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domingo, 2 de marzo de 2014

Ley de Armas será aplicada cuando se cumpla plazo de reglamentación

El presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Aparicio, informó que la Ley de Control de Armas en Bolivia que fue aprobada por la Asamblea Legislativa, será aplicada al cumplirse los 160 días de plazo para su reglamento.

El parlamentario explicó que la norma que fue sancionada se hará realidad a partir de la conformidad de sus ordenanzas. Señaló que ese término de tiempo aún no se ha cumplido. “Casi a finales de noviembre hemos aprobado. Sin embargo, ya existe algunas iniciativas del Ministerio de Gobierno para ya poder aplicar la norma y también para que entre en vigencia este año”, declaró.

Asimismo, dijo que una vez se cumpla los 160 días, la comisión encargada de esta tarea se basará para su cumplimento específicamente en el funcionamiento de la propia ley, aprobada en junio. Explicó que la Policía Boliviana es quién tiene el control específico de las armaduras, municiones, explosivos, desde la aprobación del proyecto de ley.

El legislador sostuvo que el Ejecutivo a través de los ministerios de Gobierno y Defensa Civil podrá controlar el tema de las armas, explosivos y de sus derivados “seguramente eso es lo que van a hacer los ministerios tras la aprobación de la norma”.

El proyecto de ley fue aprobado por la expresidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño en junio de la gestión pasada. La norma prevé regular la tenencia y portación de armas de fuego.

También el objetivo de Ley es normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, empleo, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, portación, destrucción.

Asimismo, se aplicará para regular en los casos de desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación de armas de fuego, municiones, explosivos y materias primas para su fabricación.

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