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domingo, 1 de mayo de 2016

Cochabamba pionera en ley de “economía del cuidado”

Cochabamba es el único municipio de Bolivia y Latinoamérica en contar con una ley municipal de “economía del cuidado”, aprobada en marzo de 2015 y que a la fecha se encuentra en proceso de reglamentación, informó la integrante de la Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública (Ciudadanía) y coordinadora del proyecto Corresponsabilidad en el Trabajo del Cuidado, Jacqueline Garrido Cortés.

Explicó que el “trabajo del cuidado” son todas las actividades cotidianas conocidas como “labores de casa o del hogar” que permiten el “mantenimiento de la vida”. Ésta provee de abrigo material y emocional a los miembros de una familia. Consiste en lavar, planchar, cocinar, limpiar la casa, cuidar a los hijos, ancianos, enfermos y personas con discapacidad. “Lamentablemente, este trabajo no ha sido valorizado en su verdadera dimensión”, señaló.

Sin embargo, aclaró que existen dos tipos de cuidado, el remunerado, ejecutado por las enfermeras, médicos, maestros y trabajadoras del hogar, entre algunos y no remunerado realizado tradicionalmente por las mujeres al interior de los hogares.



Más datos

Una encuesta realizada por Ciudadanía con apoyo de Conexión en 2014 reveló que las mujeres invierten casi el doble de horas (5,78) al día en las tareas del cuidado que los hombres (3,28).

El panorama es más crítico para las mujeres de los valles y la zona andina que dedican 8,3 horas al día frente a los hombres que sólo invierten 4,3 y 3,6, respectivamente. En la misma línea, las mujeres de la región metropolitana destinan 4,7 horas al cuidado y los hombres 2,8.

A pesar de ello, tanto hombres (67,05) como mujeres (72,31) están de acuerdo con la corresponsabilidad igualitaria en el trabajo de cuidado, según Ciudadanía.



Vulneración

Para Garrido, la dedicación al trabajo del cuidado no remunerado impactó en el ejercicio de los derechos de las mujeres. Éstas dejan de estudiar, no participan en la política ni organizaciones sociales, dejan de trabajar o lo hacen en condiciones desventajosas frente a los hombres e incluso no descansan. Esto incrementa los niveles de desigualdad y deteriora la salud de la mujer. En consecuencia los grupos vulnerables que dependen del cuidado de la mujer como niños, personas con discapacidad y adultos mayores también “sufren” la deficiencia de cuidado.

Por su parte, los hombres también se ven impedidos de brindar cariño y cuidado a su familia, debido al esquema patriarcal y machista que prima en la sociedad, en la que a ellos se les asigna la tarea de mantener y proveer de seguridad económica y a la mujer de atender a la familia. “Esta idea de aprender a ser mujer y ser hombre es la que impide que la corresponsabilidad con el trabajo de cuidado sea una cuestión de hombres y de mujeres”, resaltó Garrido.



Ley

La Ley Municipal 00090/2015 denominada “Economía del Cuidado Solidario” fue proyectada hace un año por la exconcejal municipal María Isabel Caero. La norma catalogada por Garrido como “absolutamente innovadora”, busca que el trabajo de cuidado sea asumido por el Estado, los hombres y las mujeres en “corresponsabilidad”. Además, incide en “revalorizar el trabajo del cuidado no remunerado” que realizan las mujeres.

La integrante de Ciudadanía, la ley es un aporte “determinante” para la equidad de género y la igualdad de oportunidades.



Red

Para ello plantea la creación de una “red” de servicios del cuidado. Entre ellos los centros integrales de cuidado infantil (guarderías) en los distritos, mercados, unidades educativas en especial las nocturnas y para los hijos de trabajadores municipales. Además de centros de terapia ocupacional y recreación para adultos mayores y personas con discapacidad.

La norma también contempla la programas de sensibilización para que las mujeres y hombres sean corresponsables del trabajo del cuidado. Con esta red se busca la “autonomía” social, económica y política de las mujeres.

“No sólo es tener calles y puentes. Es también servicios y la Ley de Economía del Cuidado Solidario justamente da la posibilidad de crear una red de servicios que no tiene ningún municipio hasta este momento”, enfatizó.


El cuidado y protección de la vida

Garrido definió a la economía del cuidado como el sector económico de un país donde se producen “bienes de servicio del cuidado”. Añadió que al igual que la economía productiva es un pilar fundamental. Así, se constituye en un “nuevo enfoque de la economía” que valora el trabajo de cuidado para “mantener la vida”. Surgió como un aporte de las feministas para contribuir a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce en varios artículos el valor económico del trabajo del hogar, además garantiza la protección de las familias como “núcleo fundamental” de la sociedad y establece que se deben adoptar políticas públicas para la protección, atención, recreación y descanso de los sectores vulnerables.

El artículo 338 señala: “El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.


Constitución y trabajo en el hogar

La CPE reconoce la corresponsabilidad del trabajo de cuidado a través de los siguientes artículos:

Artículo 64: I: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”. II: El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 62: El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.

Artículo 68: I: El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Según Garrido el Estado sólo debe cumplir los artículos expuestos para hacer realidad la corresponsabilidad en el trabajo del cuidado.



LEY MUNICIPAL DE ECONOMÍA DEL CUIDADO

La Ley municipal 0090/2015 fue aprobada el 18 de marzo de 2015. Cuenta con cuatro capítulos, 11 artículos, una disposición transitoria y una disposición abrogatoria. Fue proyectada por la exconcejal María Isabel Caero.

PLANES: La norma establece que los planes de desarrollo municipal deben incluir la valorización del trabajo del cuidado.

PROGRAMAS: La ley plantea que los Programas Anuales Operativos deben contener proyectos de infraestructura y de desarrollo social para mejorar las condiciones del trabajo del cuidado.

PROYECTOS: Propone la construcción de centros de cuidado infantil en los barrios, Distritos, centros educativos con prioridad en los nocturnos y para los hijos de los trabajadores municipales. Además, el mejoramiento de los centros en los mercados y la alimentación y nutrición a niños y niñas menores de seis años.



ESTAR “A TONO” CON INFORME DE DESARROLLO

De implementarse la Ley Municipal 00090/2015 de “Economía del Cuidado Solidario”, el municipio estará a “tono” con el Informe de Desarrollo Humano del PNUD de 2015, que enfatiza que no basta el desarrollo económico para superar la pobreza y desigualdad, sino que el Estado debe promover políticas que permitan la inclusión de sectores excluidos. Asimismo, que la instancia nacional debe crear programas de equidad de género.

A ello se suma que los municipios y el Gobierno central descuidan o invierten pocos recursos económicos en desarrollo humano. “Cochabamba es de los municipios que ha invertido muy poco en desarrollo humano y equidad de género”, comentó. “Es decir, desarrollo económico no es sinónimo de eliminación de pobreza. Este tipo de exclusiones y desigualdades entre hombres y mujeres tienen que ser superadas para que logremos un desarrollo humano sostenible”, comentó.



SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PRESUPUESTO

La Ley Municipal 0090/2015 también proyecta la capacitación y difusión de la economía del cuidado. Además, la implementación de presupuesto para materializar la ley.

CAPACITACIÓN: Otorga a la Alcaldía de Cochabamba la tarea de desarrollar actividades de sensibilización y capacitación sobre el trabajo y la economía del cuidado.

DIFUSIÓN: Establece que la Alcaldía implemente una estrategia de comunicación y una campaña mediática sobre la importancia de la corresponsabilidad entre mujeres, hombre, gobierno municipal y sociedad para el trabajo y la economía del cuidado.

PROGRAMAS: Según la norma, la Alcaldía debe abrir programas presupuestarios de gasto público para materializar los objetivos de la ley.

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