los demás:
6303.91.00.00 0 - - De algodón
6303.92.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6303.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles
63.04   Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
    - Colchas:
6304.11.00.00 0 - - De punto
6304.19.00.00 0 - - Las demás
    - Los demás:
6304.91.00.00 0 - - De punto
6304.92.00.00 0 - - De algodón, excepto de punto
6304.93.00.00 0 - - De fibras sintéticas, excepto de punto
6304.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles, excepto de punto
63.05   Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6305.10   - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03:
6305.10.10.00 0 - - De yute
6305.10.90.00 0 - - Los demás
6305.20.00.00 0 - De algodón
    - De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.33   - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno:
6305.33.20.00 0 - - - De polipropileno
6305.39.00.00 0 - - Los demás
6305.90   - De las demás materias textiles:
6305.90.10.00 0 - - De pita (cabuya, fique)
6305.90.90.00 0 - - Las demás
63.06   Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
    - Toldos de cualquier clase:
6306.12.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6306.19   - - De las demás materias textiles:
6306.19.10.00 0 - - - De algodón
6306.19.90.00 0 - - - Las demás
    - Tiendas (carpas):
6306.22.00.00 0 - - De fibras sintéticas
6306.29.00.00 0 - - De las demás materias textiles
63.07   Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.10.00.00 0 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza
    II.- JUEGOS
6308.00.00.00 0 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
64.01   Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
6401.10.00.00 0 - Calzado con puntera metálica de protección
    - Los demás calzados:
6401.92.00.00 0 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
6401.99.00.00 0 - - Los demás
64.02   Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
    - Calzado de deporte:
6402.12.00.00 0 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
6402.19.00.00 0 - - Los demás
6402.20.00.00 0 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
    - Los demás calzados:
6402.91.00.00 0 - - Que cubran el tobillo
6402.99   - - Los demás:
6402.99.10.00 0 - - - Con puntera metálica de protección
6402.99.90.00 0 - - - Los demás
64.03   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
    - Calzado de deporte:
6403.12.00.00 0 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
6403.19.00.00 0 - - Los demás
6403.20.00.00 0 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
6403.40.00.00 0 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección
    - Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00 0 - - Que cubran el tobillo
6403.59.00.00 0 - - Los demás
    - Los demás calzados:
6403.91   - - Que cubran el tobillo:
6403.91.10.00 0 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.91.90.00 0 - - - Los demás
6403.99   - - Los demás:
6403.99.10.00 0 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.99.90.00 0 - - - Los demás
64.04   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
    - Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11   - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:
6404.11.10.00 0 - - - Calzado de deporte
6404.11.20.00 0 - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
6404.19.00.00 0 - - Los demás
6404.20.00.00 0 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado
64.05   Los demás calzados.
6405.10.00.00 0 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado
6405.20.00.00 0 - Con la parte superior de materia textil
6405.90.00.00 0 - Los demás
70.10   Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90   - Los demás:
7010.90.10.00 0 - - De capacidad superior a 1 l 
7010.90.10.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.20.00 0 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
7010.90.20.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.30.00 0 - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l
7010.90.30.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS
73.10   Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
    - De capacidad inferior a 50 l:
7310.21.00.00 0 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado
76.12   Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10.00.00 0 - Envases tubulares flexibles
94.03   Los demás muebles y sus partes.
9403.30.00.00 0 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas
9403.40.00.00 0 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas
9403.50.00.00 0 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios
9403.60.00.00 0 - Los demás muebles de madera
    - Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9403.82.00.00 0 - - De bambú
9403.83.00.00 0 - - De roten (ratán)*
ANEXO 2  D.S. N° 4010

CODIGO
SIDU-
NEA
11º Dígito
DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA


II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.23

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10

- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:
3923.10.90.00
0
- - Los demás
70.10

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90

- Los demás:
7010.90.10.00
0
- - De capacidad superior a 1 l
7010.90.10.00
1
- - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.20.00
0
- - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
7010.90.20.00
1
- - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.30.00
0
- - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l
7010.90.30.00
1
- - BOMBONAS Y BOTELLAS
73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21.00.00
0
- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado
76.12 

“Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo”.
7612.10.00.00
0
 - Envases Tubulares Flexibles