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jueves, 11 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3502 - Realizar las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la UNASUR

DECRETO SUPREMO N° 3502
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que la Ley Nº 3931, de 11 de septiembre de 2008, aprueba el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas” – UNASUR, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el
cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere la asignación de recursos económicos para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas en el marco de sus atribuciones y competencias de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs2.900.000.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a financiar los gastos de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.314.612.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del traspaso presupuestario interinstitucional señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, recursos que serán destinados para preparar, convocar y presidir las reuniones de UNASUR.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS E
 INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas
Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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