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viernes, 28 de noviembre de 2014

Ante cambio climático: Ley de Gestión de Riesgos

En el marco del 2º Congreso de Intercambio de experiencias en Gestión de Riesgos y Cambio Climático se presentó la Ley de Gestión de Riesgos que pretende desde el Estado generar políticas ante los desastres naturales generados por el cambio climático. La misma aún no cuenta con una reglamentación, sin embargo se espera que en un plazo de tres meses ya pueda ser aplicada.

“Ante los desastres y el cambio climático, tenemos que estar cada vez más preparados, ir como podemos desarrollar desde los mismos municipios y gobernaciones medida de protección para reducir el riesgo, esta ley nos apoyará bastante a que cada instancia haga inversión en prevención”, manifestó el viceministro de defensa civil, Óscar Cabrera.

La Ley garantiza un fondo para la atención de los desastres que oscila entre los 60 y 70 millones de dólares, sin embargo se anticipa que ante eventualidades de gran magnitud se tendrá que hacer la búsqueda de recursos.

De la misma forma, la norma no solo toma en cuenta factores climáticos, sino también los antrópicos (donde interviene la mano del hombre), que también generan desequilibrio y grandes riesgos, entre los que se toma en cuenta lo chaqueos, cortes eléctricos y contaminación ambiental.

Dentro de estos aspectos, en trabajo conjunto y con el fin de prevenir mayores desastres, desde el Viceministerio de Tierras se ha propuesto la creación de la Unidad de Suelos, que de manera coordinada con el Viceministerio de Medio Ambiente trabajen en la catalogación de suelos, para evitar que estos sean mal utilizados generando mayor vulnerabilidad en las zonas en riesgo.

Al momento en ocho departamentos del país se esperan inundaciones, cuatro presentan sequías intensas y varias regiones sufren los focos de calor que acaban en incendios de grandes magnitudes.

Esta ley derogaría la norma 2140, promulgada el 2000, a consecuencia del terremoto de Aiquile y que se hizo inaplicable ante la creación de aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, la Ley de Autonomías y los derechos de la Madre Tierra entre otras normas. La misma aún no cuenta con un reglamento, pero espera que en un plazo de 90 días se logre realizarlo incluyendo un artículo que norme el tratamiento informativo de las víctimas de los desastres.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Disposiciones del nuevo código

1 CINCO TIPOS DE FAMILIA

Igualdad de derechos y de protección

La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).

Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.

En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".

Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.

En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.



2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD

Pericias o medios de prueba científica biológica

Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).

La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.

En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.

La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.

La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.



3 ORDEN EN LOS APELLIDOS

El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno

La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.

Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.

Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.

Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.

La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.

De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.

Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.



4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

No menor al 20 por ciento del salario mínimo

El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.

"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.

Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.

Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.

El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.



5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS

El nuevo código fija esa edad para varón y mujer

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.

Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".

"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.

Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.



6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE

Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato

El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.

Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.

Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.

Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.

La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.

El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.



7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO

Se elimina las causales de divorcio

En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.

En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.



8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS

Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"

El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.

El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.

El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.

El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.



9 LA INFIDELIDAD ES PENADA

La bigamia y las múltiples uniones libres

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.

La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.

En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.

"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.

En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.



10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

No específica, pero tampoco prohíbe

El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.

Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.

Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.

"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.

El 19 de noviembre pasado, fue promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar que abroga el aprobado en 1972

El reconocimiento de varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos; la ampliación de la asistencia familiar de 18 a 25 años; los divorcios en tres meses, previo acuerdo notarial, y la validez de las uniones libres son tres de las 10 principales innovaciones y modificaciones que establece el nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar que entrará en plena vigencia el 6 agosto de 2015.

El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre pasado la nueva normativa, que fue sancionada por la Asamblea Legislativa después de casi dos años de debate. Este código abroga el Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 996, de 4 de abril de 1988.

De los 449 artículos del nuevo código, entrarán en vigencia al momento de su publicación (incluso aquellos que alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos) los referidos al régimen de asistencia familiar, al régimen del divorcio y desvinculación conyugal; al régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código, la excusa y recusación previstas en el presente Código, entre algunas disposiciones.

El nuevo Código de las Familias o Ley Nº 603, según el Gobierno busca regular los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación, reivindicando sobre todo los derechos de las mujeres y los hijos. Además, instituye cambios en el procedimiento para acelerar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los juzgados.

Legisladores, abogados y especialistas que trabajan en el área, destacan como importantes e innovadores unos 10 cambios que plantea el nuevo código con relación a la normativa que estuvo vigente durante 42 años. Manifiestan su preocupación por la postergación de algunos temas y advierten algunos vacíos.

Comisión de Justicia Plural Código Penal queda para próxima legislatura

El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Juan Carlos Cejas Ugarte, manifestó que las modificaciones al código penal, entre algunas normas, son tareas pendientes que quedarán para la próxima gestión legislativa, sin embargo destacó que las autonomías departamentales y regionales, con aspectos importantes de la gestión 2010 -2014.

“Si bien en esta gestión se ha trabajado bastante en legislación y fiscalización, también está quedando trabajo pendiente, uno de los temas de gran importancia es de Código de Procedimiento Legal, que junto a otras disposiciones legales, por razones de tiempo, serán tratadas la siguiente legislatura”, manifestó Cejas.

Entre las normas importantes, que fueron tratadas en su gestión, Cejas nombra las leyes regionales y de autonomías, que aún tienen mucho trabajo por delante pero que van abriendo paso para una nueva forma de administración de las regiones abandonadas del país.

“Creo que no hay leyes importantes o no sobresalientes, todas, desde las nacionales hasta las regionales, tienen un gran valor para el desarrollo de los departamentos. Como potosino, hemos impulsado la transferencia de terrenos para el Segip, entidad que tendrá tres puntos estratégicos, Potosí capital, Tupiza y Villazón”, manifestó la autoridad.

Asimismo, rescata leyes para la otorgación de créditos productivos, normas de exploración de pozos petroleros y señaló que el trabajo en gestión marcó una diferencia, ya que por primera vez como comisión se sesionó fuera de sus oficinas.

“Hemos incursionado en la parte de gestión, hace dos semanas estuvimos sesionando en Tupiza, como comisión de justicia, lo que se ha convertido en un hecho histórico, que no se había dado nunca. Se transparentaron algunos hechos ilegales y ahora tenemos varias solicitudes que piden que nos apersonemos a otras localidades que, por el tiempo, no estamos seguros de alcanzar”, expresó Cejas

Cejas es uno de los diputados del partido oficialista, que el 21 de enero de 2015 acabará su gestión y no volverá al legislativo, dejando de lado su etapa de asambleísta para retornar a su despacho privado para continuar su carrera de abogado. En su lugar asumirá la representación potosina el diputado electo, por el partido oficialista, Víctor Borda.

“Luego del 21 de enero volveré a mi oficina, para con la experiencia adquirida, seguir trabajando por mi departamento”, finalizo el legislador.

Evaluarán la implementación de la nueva ley de educación

El viceministro de Educación, Juan José Quiroz, informó ayer de que del 8 al 10 de diciembre se evaluará la aplicación de la ley educativa, durante el cuarto encuentro pedagógico, a realizarse en La Paz.

“Vamos a reunir a unos 2.000 actores educativos, entre maestros, instituciones y entendidos en la materia, para ver cómo ha sido el avance de la implementación del currículum, vamos a analizar los logros y las dificultades para ir solucionando en la próxima gestión”, dijo la autoridad.
Quiroz admitió que la implementación de la nueva ley ha generado cierta susceptibilidad en padres, maestros y alumnos, porque el nuevo modelo educativo rompe la vieja práctica tradicional del maestro, pero también involucra a otros actores como corresponsables de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se realizan en todas las instituciones.

Los que tengan denuncia
Por otra parte, el viceministro reconoció que ha habido acoso y violación en algunas unidades educativas. Dijo que suman 156 los hechos denunciados ante el Ministerio de Educación y advirtió que todos aquellos maestros que hayan incurrido en estos actos no podrán acceder a los cargos de directores, proceso que se realiza cada tres años, previo cumplimiento de una serie de requisitos

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Se ajustará Ley 044 y Senado dará sanción administrativa

El vicepresidente del estado, Álvaro García Linera, anunció ayer que se presentará una complementación a la Ley 044 para establece que la sanción máxima que puede dar el Senado, en el enjuiciamiento de los magistrados, será su destitución del cargo, si en caso decidiera que se trata de una cuestión de material penal, pasará a manos de la justicia ordinaria.
“Vamos a hacer la introducción de un artículo que diferencia la acción sancionatoria del Senado en el juicio a autoridades máximas ante el poder judicial que llega hasta la destitución del cargo y el enjuiciamiento penal correría por cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente de la justicia ordinaria”, aclaró.
La autoridad explicó que hasta hoy esta figura judicial estaba fusionada, es decir, “el Senado actuaba, destituía y daba un sanción penal”, pero con el fin de proteger la Constitución Política del Estado y para perfeccionar la Ley 044 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, del 8 de octubre de 2010, se va a separar la acción sancionatoria.
“El Senado llegaría hasta el ámbito de destitución de autoridades judiciales, ya no regresarían nunca más a su cargo, y de la parte penal, si es que corresponde, se hace cargo ya la justicia ordinaria”, enfatizó.
Añadió que “este perfeccionamiento de la ley correrá de manera inmediata, va a ser propuesto en la Cámara de Diputados”, para que el Senado ya pueda aplicarlo en el juicio que se desarrollará a los magistrados suspendidos Ligia Velásquez, Soraida Chánez y Gualberto Cusi.

Chicana
García Linera y la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, calificaron, por separado, de chicana jurídica, las actitudes de los procesados. “Van a traer 1.000 testigos, se trata de que no se llegue a la sentencia”, dijo el Vicepresidente.
“Tenemos un grupo de personas del Órgano Judicial que incumplieron sus funciones y que le hicieron un terrible daño a la justicia y le hicieron un terrible daño a la población que requiere justicia”, agregó.
ó Gualberto Cusi, Ligia Velásquez y Zoraida Chánez fueron imputados por la suspensión de la Ley del Notariado a sola admisión de una demanda de inconstitucionalidad.
ó El Tribunal de Sentencia, que lo conforma el Senado, realiza la notificación a las partes que participarán del proceso, para la audiencia de apertura, el 4 de diciembre.
ó La actual legislatura concluye el 15 de enero de 2015 y tiene un receso de 15 días a fin de año.

martes, 25 de noviembre de 2014

El matrimonio religioso sale del nuevo Código de las Familias



En el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales, se suprime la figura del matrimonio religioso. La Iglesia Católica del país designó una comisión para analizar la normativa y alista un informe oficial sobre su posición.

En el anterior Código de Familia, promulgado en abril de 1988, en su artículo 42, figura el “matrimonio religioso” y se establece que es independiente a la unión civil y que puede celebrarse libremente según las creencias de los contrayentes, aunque se reconoce que solo tiene validez legal y efectos jurídicos el “matrimonio civil”.

Sin embargo, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar elimina el término “matrimonio religioso”. El inciso II del artículo 15 (Celebración), que hace referencia a las formalidades de la celebración (matrimonio civil), señala que la ceremonia podrá articularse a ritos, usos y costumbres, pero no menciona en ningún lugar la costumbre específica del catolicismo, como en la anterior norma.

Al respecto, la Unidad de Comunicación de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) informó que hay una comisión que analiza el nuevo Código de las Familias, y que en próximas semanas se dará un informe oficial sobre la posición de la Iglesia Católica respecto a los cambios que dispone dicha ley.

Bolivia se declaró un Estado laico desde 2009, después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE). No obstante, más del 60% de la población se declara católica, según un estudio de 2012 realizado por Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado.

El representante del grupo cristiano Ekklesía, Alberto Toto Salcedo, resaltó que el Estado boliviano “nunca” reconoció el matrimonio religioso para temas legales, y que la eliminación de dicha figura en el Código no significa su prohibición.

Normas. Recordó que el artículo 4 de la CPE indica que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. “Aunque no figure la unión religiosa, la gente va a seguir escogiendo tener una bendición espiritual según su fe. Respetamos, valoramos y cumplimos con la ley, pero el compromiso ante Dios es más importante”, mencionó el pastor de Ekklesía. A diferencia de Salcedo, el abogado penalista, civil y familiar Raúl Jiménez cuestionó la ausencia del matrimonio religioso y advirtió consecuencias.

“Indirectamente, a mi juicio, se está atentando contra la solidez del matrimonio como tal. Considero que la unión religiosa es muy importante al ser un derecho moral y espiritual de gran profundidad y de respeto, por todo lo que vi en mi carrera profesional”, manifestó Jiménez, quien tiene más de 30 años en el ejercicio.

Asimismo, observó las tres formas de divorcio que establece la nueva ley, entre ellas la separación ante un notario en caso de no existir bienes, pretensión de asistencia, ni hijos. “Con estas alternativas, cualquier aspecto será causal para el divorcio, por ende, no habrá solidez de pareja. El juez daba antes la alternativa de la recapacitación por seis meses, como una oportunidad, ahora se perderá hasta eso”, comentó el jurista.

Unión libre de cónyuges

Leyes

Los cónyuges podrán solicitar ante el oficial de registro civil la unión libre o matrimonio de hecho, que tiene la misma validez de un matrimonio. El nuevo código entrará en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2015.

nuevo código de familias Casados que tengan otra pareja pueden ir presos

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia y esta figura puede significar un problema en el sistema penitenciario, explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), que ha estudiado a fondo la norma actualizada este año y que entra en vigencia el 2015.

La anterior norma consideraba bigamia solo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Cárcel para los bígamos. Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada. "Puede que esa sea la novedad del nuevo Código; sin embargo, considero que se debería crear centros penitenciarios para este tipo de delitos, la bigamia está penada, pero la persona no es un delincuente", explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la UAGRM.

Figueroa explica que “en realidad lo que se ha hecho en el nuevo Código es agregar algunas figuras jurídicas como los tres tipos de divorcios”.

De concubina a cónyuge. Ana Paola García, asesora legal de la Casa de la Mujer, destaca un avance de la flamante norma. “Es bueno que el Código actualizado deje de llamar concubinato y que se emplee el término cónyuge, sin embargo aún se deja un vacío legal en el tema de los plazos para determinar esa situación”. García agrega que en el antiguo Código el juez determinaba, según su criterio, si dos o más años eran suficientes para que la unión libre se considere como familia consolidada, “quizá hubiera sido necesario especificar ese plazo”, agrega la jurista.

Figueroa aclara que las uniones libres deben cumplir ciertos requisitos para que el estado las proteja como familias, “hay uniones libres que llevan más de 5 años juntos y no se cumplen los requisitos para ser considerados familia”, explica y menciona la situación de que no tienen hijos ni bienes en común.

El Código favorece a las mujeres y los hijos. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, declaró ayer en la cadena televisiva Unitel que el nuevo Código de Familias favorece a las mujeres y los hijos. "La norma tiene que ver con cinco institutos fundamentalmente, desde el apellido que se convirtió en un peregrinar para muchas mujeres, segundo el peregrinar por las pensiones. El tercero tenía que ver con una humillación respecto al trato del concubinato y finalmente evita el peregrinar en estrados judiciales para un divorcio (de mutuo acuerdo o cuando hay bienes separados)", señaló.

Cabe recordar que con el nuevo Código ya no es obligatorio que el apellido del padre vaya primero.

lunes, 24 de noviembre de 2014

10 preguntas clave del nuevo Código de Familias y Proceso Familiar



Más derechos para la madre y una familia con más responsabilidades, calidad de convivencia y práctica de amor marcan la diferencia del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto a la norma de 1988. La Razón le presenta las diez preguntas clave. “Se busca recuperar el valor de la palabra (familia) y terminar con ofensas y discriminación, a eso está orientado esta nueva ley”, resaltó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, quien trabajó en las modificaciones.

Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares fundamentales, añadió. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 288) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones.

La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Aunque su vigencia plena entrará en vigor desde el 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen aplicación inmediata para algunos casos.

Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. Este medio publicó el viernes que el Servicio de Registro Cívico nacional anunció que realizará los ajustes antes de 2015.

“A partir de ahora, lo que toda mujer y madre debe saber es que construir una vida en común es una gran responsabilidad porque debe ser conducida con dignidad, amor, diálogo y comunicación; pero son acciones que no siempre se encuentran”, dijo Paco. La Razón detalla las diez preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma, cuyo proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.

1. ¿Qué dice el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la filiación?

Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que establece la libre elección del orden de apelativos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe correr con los gastos de exámenes para demostrar que no existe vínculo sanguíneo. En el artículo 13 (Derecho, Obligación, Garantía a la Filiación), inciso 3, se señala que el Estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos progenitores.

2. ¿Qué contenidos debe conocerse respecto a los trámites de divorcio?

En el nuevo Código se definen tres figuras de divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este Código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

3. ¿Qué establece la nueva ley sobre la asistencia familiar?

Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarán los retrasos.

4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?

En el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención del salario hasta el 50% del total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea público o privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado que incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.

La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal, es decir, que el Estado tiene la potestad de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento. En caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia estará obligada a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la familia es de ambos, así sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo la herencia personal y negocios anteriores al casamiento no son bienes gananciales.

5. ¿Por qué se amplía la manutención hasta los 25 años de edad?

Porque hasta los 18 años apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.

6. ¿Cómo aborda la ley la unión libre o el matrimonio de hecho?

El concubinato, que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión libre, que adquiere legalidad por primera vez en una norma. Para legalizar esta unión, también llamada matrimonio de hecho, se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad, 18 años. Así también, desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y no como concubino.

7. ¿Cómo se garantiza la legalidad de esta unión libre con la nueva ley?

Si una persona quiere garantizar la unión libre o matrimonio de hecho deber hacer el registro ante un juez de familia, puede hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido por la pareja en la que se señale la buena voluntad. La autoridad judicial verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, situación que invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unión libre, ésta adquiere su validez tras convivir dos años. En estos casos, solo bastará un testigo para la emisión de la certificación posterior. En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.

El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos. La norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge para tener relaciones sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.

8. ¿Cuál es la edad de la emancipación que indica la nueva norma?

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de fe pública. Un hombre podía emanciparse tras un matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

9. ¿Qué estable la nueva redacción respecto a la tutela?

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días un plan general sobre la manera en que cumplirá esta responsabilidad.

10. ¿Qué dice el Código respecto a los tipos de familias existentes?

En la anterior normativa solo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional. Sin embargo, el nuevo Código reconoce cinco tipos: unimarentales (mamá e hijos), uniparentales (papá e hijos), familias ampliadas (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie de reglas comunes). En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y que permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco, de adopción y otras formas, por un periodo indefinido de tiempo que está protegido por el Estado.

Nuevas actas en el Sereci

El Servicio de Registro Cívico (Sereci) anunció que una vez publicado el nuevo Código en la Gaceta Oficial se trabajará inmediatamente en los ajustes necesarios para la implementación del orden de apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarán de identificar de forma obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en segundo. La medida regirá para los recién nacidos que no cuenten con un certificado de nacimiento.

La revisión de procesos

Según el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán revisar cada seis meses y de oficio los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.

El Plan de Implementación

El Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo de atención y formación de los servidores. Todo lo señalado deberá ser tratado en un plazo de tres meses, previa publicación de la nueva norma.

No requiere reglamento

El Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional segunda establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en su portal de internet, mencionó el viceministro a.i. de Justicia y Derechos Fundamentales, Gabriel Machicao.

sábado, 22 de noviembre de 2014

Ley prohibirá uso de celular mientras se está conduciendo

La concejala Angélica Zapata presentó ayer un proyecto de ley municipal que prohíbe el uso de teléfonos celulares o dispositivos análogos durante la conducción de vehículos, con el propósito de evitar accidentes de tránsito.

“Presenté el proyecto por el incremento de accidentes provocados por la irresponsabilidad de algunos conductores. En la norma se establece la prohibición del uso de celulares y cualquier aparato de características análogas, a los conductores de vehículos cuando estén circulando; así se evitará que se distraiga el conductor y provoque situaciones de peligro”, afirmó

jueves, 20 de noviembre de 2014

Senador Salazar: ALP batirá récord al aprobar 600 leyes en cinco años de gestión

El jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Julio Salazar, manifestó que la primera Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) batirá un record al aprobar 600 leyes en cinco años de gestión, superior a lo ocurrido en anteriores legislaturas del extinto Congreso de la República.

“Nos vamos a reunir como bancada o como Asamblea para que el pueblo boliviano conozca en cuantas leyes trabajamos, estoy convencido estamos cerca a 600 leyes y es el record en número de leyes y sesiones, en los primeros años eran intensas las sesiones, yo estoy convencido va ser récord histórico de la primera asamblea y va pasar a la historia”, declaró el legislador cochabambino.

Precisó que para lograr el objetivo de llegar hasta las 600 normativas aprobadas, se trabajará “hasta el último día” de la gestión, en la aprobación de leyes en beneficio de la población boliviana y solamente se destinará una semana para la transición hacia la nueva asamblea.

Modifican el Código Tributario y la Ley de Aduanas

La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas en lo concerniente al procedimiento para la adjudicación, entrega y destrucción de mercancías decomisadas y las declaradas en abandono.

El proyecto enviado por el Órgano Ejecutivo da cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1911/2013, de 29 de octubre de 2013, por la cual el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad en la forma a las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima que modifican artículos de la Ley de Aduanas relacionados con la emisión de declaratoria de abandono de mercancías, la prohibición del levante de las mercancías abandonadas, la adjudicación de las mismas, así como de aquellas cuyo consignatario sea una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación.

Durante su intervención en la plenaria, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó que la propuesta busca cumplir con la sentencia constitucional notificando al propietario de una mercadería la disposición de la mercadería decomisada, realizar acciones sociales a través de los ministerios de la Presidencia y Economía, y la Aduana. Además se eliminará el congestionamiento de los recintos aduaneros de productos y artefactos que no puedan ser reutilizados dada su naturaleza perecible, su obsolescencia y depreciación.

El proyecto plantea que las adjudicaciones sean más prontas y oportunas, y reduce las modalidades de depósito aduanero, estableciendo solamente un depósito temporal de dos meses, tiempo en el cual el consignatario puede destinar su mercancía a consumo, a reembarques o admisiones temporales / HHG

Nuevo Código de Familia Matrimonio desde los 16 y divorcios rápidos


El nuevo Código de Familia promulgado ayer por el presidente Evo Morales aprueba el matrimonio desde los 16 años, en casos ‘excepcionales’, agiliza los divorcios con el alegato de “afectación del proyecto de vida en común”, la asistencia familiar será el 20 por ciento en relación al salario mínimo, entre otros aspectos.

La nueva norma es la Ley 603 denominada “Código de las Familias y del Proceso Familiar”. Regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones de sus integrantes y entrará en vigencia el 6 de agosto de 2015 en substitución de la Ley 996 del Código de Familia de 1988.

La Ley fue promulgada en la ciudad de Sucre, capital de Bolivia, por el Jefe de Estado y con la presencia de varias autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Entre los aspectos que destacó la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, está el hecho que la asistencia familiar no podrá ser menor del 20 por ciento del salario mínimo

“Se señala este mínimo para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales en la fijación de montos o porque se califican montos irrisorios en la asistencia familiar, muchas veces hasta de 50 bolivianos, 100 bolivianos, que no cubre ni siquiera el pago del abogado. Esto además a la paternidad y maternidad responsables, obliga a ambos padres”, afirmó Suxo.

De la misma manera, este nuevo Código de Familia aprueba la unión matrimonial entre hombres y mujeres, a partir de los 16 años de forma excepcional: “También en relación al tema de la edad del matrimonio o unión conyugal libre o de hecho, los 18 años se equipara la edad para contraer matrimonio excepcionalmente a los 16 años para hombres y mujeres”, afirmó Suxo pero no supo explicar los motivos de esta decisión que va en la norma.

En relación a las uniones libres, la Ley del Código de Familia recoge el artículo 663 de la Constitución Política del Estado que equipara una unión libre a un matrimonio.

En ese marco, se establecen las formas de reconocimientos simples, ya no se necesitan los dos años ni el reconocimiento judicial obligatorio, para garantizar los derechos patrimoniales de la pareja, “simplemente si hay una unión libre o de hecho, ésta debe ser reconocida jurídicamente”.

De otro lado, en este Código de Familia también se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito a la afectación del proyecto de vida en común.

“¿Porque? - Muchas veces para llevar adelante un divorcio que es de mutuo acuerdo había que esperar los dos años de separación libreo, voluntaria para poder hacer un divorcio en paz y armonía, sin embargo, ahora sí se puede hacer este divorcio sin tener que esperar dos años. Es suficiente alegar afectación del proyecto de vida en común. Se evitan procesos largos y costosos”.

Lo novedoso, recalcó Suxo, es que a partir de la puesta en vigencia de esta norma se podrán hacer los divorcios a través de un notario de fe pública, cuando no hay hijos o no hay bienes gananciales.

“Este Código de Familias es innovador, que ha rescatado muchos temas de la legislación comparada, también tenemos que decir que es un código que se encuadra en nuestra realidad, lo que busca que sea una respuesta a nosotros los bolivianos, por ello es que se trabajó con expertos de nuestro país”, enfatizó.

DENUNCIAR VIOLENCIA

En tanto, el presidente Evo Morales, tras promulgar el nuevo Código de Familias pidió a la población, en especial a las mujeres no quedarse calladas cuando son víctimas de violencia y denunciar estos hechos. “A las hermanas, a las compañeras, denuncien”.

El Jefe de Estado se refirió a los hechos de violencia y feminicidio y dijo que los mismos están disminuyendo y no están en incremento. Lo que pasa es que ahora se denuncia más este tipo de agresiones, según su percepción.

De la misma forma, convocó a la sociedad en su conjunto a evitar de todas las formas posibles los actos de violencia, sobre todo contra la mujer.

“Este Código de Familias es para respetar el derecho de las familias (...) para seguir protegiéndolas. Esperamos que esta nueva norma sea aplicada para el bien de nuestras familias, para que los derechos de las familias sean respetados”, señaló el Jefe de Estado.

PROMULGAN EL CÓDIGO DE FAMILIAS

El presidente Evo Morales promulgó ayer en Sucre la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en una ceremonia que se realizó en el hall del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La norma reconoce el matrimonio civil y la unión libre o de hecho como instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de vida en común. También garantiza la asistencia familiar para la alimentación, salud, educación, vivienda y otros. ABI

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Estudio: Funcionarios públicos no conocen leyes a favor de niños

Un informe promovido por el Programa de Coordinación en Salud Integral (Procosi) establece que en Bolivia los funcionarios públicos de salud, educación y justicia desconocen la normativa que protege a los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, las leyes no se aplican a cabalidad y de forma justa.
Ésta es una de las seis falencias que encontró en la protección, atención y prevención de la violencia en niños, niñas y adolescentes, la investigación titulada Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia. El estudio, elaborado por Sandra Villarroel, será presentado mañana.
Villarroel informó a Página Siete que pese a que en el país hay un nuevo Código de Niño, Niña y Adolescente (NNA) y otras normas en favor de esta población, aún persiste la lógica de dominación patriarcal y adultocentrista que promueven el abuso, la violencia y la falta de reconocimiento de los derechos infantiles.
"La población en general y los funcionarios públicos (salud, educación y justicia) desconocen las normas y no las aplican a cabalidad y de forma justa”, remarca un resumen del estudio al que accedió Página Siete.
Villarroel explicó que eso significa que, por ejemplo, en el sistema de salud o en ámbitos judiciales se revictimiza al menor al someterlo a un interrogatorio sobre acoso o violación sexual.
En algunos casos los niños tienen que declarar hasta cinco veces sobre su vejación. "Después hasta se negocia con el abusador. Las autoridades originarias promueven eso en el área rural y en el área urbana la misma familia lo hace para evitar dilatación del proceso”, dijo la investigadora.


Villarroel precisó que el diagnóstico se hizo en base a datos de diferentes instituciones nacionales e internacionales que trabajan en Bolivia. Otra fuente importante fueron las 10 instituciones que trabajan con Procosi.
Otra de las falencias en el país es la "falta de instancias para proteger y prevenir la violencia. Especialmente en el área rural donde no hay infraestructura, personal, insumos, presupuesto ni equipamiento”, dice el estudio. Tampoco existe coordinación entre las brigadas de protección a las familias, las defensorías de la niñez, los juzgados de la niñez y los servicios departamentales de gestión social, lo que no les permite enfrentar la violencia a cabalidad.
Además, el informe destaca que no hay datos oficiales sobre los niños que sufren violencia. "Existen subregistros dispersos. Es preciso crear una base de datos que aglutine información de diferentes instituciones estatales, policiales y otras organizaciones sobre esta temática”.


Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en Bolivia nueve de cada 10 niños sufren violencia, Además, 16 niños son violados cada día en el país.
De acuerdo al Censo 2012, en Bolivia viven 4.413.600 menores de 18 años, lo que significa que el 42% de la población nacional está en riesgo. "La violencia y la pobreza limitan la vida de los niños”, recalcó la especialista.
Villarroel indicó que por eso es preciso abordar esta temática como forma de prevención desde la escuela. "Los maestros tienen que trabajar en ello”, dijo.

Registran 1.016 casos de violencia
Según un informe impulsado por Procosi, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) registró 1.016 casos de violencia a niños en todo el país.
El estudio remarca que hay cinco tipos de violencia -física, económica, psicológica, sexual e institucional- que afectan a menores.
El informe titulado Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia, remarca que de acuerdo a datos de la Policía , de enero a noviembre de 2013, 189 niños murieron de forma sospechosa.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Ley de Arbitraje y Conciliación se posterga y genera reclamos

El Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) postergó el tratamiento y aprobación de la Ley de Conciliación y Arbitraje para la próxima gestión legislativa.

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del Senado atribuyó esta situación a los momentos electorales y a una falta de credibilidad hacia la justicia boliviana para que la norma que iba a ir "casada" a la Ley 516 de Promoción de Inversiones no se haya concretado.

Incumplimiento. El presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del Senado, David Sánchez (MAS), admitió que en la presente gestión legislativa no se cumplieron con los plazos para aprobar la Ley de Conciliación y Arbitraje, y que deberá ser la próxima legislatura la que retome el tema con prioridad.

"Es una obligación lamentablemente que no se pudo aprobar, fueron los tiempos de la agenda legislativa, la agenda de elecciones, los tiempos políticos y ahora vienen otras elecciones (...). Todo ello se ha complicado, no hemos cumplido de acuerdo a lo que manda la Ley de Inversiones que teníamos un tiempo perentorio para trabajar una nueva Ley de Arbitraje y Conciliación, se trabajaron propuestas pero no se ha debatido, es un tema pendiente", afirmó a El Día.

El artículo transitorio tercero de la Ley 516 del 4 de abril de este año, en su inciso primero señala: "El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la nueva norma de conciliación y arbitraje que incluirá regulaciones específicas para la resolución de controversias en materia de inversiones".

Responsabilidad. Sánchez señaló que toda la inversión extranjera está a la espera de la Ley de Conciliación y Arbitraje que emita el país, pero que definitivamente en la actual gestión no podrá ser tratada por ser una ley muy delicada. "Debemos dar las mejores señales de que somos un Estado que puede equilibrar entre la responsabilidad, obligación y deberes. No queremos mostrar que somos solo un Estado punitivo y castigador, estos elementos ameritan una reflexión hacia fuera", dijo.

Como comisión que estuvo a cargo de concertar y aprobar la Ley de Promoción de Inversiones dijo que se dejará varias recomendaciones a la próxima gestión legislativa no solo respecto a la Ley de Arbitraje, sino también en materia impositiva, arancelaria y la de la situación del funcionario público contra quien considera hay mucho peso en términos legales y económicos.

Perjuicio. La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) a través de su presidente Daniel Sánchez dijo que en tanto no se apruebe la Ley de Conciliación y Arbitraje que debe regular el marco jurídico y legal de posibles controversias con el Estado, también se retrasan nuevas inversiones para sectores estratégicos para el país como el de minería e hidrocarburos.

"El problema es que la Ley de Conciliación y Arbitraje está al margen de la justicia, con conciliadores que no son jueces de la justicia sino con una justicia alternativa. Lo que me preocupa es que cuando más se tarde en la aprobación de esta ley, más vamos a tardar para atraer inversiones en la capacidad minera, en la capacidad petrolera, en la capacidad de otros recursos que podemos utilizar los propios privados en empresas mixtas, pero si no hay donde lidiar controversias lo único que hace es retrasar nuevas inversiones", aseguró en entrevista con El Día.

Asamblea dejará un catálogo de 600 leyes a nuevos legisladores

Un catálogo con algo más de 600 leyes dejarán los diputados y senadores a la nueva gestión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) que iniciará su labor en enero de 2015, anunció el presidente de la Cámara Alta, Eugenio Rojas.
“Vamos a hacer una transición en los últimos días, vamos a preparar todo un catálogo con las leyes, son como unas 600 que se va entregar a los nuevos asambleístas”, indicó el senador.
En el compendio estarán detalladas las leyes que fueron promulgadas durante los cinco años, entre ellas las normas fundamentales que consolidaron el nuevo Estado Plurinacional.
“Se puede decir que hicimos la obra gruesa del nuevo Estado, el desafío de la nueva Asamblea es mejorar ese trabajo que hicimos en la construcción del nuevo Estado”, dijo a su vez el presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elio.
El diputado orureño agregó que además del catálogo de leyes se dejará un informe final “en torno al trabajo que realizó esta primera Asamblea Legislativa Plurinacional, que es bastante histórica porque cimentó el proceso de cambio”.
“Es un trabajo de desarrollo institucional con alrededor de 600 leyes que se pusieron en vigencia y que están prácticamente promoviendo el Estado Plurinacional”, indicó.
Los actuales legisladores terminarán su labor el 15 de enero y antes de esa fecha tendrán un receso de 15 días.
Según el jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Julio Salazar, será entre el 22 de diciembre y el 4 de enero. Como actividad previa al descanso de fin de año se conformará una comisión de transición. El diputado uninominal reelecto Javier Zavaleta señaló que se esperará la convocatoria de los presidentes de ambas cámaras para llevar adelante una transición ordenada.
Elio dijo que será “una conversión entre compañeros” para que “sea una continuidad en el trabajo”.
Entre las leyes que están pendientes se encuentran los códigos sustantivos y dos códigos procesales: el Penal y el Agroambiental, detalló el senador Salazar.
Mientras que el diputado electo por La Paz Víctor Ramírez indicó que en los seminarios de capacitación se les transmite algunos datos sobre los puntos pendientes.
“Hay temas fundamentales, nos indicaron que la ley de los animales tiene conflicto de competencias, pero hay otras como la (el proyecto de) Ley Mype, el Código Tributario, el punto laboral, que están encaminados”, dijo.
Para el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN) Álex Orozco hay “una agenda incumplida” que debe ser resuelta en la siguiente gestión legislativa. En ella identificó la administración de justicia y el seguro universal de salud.
Estos puntos, según Elio, son parte de “la obra fina” que deberán ejecutar los nuevos legisladores en la construcción del Estado Plurinacional.

Orozco pide reposición de 587 proyectos

El jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN) Álex Orozco anunció que solicitará a los nuevos legisladores de oposición reponer los proyectos de ley que quedaron pendientes en esta legislatura.
“La oposición tiene que demostrar una madurez política, recoger todo lo positivo, recoger las tareas pendientes de esta gestión para que ellos también programen y fiscalicen, hay 587 proyectos de ley que deben ser repuestos, que no fueron tratados”, dijo.
Orozco señaló que entre las normas que no fueron aprobadas se encuentra la iniciativa para realizar modificaciones a la Ley Marco de Autonomías, puntos medioambientales y de salud.
Dijo que CN cumplió su tarea y que deja la posta a los nuevos legisladores que llegarán “con otros denominativos, aunque varios de ellos retornan a la actividad parlamentaria”.

Web del Silep es visitada por seis mil internautas cada mes

La pagina web silep.vicepresidencia.gob.bo tiene un promedio de visitas de seis mil internautas registrados por mes, quienes recurren a este medio para consultar alguna de las 13.818 leyes que fueron digitalizadas y subidas a la base de datos de la página para su consulta en línea.
El director ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (Adsib), Nicolás Laguna, recordó que la plataforma Silep está diseñada para el registro y actualización de las normas, y permite acceder a esa base de datos, además de fichas y estudios jurídicos sobre las modificaciones que se hicieron en ciertas leyes.
El ejecutivo destacó la iniciativa señalando que, junto con los portales de Geobolivia, Geoelectoral y la página web de la Vicepresidencia, se constituye en la primera experiencia de portales de internet que funcionan con software libre.
Laguna afirmó que los portales web lanzados por Adsib forman parte de un proyecto gubernamental que busca que todos los sitios web de los ministerios y entidades del Estado usen software libre, para que en el país se generalice esta tendencia.
Recordó que para ello el usuario sólo necesita un ancho de banda de 256 kbps (kilobits por segundo) a 512 kbps para navegar cómodamente por la página.
El ejecutivo de la Adsib destacó que estas iniciativas se enmarcan en el cumplimiento del cuarto punto de la Agenda Patriótica 2025, referido a alcanzar la soberanía científica y tecnológica para el país.
“Éstos son los primeros pasos que estamos dando en cuanto a la soberanía científica y tecnológica. La idea es promover el uso del software libre en el país para democratizar el acceso a los conocimientos a través de la red internet”, explicó.
Laguna destacó que otras páginas regentadas por la Adsib, como Geobolivia (geo.gob.bo), son visitadas por más de cuatro mil usuarios al mes, además que aumentó su base de datos de mapas de Bolivia, de 370 a 400 mapas, entre los que se encuentran uno sobre la Ruta del Che en Bolivia.
En octubre lanzaron otro proyecto, el portal Geoelectoral (geoelectoral.gob.bo), que se constituye en un atlas interactivo con información sobre los procesos electorales desarrollados en el país desde 1979 hasta el último, el 12 de octubre.
Dicho sitio web registró 1.500 visitas en su primer mes. Finalmente, el portal de la Vicepresidencia (vicepresidencia.gob.bo) registra más de 20 mil visitas por mes.
La Adsib tiene la misión de aportar a la incorporación acelerada, democrática, eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación en el Estado y la ciudadanía, impulsando la sociedad de la información y el conocimiento de los saberes y procurando el vivir bien.

Geoelectoral incorporará historia electoral

El director ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (Adsib), Nicolás Laguna, explicó que el portal Geoelectoral seguirá fortaleciéndose con la inclusión de información electoral para constituirse en un instrumento de consulta completo para la población.
Geoelectoral cuenta con información estadística electoral que está disponible en diferentes versiones y con resultados y porcentajes de las elecciones que se dieron en el país desde 1979. Recientemente se incorporaron datos sobre procesos municipales, subnacionales y referendos.
En este marco, para 2015 se alista la incorporación de la historia electoral, con el fin de que estudiantes, profesionales y también internautas del extranjero puedan conocer cómo se desarrollaron los procesos electorales en Bolivia y en qué contexto político, económico y social se realizaron.
El director de la Adsib destacó que portales como Geoelectoral o el Silep son muy valorados en el exterior, por lo que se hicieron merecedores de premios, como el otorgado por la editorial OX, que galardona anualmente a las iniciativas en cuanto a páginas web, que se caracterizan por su calidad.
En este marco, Laguna afirmó que el trabajo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, dependiente de la Vicepresidencia, continuará implementando más iniciativas de este tipo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Sancionan la Ley de Gestión de Riesgos



La Cámara de Senadores sancionó ayer la Ley para la Gestión del Riesgo de Desastres y Asistencia Humanitaria, que pretende reducir el riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación frente a los desastres naturales.

“Hay que comenzar a trabajar el tema de desastres naturales. Se acerca la época de lluvias, pero la ley abarca desde el momento de la prevención y mitigación. No solo nos movilizaremos para pedir ayuda humanitaria, sino que esta ley es mucho más profunda e implica la participación de ministerios”, explicó el presidente del Senado, Eugenio Rojas.

La norma dispone la creación de un Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, que estará compuesto por un Consejo Nacional que contará con la participación de ministerios y comités departamentales y comités municipales.

Con esta ley cada gobierno departamental y municipal tendrá la competencia de declarar zona de emergencia y desastre a su región ante los fenómenos. Rojas precisó que los gobiernos subnacionales deberán destinar recursos para atender las eventualidades. Sin embargo, si el desastre es de magnitud, “se podrán transferir riesgos para que el Gobierno central pueda ayudar con recursos”, indicó el senador.

“Se crea un fondo común del Estado”, precisó Rojas. La autoridad dijo, sin embargo, que en el Presupuesto General de 2015 el Gobierno destinó “muy pocos” recursos para eventuales desastres.

Otra innovación en la ley es el sistema de prevención que se hará a través de “prácticas ancestrales”. “Las comunidades saben cuándo no van a haber lluvias, cuándo no va a haber buena producción, cuándo va a faltar arroz, por ejemplo. Entonces, se va a tomar eso para la prevención”.

Conforman Comisión Técnica Especial para analizar Ley de Defensa de los Animales

La Cámara de Diputados conformó una Comisión Técnica Especial para que analice las competencias del nivel central para elaborar una Ley de Desarrollo Municipal que regule la tenencia de animales y el trato que se les debe dar, según informó el presidente de Diputados, Marcelo Elío, al referirse al proyecto de Ley General de Defensa de los Animales.

El legislador explicó que debido a varias observaciones que representantes de las bancadas de oposición y del oficialismo plantearon durante el tratamiento de esta ley, la noche del miércoles, la directiva determinó diferir su consideración y conformar una comisión especial que consensue este proyecto de ley.

Aclaró que esta comisión deberá revisar la propuesta de ley que busca establecer el marco normativo general de defensa de los animales, regular la tenencia de éstos, el trato que se debe brindarles y la lucha contra el maltrato a los animales.

“Hay una modificación al Código Penal en el tema del sufrimiento excesivo y crueldad que se practica en muchos casos contra los animales, pero algunos de estos temas chocan con el tema cultural relacionados a usos y costumbres; entonces hay que limar un poco ese aspecto para tener ya una ley de consenso que nos permita hasta la próxima semana volver a hacer el tratamiento pertinente”, agregó.

El asambleísta adelantó que el proyecto de ley incluye, por ejemplo, sanciones con privación de libertad de seis meses a cuatro años y una multa de 30 a 180 días a quien matare con ensañamiento o por motivos fútiles a uno o varios animales, cuando se causare sufrimientos extremos a los animales sin ningún motivo o cuando se practicare la zoofilia.

Sin embargo insistió en que ese tema está en discusión ya que hay observaciones, sobre todo en lo referente a lo cultural y costumbres arraigadas como el caso de la Willancha que se practica en las minas.

“Hay otro tipo de acciones que se dan por algunas personas malentretenidas que cometen hechos de maltrato a los animales, que es a donde se quiere ir con esta ley. Vamos a encontrar los elementos más importantes para llegar a consensos, ninguna ley sale sin el consenso necesario de las partes”, finalizó.

jueves, 13 de noviembre de 2014

La Ley 586 paraliza 100 juicios en Santa Cruz



La aplicación de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que ordena sumar un juez técnico a los Tribunales de Sentencia, paralizó cerca de 100 procesos en Santa Cruz, informó Mirael Salguero, presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ).

Salguero explicó que la norma establece la inclusión de un tercer juez técnico a los Tribunales de Sentencia y actualmente estos juzgados solo cuentan con dos. En Santa Cruz se requiere la incorporación de cerca de 16 magistrados, nueve de ellos para la capital y siete para las provincias.

Según la autoridad judicial, la normativa deja un vacío jurídico porque aquellos procesos que hayan sido presentados después del 30 de octubre, tras la promulgación de la norma, necesariamente requieren de tres jueces técnicos.

“Los tribunales no pueden funcionar con dos jueces porque la ley ordena tres, entonces hay procesos paralizados que están a la espera de la nominación del tercer juez para dar continuidad de los juicios, a excepción de aquellos que se iniciaron antes de la emisión de la normativa, que pueden continuar con los jueces ciudadanos”, declaró Salguero. Agregó que se prevé que en dos semanas ya se pueda contar con los 16 jueces que serán distribuidos a similar número de tribunales existentes en la capital oriental.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Evo Morales promulga el decreto reglamentario de Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal



El presidente Evo Morales promulgó hoy el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal, cuyo principal objetivo es garantizar a este sector el acceso a créditos, además de la capacitación y promoción de sus trabajos.

"Esta norma garantiza el acceso a crédito para que siga creciendo la economía, como creció la pequeña empresa, 2.000% debe ser a nivel nacional, eso significa que hay movimiento económico", afirmó Morales durante el acto de promulgación del decreto en Palacio de Gobierno.

La ley de Promoción y Desarrollo Artesanal fue promulgada el 8 de noviembre de 2012 y, entre otras características, permite a los artesanos acceder a financiamientos, asistencia técnica, capacitación y a mercados internacionales.

La ley, que fue promovida por la senadora Martha Poma (MAS), facilita difundir los saberes de los artesanos y conocer nuevas técnicas y aptitudes que posibilitan esta labor.

La ministra de Desarrollo Productivo, Teresa Morales, señaló que la reglamentación permitirá la elaboración de un registro de los artesanos, reconocerá sus capacidades, brindará asistencia técnica y capacitación permanente.

Anuncian reglamentación de Ley 348

Nancy Chambi, jefa de la Unidad Interfamiliar, dependiente del Municipio, asegura que el Concejo edil podría presentar en los dos próximos meses la reglamentación de la Ley 348 “Contra la violencia intrafamiliar” que regirá la ciudad.

Para ayer se programó un acto de socialización del reglamento de la Ley 348, misma que fue realizada en instalaciones del teatro municipal Raúl Salmón. A pesar del esfuerzo, el auditorio permaneció vacío y contó sólo con la presencia de funcionarios municipales de la Dirección de Género y Gestión Social y sobre todo de la mencionada jefatura, lo que refleja el interés por parte no sólo de las instancias públicas en esta problemática, sino de la misma sociedad, quienes, de acuerdo con Chambi, sólo buscan priorizar otro tipo de actividades.

La funcionaria comentó a EL DIARIO que entre sus experiencias en el proceso de socialización sobre esta norma, por ejemplo hasta la pasada gestión, aún se mantenía un rechazo por parte de la dirigencia vecinal para acceder a que sus representantes mujeres y menos sus esposas puedan recibir alguna capacitación e identificar acciones de violencia.

“Incluso en una de las ocasiones, nos han sacado del Distrito 7 indicándonos que nosotros estábamos abriendo los ojos a las mujeres para que ellas sean contestonas, para que sean independientes económicamente”, recordó Chambi.

Sólo cuando uno de los hechos de violencia intrafamiliar que estuvo a punto de poner en riesgo la vida de la hija de uno de los dirigentes, como consecuencia de vivir en violencia, fue el factor que permitió el ingreso de la Unidad Interfamiliar, para que se pueda dar charlas preventivas a hombres y mujeres, para que se pueda evitar la violencia.

Chambi observa que en la actualidad si bien los hechos de violencia, se convierten en una constante en diferentes generaciones, la misma no era denunciada y menos sancionada debidamente, mientras que en la actualidad pese a las sanciones aplicadas por el Ministerio Público.

“Por lo tanto, con la promulgación de la reglamentación realizada por parte del actual Gobierno se permitirá dar los castigos correspondientes, que se merecen los agresores”, indicó.

De acuerdo con el cronograma de actividades, “el Día del Hombre” a desarrollarse el próximo 19 del presente mes se espera que las autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sean quienes expliquen en detalle la reglamentación de la norma y definir las políticas públicas de prevención.

En esa oportunidad se invitará sólo a las entidades donde están los varones, quienes ocupan un alto porcentaje de ser ellos quienes logren recibir un proceso de sensibilización sobre las consecuencias dela violencia y las razones por la cual ello están involucrados como principales responsables.

El próximo 26 de noviembre, el Distrito 8, sector de Senkata, se reunirá con las juntas vecinales con la finalidad de poder socializar la ley 348 y finalmente el 27 de noviembre se realizará en el distrito seis la concientización de sensibilización de dicha problemática con una caravana de bicicletas en la plaza 16 de Julio hasta la Cruz Papal.

martes, 11 de noviembre de 2014

Reglamento de Ley 400 Norma fija cuatro tipos de licencias para portar armas

El reglamento de la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivo fija cuatro tipos de licencias para que civiles porten armas de fuego: individual, de uso deportivo, para fines de caza y de colección. Estas licencias serán individuales e intransferibles. El reglamento establece que se creará un registro general de armas de fuego, a cargo del Ministerio de Defensa, que permitirá la clasificación de uso militar, que estará a cargo de las Fuerzas Armadas, como la de uso policial y civil el registro estará a cargo de la Policía Boliviana.

El registro obligatorio. El experto en seguridad ciudadana, Rolando Fernández, resaltó que la restricción y control de armas de fuego se utiliza en países vecinos como Colombia y Brasil; con esto se busca reducir los índices de violencia. "Los mismos guardias de seguridad en los barrios no tienen permiso de portar armas, siendo que están a cargo de la seguridad de muchas personas, entonces considero que la restricción es una medida acertada porque no cualquier civil puede portar estos equipos que son letales", puntualizó. Además, en el reglamento se establece el procedimiento para la adquisición de municiones de armas de fuego, explosivos. De acuerdo con dicha norma, toda persona que requiera trasladarse dentro el territorio boliviano por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre portando su arma de fuego, tiene la obligación de llevar su licencia y matrícula del arma. En declaraciones anteriores, el ministro de Defensa, Rubén Saavedra, precisó que con la Ley 400 se creará un comité de lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, que lo conformarán el Ministerio de Defensa, de Gobierno y la Fiscalía General del Estado.

Uno de los requisitos es la capacitación. En el reglamento se fija como requisito para solicitar una licencia la boleta de capacitación y evaluación, además del certificados de antecedentes penales y policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen (Felcc), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) y Fuerza de Especial de Lucha Contra la Violencia. El trámite solo lo pueden realizar mayores de 21 años.

Establecen 15 tipos penales. El reglamento fija 15 tipos de penales entre los que están: tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales; fabricación ilícita; tráfico ilícito de armas; tenencia, porte o portación ilícita; hurto o robo de armas; hurto o robo de armamento militar o policial; alteración o supresión de marca; ostentación pública; almacenaje peligroso; reparación ilícita; instrucción de tiro ilegal; porte o portación ilícito en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia; atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado; o contra bienes públicos y agravantes. Las sanciones son de 10 hasta 25 años de cárcel para particulares y hasta 30 años para militares.

viernes, 7 de noviembre de 2014

Aprueban proyecto de ley antidesastres

El primer secretario de la Cámara de Diputados, Carlos Aparicio (MAS), informó que se aprobó en su estación en grande el proyecto de ley para la gestión de desastres y asistencia humanitaria, cuyo objetivo es que las gobernaciones, municipios y el viceministerio de Defensa Civil realicen acciones preventivas para evitar desastres naturales y ayuden a las familias antes de una contingencia.

El objetivo del proyecto es definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

"Tenemos una ley para prevenir futuros desastres naturales, desastres industriales y también desastres provocadas por el propio ser humano", informó Aparicio. / ANF

La mayoría de las leyes no tiene reglamento y la aplicación no es plena

Asambleístas del oficialismo y oposición coincidieron que la mayoría de las leyes aprobadas para la implementación de la Constitución Política no cuenta con sus reglamentos, lo que impide la aplicación plena de esas normas.
El diputado Luis Alfaro (MAS) afirmó que en la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobaron leyes "como nunca en la historia”, pero que muchas no tienen reglamentos, lo que genera "demasiada preocupación”.
"Hay un mayor porcentaje de leyes que se quedaron sin reglamentación”, afirmó Alfaro, quien recomendó a las organizaciones sociales exigir la aplicación de las normas.
Su colega Rebeca Delgado estima que "un 85 por ciento de las leyes efectivamente no tiene reglamento, por lo tanto, no se aplican ni siquiera de forma parcial”.
"Quienes realmente están incumpliendo funciones son los del Ejecutivo (...) y deberían ser procesados”, señaló Delgado.
Desde el 22 de enero de 2010, los asambleístas asumieron la principal tarea de implementar la Carta Magna con un nuevo marco normativo, para ello aprobaron leyes, pero que no están en plena vigencia por falta de reglamentación.
"Algunas leyes no necesitan reglamentación, algunas leyes sí. Pero corresponde al Ejecutivo hacer ese trabajo... Son los viceministerios o ministerios los que tienen que trabajar”, reconoció el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas.
El senador German Antelo, de la opositora Convergencia Nacional (CN), suma a la falta de reglamentos "la falta de recursos económicos” para ejecutar y hacer "aplicables” las leyes, cosa que no ocurre en la actualidad.
Para Antelo, el origen del problema está en los dos tercios del partido gobernante, porque independientemente de las propuestas o las observaciones que surgían de las bancadas opositoras, "el oficialismo aprobó las leyes que quiso y sin consensos”, y sin escuchar a los opositores.
En sus disposiciones transitorias las leyes establecen un plazo perentorio para la elaboración de los decretos reglamentarios, que deben ser diseñados generalmente por los ministerios.
Sin embargo, estas disposiciones "no se cumplen” y las leyes están quedando en "la abstracción”, criticó el diputado opositor Juan Luis Gantier.
Los plazos que los legisladores fijan para la elaboración de la reglamentación varían de acuerdo a las normas. Fijan plazos de 30, 60, 90 hasta 120 días y por lo general no son cumplidos.
"Los dirigentes nos dicen: ‘tenemos lindas y bonitas leyes, pero no se cumplen’.
Esto es lo que preocupa”, comentó el diputado oficialista Alfaro, quien cree que además del nivel central del Estado, los gobiernos subnacionales no están cumpliendo su rol para ejecutar las leyes.
Los asambleístas manifestaron que poco pueden hacer para fiscalizar este tema, porque su gestión legislativa ya finaliza, por lo que dejaron en manos de los próximos legisladores el seguimiento a la vigencia plena de las leyes aprobadas.

Delgado dijo que para evitar este incumplimiento, el Ejecutivo habría ordenado que no se fijen plazos en las leyes que se aprobaron este año. Citó algunos ejemplos como la Ley de Acoso Político hacia las mujeres, que hasta la fecha no cuenta con reglamento, o la Ley de Control Social, que también "es saludo a la bandera”, sostuvo.
Mientras que la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, requeriría al menos de 20 decretos reglamentarios, pero que hasta la fecha sólo fueron aprobados cuatro.
Sin reglamentos

Acoso La Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres fue promulgada en 2012, aún no tiene reglamento.

Control La Ley del Control Social se promulgó en marzo de 2013.

La Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, según el diputado Luis Alfaro –por ser tan amplia– requeriría al menos 20 decretos reglamentarios y se habrían aprobado sólo cuatro.
La Ley del Notariado fue promulgada en enero de 2014. El Ministerio de Justicia tenía tres meses para elaborar la reglamentación. Sin embargo, hasta la fecha no fue elaborado.

La Ley contra la Violencia a las Mujeres se reglamentó en octubre.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Gabinete aprueba reglamento de Ley de Control y Tenencia de Armas de Fuego

El Gabinete de Ministros aprobó ayer el Decreto Reglamentario de la Ley 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, que fue promulgada en septiembre de 2013.

El decreto supremo tiene la finalidad de reglamentar esa Ley, para establecer los procedimientos para el control y fiscalización de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, a cargo del Ministerio de Gobierno, a través de la Policía y del Ministerio de Defensa

CONTROL La legislación dispone que los ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, sean responsables del cumplimiento de esa ley y su reglamentación.

El decreto, de 116 artículos y disposiciones transitorias, clasifica el tipo de armas de fuego convencionales y de uso civil, además de las municiones, explosivos de empleo en las Fuerzas Armadas y en la Policía Boliviana.

Asimismo, prohíbe la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas, debiendo la Policía incautar o secuestrar dichos explosivos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Establece el registro general de armas de fuego, municiones y explosivos a cargo del Ministerio de Defensa.

También fija los requisitos, la autorización de importación, de ingreso y salida temporal, la desactivación, destrucción y reactivación.

Ahora aprobada la norma, las instancias correspondientes impulsarán su aplicación y cumplimiento tanto por parte de propietarios particulares, instituciones y centros de comercio legal de armas, con el objetivo de erradicar la tenencia ilegal y el tráfico, entre otros aspectos.

Ley del Notariado tiene 9 meses, pero no cuenta con reglamento

Más de nueve meses después de promulgada la Ley del Notariado, norma por la que se inició un juicio de responsabilidades contra tres magistrados, el Ministerio de Justicia no elaboró aún el reglamento, pese a que la ley le obliga a hacerlo en el plazo no mayor a 90 días.
La disposición sexta de dicha norma señala: "El Ministerio de Justicia elaborará la reglamentación que corresponda para la aplicación de la presente ley en el plazo de 90 días calendario”.
Dicha ley fue promulgada el 25 de enero y dos días después fue publicada en la Gaceta Oficial.
"Debería iniciarse un proceso... ver qué autoridades han incumplido e iniciarles un proceso por incumplimiento de deberes”, dijo el diputado Antonio Molina (MAS), al ser consultado sobre la falta de reglamentación de la Ley del Notariado.
Su colega senadora Centa Rek (CN) compartió este criterio, y añadió que la ministra Gutiérrez también debería ser convocada para dar un informe de las razones por las que la reglamentación tiene una demora de más de seis meses.
"Demuestra que el proceso a los magistrados no era por la necesidad de la aplicación de la norma, sino por motivaciones políticas”, sostuvo.

Gutiérrez rechazó las acusaciones de incumplimiento de deberes realizadas por asambleístas oficialistas y opositores.
En declaraciones a radio Éxito, dijo que "el reglamento ya está hecho”, pero que hubo observaciones en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (Udape).
Asimismo atribuyó a la acción de inconstitucionalidad la paralización del tratamiento de la norma reglamentaria. Sin embargo, ese despacho debió presentar el reglamento mucho antes que el TCP admita dicha acción de inconstitucionalidad.
El Gobierno y el MAS condenaron la acción de los magistrados Gualberto Cusi, Ligia Velásquez y Soraida Chánez, que dejaran en suspenso la Ley del Notariado. Sin embargo, la norma sigue sin ser aplicada de forma plena por falta de reglamento.
La subjefa de la bancada del MAS, Sandra Soriano, confirmó que la Ley del Notariado sin reglamentación "no es plenamente aplicable. Para algunos aspectos sí (se aplica la ley)”, respondió a la consulta sobre la aplicación de la Ley del Notariado.
El 21 de mayo se conoció que el Tribunal admitió la demanda que dejó en suspenso la aplicación de dicha ley, aunque inmediatamente el 23 del mismo mes la comisión de admisión, conformada por los magistrados acusados, rectificó de oficio la parte resolutiva de su auto constitucional. Los tres magistrados acusados coincidieron en que hicieron la enmienda dentro de los plazos legales.

Los magistrados fueron suspendidos de sus funciones acusados por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y prevaricato.

Ministra dice que no se victimicen
La ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, manifestó ayer que los magistrados Gualberto Cusi, Soraida Chánez y Ligia Velásquez no pueden hacerse las "víctimas”, porque provocaron un gran perjuicio al Estado al determinar la suspensión en la aplicación de la Ley del Notariado.
"Que no se hagan las víctimas”, manifestó la autoridad al referirse al juicio de responsabilidades que se abrirá en contra de los tres magistrados ya suspendidos.
En criterio de Gutiérrez, "en varios departamentos se paralizó el trabajo de los notarios” como consecuencia del auto constitucional de la comisión de admisión del Tribunal Constitucional, que por una medida cautelar determinó dejar en suspenso la aplicación de la norma.
En relación al tema, la senadora Sandra Soriano no quiso referirse a los daños que habría causado la decisión de los magistrados.
"Es el Ministerio de Justicia que está haciendo la evaluación sobre el daño que se hubiera causado. Al momento no tenemos nada”, sostuvo Soriano.

Oposición: Evitaron el cuoteo rápido de notarías
Los magistrados suspendidos del Tribunal Constitucional Plurinacional están "pagando” las consecuencias de evitar el "cuoteo rápido de las notarías” en todo el país, afirmó la diputada de Unidad Nacional (UN), Elizabeth Reyes.
"Lo que le ha molestado al Gobierno es que (los magistrados) han evitado cuotear todas las notarías de forma rápida. Han sido afectados sus bolsillos, sus intereses y su manejo de la justicia y de todo lo que significa el notariado. Eso es lo que están pagando los magistrados”, manifestó.
Gualberto Cusi, Ligia Velásquez, Soraida Chánez enfrentarán un juicio de responsabilidades que les sigue el Movimiento Al Socialismo (MAS) en el marco de la Ley 044.
La senadora Sandra Soriano (MAS) aseguró que se siguen todos los procedimientos de acuerdo a la norma vigente para el enjuiciamiento de altas autoridades del Órgano Judicial, se respetan sus garantías y el debido proceso, sostuvo.
La Cámara de Diputados aprobó la acusación en contra de las autoridades, además de determinar la suspensión de sus funciones. Luego, envió el caso a la Cámara de Senadores, que cumplirá el rol de juez de sentencia para dictar el fallo.