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domingo, 10 de enero de 2016

Hay cuatro leyes obsoletas que buscan actualización

En Bolivia hay cuatro leyes importantes que prácticamente quedaron obsoletas con el paso de los años.

La ley de Imprenta, Ley de Trabajo, Ley de Partidos Políticos y la Ley Antidroga 1008, son las normas observadas como las más antiguas del país y que precisan modificaciones de acuerdo a la actualidad.

Abogados constitucionalistas en el país coincidieron en señalar estas leyes, argumentando que el actual Gobierno central debería encarar una tarea para regular y ajustar algunos artículos de estas normas que al parecer de ellos, son de suma importancia para la sociedad, más aún con la temporada electoral que se vive en Bolivia.

Observaciones a los ajustes necesarios. Saúl Paniagua, abogado constitucionalista cruceño, indicó que estas leyes deben ser adecuadas de acuerdo a la visión actual del país.

Resaltó que la Ley de Imprenta, al tener más de 90 años de vigencia sin ser modificada, lleva consigo algunos artículos que no se adecuan a la actualidad ni al mismo trabajo de algunos medios de comunicación.

“El Gobierno, de manera prioritaria, debería encarar un acción de modificación de las normas obsoletas, porque nos estamos rigiendo a unas leyes que en algunos puntos no contempla la realidad en la que se vive”, dijo Paniagua.

Con Paniagua coincidió el jurista William Herrera, señalando que si bien en la Ley del Trabajo se han efectuado algunas modificaciones, no son las necesarias para regir las funciones y derechos de los trabajadores.

Coordinación con actores involucrados. A su turno, el presidente de uno de los directorios del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Raúl Roca, señala que si bien urgen las modificaciones para algunas normas del país, es necesario que las autoridades gubernamentales, instalen reuniones de coordinación con los actores directos.

“Son necesarias las modificaciones porque somos el país más retrasado en la región en torno a estos temas y se necesitan algunos ajustes, pero es importante que se ponga a consideración de los grupos interesados, porque ese es el problema a veces, no se consulta a los actores y se hace una aprobación sin consenso, esto debe acabar, deber haber dialogo entre ambas partes”, precisó el presidente.

Indicó que a su parecer este año se realizarán ajustes a varias leyes, para actualizar las funciones y limitaciones de estas en torno a la realidad.

Formación de un equipo técnico de control. Los juristas Paniagua y Herrera señalan que en el país se necesita un equipo de especialistas y entendidos en la materia, para trabajar de manera permanente en la actualización de las normas obsoletas.

Paniagua indicó que ese equipo debe estar conformado con estudiantes de carreras de Derecho del país, los 9 Colegios de Abogados de Bolivia y otros especialistas entendidos en el tema.

"Falta una sistematización judicial adecuada, lamentablemente las autoridades nacionales, están dedicadas al trabajo de coyuntura política y no se está dando prioridad a los intereses generales", precisó.

Herrera considera que existe un claro peligro de que estas normas sean tomadas como un instrumento político para beneficio del actual partido de Gobierno de turno, Movimiento Al Socialismo (MAS).

"Hay un riesgo por el impacto político, porque por medio de los ajustes se podría recortar la libertad de expresión o recortar algunos beneficios por intereses particulares. Se debe compatibilizar las normas, pero en manos de personas entendidas, es decir una comisión técnica y no política", añadió el jurista.

Ajustes innecesarios con peligro de limitaciones. Sin embargo, y pese a las observaciones sobre la necesidad de modificar las normas obsoletas el país, la expresidente del Colegio de Abogados a nivel nacional, Silvia Salame, enfatizó su posición en contra de las modificaciones.

Mencionó a su parecer, que el país no atraviesa una etapa estable y de grandes beneficios, por lo que el hecho de algún cambio a cualquier norma, sería contraproducente.

Asegura que al final de todas las observaciones son normas, que de cierta manera cumplen un rol fundamental y que ejercen una protección a los involucrados en el tema. "No es un momento histórico para cambiar las leyes, no es un mejor momento, por muy antiguas que sean cumplen una función, creo que habría problemas con los asambleístas actuales, ellos cambiarán las normas por leyes perjudiciales, perderíamos más de lo que hoy tenemos, es cierto que hay muchísimas leyes que no están acorde a la Constitución, no creo que sea bueno cambiarlas ahora", resaltó la expresidente de juristas del país.

Actuación inmediata para renovación. Paúl Antonio Coca, analista y abogado, afirma que uno de los principales problemas que se tiene es que la normativa jurídica denominada “Ley”, que se encuentra jerárquicamente por debajo de la Constitución Política, no es acorde a esta ya que existen leyes que están vigentes pero que son anteriores a la actual Constitución.

"Es una apoteósica tarea que debe realizar el Órgano Legislativo pero, el mismo tampoco puede hacerlo ya que debe aprobar las nuevas normas que el Estado necesita y no dedicarse exclusivamente a revisar las normas anteriores a la actual Constitución, es por eso que el tener normas que están desfasadas y que no cumplen con la Ley Fundamental, general dos grandes problemas: a) Inseguridad jurídica en el ciudadano que exige el cumplimiento de las disposiciones constitucionales pero no hallará respuesta; b) Incumplimiento de la propia Constitución Política.", precisó.

Afirma que si se tuviera una cultura jurídica fuerte, la autoridad debería aplicar la Constitución por encima de la Ley (como debería ser), pero preferirá cumplir con las Normas y Reglamentos con los que se encuentra trabajando día a día.

Medida
Algunos ajustes observados

Proyectos. Entre las normas que el Gobierno llevó adelante surgen algunas observaciones por el descontento o por los alcances que estos tienen. El trabajo de modificación del Código del Comercio del 1977, del Código de Minería del 1977 y el Código Civil, son algunos documentos cuestionados por algunos artículos particulares que presentan, donde a decir de los juristas no responde a interés común.

Norma que entrará en vigencia el próximo mes
Cambios al Código Procesal Penal



Anterior

ARTÍCULO. 52º. TRIBUNALES DE SENTENCIA.
Los tribunales de sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con
las excepciones señaladas en el artículo siguiente.
En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos. El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.
Ahora

ARTÍCULO 52º. TRIBUNALES DE SENTENCIA.
Los tribunales de sentencia, en las causas que se inicien a partir de la publicación de la presente ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, están integrados únicamente por dos (2) jueces técnicos que serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

Normas
Observaciones a las leyes antiguas



LEY DE IMPRENTA (1925)
Fue sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el presidente Bautista Saavedra el 19 de enero de 1925, este año cumplirá 91 años de vigencia.
Sufrió abrogaciones y reposiciones en diferentes periodos de la historia república. Proviene de un decreto emitido por la Junta de Gobierno, el 17 de julio 1920, sobre la base de la primera versión, aprobada por el presidente Antonio José de Sucre en 1826.
En los últimos años, se han intensificado las amenazas contra la libertad de expresión y contra la libertad de prensa. Se trata de sistemáticas agresiones a periodistas, acciones contra los medios y los intentos por aplicar mordazas mediante la reforma de la ley de Imprenta, la amenaza de aprobar de una ley de medios, y la inclusión de restricciones a las libertades camufladas en diferentes normas.

LEY DE TRABAJO (1942)
Puesta en vigencia desde el 8 de diciembre de 1942.
Juristas señalan que la norma quedó obsoleta porque en ella se actúa con exclusiones.
En la norma no se incluye a todas y todos los trabajadores en general. Unos de los menos beneficiados son los del sector de sistema de salud público, porque no son beneficiados con la ley, por tal motivo se denuncia en más de una oportunidad que sus derechos son vulnerables y que tampoco reciben un salario digno.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS (1999)
En agosto del año 2008, el extinto Congreso de la República aprobó la Ley 769, que eliminó el financiamiento estatal a los partidos políticos que establecía esta norma, que ya lleva varios años en vigencia con algunas leves modificaciones.

Desde el órgano electoral se ha anunciado las intenciones de modificar esta norma en la presente gestión de los actuales vocales, como una acción prioritaria. Existen tres propuestas para elaborar la nueva estructura que normará la actividad partidaria. El TSE anunció días atrás que tras concluir el referéndum constitucional de febrero se iniciará con el debate para elaborar la nueva ley que reemplace la presente de Partidos Políticos.

LEY 1008 RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS (1988)
La norma penaliza las plantaciones de la hoja andina que no estén contempladas en las 12 mil hectáreas consideradas legales en la “zona de producción tradicional”, establecida para las provincias Nor y Sud Yungas, Murillo, Muñecas, Franz Tamayo e Inquisivi de La Paz y la región de Yungas de Vandiola, en el valle. Tomando en cuenta esto, las actuales plantaciones del Chapare están fuera de la norma.

En su momento las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), dijo que la nueva normativa antidrogas de Bolivia, debería apuntar a introducir nuevas herramientas como las escuchas telefónicas.

Regulación
Justicia indígena en problemas por vacío legal

La Ley Nº 073 de Deslinde Ju­risdiccional, promulgada el 29 de diciembre del 2010, tiene por objeto re­gular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre esta jurisdicción y las otras juris­dicciones reconocidas consti­tucionalmente y determinar los mecanismos de coordina­ción y cooperación entre las mismas en el marco del plu­ralismo jurídico, que debe en­tenderse como la coexistencia de dos o más sistemas jurídi­cos en un mismo ámbito de tiempo y espacio.

Sin embargo, entendidos en la materia, consideran que es una norma con abundante existencia de vacíos, que evitan su normal funcionamiento en el país.

Abogados consideran que el vacío legal y la falta de voluntad en las au­toridades nacionales son los factores por lo que la Justicia indígena origi­naria no se estaría aplicando.

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