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domingo, 16 de febrero de 2014

Decreto reglamenta la Ley de Discapacitados

Cuatro ministerios, Educación, Obras Públicas, Desarrollo Productivo y Comunicación, serán las carteras estatales que deben supervisar y promover políticas destinadas a ayudar a las personas con discapacidad.
Sin embargo, el decreto 1893, que reglamenta la ley para las personas con discapacidad, no asigna un presupuesto adicional para cumplir las distintas tareas asignadas.
El Ministerio de Educación, a través de los Seducas, debe capacitar a maestros para que enseñen a personas con capacidades especiales e incorporarlos a establecimientos escolares; debe asignar ítems para esos maestros, pero no tendrá presupuesto y los gastos deben ser adicionados a la partida de magisterio fiscal, señala el artículo 13 de dicho reglamento.
El Ministerio de Comunicación, en 30 días a partir de la vigencia del decreto, debe recibir de todos los medios de comunicación las medidas que adoptarán para cumplir las obligaciones: en los canales de televisión deben otorgar espacios gratuitos para difundir la situación de esas personas, 10 minutos al mes; en las radios 20 minutos al mes, como mínimo; en los periódicos media página al mes y los portales deben difundir publicidad y mensajes.
El Ministerio de Obras asistirá con planes de vivienda social; mientras que el de Desarrollo Productivo incentivará proyectos productivos. En todos los casos, el decreto señala que deben respetar sus techos presupuestarios.
Las personas con discapacidad demandaron un bono y atención específica para su realidad. El decreto se aprobó tras varios meses de trabajo

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