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sábado, 7 de diciembre de 2013

Ley Nacional del Patrimonio Cultural fue aprobada en Cámara de Senadores

La ley promueve políticas de preservación y recuperación del patrimonio material e inmaterial.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande la Ley Nacional del Patrimonio Cultural Boliviano, que tiene como objetivo normar y definir políticas públicas que regulen el patrimonio.

La clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia son las medidas que incluye esta normativa.

Este proyecto de ley clasifica el patrimonio cultural boliviano en material e inmaterial. El primero abarca edificios, casas o casonas, palacios, iglesias, fábricas, monumentos, pirámides, cuevas y abrigos rocosos, pintura, escultura arquitectura, cerámica, cristalería, entre otros. La segunda categoría comprende las expresiones y saberes que las naciones y pueblos indígena originarios aportan como parte integral de cada identidad, este patrimonio se transmite de generación en generación y abarca: prácticas y formas de expresión cultural, creencias religiosas, espiritualidades, rituales, medicina tradicional, etc.

Julio Salazar, senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), resaltó la “gestión de descentralización” de la ley, conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, en coordinación con los órganos del Estado y todos los niveles de gobierno. “Se están dando competencias y atribuciones a los municipios. No sólo el Estado, a nivel central, asumirá las restauraciones y refacciones del patrimonio, ahora cada entidad autónoma, como las gobernaciones, municipios y alcaldías, tendrá sus atribuciones”, indicó.

El proyecto de ley, impulsado por el Ministerio de Culturas y Turismo, fue remitido de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos e Interculturalidad, obedeciendo al artículo 99 de la Constitución Política del Estado, que en sus parágrafos II y III establece que “el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, de acuerdo con la ley”, y “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”.

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