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viernes, 28 de febrero de 2014

Amplían la Ley de Desmonte que beneficia a productores

Se amplía por un año más la Ley de Producción de Alimento y Restitución del Bosque, con el cual se espera beneficiar a más de 30.000 productores.

En primera instancia, la medida toma en cuenta a las pequeñas propiedades colectivas, a las medianas y a las empresas agropecuarias que ya se habían acogido al programa cuyo plazo venció en enero.

Así también se estipula la ampliación del alcance de la ley 337, la que ahora se incluirá a los predios que no tengan procesos administrativos iniciados por la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), aquellos que estén en proceso previo administrativo sancionatorio, los que hayan pagado las multas establecidas y finalmente los que se encuentran en vías de impugnación administrativa.

La ley exceptúa a los predios que cuenten con la resolución administrativa sancionatoria que estén en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental.

Legalización de desmontes

Julio Roda, presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), instó a los productores a acogerse a la ley y regularizar los desmontes realizados de manera indocumentada, pues esta sería la última oportunidad otorgada por el Gobierno.

Por su parte, Demetrio Pérez, presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), ponderó el hecho de que se incorpore a los productores que fueron excluidos en la primera etapa del programa.

Según los datos son 4,5 millones de hectáreas (ha) de desmonte en el país, no obstante, Alex Escalante, coordinador nacional del Programa de Producción de Alimento y Restitución del Bosque, indicó que solo se tienen registradas unas 339.000 ha, las que se espera que lleguen a 500.000 ha con la ampliación de la ley.

Otros temas

En la reunión realizada en La Paz, donde participó el presidente Juan Evo Morales, Pérez indicó que se está gestionando con el Gobierno la construcción de defensivos que beneficiarán a 13 comunidades por un monto de $us 25 millones.

En Santa Cruz, Roda informó sobre la aprobación de la regularización de la maquinaria agrícola son tasas módicas

ANÁLISIS

‘Faltó difusión en la primera etapa’
Eliane Capobianco - EXDIRECTORA INRA SCZ
En la primera etapa de la ley que fue aprobada faltó difusión para que las personas puedan acogerse al programa. No hubo la cantidad de personas beneficiadas que se esperaba con esta ley. Es por esto que se han visto obligados a realizar hoy (ayer) la ampliación de la Ley de Desmonte para que llegue a una mayor cantidad de propietarios. Por otro lado, el proyecto fue demasiado restringido, llegando solo a aquellos propietarios que no tengan procesos con resolución administrativa, disminuyendo una cifra significativa de beneficiarios. La ampliación del alcance de la ley es positiva porque muchas personas tuvieron un cobro excesivo en el proceso de desmonte. El beneficio más que todo se ve en el pago de las multas; anteriormente se contemplaba el pago de una tasa, además de cobro por el bosque desmontado, derivando en la participación de inspectores que tenían que verificar el bosque, elevando así el costo.

Para saber

Registros
De las 339.000 hectáreas registradas, 48.000 son para producción agrícola, 275.000 para actividades pecuarias y 16.000 para reforestación de bosques.

Recaudaciones
A diciembre de 2013 la recaudación por multas fue de Bs 15,8 millones; el 18 de febrero 2014 se elevó a Bs 26 millones.

Multas
Medianas empresas con terreno de uso múltiple pagarán $us 60 por hectárea, forestal, $us 80, comunidades y pequeñas propiedades, $us 10 y $us 30. Menores de 20.000 ha, no pagan.

CIFRAS

4,5
Millones De Hectáreas
Es el área de desmonte en el país. Unas 339.000 hectáreas ya se acogieron al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques. Se espera registrar 500.000 ha más.

30.000
Productores
Serían los beneficiados con la ampliación de la ley. La primera etapa benefició a 20.000 productores, entre pequeños, medianos y comunidades.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Nueva ley es socializada en Santa Cruz Víctimas de delitos tendrán abogados gratuitos

Defender al acusado de la violación y dejar desprotegida a la víctima era una constante en los estrados judiciales y en las oficinas policiales. Pero eso cambiará después de la promulgación de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa de las Víctimas que fue promulgada por el Gobierno y que desde este viernes es socializada en Santa Cruz.

"A veces ocurría que las víctimas de violación no tenían dinero para contratar un abogado y tenían que pelear contra el Estado que les ponía uno gratuito a la parte agresora", dijo la ministra de Justicia, Elizabeth Gutiérrez.

De ese modo, las víctimas se sentían desprotegidas y sin asesoramiento para continuar el proceso penal, de modo que los delitos quedaban impunes y los acusados salían en libertad.

Prioriza protección contra delitos sexuales. El artículo 34 dice que el Servicio, desde el momento del conocimiento de la denuncia, cumplirá las siguientes actividades: Proporcionar gratuitamente servicios de información, asesoría legal, contención y terapia psicológica y asistencia social a la víctima para asegurar la atención integral al daño sufrido.

Asimismo indagará y evaluará el riesgo para tomar decisiones que apoyen prioritariamente la participación de la víctima en el proceso penal y propondrá, en coordinación con la abogada o el abogado patrocinante designado, la credibilidad del relato como medio de prueba.

La norma cuenta con 39 artículos que explican las características principales del servicio que dependerá del Ministerio de Justicia y que funcionará en forma paralela a la Defensa Pública.

Conformación y confidencialidad. La ley se sustenta en los principios de pluralidad, confidencialidad y debido proceso.

Para ello se conformará una Dirección Nacional de Atención a la Víctima y en cada departamento se crearán sus filiales.

Además de los servicios de abogados, el servicio contará con psicólogos y visitadoras sociales para una atención integral.

250 jóvenes analizan y debaten la Ley Nº 342

Más de 250 jóvenes del departamento se reunirán hoy para analizar Ley Nacional de Juventudes Nº 342 y aportar sugerencias para complementar la reglamentación de la norma legal. La reunión tendrá lugar en el coliseo Judas Tadeo del barrio, La Pampa, a partir de las 08:00 horas con la presencia de la Ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez y la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina Marconi.

Ley de la juventud fue promulgada el 21 de febrero de 2013, tiene por objeto garantizar a las jóvenes y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
La Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.
Tendremos la participación de un número entre 250 a 300 jóvenes en este encuentro, esperamos lograr un avance importante en la reglamentación de la ley de juventudes”, explicó Bismark Mariscal, del comité organizador del Encuentro de Jóvenes del Sur (EJOSUR).
“Invitamos a sacarnos las camisetas que tenemos de un partido político, la invitación está abierta a toda la juventud sean o no políticos para que este reglamento sea constructivo y toda la juventud nos veamos que hemos sido participes”, dijo Denavio Méndez, miembro de la federación universitaria local (FUL) de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
Agregó que la universidad confirmó la presencia de 150 jóvenes de las provincias y 20 participantes por cada centro de estudiantes de las distintas carreras de la UAJMS.

250 jóvenes analizan y debaten la Ley Nº 342

Más de 250 jóvenes del departamento se reunirán hoy para analizar Ley Nacional de Juventudes Nº 342 y aportar sugerencias para complementar la reglamentación de la norma legal. La reunión tendrá lugar en el coliseo Judas Tadeo del barrio, La Pampa, a partir de las 08:00 horas con la presencia de la Ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez y la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina Marconi.

Ley de la juventud fue promulgada el 21 de febrero de 2013, tiene por objeto garantizar a las jóvenes y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
La Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.
Tendremos la participación de un número entre 250 a 300 jóvenes en este encuentro, esperamos lograr un avance importante en la reglamentación de la ley de juventudes”, explicó Bismark Mariscal, del comité organizador del Encuentro de Jóvenes del Sur (EJOSUR).
“Invitamos a sacarnos las camisetas que tenemos de un partido político, la invitación está abierta a toda la juventud sean o no políticos para que este reglamento sea constructivo y toda la juventud nos veamos que hemos sido participes”, dijo Denavio Méndez, miembro de la federación universitaria local (FUL) de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
Agregó que la universidad confirmó la presencia de 150 jóvenes de las provincias y 20 participantes por cada centro de estudiantes de las distintas carreras de la UAJMS.

martes, 25 de febrero de 2014

Elaboran el reglamento del Consejo de Juventud



La construcción del reglamento de funcionamiento del Consejo Plurinacional de la Juventud comenzó en La Paz para el análisis, deliberación y aprobación de las organizaciones de jóvenes, a través de talleres que se realizarán en todo el país, anunció la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez.

“En estos talleres se socializará la Ley 342 de la Juventud con organizaciones de jóvenes, para que ellos puedan proponer políticas y también hacer valer sus derechos”, indicó.

La autoridad sostuvo que el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades trabajó una propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo, con el objetivo de que sea sometido a espacios de deliberación y que sea construido de manera participativa.

lunes, 24 de febrero de 2014

Nuevo Código Penal posibilita pinchazos e incorpora vigilancia electrónica

El proyecto del nuevo Código Procesal Penal de Bolivia prevé la incorporación de la vigilancia electrónica para interceptar o registrar conversaciones o comunicaciones privadas, previa autorización de un juez para fines investigativos por delitos de corrupción, trata y tráfico de personas, tráfico ilícito de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas, terrorismo, financiamiento al terrorismo, contrabando o de grupos delictivos organizados

El proyecto fue redactado por autoridades del Ministerio de Justicia junto a representantes del Órgano Judicial. El documento ya se encuentra en la Asamblea Legislativa para su tratamiento

En consecuencia, con este nuevo Código se legaliza las escuchas telefónicas, incluso la intervención a los medios digitales como correos electrónicos y otros

La intervención telefónica ya se incorporó con la vigente Ley de Telecomunicaciones, pero de manera general. El nuevo proyecto legal precisa este tipo en intervención con detalles, procedimientos y alcances

El artículo 111 de la Ley de Telecomunicaciones, promulgada en agosto de 2011, establece que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”

En tanto que el proyecto de Código Procesal Penal señala en su artículo 302, referido a la vigilancia electrónica, que “toda persona tiene derecho al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. Ni la autoridad pública ni persona u organismo alguno podrán interceptar o registrar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice”

Se entiende por vigilancia electrónica a “la intercepción o incautación” de la correspondencia, los papeles privados, las conversaciones, comunicaciones o manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte físico, virtual u otras formas, mediante la utilización de cualquier medio tecnológico, con el fin de descubrir o identificar a los involucrados o aportar pruebas en procesos

De acuerdo al especialista en telecomunicaciones Adrián Gutiérrez, esto quiere decir que se permitirá la intervención de las llamadas en telefonía fija o celular, además de la intervención de medios digitales como correos electrónicos, a través de cualquier medio tecnológico

El artículo también señala que “el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción autorice la vigilancia electrónica, fundamentando sobre los peligros y dificultades en la investigación de actividades u operaciones delictivas, e indicando las personas o lugares sobre los que dispondrá la medida, describiendo los medios o técnicas a utilizarse, así como su plazo de duración o ampliación”

Los servidores de la vigilancia serán designados directamente por los fiscales, bajo su control y supervisión. Los fiscales no podrán revelar sus actuaciones, salvo en el juicio oral

La medida precisa que existirá un solo registro, grabación o soporte físico. Su contenido, en acto privado, será objeto de análisis por el fiscal y el juez de instrucción, y lo que no sea pertinente al objeto de la investigación será destruido o se ordenará su eliminación o borrado de todo registro o base de datos. La información que se considere pertinente podrá ser utilizada por el Ministerio Público a los fines probatorios de procesos penales

Anteriormente, el viceministro de esa repartición Luis Cáceres anunció que se perfilaba una ley para escuchar grabaciones de sospechosos de narcotráfico, pero sin vulnerar los derechos humanos.
CONSULTA Según la legislación actual, es posible realizar este tipo de investigaciones, siempre y cuando haya una autorización judicial. Sin embargo, la Constitución Política del Estado afirma que ni la autoridad pública ni persona alguna pueden interceptar el teléfono o el correo electrónico, de acuerdo al abogado José Carrasco

Carrasco anunció que de aprobarse tal cual está en el proyecto de ley deberá ser analizado por el Tribunal Constitucional.

Se perfilan nuevas técnicas
Cuando los medios y las técnicas tradicionales de investigación no fueran suficientes, el fiscal solicitará al juez de instrucción autorice la aplicación de técnicas especiales de investigación para procesos delictivos específicos, según el artículo 299 del proyecto de Código Procesal Penal

Las técnicas especiales de investigación a las que puede apelar el fiscal con orden del juez son la investigación encubierta, entrega vigilada y la vigilancia electrónica

Los servidores públicos que ejecuten estas técnicas estarán eximidos de responsabilidad, salvo que en el curso de la investigación realicen actos distintos a los específicamente encomendados o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma. No constarán en las actuaciones el nombre, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que permita identificarlos

“El trámite y la información obtenida, serán mantenidas en reserva, a cargo del fiscal, y se conservará fuera de las actuaciones”, especifica la medida legal.

Gobiernos realizan escuchas telefónicas, pero tales prácticas son mantenidas en secreto
Los gobiernos de turno han manejado como un elemento de seguridad del Estado el espionaje a sus eventuales rivales políticos, organizaciones sindicales y personas claves mediante las escuchas telefónicas y seguimiento del denominado aparato de Inteligencia, según apreciaciones de expertos y exautoridades

El Gobierno del presidente Evo Morales tampoco queda al margen de verse involucrado con estas prácticas

Anteriormente se denunciaron dos escuchas, una en el caso de los indígenas del TIPNIS, cuando aparentemente grabaron a la diputada opositora del Movimiento Sin Miedo (MSM) Marcela Revollo, además de los contactos entre dirigentes y la embajada de Estados Unidos

Sin embargo, la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, negó enfáticamente que el Gobierno esté en afanes de espiar, a través de escuchas telefónicas, a autoridades de otros órganos de poder u opositores

“Como Órgano Ejecutivo estamos tranquilos, no necesitamos este tipo de situaciones (escuchas), y no las vamos a hacer”, aseveró

Para el técnico en telecomunicaciones Adrián Gutiérrez, hay varias formas de intervenir teléfonos, con aparatos en los domicilios o desde las centrales telefónicas

Un exjefe policial comentó que es muy delicado hablar sobre estos temas porque se manejan con mucho celo informativo, en casos de riesgo de la seguridad del Estado

Dijo sin embargo que se acude a las escuchas para casos específicos.
A su vez, el abogado José Carrasco dijo que la estructura de poder de cualquier Gobierno puede tener acceso a las escuchas telefónicas, pero que el tema se maneja como un “secreto de Estado” que difícilmente se puede comprobar

El senador opositor Bernard Gutiérrez recordó que la Ley de Telecomunicaciones “legaliza las escuchas telefónicas” y expresó preocupación por la privacidad.

Las nuevas tecnologías facilitan el espionaje a las personas
Intervenir teléfonos de línea fija o celular “no es cosa de otro mundo” porque la tecnología facilita este tipo de espionaje, según el especialista en telecomunicaciones Adrián Gutiérrez

“La red de telefonía fija tiene tres fases, la red primaria, la red secundaria y la caja terminal, hasta el teléfono del usuario. En estas tres partes, como es algo físico, se puede ingresar en cualquiera de las etapas para los pinchazos”, dijo

Para este cometido es necesario saber los datos de la conexión, que es fundamentalmente el número para sacar un derivado

También se puede espiar en la central telefónica con mayor facilidad porque ahora todo está digitalizado

El experto explicó que en el sistema de telefonía móvil el espionaje es mucho más fácil porque se puede hacer desde la proveedora

Señaló que un proveedor de servicio puede clonar el chip de teléfono de la persona a la que se quiere escuchar

Además, dijo que se consiguen grabar los mensajes, pero para ello es necesario conocer el número de la persona a la que se quiere escuchar o espiar

Asimismo, Gutiérrez sostuvo que hay programas de software especializado, que tienen un costo de licencia de 300 dólares para hacer este tipo de espionajes, como Spy Phone

Puso como ejemplo que, si uno quiere espiar a su pareja puede “hackear” e ingresar mediante la red al número celular. “Cuando la pareja haga o reciba una llamada, con un ordenador o celular se podrá escuchar esa conversación”, afirmó

El experto igualmente dijo que otra forma de espionaje doméstico es a través de micrófonos direccionales que tengan “alta ganancia”, que permitan escuchar a 300 o 400 metros de distancia

También precisó que hay cámaras termográficas que permiten, a cierta temperatura, conocer cuántas personas están en una casa

Asimismo, está la vigilancia satelital, sobre todo cuando un teléfono móvil tiene activado el servicio de GPS.

Empresarios demandan seguridad en proyecto de Ley de Inversiones

Los empresarios del comercio consideran que la futura Ley de Inversiones que se debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe contemplar al menos tres condiciones para dar seguridad a los inversionistas, según la Cámara Nacional de Comercio (CNC).

“Esta normativa debe contemplar algunas condiciones necesarias y dar seguridad a los inversionistas en aspectos referidos a la seguridad, sobre la propiedad de sus emprendimientos, o la justa compensación en caso de expropiación”, señala la primera condición insertada en la revista informativa de dicha institución, denominada Mercurio.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, dijo el jueves que los empresarios piden que el tema de la nacionalización no sea incluido en el proyecto de la Ley de Inversiones, porque en lugar de generar certidumbre genera incertidumbre en los inversionistas.

Por su parte, los empresarios agroindustriales de Santa Cruz demandaron del Gobierno restituir la seguridad jurídica a sus inversiones. Los avasallamientos de tierras en producción alcanzaron a 70 predios lo que movilizó en los pasados meses a los sectores productivos del departamento de Santa Cruz.

Las principales organizaciones cruceñas pidieron al Gobierno detener a los cabecillas de los avasallamientos. Demetrio Pérez, de la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), dijo que entregó información a las autoridades sobre la identidad de los cabecillas de los asentamientos ilegales en decenas de propiedades rurales en producción.

TRIBUTACIÓN

La segunda condición planteada por la CNC está referida a la estabilidad de los sistemas tributarios a los que se encuentra sometido el empresariado, de tal manera que la evaluación de la rentabilidad del proyecto que se hace al momento de invertir no cambie cuando el proyecto se ejecuta.

La tercera observación hecha por los empresarios del comercio, es la posibilidad de disponer libremente de sus ganancias, que en caso de inversores extranjeros equivale a la posibilidad de repatriar sus ganancias, sin mayores penalizaciones y envío sin restricciones al exterior.

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, manifestó semanas atrás que más del 90% del proyecto de ley está acordado entre todos los sectores involucrados en el tema. Enfatizó que las reuniones con los interesados en el tema continuarán para que no exista ninguna observación. Elío anticipó antes de asumir ese alto cargo camaral que el proyecto incorporaba incentivos a los inversionistas aunque no precisó si éstos serían tributarios o de otra índole.

La CNC resaltó que el artículo 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) no ha sido suficiente como para evitar las “estatizaciones” poco fundamentadas y no se comprueba el pago de una indemnización justa. El artículo de la Carta Magna establece que se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

domingo, 23 de febrero de 2014

Tres normas hacen legales a “pinchazos” telefónicos

Previa autorización judiciales, la práctica de los "pinchazos” telefónicos están legalizados en tres normativas vigentes en el Estado Plurinacional; el resto de las denuncias son espionaje político, según concluyeron legisladores de oposición que se declararon víctimas de lo que ellos consideran una forma de seguimiento político

Las leyes que permiten las escuchas, previa autorización judicial, son la Trata y Tráfico de Personas, Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Ley 1008, con el objetivo de lograr la captura de personas que cometen actos ilegales, informó la diputada de oposición Norma Piérola

La Ley de Trata y Tráfico de Personas en su artículo 41 (Intercepción y grabación de llamadas) establece que la o el fiscal de materia podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intercepción y grabación de llamadas telefónicas, de manera fundada, cuando existan serios indicios de la participación de una persona en asociaciones u organizaciones delictivas, en los hechos delictivos relacionados con los delitos de trata y tráfico de personas”

La Constitución Política del Estado señala que la intervención de llamadas o "pinchazos” sin autorización judicial por parte del Gobierno es un delito porque se viola el derecho a la intimidad de las personas, lo que es considerado como espionaje telefónico, aseguró Piérola

El artículo 25 de la Constitución estable que "toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.

sábado, 22 de febrero de 2014

El proyecto de Código Penal diferencia delito de crimen

El proyecto de nuevo Código Penal, que preparan los órganos Ejecutivo y Legislativo, diferencia los crímenes de los delitos y de las faltas y contravenciones en la tipificación de las acciones antijurídicas, dijo el titular de la Comisión de Constitución de Diputados, Héctor Arce. Como crímenes se plasmarán acciones antijurídicas más graves como violaciones, asesinatos, homicidios, terrorismo y narcotráfico

La Ley de Inversiones contempla incentivos



Según el presidente de la Comisión de Planificación del Senado, David Sánchez (MAS), el proyecto de la Ley de Promoción de Inversiones contempla incentivos a la inversión privada, pero serán orientados por el Estado.

“La Ley de Promoción de Inversiones, que ha sido un trabajo de los empresarios, habla de los incentivos para que vengan las inversiones de afuera. La ley plantea incentivos generales y específicos, pero no está clarificado cuáles incentivos son porque el Estado, hoy con toda la soberanía que tiene, va a orientar la inversión y generar el incentivo donde la inversión llegue para ser una inversión de carácter estratégico”, comentó Sánchez en conferencia de prensa.

Consultado sobre este tema, el embajador de España en Bolivia, Ángel Vázquez, informó que para los inversionistas extranjeros el tema de los arbitrajes es uno de los puntos importantes y básicos.

“Los arbitrajes es un tema muy importante de la Ley de Inversiones, las autoridades bolivianas conocen cuál es nuestra posición y uno de los elementos básicos de cualquier inversión extranjera es conocer y tener las garantías sobre que el arbitraje en caso de conflicto sea una fórmula adecuada”, además de encontrar exactamente cómo se materializará en el texto de la ley, dijo.

“Es uno de los elementos que más están debatiendo entre las autoridades del Gobierno, también con nosotros, de las embajadas”, subrayó. El diplomático afirmó que existe un buen clima entre las autoridades gubernamentales y sus similares extranjeras de legaciones diplomáticas.

viernes, 21 de febrero de 2014

Agilizarán la aprobación de la Ley de Inversiones



La Cámara de Diputados conformará una comisión mixta entre su delegación legislativa y la de constitución con la finalidad de acelerar el tratamiento de la Ley de Inversiones, informó ayer el presidente de la Comisión de Planificación de Diputados, David Quispe.

El legislador precisó que el objetivo es que la norma esté aprobada el mes siguiente, razón por la que fue declarada prioritaria. Desde el miércoles, ambas comisiones del legislativo sostuvieron reuniones con representantes de los empresarios privados y embajadores de varios países para informar y recoger sugerencias al texto en borrador de la normativa.

“La nacionalización, los incentivos y el arbitraje son los puntos más observados”, señaló Quispe. Luego de las nacionalizaciones aplicadas por el gobierno de Evo Morales, los inversionistas extranjeros exigieron seguridad jurídica.

jueves, 20 de febrero de 2014

La Asamblea aprobó seis leyes y 210 resoluciones en 6 meses

La Asamblea Legislativa Departamental aprobó en el segundo semestre del año pasado seis leyes departamentales y 210 resoluciones, informó su presidente José Poma.
En el informe de Rendición Pública de Cuentas, los presidentes de las seis comisiones de la Asamblea: Constitución, Desarrollo Económico, Desarrollo Productivo, Desarrollo Humano, Minería y Autonomías informaron las actividades, informes, reuniones, visitas de fiscalización entre otros aspectos de la gestión de seis meses, porque el cambio de directiva en esta institución se produce a mitad de gestión.
“El compromiso ha sido llevar adelante proyectos que beneficien al Departamento de Potosí a todos su habitantes, en todas las áreas en coordinación y de manera participativa con las organizaciones sociales”, agregó.
Las leyes aprobadas fueron: la Ley de aprobación de la estructura de cargos, escala salarial, planilla presupuestaria del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la ley que aprueba el programa de operaciones anual (POA) y el presupuesto institucional – Gestión 2014 del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí, la Ley para niñas y niños de primera infancia “Potosí Crece en Ti”, la ley departamental de declaración de patrimonio cultural y material a la hacienda Chipirina, la Ley que declara prioridad y necesidad departamental la ejecución del proyecto camino asfaltado Potosí-Cochabamba y la Ley de declaración de patrimonio departamental histórico cultural y ancestral la iglesia (templo) de Moraya.
Para la asambleísta Jaquelinne Cabrera faltó profundizar en el aspecto económico.
“El presidente debería informar sobre el techo presupuestario con el que cuenta la asamblea legislativa departamental de la gestión 2013 a detalle en qué se ha dispuesto los recursos que son más de 17 millones 891 mil Bolivianos, teniendo una ejecución del 84.27 por ciento”, explicó la asambleísta.
Su colega, Reinarlo Cors, dijo que fue importante conocer de voz de los presidentes de cada comisión el informe.
“Es un informe de cuentas demasiado claro, creemos que la ejecución de la asamblea es positiva, se está tratando de colaborar al cien por cien con la Gobernación”.

84,27%

Fue la ejecución presupuestaria de la gestión 2013. El presupuesto total de la Asamblea fue de 17.891.304,79 Bolivianos. Se gastó 15.077.233,17.

El estatuto está en el Tribunal

El proceso de elaboración del proyecto Estatuto Autonómico Departamental también fue abordado tanto por la Comisión de Autonomías, como por la directiva de la Asamblea. Tras remitir el proyecto al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia el 21 de enero.
“No tenemos ninguna observación a la fecha. Ojalá salga lo más antes posible y este año sea el año del Estatuto Autonómico Departamental”, dijo José Poma.
Si bien el estatuto espera su control de constitucionalidad en el Tribunal, este año se planifican leyes de desarrollo, informó la presidenta de la Comisión de Autonomías, Narda Medina.
“Tenemos una ley de fiscalización, la ley de desarrollo de Régimen Electoral Departamental, que es importante porque va a ser una ley que va a regular cómo van a ser las elecciones de los gobernadores y de los asambleístas”, dijo.
También se planifican la leyes de turismo, de creación de empresas públicas mixtas, de Fiscalización Departamental y otras, añadió.
El plazo para conocer las observaciones por parte del Tribunal al proyecto de estatuto vende el 28 de marzo, complementó.

Observaciones

Varios de los asistentes a la audiencia pública de rendición de cuentas expresaron su preocupación por la poca asistencia de representantes de organizaciones sociales y representantes de municipios y del Departamento.
“Con anterioridad, dos semanas antes, hemos hecho llegar las invitaciones correspondientes a los 40 gobiernos municipales de Potosí, instituciones, organizaciones de las cuatro regiones, y otras”, dijo el presidente de la Asamblea, José Poma.
“A mí me extraña mucho la falta de participación de la ciudadanía”, dijo Verónica Sanjinés. “A parte de hacer la fiscalización, debieron hacer alguna gestión para mejorar el desarrollo humano y el desarrollo económico”, agregó.
La preservación del Cerro Rico de Potosí fue motivo de preocupación de Paulina Saravia. El presidente de la Comisión de Minería Mario Villena, recordó que se aprobó invertir 2.5 millones de Bolivianos para la exploración minera.
El líder de la Nación Carangas, Ramiro Condori, dijo que es necesario que la Asamblea se preocupe por los municipios pequeños, que no pueden acceder a proyectos porque sus pocos recursos económicos les impiden brindar contrapartes para proyectos.

Socializaron Ley 482 sobre los Gobiernos Municipales

El Ministerio de Autonomías y la Asociación de Concejalas de Potosí (Acop) socializaron entre alcaldes y concejales de los municipios potosinos la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en un taller desarrollado en el Hotel Gran Libertador de la ciudad de Potosí.
El coordinador departamental, Samuel Rosales, dio a conocer que se proporcionó información sobre la norma que define la nueva estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales.
El taller de capacitación se desarrolló en el marco de la red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (Rifcam) con la finalidad de dotar de los insumos necesarios para el normal desenvolvimiento de sus funciones dentro de un sistema más dinámico y que permita consolidar los proyectos que demanda la sociedad en cada una de las comunas.
El taller de capacitación y socialización de la Ley 482 contó con la asistencia de alcaldes de varios municipios además de presidentes de concejos municipales que expresaron su satisfacción por los informes a los que accedieron la jornada de ayer.

proyecto de la ley de inversiones Extranjeros piden una ley de arbitraje

Los inversores extranjeros están preocupados por los arbitrajes y la nacionalización, piden que la nueva ley de inversiones incluya incentivos, sugieren que abra las puertas del país a pequeñas y medianas empresas y que tenga una base ideológica diferente a la que tiene el Gobierno boliviano.

Estas son las inquietudes que los embajadores de la Unión Europea e Italia y representantes diplomáticos de Irán, Francia e India pusieron sobre la mesa en una reunión que sostuvieron ayer por la mañana con la comisión integrada de política económica.

Los integrantes de la comisión, presidida por el senador chuquisaqueño David Sánchez, no precisaron los incentivos, porque estos dependen de los ministerios del área económica, y ratificaron que hay que esperar la Ley de Arbitrajes.

El embajador de la UE, Tim Torlot, señaló que “hay cambios en la seguridad jurídica y sería bueno mostrarlos más. Pero, en cuanto a la resolución de controversias, se ha postergado el debate, todos esperamos la nueva ley. Casi no se puede comentar de eso”, dijo.

Sobre la nacionalización, el diplomático destacó que esta nueva propuesta elimina la nacionalización, salvo en casos en los que se afecte la soberanía y el interés público, pero comentó a EL DEBER que ese tema aún resulta “ambiguo”.

Los nacionales
Según la Cainco, en el encuentro también se abordó el proyecto de ley de reciclaje que grava una tasa a las botellas PET, en el cual se apuntó que esta es sentida como un impuesto a las embotelladoras.

En el tema de la Ley de Juego, que establece el pago por adelantado de los sorteos promocionales que hacen las empresas, se hizo notar que el cobro se debe realizar después de realizada la campaña

En detalle

Objetivo de la futura norma
Para el empresariado, la ley de inversiones debe permitir la erradicación de la pobreza extrema.

Opciones de diálogo
En el encuentro también se buscó alternativas para solucionar los conflictos.

Nacionalización
Para los privados este punto es ambiguo y debe ser analizado.

Código sepulta la unión de personas del mismo sexo

Otro candado jurídico se colocó a la unión de personas del mismo sexo. El Código de Familia y del Proceso Familiar establece que el matrimonio civil y la unión libre o de hecho deben cumplir cuatro condiciones, entre ellas la ‘diferencia de sexos’. Los otros tres requisitos son el consentimiento, edad y libertad de estado. Esta obligatoriedad legal provocó una serie de cuestionamientos de colectivos que apoyan el matrimonio homosexual.

El código también condiciona la edad para el matrimonio. Establece que las personas pueden unirse si son mayores de edad, pero pone como excepción la unión, previa autorización del tutor o padres, de una mujer a los 14 años y de un hombre a los 16.

Debate

Hoy se inicia la divulgación del Código de Familia en Sucre. La normativa se aprobó en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y se prevé que en dos meses ingrese al pleno para su tratamiento.

El diputado Rodolfo Calle (MAS) explicó que la decisión de prohibir la unión de homosexuales se sustenta en la Constitución. Además, señaló que la sociedad boliviana aún no está preparada para este tipo de matrimonios.

“Es un debate amplio, pero nuestra Constitución prohíbe las uniones de personas del mismo sexo. La sociedad no aceptaría esa decisión”, remarcó el legislador masista.

El Código de Familia establece en su artículo 141 que “el matrimonio civil y la unión libre o de hecho son instituciones que dan lugar al vínculo jurídico cuando es constituido entre una mujer y un hombre”.

Hablan de discriminación

El colectivo TLGB (Transexuales, Lesbianas, Gais y Bisexuales de Bolivia) reprochó esta decisión y recordó que se elaboró un primer proyecto denominado ley interpretativa de los artículos 63 y 64 de la Constitución Política del Estado para autorizar el matrimonio civil y la unión libre o de hecho entre personas del mismo sexo.

Su representante, Ángela Fuentes, explicó que el proyecto propone el reconocimiento legal de las uniones entre parejas del mismo sexo, y así obtener los mismos derechos que implica un matrimonio civil o una unión heterosexual.

El colectivo, añadió Fuentes, interpreta que las disposiciones legales “discriminan” a los homosexuales, bisexuales, transexuales y gais. “Nos dejan al margen de todos los beneficios que gozan los otros matrimonios, por ejemplo la herencia y todos los servicios sociales que tenemos los profesionales, que en nuestro caso no podemos compartir con nuestras parejas”, resaltó.

La activista Rosario Aquim tiene dos visiones: la crítica hacia la legislación boliviana, que está “sometida aún al colonialismo” y el matrimonio, que se mantiene como un instrumento patriarcal

Para saber

Iglesia satisfecha
La Iglesia católica aplaude la decisión legal de prohibir la unión de personas del mismo sexo. Señala que el matrimonio es para hombres y mujeres.

Discriminación en salud
El colectivo TLGB puso como ejemplo de discriminación la afiliación a la Caja de Salud. Dicen que piden certificado de matrimonio y ellos no lo tienen.

Argentina lo aprobó
En Argentina se aprobó el matrimonio gay. En el proceso hubo protestas de sectores tradicionales y de la Iglesia; el Gobierno apoyó la iniciativa.

PROYECTO DE LEY RETARDACIÓN DE JUSTICIA SERÁ UN GRAVE DELITO

La Paz. Bajo la premisa de que “da vergüenza”, expresada por el vicepresidente Álvaro García Linera, la Cámara Baja se halla abocada a analizar un proyecto de ley que sancionará con drasticidad la retardación de justicia. En realidad, el objetivo consiste en incluir esa figura dentro del Código Penal.

Por consiguiente, los administradores de justicia, quienes incurran en ese nuevo delito, se harán pasibles a sufrir penas privativas de libertad que, de acuerdo con el diputado oficialista por Pando, Galo Bonifaz, podrán alcanzar un promedio de ocho años.

El asambleísta del MAS) expresó que uno de los principales problemas en los estrados judiciales es la retardación, que no alcanza a ser sancionada por la figura penal del incumplimiento de deberes, actualmente sujeta a punición por el ordenamiento legal vigente en el país.

IGUAL QUE HACE AÑOS. Entretanto, ayer por la mañana, en rueda de prensa, García Linera sostuvo que “la justicia estuvo mal y está igual de mal que hace 10 o 15 años”. Aseguró que tras el proceso de elecciones judiciales, “aparentemente nada ha cambiado”; hacerlo “es un gran reto” para todos cuantos forman parte de ese Órgano del Estado y llegó a la conclusión de “la retardación de justicia es un delito”.

Exhortó a jueces y fiscales a trabajar con mayor ahínco, intensidad y tiempo, en especial fines de semana y feriados y más horas al día, así como eliminar la “micro y mediana corrupción” y llegó a la conclusión de que “la justicia da vergüenza”.

Dijo que si, como mencionan los opositores, el Gobierno tuviera bajo su control a la justicia, tendría a todos sus operadores “del cuello”, pero no para que favorezcan al oficialismo con sus fallos, sino para que realmente trabajen en beneficio del país.

Hace días, Evo Morales lamentó la situación de la justicia

martes, 18 de febrero de 2014

Adepcoca dice que Evo congeló la aprobación de la Ley de Coca

El presidente de la Asociación de Productores de la Hoja de Coca de La Paz (Adepcoca), Ernesto Cordero, informó hoy que en acuerdo con el presidente Evo Morales determinaron suspender la aprobación de la Ley de Coca hasta que pasen las elecciones generales 2014. El propósito, dijo, es evitar que algunos sectores quieran sacar provecho de la coyuntura

“Es oficial, en esta gestión no va la ley (de Coca), eso ya está confirmado, y lo está confirmando el mismo presidente (Evo Morales), y esto se ha decidido porque hay algunos sectores, como este es año de elección, quieren aprovecharse e incluirse en la Ley con una marcha”, señaló Cordero

Indicó que hasta el momento se presentaron siete proyectos de borrador para la Ley, en el que se incluyen sectores que no tiene nada que ver con el cultivo del arbusto. “Últimamente hasta de forma individual han presentado”, dijo.

Zavaleta asegura que se socializará Código de Familias

El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta, informó que el nuevo Código de Familias y de Proceso Familiar, aprobado en grande por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, será socializado para recoger aportes y observaciones de todos los sectores involucrados, antes de ser presentado al pleno camaral.

‘Estamos abiertos a escuchar cualquier criterio que apunte a mejorar el código, en todos los temas, desde lo que es el divorcio, el matrimonio, sobre los procedimientos para conformar una familia, los derechos dentro de una familia y otros’, explicó.

A su juicio, el objetivo es presentar al pleno una versión consensuada del proyecto, que será sometido a audiencias públicas en todo el territorio boliviano.

Precisó que ese proyecto de ley contempla diferentes temas, como la responsabilidad de los padres hacia el resto de la familia, los procedimientos para la asistencia familiar, y los diversos tipos de familia.

Por su parte la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, aseguró que el proyecto será remitido al pleno únicamente después de recoger aportes y sugerencias en su contenido, proceso de socialización que se estima dure al menos 4 semanas, desde su inicio el próximo 20 de febrero.

‘Después de recoger todos los aportes y observaciones nos sentaremos a debatir las modificaciones que se han planteado para que esta normativa refleje el sentimiento de los bolivianos y las bolivianas y, al mismo tiempo, responda a las necesidades de justicia que tienen las familias’, explicó.

domingo, 16 de febrero de 2014

Decreto reglamenta la Ley de Discapacitados

Cuatro ministerios, Educación, Obras Públicas, Desarrollo Productivo y Comunicación, serán las carteras estatales que deben supervisar y promover políticas destinadas a ayudar a las personas con discapacidad.
Sin embargo, el decreto 1893, que reglamenta la ley para las personas con discapacidad, no asigna un presupuesto adicional para cumplir las distintas tareas asignadas.
El Ministerio de Educación, a través de los Seducas, debe capacitar a maestros para que enseñen a personas con capacidades especiales e incorporarlos a establecimientos escolares; debe asignar ítems para esos maestros, pero no tendrá presupuesto y los gastos deben ser adicionados a la partida de magisterio fiscal, señala el artículo 13 de dicho reglamento.
El Ministerio de Comunicación, en 30 días a partir de la vigencia del decreto, debe recibir de todos los medios de comunicación las medidas que adoptarán para cumplir las obligaciones: en los canales de televisión deben otorgar espacios gratuitos para difundir la situación de esas personas, 10 minutos al mes; en las radios 20 minutos al mes, como mínimo; en los periódicos media página al mes y los portales deben difundir publicidad y mensajes.
El Ministerio de Obras asistirá con planes de vivienda social; mientras que el de Desarrollo Productivo incentivará proyectos productivos. En todos los casos, el decreto señala que deben respetar sus techos presupuestarios.
Las personas con discapacidad demandaron un bono y atención específica para su realidad. El decreto se aprobó tras varios meses de trabajo

Observan 'pecados capitales' en la Ley de Educación

La polémica Ley 070 "Avelino Siñani-Elizardo Pérez", como toda obra humana, tiene sus defectos y virtudes. Desde su promulgación, en diciembre del 2010 y su puesta en vigencia un año después, los cambios introducidos fueron graduales y hasta prudentes; sin embargo, a partir de la presente gestión, la educación regular tendrá al menos 10 cambios estructurales y de fondo que son parte de la aplicación plena del nuevo modelo educativo sociocomunitario y productivo.

Los opositores a la Ley 070, por llamarlos de algún modo, van al fondo del asunto y ven un complejo de inferioridad de la actual normativa vigente frente a la Reforma Educativa de 1994.

Para "ejecutar" la ley en cuestión, el Gobierno emitió la Resolución Ministerial 001/2014 que instruye cómo será esta gestión. La normativa establece el retorno al sistema bimestral, la eliminación de los reforzamientos a fin de año, la calificación sobre 100 puntos, la formación técnica de bachilleres, el salto de grado, la enseñanza de lengua nativa y extranjera; y, a diferencia de años anteriores, el criterio de evaluación no estará orientado solo al conocer, sino al saber, ser, hacer y decidir. Para los críticos, analistas, y exautoridades vinculadas al sector educativo existen al menos 10 incoherencias o "pecados capitales" en la aplicación de la Ley (ver las cuatro miradas).

Ven contradicciones en el currículo educativo. La hermana Micaela Princiotto, gestora del sistema educativo Josefina Bálsamo, observa que la Ley 070 tiene un fuerte componente andinocéntrico con base indigenista. "En la ley y su malla curricular pone mucha énfasis en la dimensión inter-intra cultural. Sin embargo, en la práctica eso mismo desaparece", detalla como una de las incoherencias de la normativa. La educadora puntualiza que la ley dice que la educación es un bien de la sociedad; sin embargo, el Gobierno tiene la absoluta potestad de la formación docente, excluyendo a toda la sociedad civil de tal derecho. A ella le preocupa que el Gobierno hable de la transformación de la educación (cambio); sin embargo, no existe ni desarrollan métodos didácticos que permitan lograr ese objetivo. "Hacen mucho énfasis en la capacitación docente (PROFOCOM) y no existe una verdadera formación continua del maestro sino un adoctrinamiento de los mismos", señala la hermana Micaela. La religiosa lamenta el hecho de que se mencione la educación técnica para el nivel secundario como una meta novedosa y, sin embargo, no existe un currículo para ello, docentes formados para esa tarea menos aún condiciones de infraestructura y equipamiento para poner en vigencia esa norma. Crítico y sin pelos en la lengua, el pedagogo Álvaro Puente, asegura haber observado 10 o 20 incoherencias en la nueva Ley. Critica el hecho de que la Ley implanta un sistema en el que el Estado prohíbe seleccionar a otros profesores que no sean normalistas y ve que la normativa también pone límites en la formación de los docentes. Puente, que también fungió como Ministro de Educación en los '90, considera que el currículo debe elaborarse, no para llenar de conocimientos las cabezas de los alumnos sino para desarrollar su inteligencia, su sociabilidad, su capacidad de decisión, sus principios y valores. “Nada de esto es posible en los currículos preparados en el Ministerio a consecuencia de la ley Avelino Siñani”, afirma la exautoridad, como otra de las contradicciones. En esa misma lógica cuestiona la elaboración del currículo educativo por considerar que este debe elaborarse no para llenar de conocimiento la cabeza de los alumnos, sino para desarrollar su capacidad, valores y principios. Respecto a la doble escolaridad asegura que la Ley está concebida solo para 4 horas diarias de clase. Observa una contradicción en la formación de bachilleres técnicos y a la vez humanísticos. Otra de las incoherencias que ve Puente es el hecho de que la ley dispone que los alumnos aprendan en el colegio idiomas nativos, ocupando también otro poco del tiempo que ya era insuficiente. Pero no está pensado, dice el pedagogo, qué se hará en los colegios de ciudades como Santa Cruz, que no tiene en su población ninguna lengua originaria propia.

Ven futuro incierto en la educación, pero destacan avances. Para el expresidente de Bolivia y actual y actual docente universitario, Víctor Hugo Cárdenas, la improvisación institucionalizada y la propaganda mediática en el sistema educativo, conducen a la crónica de un fracaso anunciado. "El cambio educativo, para el gobierno del MAS, no es una política del Estado, menos de todo el país, solo es una aventura partidista e ideológica de un grupo de formación marxista y socialista que intenta utilizar el sistema educativo para el adoctrinamiento de la sociedad boliviana", sostiene la exautoridad. La exsegunda autoridad del Estado, considera que un verdadero cambio educativo debe comenzar con un pacto social explícito entre los sectores de la sociedad boliviana, de las fuerzas políticas, de los medios de comunicación social, de los actores productivos, culturales, étnicos y regionales cuyas voluntades se unifiquen en torno a una propuesta técnica, pedagógica y educativa seria, viable y democrática que articule la diversidad nacional. Sin embargo, la hermana Micaela destaca la inclusión y participación de los pueblos originarios, así como también la atención a la educación especial "por lo menos en su abordaje filosófico- teórico", dice. Asimismo, la religiosa señala que la Ley 070 promueve los proyectos socioproductivos que permitirán responder a las necesidades de la comunidad.

Educación justifica los cambios. El Gobierno optó por aplicar en la gestión 2014 la totalidad de los cambios establecidos en la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez en cuanto a la currícula educativa.

Sobre el particular, el ministro de Educación, Roberto Aguilar, admite que hubo dificultades y que serán corregidas el próximo año. "Lo más complejo ha sido el componente de la evaluación es decir las partes de las calificaciones, toda vez que ya no solamente se califica de manera cuantitativa, sino de manera cualitativa. Esto se vuelve complejo para un profesor que estaba acostumbrado a evaluar en base a números, ahora tiene que indagar las cualidades de cada uno. Estamos corrigiendo esta situación con los maestros", expresó el ministro Aguilar.

Las cuatro miradas de la ley

Roberto Aguilar, Ministro de Educacion

• BIMESTRAL. Los exámenes parciales a partir de este año serán cada dos meses y no así cada tres.
• REFORZAMIENTO. El cambio está articulado también a la eliminación del reforzamiento de fin de año.
• CALIFICACIÓN. La anunciada evaluación sobre 100 puntos será implementada desde ahora en todos los niveles, con lo que la nota mínima aprobatoria será de 51 puntos.
• EVALUACIÓN. A diferencia de años anteriores, el criterio de evaluación no estará orientado solo al conocer, sino a saber, ser, hacer y decidir.
• FORMACIÓN TÉCNICA. Siguiendo esta línea, en los niveles secundarios se incorporará la formación técnica a nivel bachillerato, que este año ya tendrá libreta para su evaluación y certificación.
• SALTO DE GRADO. El salto de grado de estudiantes con talento extraordinario ya está normado para esta gestión.
• LENGUA. Los maestros de unidades educativas en las que se desarrollen actividades pedagógicas trilingües deberán utilizar la lengua materna así como la segunda lengua de la región en forma oral y escrita.
• RELIGIÓN. La enseñanza de religiones estará amparada por la libertad de conciencia y de fe; ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.

Víctor H. Cárdenas, ex
vicepresidente de Bolivia

• IDEOLOGÍA. Excesiva ideologización y adoctrinamiento de la educación en función del socialismo adjetivado como comunitario.
• CAMBIOS.
- Educación familiar en lugar de educación inicial.
- Educación familiar comunitaria en lugar de nivel primario. -Educación productiva en lugar de educación técnica. - Educación intracultural en lugar de educación intercultural.
- Educación trilingüe en lugar de educación bilingüe.
- Control social en lugar de juntas escolares.
- Calificación sobre 100 puntos en lugar de sobre 10.
- Objetivos holísticos en lugar de competencias.
• OFERTA. Se propagandiza la entrega de computadoras a los docentes y posiblemente a los estudiantes, los telecentros del satélite Túpac Katari, la evaluación sobre 100 puntos, más horas de clases en aula, premios económicos a los mejores bachilleres, etc.
• PROPUESTA. Ausencia de una propuesta técnica que especifique los objetivos, plazos, responsables, financiamiento, resultados, indicadores que permitan realizar el seguimiento, monitoreo del proceso y evaluación. Nadie sabe cuánto va a durar la llamada “revolución educativa”, cuánto va a costar y ni quién será el financiador.

Micaela Princiotto, educadora de la obra Josefina Bálsamo

• EDUCACIÓN HOLÍSTICA. El paradigma holista supone una educación global o total, sin caer en nacionalismos o culturas determinadas.
• INDIGENISTA. En la ley y su malla curricular pone mucha énfasis en la dimensión inter-intra cultural. Sin embargo en la practica eso mismo desaparece.
• CENTRALISTA. La ley dice que la educación es un bien de la sociedad, sin embargo, el gobierno tiene la absoluta potestad de la formación docente, excluyendo a toda la sociedad civil de tal derecho.
• CURRÍCULO. Se hace hincapié sobre las dimensiones de la persona, y su meta formativa resulta estar centrada en lo comunitario. Falta una base epistemológica-pedagógica que sustente su propio currículo.
• CAMBIOS. Hablan de la trasformación de la educación (cambio), sin embargo no existe ni desarrollan métodos didácticos que permitan lograr ese objetivo.

• CONTRADICTORIA. Se ha creado un proceso de evaluación complejo pero se promueve la promoción automática.
• CARENCIAS. Se menciona la educación técnica para el nivel secundario como una meta novedosa y sin embargo no existe un currículo para ello, docentes formados para esa tarea menos aún condiciones de infraestructura y equipamiento para poner en vigencia esa norma.

Álvaro Puente, exministro de Educacion de Bolivia

• EXCLUYENTE. La ley implanta un sistema en el que el Estado se prohíbe a sí mismo seleccionar a los mejores maestros para cumplir la principal responsabilidad social que tiene. Solo puede contratar a los “normalistas” y tiene la obligación de contratarlos a todos los normalistas.
• CURRÍCULO. Debe elaborarse, no para llenar de conocimientos las cabezas de los alumnos, sino para desarrollar las personas, para desarrollar sus inteligencias, su sociabilidad, su capacidad de decisión, sus principios y valores. Nada de esto es posible en los currículos preparados en el Ministerio a consecuencia de la ley Avelino Siñani.
• ANTIIMPERIALISTA. La ley se define como “anticolonialista” y como “descolonizadora” y sin embargo es un indisimulado intento de colonización aymara de todo el país.
• IDIOMAS NATIVOS. La ley dispone que aprendan en el colegio idiomas nativos, ocupando también otro poco del tiempo que ya era insuficiente. Pero, no está pensado qué se hará en los colegios de ciudades como Santa Cruz, que no tiene en su población ninguna lengua originaria propia.

viernes, 14 de febrero de 2014

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2014 SOBRE LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO EN BOLIVIA

SENTENCIA-CONSTITUCIONAL TCP

Sucre Aprobadas las leyes del sombrero y Terminal de Buses

El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca sancionó la mañana de ayer dos nuevas leyes departamentales: la primera declara pionera de la producción de sombreros en Sucre y manda a crear un museo del sombrero en la Capital; la segunda, declara de prioridad departamental la construcción de la Terminal de Buses de Sucre.
"Créase el Museo Departamental del Sombrero a funcionar en la ciudad de Sucre, como un espacio de exposición de los tipos de sombreros confeccionados, de los instrumentos, materias primas e insumos utilizados en su fabricación", señala la Ley 168.
"Se declara de necesidad y prioridad departamental, la construcción de la Terminal Departamental de Buses Sucre", señala, por otra parte, la Ley 169.
Sobre esta última norma, el asambleísta de la oposición Gonzalo Pallares dijo que se espera que el gobernador Esteban Urquizu consensúe la ejecución de la obra con la Alcaldía de Sucre.
"Es para que esta obra sea realidad. Ojalá se consensúe con la Alcaldía para buscar un convenio de concurrencia y no se politice", señaló.
La Ley en cuestión, que fue proyectada por el Ejecutivo Departamental, sólo tiene dos artículos. En el segundo, señala que el "Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, es responsable del cumplimiento de la presente ley".

Aprueban proyecto de Código de las Familias

La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados aprobó en grande, ayer, el proyecto de Código de las Familias y del Proceso Familiar.

El proyecto consta de 450 artículos y está dividido en dos cuerpos, uno referido a la norma sustantiva y el otro procedimental.

Entre los principales cambios que se proponen en este nuevo código está el reconocimiento de los diferentes tipos de familia, no únicamente la compuesta por un varón, una mujer y los hijos.

Reconoce como familia, como sujetos de derecho, al núcleo monoparental compuesto por sólo la madre o el padre y los hijos.

Para el divorcio plantea tres vías “ágiles”: el divorcio notarial cuando un matrimonio que no tiene descendencia, no tiene bienes y un patrimonio consolidado conjuntamente y los miembros no desean una asistencia familiar, y de existir mutuo acuerdo, pueden tramitar un divorcio no jurisdiccional, ante un notario.

La segunda forma de divorcio es el de mutuo acuerdo jurisdiccional, que se aplica en el caso de una pareja que tiene hijos, patrimonio, deseos de asistencia familiar y comparte consensos en la separación, ya no tendrá que probar una causal de divorcio.

La tercera forma es el divorcio contradictorio, si no hay acuerdo se deberá probar una causal, como la ruptura del proyecto de vida en común.

Filiación de hijos

El presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Héctor Arce, explicó que otro cambio en el proyecto de código son los procedimientos “simples, responsables y ágiles” para la filiación de los hijos. “Lamentablemente hay malos padres y madres que no asumen su responsabilidad, que no reconocen a sus hijos”, expresó.

En cuanto al cobro de asistencia familiar, manifestó que éste se realizará a través de depósitos bancarios.

jueves, 13 de febrero de 2014

La norma de inversiones anula la Ley de Capitalización

Casi 20 años después de su promulgación, el Gobierno decidió la abrogación de la polémica Ley de Capitalización y de otras cuatro leyes que daban concesiones a las empresas mineras; se trata de las leyes de Privatización, Ley de Inversiones de 1992, Ley de Corredores de Exportación y el decreto 23230-A que daba concesiones mineras. La anulación de estas normas está establecida en el anteproyecto de ley de inversiones que será considerado esta semana en el Parlamento.

“El Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con los Ministerios competentes, elaborarán la ley especial que reglamente la aplicación del parágrafo I del artículo 262 de la Constitución Política del Estado. Esta Ley especial deberá abrogar la Ley Nº 1961, de 23 de marzo de 1999, de Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional”, señala la disposición final cuarta del referido documento.

El presidente de la Comisión de Planificación Económica de la Cámara de Diputados, David Quispe (MAS), informó que la Asamblea conformará una “comisión integrada” a cargo de la comisión de Planificación Económica y la de Constitución para tratar dos normas, Inversiones y la Ley de Arbitrajes.

Sin embargo, los promotores de la Ley de Capitalización recordaron que esa norma contiene artículos referidos a los aportes de los trabajadores y el funcionamiento de las AFP, en alusión a los artículos 5 y 7 de la Ley 1544 que autorizó la venta de acciones de las empresas nacionales a consorcios internacionales.

El diputado Quispe, afirmó que cuando se inicie la consideración de la norma se realizarán los ajustes y que entonces se podrá explicar los pormenores de la propuesta.

Migración

De igual modo, este anteproyecto prevé la migración de los contratos que tienen en este momento las empresas para acogerse a los incentivos que señala la nueva ley.

“Las inversiones realizadas en el país bajo el mecanismo de riesgo compartido u otras realizadas en el marco de la ley 1182 y sus normas reglamentarias, para acogerse a los incentivos establecidos en la presente norma, deberán migrar a los nuevos mecanismos de inversión a ser establecidos en el marco de la presente ley y la normativa sectorial”, refiere la disposición final segunda.

De igual modo, refiere que el Estado podrá transferir las inversiones realizadas en una determinada empresa a los actores de las otras formas de organización económica de la economía plural, “únicamente cuando el Estado persiga objetivos sociales”, aclara el anteproyecto de ley.

El Ministerio de Economía estará a cargo del desembolso de recursos cuando así se requiera en estas empresas.

La ley y los delitos

castigo al avasallamiento
Se castigará la invasión, destrucción o entorpecimiento del desarrollo de la inversión privada, estatal o mixta con penas que llegan hasta los ocho años; añaden el artículo 232 bis al Código Penal vigente.

Estados financieros falsos
Incorpora el artículo 29 bis y castiga la elaboración y aprobación de estados financieros incompletos o que contengan información falsa de sociedades comerciales, empresas públicas o las empresas mixtas.

Penas agravadas
La pena será agravada en un tercio cuando el hecho se refiera a pasivos exigibles, pasivos contingentes y demás información contenida en los estados financieros de empresas privadas que sean nacionalizadas.

ANÁLISIS

Los contratos siguen vigentes
Julio Alvarado / Analista

La Ley de Capitalización no solo era una norma, hay que recordar que al margen de la norma, el Estado firmó acuerdos, contratos con las empresas transnacionales, entonces los contratos están vigentes y el mejor ejemplo es cómo hemos perdido el juicio con Rurelec; si queremos romper esos contratos se puede hacer, pero eso significa que nos van a llevar a arbitrajes.

Ahora, la migración de contratos no es otra cosa que la mal llamada nacionalización, es lo mismo, nos van a hacer creer que nacionalizan cuando lo único que hacen es comprar acciones de las empresas y firmarán un nuevo contrato; ahí el Gobierno debe exigir una auditoría antes de cualquier nacionalización, como en el caso de la empresa Cruz Blanca, que compró acciones de las ramales occidentales y orientales de ferrocarril y no invirtió lo que está en el contrato, en ese caso se puede ir a arbitraje y se puede ganar, pero hacer por posicionamiento político lo único que lograremos es ganar otro arbitraje y la posibilidad de perder más dinero.

Hay una investigación en curso sobre ese proceso y que tiene un presupuesto jugoso de 3 millones de bolivianos, esa investigación nos dirá seguro qué empresas fueron capitalizadas y quiénes fueron los responsables.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Ley Inician debate del código de familia en diputados

La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, inició ayer el debate del proyecto de Ley de Código de las Familias y del Proceso Familiar.

El presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce, precisó que ese es el cuarto código en ser debatido por la Asamblea Legislativa, en el marco de “la tercera era de codificación de leyes”, que se realiza en Bolivia.

“Esta ley es muy importante, porque hace a las cosas de la vida cotidiana de toda ciudadana o ciudadano, pues regula las relaciones familiares y garantiza la tutela de los derechos de las familias y de sus integrantes”, dijo Arce al instalar la sesión de la comisión legislativa./

viernes, 7 de febrero de 2014

La Constitución cumple 5 años y aún persigue su aplicación plena



Un día como hoy, hace cinco años, entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado (CPE) tras ser promulgada por el presidente Evo Morales. Oficialistas reconocen que aún no hay una plena aplicación de la Carta Magna y opositores hablan de hacer urgentes modificaciones.

El 7 de febrero de 2009, el Mandatario puso en vigor el decimoséptimo texto constitucional de la historia de Bolivia y con ello selló un compromiso de aprobar al menos 100 leyes para que la normativa sea aplicada.

A estas alturas, en el MAS indican que hay avances, pero que se debe avanzar en las autonomías, la institucionalidad y la sanción de leyes estructurales, aún pendientes; además de la elección, en el Legislativo, de autoridades como el Contralor, la dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales.

Para un analista, aún no hay voluntad política de distintos actores y si bien la CPE es un documento interesante en temas de inclusión y la plurinacionalidad, todavía se trata de “un buen deseo y un referente teórico”.

Datos. Con todo, oficialistas dicen que a la fecha se aprobó el 60% de las leyes, llamadas estructurales, para aplicar el texto y que esta gestión se proyecta avanzar otro 30%. Se priorizarán los nuevos códigos y reglamentos de las leyes ya promulgadas. El resto de las normativas deberán ser resueltas por la nueva legislatura, en 2015.

“La Constitución es más inclusiva, por ejemplo las mujeres han tenido un rol protagónico en la Asamblea, pero faltan varias leyes como los códigos; en la Justicia, por eso sigue habiendo retardación (...). Otro problema es la reglamentación de las leyes promulgadas que debería hacerse en seis meses, pero tardan dos años”, sostuvo la senadora Nélida Sifuentes (MAS).

Para su colega, Adolfo Mendoza, la ejecución no es inmediata ya que aún no concluyó la transición del viejo al nuevo Estado, no obstante, destacó leyes consideradas como “la punta de lanza” de la nueva institucionalidad estatal: la Ley del Órgano Electoral, la del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional y la Ley de Autonomías.

“Así, ya hubo una aplicación estructural de lo que se soñaba con la Constitución, pero hay desafíos como aprobar una Ley del Órgano Legislativo que nunca hubo en el país (...). La transición del viejo al nuevo Estado que es un proceso muy largo que depende de la correlación de fuerzas y las necesidades del país”, indicó.

La Asamblea Constituyente (2008-2008) fue el punto de partida para confeccionar la nueva CPE con la que nació, en 2009, la Asamblea Legislativa, con 130 diputados y 36 senadores, que aprobó 482 leyes en cuatro años.

Para el analista político Marcelo Silva, una de las debilidades en la ejecución del mandato del texto constitucional es la “falta de voluntad” y decisión de los actores políticos sobre todo en el tema de autonomías, el sistema de administración que avanza lentamente por falta de asignación de recursos a las regiones. En este sentido, el senador opositor Marcelo Antezana sostuvo que se precisa hacer modificaciones a la CPE.

Para el legislador, el artículo primero de la CPE, que usaron para cambiar de República a Estado Plurinacional, contradice al artículo 11 que indica que la República de Bolivia adopta el régimen de Estado como forma democrática y representativa.

“Como oposición, proponemos que Bolivia se constituya en un Estado Federal y no unitario que centraliza todo sin dar paso a las autonomías; así se profundizaría las autonomías y se daría paso a una verdadera descentralización política administrativa del país en los tres niveles de gobierno: el central, regional y municipal”, señaló.

El proceso de la CPE

Inicio

El 6 de agosto de 2006 comenzó el proceso con la Asamblea Constituyente que elaboró el texto, aprobado en 2008 por el Legislativo, tras un acuerdo político, y luego sometido a referendo, el 25 de enero de 2009. La CPE fue aprobada con el 61,43% de los votos y promulgada el 7 de febrero.

Marcelo Silva: La CPE todavía es un referente de la teoría

Los dos pilares más importantes de la Constitución son la implementación del Estado Plurinacional y de la Autonomía. En criterios teóricos es un texto interesante; pero en el plano real la Carta Magna sigue siendo, en algunos casos, nada más que un buen deseo.

El primer elemento con el que se topa la Constitución es la creación y la legitimidad de instituciones políticas y jurídicas que lleven adelante la aplicación concreta de la CPE y esto no ha sucedido.

Por ejemplo, la baja legitimidad que tiene el Órgano Judicial demuestra el escaso nivel de institucionalidad que se ha creado; en ese aspecto, la nueva Constitución se convierte en nada más que un referente formal y teórico. Lo mismo pasa en instituciones que fiscalizan recursos, como la Contraloría que hasta ahora no se ha institucionalizado.

El sistema político del país no ha tenido la voluntad ni decisión de construir instituciones fuertes, legítimas e independientes que hagan posible la Carta Magna; esa es una de las principales fallas.

Marcelo Silva es analista político.

Posturas sobre el mandato constitucional

‘Se aprobó el 60% de leyes estructurales’: Eugenio Rojas. Presidente de la Cámara de Senadores

De las 100 leyes (estructurales para aplicar la Constitución) estaríamos casi a más del 60% y este año ojalá que lleguemos al 90% y otras quedarán para la próxima legislatura (…). Hay muchas cosas que en la Constitución hay que aprobar, por ejemplo los gobiernos municipales tienen que enmarcarse, falta sus cartas orgánicas. En ese grupo también están las leyes del encuentro de sectores sociales y con esas estaríamos al 60% de avance. Ahora hay que priorizar los códigos, leyes ambientales referidas a bosques y agua, el Código Minero y Ley de Trabajo.

‘Queremos respeto a la Constitución’: Rebeca Delgado. Diputada del MAS y ‘librepensante’

A cinco años de la promulgación, estamos invitando al pueblo a realizar un acto de desagravio de la Constitución Política. Lo que queremos es que tengamos un Gobierno que respete la Constitución, ya no pedimos cambio ni de gabinete ni cambio de actitud, sino un cambio de Gobierno. Esto no implica una reforma de la Constitución, sino el respeto de la misma (...) ante las constantes violaciones por parte de la cúpula gubernamental a los derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas, libertades y garantías fundamentales del Estado.

Decreto Supremo 1868 Ministerio de Deportes



DECRETO SUPREMO 1868

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá mediante políticas de educación, recreación y salud, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que en cumplimiento al mandato Constitucional es necesario incorporar a la estructura del nivel central del Órgano Ejecutivo una entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas que promuevan el desarrollo de la cultura y actividad física deportiva, en todos sus niveles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a. Crear el Ministerio de Deportes, estableciendo su estructura y atribuciones;

b. Modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Ministerio de Deportes, conforme la estructura y atribuciones específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Deportes, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEPORTES

• Viceministerio de Deporte

• Dirección del Deporte Federativo, Profesional y Competitivo

• Dirección Nacional de Fútbol

• Viceministerio de Formación Deportiva

• Dirección de Actividades Físicas y Recreación

• Dirección del Deporte Formativo y Estudiantil

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Deportes, son las siguientes:

a. Elaborar y rectorar políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos;

b. Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.

c. Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales;

d. Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Deportes;

e. Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías;

f. Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;

g. Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo;

h. Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las competencias nacionales e internacionales;

i. Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la práctica deportiva, de la cultura física y la recreación;

j. Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral, armónica y especializada;

k. Elaborar normas para supervisar la representación y administración deportiva en todos sus niveles;

l. Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas;

m. Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva;

n. Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud en las competencias deportivas.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTE). Las atribuciones del Viceministerio de Deporte, son las siguientes:

a. Coordinar el cumplimiento de las políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento, con todas las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte;

b. Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de Autonomías, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales;

c. Proponer y desarrollar planes y programas de actividad física y deporte para personas con discapacidad;

d. Normar la representación y administración deportiva en todos sus niveles;

e. Normar y actualizar el registro único nacional de las entidades operativas deportivas, para validar y acreditar su funcionamiento en el Sistema Deportivo Nacional;

f. Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física, mediante la elaboración y ejecución de planes y programas;

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FORMACIÓN DEPORTIVA). Las atribuciones del Viceministerio de Formación Deportiva, son las siguientes:

a. Promover y desarrollar políticas y programas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física y la recreación de las bolivianas y los bolivianos, en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo;

b. Atender la preparación de la reserva deportiva en coordinación con las instituciones deportivas mediante las clases de educación física, aplicando las ciencias pedagógicas, la didáctica general en la formación del futuro talento deportivo;

c. Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con el Ministerio de Educación durante las competencias deportivas estudiantiles;

d. Promover la constitución de Federaciones Nacionales y Asociaciones Departamentales y Municipales para personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte paralímpico y para sordos;

e. Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, la calidad y organización de las competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país;

f. Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas, el presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará presupuesto con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación-TGN, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Deportes, para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIONES). Se autoriza al Ministerio de Deportes:

a. A realizar transferencia público-privadas en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a su reglamento;

b. A otorgar premios deportivos en efectivo o en especie.

ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES).

I. Se suprime del Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, lo concerniente al Viceministerio de Deportes.

II. Se complementa el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, incluyendo el inciso v), con el siguiente texto: “v) Ministra(o) de Deportes”.

III. En todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, se sustituye la denominación de “Ministerio de Salud y Deportes” por “Ministerio de Salud”.

IV. En todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, se sustituye la denominación de “Ministra(o) de Salud y Deportes” por “Ministra(o) de Salud”.

V. Se incluye en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, la estructura y atribuciones del Ministerio de Deportes, establecidos en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. Se extingue el Viceministerio de Deportes dependiente del Ministerio de Salud y Deportes debiendo transferirse al Ministerio de Deportes, los saldos presupuestarios correspondientes asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes y activos que hubiesen sido asignados al citado Viceministerio.

II. El personal del Viceministerio de Deportes dependiente del Ministerio de Salud y Deportes será transferido al Ministerio de Deportes previa evaluación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

jueves, 6 de febrero de 2014

Legislativo prepara Ley de Arbitraje tras caso Rurelec

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, informó que la Asamblea Legislativa trabajará una Ley de Arbitraje para que las empresas privadas nacionales o extranjeras acudan a un procedimiento legal en caso de expropiación de bienes por parte del Gobierno.

En conferencia de prensa, el titular de la Cámara Baja dijo que el documento será debatido posteriormente al proyecto de Ley de Inversiones, el cual ya se encontraría en la comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas para su tratamiento.

“Esa Ley de Arbitraje va permitir hacer un seguimiento de pasos que tiene que desarrollar tanto el Estado como también los inversores privados nacionales o extranjeros en caso de extremos o de darse esta situación”, manifestó Elío.

El legislador considera que el tema de arbitraje no debiera incluirse en la Ley de Inversiones, puesto que “la idea es resolver los conflictos dentro la normativa nacional”, por lo que se escucharán las propuestas de los empresarios para elaborar una norma consensuada.

Según Elío la nueva Ley de Inversiones determinará las reglas del juego para las inversiones en el país.

El fin de semana se conoció el fallo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya que exige a Bolivia el pago a la empresa británica Rurelec de 29 millones de dólares por la nacionalización de Guaracachi el 1 de mayo de 2010, cuando el Estado boliviano revirtió el 50,1 por ciento de esas acciones.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Rige divorcio sin juicio en cuatro casos de Ley del Notariado público

El presidente Evo Morales promulgó la Ley del Notariado Plurinacional, normativa que permite el divorcio sin juicios en cuatro casos específicos, acudiendo únicamente ante el notario civil.

La normativa fue promulgada el 25 de enero anterior y fue publicada en la Gaceta oficial del Estado dos días después.

De acuerdo al Artículo 94 que hace referencia a la “Procedencia” el divorcio notarial procederá cuando “exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio, “no existan hijos del producto de ambos cónyuges”, “no existan bienes comunes” y cuando “no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges”.

Para viabilizar el divorcio la petición debe ser presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario o notaria, además de un acuerdo firmado entre ambos y el certificado de matrimonio correspondiente.

El parágrafo segundo del Artículo 96 de la ley 483 resalta que si después de tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial los cónyuges ratificaran su decisión de separarse el notario deberá librar un acta de ratificación.

“Si trascurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentarán nuevamente a ratificar a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado”, indica el el parágrafo quinto de dicho Artículo.

La norma reemplazará a la Ley del Notariado que data de 1858. La nueva Ley del Notariado Plurinacional agilizará todos los procedimientos civiles, que hacen a la relación de las personas entre sí en materia de propiedad, de obligaciones y sucesiones que hacen al cuerpo central del derecho civil de los registros públicos.

Diputados: 98 por ciento de Ley de Inversiones está consensuada

La nueva Ley de Inversiones tendría un 98 por ciento de consenso para iniciar su tratamiento en la Asamblea Legislativa, luego de haber sido socializado con el sector del empresariado privado, informó este martes el presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío.

El legislador dijo que lo que aún falta consensuar es el tema del arbitraje internacional y el incentivo para la producción. Estos puntos serán discutidos en los siguientes días.

“El 98 por ciento de la ley está consensuado, son esos dos puntos que están sugiriendo los empresarios se pueda discutir y vamos a discutir, para eso está la Asamblea y para eso es el trabajo de comisiones”, manifestó Elío.

El parlamentario aclaró que por mandato de la Constitución Política del Estado se respetará la inversión privada en el país.

“Hay un respeto a la propiedad privada y hay un respeto a la inversión nacional y también extranjera, en ese entendido lo que tiene que hacer la Ley de Inversiones es precisamente ratificar esos temas”, subrayó.

En tanto, el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, prevé que hasta julio de este año se apruebe la nueva Ley de Inversiones, la cual normará la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros en el país.

Según Rojas, esta futura norma debe establecer el porcentaje que invertirá el sector privado por rubros, a objeto de que la meta no sea sólo el lucro de la empresa sin dejar ganancias ni empleo en el país.

“La Ley de Inversiones va estar hasta junio o julio (…), tenemos que respetar nuestra Constitución y otras normas de inversión. Estas normas nos van a decir, todavía no quisiéramos entrar en mucho detalle, esto avanzará en los debates, en las conversaciones con el sector privado”, afirmó Rojas a Cadena A.

Asimismo, dentro de la agenda de leyes para debatirse en la Asamblea Legislativa hasta agosto de este año, el senador destacó los proyectos de ley General de Agua y de Minería y los Códigos procesal, penal, laboral, de familia, del Niño, Niña y Adolescente y otros.

martes, 4 de febrero de 2014

Ley de Inversiones podría estar aprobada hasta julio de este año

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, prevé que hasta julio de este año se apruebe la nueva Ley de Inversiones, la cual normará la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros en el país.

Según Rojas, esta futura norma debe establecer el porcentaje que invertirá el sector privado por rubros, a objeto de que la meta no sea sólo el lucro de la empresa sin dejar ganancias ni empleo en el país.

"La Ley de Inversiones va estar hasta junio o julio (…), tenemos que respetar nuestra Constitución y otras normas de inversión. Estas normas nos van a decir, todavía no quisiéramos entrar en mucho detalle, esto avanzará en los debates, en las conversaciones con el sector privado", afirmó Rojas a Cadena A.

Asimismo, dentro de la agenda de leyes para debatirse en la Asamblea Legislativa hasta agosto de este año, el senador destacó los proyectos de ley General de Agua y de Minería y los Códigos procesal, penal, laboral, de familia, del Niño, Niña y Adolescente y otros.

Fue sancionada la Ley para utilización de las canchas de césped sintético

La Ley que fuera sancionada el 21 de enero del mes pasado tiene por objeto regular el uso gratuito parcial de campos deportivos con césped sintético del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro asentados en la jurisdicción del departamento, para la práctica del fútbol y los que fueron entregados con el Programa "Bolivia cambia, Evo cumple", a favor de la niñez y adolescencia.



BENEFICIO

Con la sanción de este Ley a nivel departamental se está facilitando el uso gratuito de estos campos deportivos a favor de las niñas, niños y adolescentes, para motivar la práctica del deporte del fútbol como la más popular en todo el universo.

La Asociación de Fútbol Oruro, que desde años atrás viene tratando de conseguir campos deportivos para la división Infanto Juvenil, con este Ley Departamental, no tendrá mayores problemas y podrá hacer uso de estos campos deportivos.

Por otra parte se estará beneficiando a los niños y jóvenes, que involucrados en clubes dentro de la AFO, no contaban con las facilidades para hacer uso de estos campos deportivos, que se tenía que pagar emolumentos altos por el alquiler.



USO GRATUITO

El uso gratuito parcial de campos deportivos se sujeta a los siguientes requisitos que a la letra dicen:

a).- Organización y acreditación: Las niñas, niños y adolescentes para gozar de este beneficio, deben estar organizados y acreditados ante el Sedede; conforme a reglamentación.

b).- Cronograma: El cronograma y tiempo específico de uso de los campos deportivos, será regulado a través de una reglamentación establecido por el Sedede; en la que establecerá mínimamente una jornada deportiva cada fin de semana, pudiendo extenderse a dos cuando corresponda de los campos deportivos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

c).- De los campos deportivos entregados por el Programa "Bolivia cambia, Evo cumple", el uso será regulado a través de convenios gestionados por el Sedede.

d).- Prioridad de uso: Tendrán como prioridad de uso

el desarrollo del Campeonato Oficial Anual de

Fútbol, correspondiente a menores, infanto juvenil y las selecciones infanto juveniles de fútbol de nuestro departamento.



GRATUIDAD IRRESTRICTA

Todas las canchas tanto

del Gobierno Autónomo Departamental como las con conve-nio, deberán estar disponibles para todas las niñas, niños y adolescentes para su uso gratuito conforme a reglamentación todos los demás días no cedidos a partir de las 16:00 a 19:00.

PROMULGACIÓN

El secretario general de la

AFO, Víctor Gonzales indicó que posiblemente el sábado 8 del presente sea promulgada esta Ley, en un acto que se llevaría a cabo en el atrio del edificio del Gobierno Autónomo Departamental, desde las 10:00 horas.

El proyecto de ley de inversión frena nuevas nacionalizaciones

El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones  pone freno a la nacionalización de las inversiones que lleguen al país al amparo de la nueva norma.
Los empresarios privados  de Santa Cruz destacan la medida, aunque consideran que el proyecto debe ser debatido con este sector.
"El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa empresarial, otorgándole seguridad jurídica y promoviendo su desarrollo para fortalecer la independencia y soberanía económica del país.  En este marco, las inversiones que se realicen bajo las regulaciones de la presente ley no serán nacionalizadas”, dispone el artículo 27 del proyecto de ley al que tuvo acceso Página Siete.
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, opinó que la inclusión de este artículo genera certidumbre en el sector privado, pero considera que en general todos los capitales deberían estar garantizados.

"Sería importante discutir, socializar y debatir este proyecto en las regiones con los actores involucrados, porque es importante el aporte que puede hacer cada uno de ellos. Sobre el artículo de las nacionalizaciones se da cierta certidumbre en la actividad empresarial, pero todas las inversiones deberían estar garantizadas en el marco de la propiedad privada”, comentó.
En el mismo artículo (27) del proyecto, sin embargo, se precisa que "únicamente procederá la nacionalización por razones de interés público o cuando se comprometa la soberanía nacional”. Y para estos casos dispone que el Estado reconocerá un pago "justo y oportuno” por la inversión directa realizada.

La compensación  será establecida tomando en cuenta "los estados financieros auditados con corte a la fecha de la nacionalización, debidamente presentados ante la administración tributaria”, precisa el proyecto.
Además, este balance  deberá ser elaborado por una firma de auditoría externa, pero subraya que el pago justo "descontará” pasivos, tanto exigibles como contingentes, referidos a temas financieros, tributarios, laborales, comerciales, sociales, así como tasas regulatorias y pasivos ambientales.

El analista y exministro de Desarrollo Económico Horst Grebe opinó que la norma es ambigua, porque por un lado garantiza que no habrá nuevas expropiaciones,  pero que da un margen para que eso suceda si es por interés público y soberanía.
"Deberíamos preguntarnos qué será considerado de interés público y nacional, eso es un concepto bastante elástico en estos tiempos. Las leyes pueden ser bastantes buenas, pero preocupa su administración”, dijo.

 La inversión extranjera a septiembre de 2013 llegó a 1.366 millones de dólares (ver gráfica).
Lo que dice la  ley
Reconocimiento  En el caso de que una empresa privada sea nacionalizada, el pago se "realizará en el país en moneda nacional, garantizándose su libre convertibilidad y transferencia al extranjero”, dispone el inciso C del artículo 27 del proyecto de ley de inversiones.
Plazo  Las partes (privada y Estado), en  seis meses a partir de la publicación de la norma que disponga la nacionalización, deberán acordar el "pago justo” por la inversión directa efectivamente realizada. Agotado el plazo sin que se hubiese arribado a un acuerdo, la solución de la controversia se sujetará a la vía arbitral conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje que incluirá regulaciones específicas para la resolución de controversias en materia de inversiones.
Sugieren que haya   incentivos tributarios para atraer capitales
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sugirió al Gobierno que la nueva Ley de Promoción de Inversiones incluya  incentivos tributarios y se impulse una nueva norma de arbitraje.
"Para atraer una inversión, seguro que el inversor extranjero va a pedir qué tipo de concesiones tributarias tiene para el inicio de una inversión. Va a querer saber, en el caso de alguna controversia, quién va a resolver la misma”, opinó  el presidente de la CEPB, Daniel Sánchez.
"Por ello, es necesaria (la aprobación de) esa ley de arbitraje que también el Gobierno dijo que iba a sacar el año pasado y, lógicamente, el Código Tributario que va a contener, seguramente, algunos capítulos que van a ir a la nueva inversión”, expresó el ejecutivo.
Hasta el momento, la norma de inversiones está en la Cámara de Diputados, que derivará su tratamiento a una comisión para que la evalúe. Luego de ser aprobada por los legisladores irá a la Cámara de Senadores.
"Hay observaciones que (el proyecto) va a recibir de todos los sectores. No es una ley que esté totalmente consensuada; pero habrá que ver qué se puede arreglar de la misma porque es el Gobierno el que tiene que salir a recoger las inversiones de afuera”, agregó Sánchez.
Esta norma incluye la protección de las inversiones extranjeras. "No somos los privados quienes vamos a atraer más inversiones, es el clima de negocios que muestra el Gobierno hacia afuera, es el clima de negocios interno el que debe resolverse, es el Código Tributario y otras normas que van a influir en esa ley de inversiones”, subrayó el representante de los empresarios.

domingo, 2 de febrero de 2014

Presentan ley para trabajadores sexuales



El diputado Saúl Garabito presentó el proyecto de ley de regulación del trabajo sexual. La normativa pretende regular las condiciones de trabajo, evitar la discriminación y el trato arbitrario, estableciendo derechos y garantías para la comunidad de trabajadores sexuales del país.

Por su parte, la representante de las trabajadoras sexuales de Bolivia, Lily Cortés, aseguró que para su sector es muy importante presentar este proyecto ante la Asamblea Legislativa Plurinacional porque se quiere acabar con la vulneración de los derechos de más de 40.000 personas que se dedican a ofrecer servicios sexuales en el país.

“Vamos a precautelar la salud pública, vamos a precautelar la seguridad del niño, niña y adolescente en esta ley, no se va a permitir que los proxenetas exploten y no vamos a permitir que las compañeras sean echadas de los locales sin ningún beneficio”, explicó al periódico digital paceño Oxígeno.

Los deberes
Entre los deberes propuestos en el proyecto de ley se establece que quienes realicen trabajos sexuales deberán someterse a exámenes médicos periódicos, portar en todo momento sus certificados de sanidad respectivos e informarse sobre las enfermedades de transmisión sexual.
También prevé que las y los trabajadores sexuales deben informar a la autoridad competente el hecho de ser portadores de alguna infección de transmisión sexual para no colocar en riesgo a la sociedad.

La ley propuesta plantea crear un comité interinstitucional que estará compuesto por representantes de los ministerios de Gobierno, Salud, Trabajo, las organizaciones de trabajadores sexuales, Derechos Humanos y Defensor del Pueblo