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miércoles, 9 de abril de 2014

Senadores sancionan modificaciones al proyecto de Ley de la Empresa Pública



El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de Ley 175 que modifica los artículos 50 y 51, más la disposición adicional octava de la Ley de la Empresa Pública sobre las formas de financiamiento con instituciones bancarias nacionales y del extranjero, según un boletín institucional.

Esa reforma determina que para adquirir un financiamiento externo se actuará de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), que exige la aprobación previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Las modificaciones se remiten al inciso a del parágrafo I perteneciente al artículo 50, encaminados a la apertura del régimen de financiamiento.

'En base a la aprobación de la Ley de Servicios Financieros, se introducen variables sobre los techos que trabajarán las tasas de financiamiento como los créditos de la banca privada o pública y los títulos valores crediticios y otras fuentes de financiamiento interno', señala una nota de prensa de la Unidad de Comunicación del Senado.

'El parágrafo IV del mismo artículo hace referencia a la sola obtención de créditos internos previa autorización emitida por el COSEEP (Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública), destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión de las empresas públicas, mediante el uso prioritario de agencias de bolsa vinculadas a entidades bancarias públicas' agrega esa nota.

Otra modificación del artículo 50, incorpora el parágrafo V de la Ley N 466 que observa lo previsto en el numeral 10 del artículo 158 y el artículo 322 de la CPE, que hacen referencia a la 'aprobación previa de la contratación de empréstitos y deuda pública por parte de la ALP'.

En relación a la modificación en el parágrafo I del artículo 51, marca la gestión de la emisión de títulos valores crediticios en mercados de capital externos 'previa autorización del COSEEP, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y no así como fue velado en un primer momento por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo'.

En la disposición adicional octava se incorpora el parágrafo IV y V, para 'precautelar la sostenibilidad financiera del SEDEM, la aprobación de las directrices necesarias de cumplimiento obligatorio para las instancias involucradas por parte del Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público', concluye la nota.

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