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sábado, 6 de octubre de 2018

LEY N° 927 - Establecer la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria

LEY N° 927
LEY DE 18 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y otra normativa vigente.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley será de aplicación hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en las próximas elecciones subnacionales de acuerdo al Régimen Electoral.
ARTÍCULO 3. (CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO TRANSITORIO). Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo electos en el proceso electoral subnacional del año 2015, correspondientes a la Región del Gran Chaco, conformarán el Órgano Ejecutivo Transitorio hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
ARTÍCULO 4. (ÓRGANO EJECUTIVO TRANSITORIO).
I.            Transitoriamente y hasta que se posesione a las nuevas autoridades electas del Órgano Ejecutivo Regional, en el marco del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, el Órgano Ejecutivo Transitorio estará compuesto por los tres (3) Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, electos en el proceso electoral subnacional del año 2015, que pasan a denominarse Ejecutivos Transitorios.
II.          La Asamblea Regional del Gran Chaco, designará al Ejecutivo Regional Transitorio entre los Ejecutivos Transitorios de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, y ministrará su posesión.
III.         El Ejecutivo Regional Transitorio se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, y ejercerá las atribuciones establecidas para el Ejecutivo Regional en el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco; asimismo, los Ejecutivos Transitorios restantes ejercerán las atribuciones establecidas por el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco para los Ejecutivos de Desarrollo.
ARTÍCULO 5. (SUPLENCIA TEMPORAL DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA TRANSITORIA). En caso de ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, asumirá sus funciones de manera interina durante el tiempo de la ausencia, un asambleísta regional designado por la Asamblea Regional en concordancia con el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
ARTÍCULO 6. (SUSTITUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA TRANSITORIA). En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, lo sustituirá y asumirá sus funciones hasta la conclusión del respectivo periodo, un Asambleísta Regional conforme el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
ARTÍCULO 7. (ASAMBLEA REGIONAL). La Asamblea Regional, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, ejercerá las atribuciones establecidas para la misma en el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
ARTÍCULO 8. (CONTINUIDAD EN LA GESTIÓN). El Órgano Ejecutivo Transitorio, deberá dar continuidad a los planes, programas, proyectos, acuerdos y convenios iniciados y/o programados por las ex Sub Gobernaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la Región del Gran Chaco, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 9. (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a:
  1. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, y con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el instructivo contable, de tesorería y de presupuesto de las Sub Gobernaciones de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, a efectos de viabilizar el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria.
  2. Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para viabilizar la transición establecida en la presente Ley.
II.          El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, asumirá todos los convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de las ex Sub Gobernaciones de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, previa conciliación entre partes y de acuerdo al instructivo señalado en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 10. (ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS). Los recursos administrados por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, pasarán a administración del Órgano Ejecutivo Regional Transitorio de la Región del Gran Chaco, en el marco de lo establecido mediante Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005, Decreto Supremo N° 29042 de 28 de febrero de 2007, y Decreto Supremo N° 0331 de 15 de octubre de 2009, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional.
ARTÍCULO 11. (PROCESO DE TRANSICIÓN).
I.            El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, promoverán mecanismos para un proceso de transición ordenado y transparente.
II.          En caso de presentarse controversias en el proceso de transición, el Servicio Estatal de Autonomías realizará la conciliación en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Regional transitorio y los Ejecutivos de Desarrollo transitorios, serán posesionados mediante Resolución de la Asamblea Regional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. No se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Regional Transitorio del Gran Chaco.
SEGUNDA. La Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, implantará los sistemas establecidos por la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Municipio de Yacuiba del Departamento de Tarija, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora.

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