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martes, 17 de marzo de 2015

Ley del Notariado causa confusión en los usuarios

La puesta en vigencia de la Ley del Notariado y de su reglamentación han provocado confusión y molestias en los ciudadanos que desean realizar trámites voluntarios, esto a consecuencia de la falta de información pero también por el desconocimiento de las autoridades judiciales de la nueva normativa.

De acuerdo con la Ley 483, es decisión del ciudadano si desea realizar el trámite voluntario ante un juez o un notario.

“La norma da a la población dos alternativas: recurrir a la vía judicial o a la vía notarial. Ambas son plenamente válidas y tienen el mismo efecto jurídico, por lo que no ha desaparecido la vía judicial”, explicó la presidenta de la Asociación de Notarios de Bolivia, Estenka Undaeta.

A un mes de la aplicación de la Ley del Notariado y su reglamento, en pocos días más se realizará en Chuquisaca una primera evaluación. Sin embargo, la autoridad adelantó que de varios ciudadanos que recurrieron a los estrados judiciales para hacer sus trámite voluntarios éstos fueron rechazados con la excusa de que sólo los notarios pueden atender esos casos, porque ellos tienen competencia según ley.

“La única dificultad que hemos identificado es un poco la confusión respecto a las nuevas competencias en la vía voluntaria notarial”, indicó.

Udaeta explicó que la norma además de dar alternativas a la población para que pueda optar por uno u otro proceso -según su parecer- también le permite economizar sus recursos financieros.

Es decir, que si una persona cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado particular y recurrir a la vía judicial, es libre de hacerlo. Pero cuando no tiene los suficientes recursos económicos puede hacer el trámite voluntario ante un notario.

“Es él que da todo el asesoramiento y ejecuta el trámite, evitamos el contratar el abogado y evitamos todo el proceso”.

“En cuanto a plazos también, porque un trámite normal ante el juez nos dura mucho más, por ejemplo una declaratoria de herederos demora alrededor de dos meses o tres meses, en cambio en el notario son dos días”, explicó.

“Es la parte que aún no se comprende que tal vez habría que reforzar un poco, después la aplicación está yendo regularmente”, señaló Udaeta.

Sin embargo, dijo que ya se abordó el tema con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Von Borries. Éste ha asumido acciones haciendo conocer a los vocales nacionales como departamentales sobre esta situación, con el fin de dar un mejor servicio y lograr que la ley cumpla los objetivos trazados.

Ley no limita competencias

El artículo 90 de la Ley del Notariado Plurinacional explica que “la vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial”.

En la vía voluntaria notarial engloba los trámites en materia civil y sucesoria: retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; deslinde y amojonamiento en predios urbanos; divisiones o particiones inmobiliarias; aclaración de límites y medianerías; procesos sucesorios sin testamento; división y partición de herencia; y apertura de testamentos cerrados.

Los trámites en materia familiar incluyen el divorcio de mutuo acuerdo y los permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres.

Para cumplir este trabajo la normativa también prevé que los notarios administren sus propios recursos económicos; así también dispone que cada notaría del territorio nacional cuente con tres ambientes para la atención de la ciudadanía y el personal adecuado para realizar el trabajo.

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