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martes, 17 de diciembre de 2013

Diputados aprueban nuevo artículo 5 del Código Niño y Niña que garantiza derechos desde la concepción

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el lunes la modificación del artículo quinto del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, que en su nueva redacción reconoce como sujetos de derecho a los niños y niñas desde el momento de su concepción, informó la presidenta de esa instancia legislativa, Betty Tejada.

Según un boletín institucional, la modificación del artículo quinto establece que son sujetos de derechos del presente Código, las personas hasta los 18 años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los 12 años cumplidos, b) Adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 años cumplidos.

'Ni este Gobierno, ni esta bancada, ni esta Presidencia está apoyando el aborto', señaló Tejada al explicar que la modificación de ese artículo se dio en base a un análisis técnico legal y a la decisión política tomada por el presidente Evo Morales, en base a la Constitución Política del Estado (CPE) vigente.

'Lo primero que el Presidente Morales nos recomendó, tras conocer el contenido del artículo, es que quede claramente establecido que este gobierno que ha luchado por una CPE garantista de la vida, que se trabaje en una redacción que atienda a los niños y niñas desde su concepción', explicó.

La titular de la Cámara Baja informo que a la futura norma se añadirá una disposición adicional en la que se hará alusión al artículo 266 del Código Penal, que establece el derecho de la niña o la adolecente al 'aborto impune', cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible, si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

En este sentido la disposición adicional del Código Niña, Niño y Adolecente sostiene que: 'las niñas y adolecentes mujeres gozan de protección y garantía plena, a circunstancias previstas en el artículo 266 del Código Penal bajo procedimiento inmediato'.
'Con esta medida subsanaríamos el problema, protegeríamos a los niños incluyendo a las niñas y adolecentes', afirmó Tejada.

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