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miércoles, 3 de febrero de 2016

Anteproyecto prevé 20 días para acceder a la información pública



El anteproyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, entregado ayer por la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) al Senado, prevé un plazo máximo de 20 días hábiles para que todas las instituciones del Estado proporcionen datos requeridos con “dificultoso acceso”.

“(...) Las entidades públicas deberán proporcionar la información en el plazo máximo de 10 días hábiles. II. Si la información solicitada es compleja o de dificultoso acceso, fenecido el plazo se fijará uno adicional de 10 días (20 en total), mismo que le será comunicado al peticionario”, señala el artículo 9 del anteproyecto de ley.

El documento con 18 artículos fue enviado al presidente del Senado, José Alberto Gonzales, informó la presidenta de la APLP, Lupe Cajías. Agregó que la propuesta tiene base en la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Agregó que la persona individual o colectiva que pida información no necesita justificar razones porque simplemente estaría ejerciendo su derecho a solicitarla; y la entidad tiene el plazo de 10 días para resolverlo, y un máximo, pidiendo un plazo especial, de 20 días si es complejo.

“Si una persona no recibe la información, puede acudir al juez y aquí se plantea un trámite muy rápido para que el jurista resuelva a favor del peticionario”, explicó Cajías, tras indicar que este punto debe ser tratado en la Cumbre Judicial prevista para abril.

Derecho. La Constitución Política del Estado, en su artículo 21, señala como uno de los derechos el “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. El 26 de enero, el Concejo Municipal de La Paz aprobó la Ley de Acceso a la Información Municipal, que establece suspensión de la función del servidor como sanción para quien incumpla la obligación de entregar los datos y la documentación de manera amplia y en tiempo oportuno.

La propuesta de la APLP no incluye una sanción a la institución ni a un funcionario en específico, sino deja que sea la ciudadanía la que evalúe; pero “entidad que no cumpla será aplazada en transparencia”, resaltó su presidenta. Añadió que el documento no necesita de una reglamentación.

Una vez aprobada la normativa, las instituciones públicas tendrán el plazo de un año para crear un portal de transparencia que incluya datos como la hoja de vida de sus funcionarios, la escala salarial, el Plan Operativo Anual y formas de contratación. La propuesta de ley será derivada a una comisión. Cajías recordó que hay un plazo de 15 días para su revisión. Según el presidente de la Comisión de Constitución, Milton Barón, no hay plazos para la aprobación.

Detalles sobre el Contenido

Pago

El solicitante deberá pagar solo el costo del material que origine la reproducción de la información requerida.

Oficial

Se propone el nombramiento de un oficial de información, quien será responsable de velar la entrega de datos y la actualización de éstos de forma permanente.

Formato

Si la institución tiene distintos formatos, el oficial asignado consultará al solicitante cuál de ellos prefiere.

Opiniones sobre la propuesta de la APLP

‘Analizaremos el contenido’: Rolando Villena, defensor del Pueblo

“El acceso a la información pública es un derecho fundamental para la democracia, la transparencia en la gestión estatal y para la rendición de cuentas. Analizaremos su contenido para saber el alcance, el enfoque y orientación, y el contexto en el que se aplica”.

‘Se le dará la mayor celeridad’: Milton Barón, Comisión de Constitución

“Me parece pertinente, de hecho los servidores públicos tenemos la obligación de informar a la ciudadanía; lo público es de todos y el acceso a la información, obviamente, debe ser irrestricto. Si llega a la Comisión de Constitución se dará la mayor celeridad”.

‘Que tenga mejor suerte’: Franz Chávez, Asociación Nacional de la Prensa

“La ANP espera que la iniciativa de la APLP tenga mejor suerte que el truncado proyecto del Ministerio de Transparencia, que adolecía de restricciones, las cuales terminaban por anular el propósito de facilitar el conocimiento ciudadano sobre el accionar de funcionarios”.

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