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sábado, 6 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3494 - Autorizar al Ministerio de la Presidencia realizar la contratación directa de bienes y servicios para la implementación del equipamiento y acondicionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”.

DECRETO SUPREMO N° 3494
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 313, de 6 de diciembre de 2012, declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario, en los predios del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz.
Que para precautelar la seguridad y el funcionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”, es necesario autorizar al Ministerio de la Presidencia realizar la contratación directa de bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de la Presidencia realizar la contratación directa de bienes y servicios para la implementación del equipamiento y acondicionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza, de manera excepcional en la gestión 2018, al Ministerio de la Presidencia realizar la contratación directa de bienes y servicios para la implementación del equipamiento y acondicionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO).
I.            El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios establecidos en el Artículo precedente, será reglamentado por el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución expresa.
II.          Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
III.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor nacional el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
IV.         Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de la Presidencia deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, a favor del Ministerio de la Presidencia, para la implementación del equipamiento y acondicionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”; la asignación de recursos será aprobada a través de Resolución Bi-Ministerial suscrita por ambas Carteras de Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.                         

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