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domingo, 13 de diciembre de 2015

Ley 351, un retroceso de cuatro décadas


La Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas, en análisis del director del Cedib, Marco Antonio Gandarillas, se realizó en un contexto "represivo". Fue presentada como un simple trámite burocrático, pero en los hechos deja sin efecto las personerías jurídicas obtenidas antes de la promulgación de la misma. "Esta es la inconstitucionalidad más importante de esta ley debido a que atenta contra el principio de irretroactividad de la ley", dijo.

El Defensor del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de la Ley 351 y su reglamento, pero a más de un año no fue resuelto. El relator especial de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai advirtió al Estado boliviano que estas normas "injustificadamente restringen el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales".

Gandarillas mencionó que la norma establece mecanismos de control del Estado, más allá del Código Civil, pues añade el trámite de reconocimiento y otorgación de las personalidades jurídicas para someterse a ciertos requisitos, como el reconocimiento de sus documentos constitutivos: estatutos y reglamentos.

La nueva norma incluye el régimen referente a la extinción, disolución y liquidación de la entidad, cuando el término de disolución es una figura inexistente en el Código Civil. Dijo que la ley aumenta atribuciones del Estado para revocar la personería jurídica de una asociación, sin que la misma haya sido juzgada por la comisión de un ilícito.

"Sus alcances, derogan el Código Civil y generan un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la sociedad, basadas en el amedrentamiento y la funcionalización", sostuvo.

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