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sábado, 4 de marzo de 2017

Nueva ley antidroga prevé ‘pinchazos’ e informantes



La próxima semana comenzará el tratamiento de una norma inédita en Bolivia, porque si se aprueba el proyecto de ley de sustancias controladas como está redactada, abrirá la posibilidad de pagar a informantes o reducirles penas si están procesados, o que con la autorización judicial se pueda intervenir teléfonos para obtener más datos sobre acciones ilícitas en el tráfico de estupefacientes.


La norma repone también la posibilidad, como ocurre en otros países, que las personas dedicadas al narcotráfico pierden sus bienes.
El proyecto de ley de sustancias controladas consta de 122 artículos, 10 disposiciones transitorias, seis disposiciones adicionales, cuatro abrogatorias, cuatro modificatorias y cinco disposiciones finales.


El diputado Franklin Flores (MAS) confirmó que estos cuatro ejes están incluidos en la nueva versión del proyecto de ley que fue repuesto el jueves por el Ministerio de Gobierno. “Hay informantes, escuchas y el tema de la extinción de bie-nes, pero el documento acaba de ingresar, ni siquiera está en tratamiento, no quisiera abundar en su contenido”, explicó el legislador oficialista.


Establece, según autoridades y especialistas, inéditos instrumentos de investigación penal en su capítulo cuarto, y los define como “nuevos instrumentos de investigación penal”.


La primera figura, en el artículo 13, define la compensación económica del riesgo del informante. “El que proporcione información a las autoridades del Ministerio Público o a miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) sobre la preparación o comisión de un delito, o de quienes hayan participado, y cuya información sea eficaz y apreciable en resultados recibirá remuneración económica, cuya cantidad será establecida mediante reglamento”, señala la norma.


El especialista en temas de coca y narcotráfico Franklin Alcaraz expresó que ve peligros en este punto.
“Ojo, es muy delicado, porque por ganar unos pesos, el informante puede suministrar datos equivocados, tergiversados o malintencionados”. Además, cuestionó cómo se puede comprobar que la información que se reciba sea real.
Alcaraz acotó que cualquiera puede dar información por venganza, o por despecho también, “hay que verlo con pinzas”, dijo.


La segunda vía es la cooperación eficaz, a la persona que siendo imputada, acusada o sentenciada proporcione información, pruebas, elementos de convicción para investigación y procesamiento de autores y cómplices, descubrimiento de bienes y ganancias o impidan la comisión de otros delitos. En ese caso, el beneficio será la reducción de la pena.
Para el analista Alcaraz, la mala intención también se puede aplicar a este tema. “Por disminuir su pena puede declarar cualquier cosa. La reglamentación de la ley tiene una tarea muy delicada, el establecer mecanismos que avalen la declaración del informante, establecer formas de verificar los datos, que deben ser establecidos por los organismos especializados


El artículo 15 norma la interceptación de comunicaciones en delitos de sustancias controladas. Señala específicamente que “el fiscal, de oficio o previo informe del investigador del caso, podrá solicitar fundadamente a la autoridad judicial competente, con la finalidad de obtener mayores elementos de prueba”. La ley establece que no se podrá invocar la confidencialidad en materia de valores, seguros, y en materia comercial, tributaria ni financiera.


Franklin Alcaraz advierte que este puede ser un buen mecanismo, cuando se lo maneja en forma adecuada. “EEUU tiene ese mecanismo, no solo para casos de narcotráfico sino también para delitos comunes”, señaló.


En el caso de ese país, y como está estipulado en el proyecto de esta nueva ley boliviana, un juez debe ordenar el tema. “No se puede intervenir líneas de forma indiscriminada, para que con el pretexto de lucha contra los narcos, se pueda intervenir cualquier línea o llamada. Eso debe estar escrito de forma muy clara”.


En el texto del proyecto de ley se pone un acápite desde el artículo 67 al 122 para la pérdida del dominio de bie-nes, que es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico sin compensación alguna para el titular, poseedor o tenedor, como establece el texto.


Los principales candidatos a perder el dominio de sus bie-nes son aquellos a los que se les compruebe incremento patrimonial injustificado, o de procedencia ilícita. Los bienes sin titular relacionados a delitos cometidos que no sean reclamados en tres meses desde su incautación, los de sucesión hereditaria adquiridos por el causante de actividades vinculadas a lo ilegal, entre otros.


Para el analista Alcaraz este no es un tema nuevo. “La Ley 1.008 lo contemplaba, porque confiscaba los bienes de los narcotraficantes con sentencia ejecutoriada”.
El problema mayor, sostiene, es que estas decisiones recaen sobre jueces, “cuando todos coincidimos que la justicia está muy mal en nuestro país. Esto lleva a que los organismos custodios de los bie-nes los disponen de forma arbitraria

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